- El código civil: artículo 1531
- El impuesto a la renta
- El impuesto general a las ventas
- El impuesto predial
- El impuesto de alcabala
- Conclusiones
El contrato es una de las instituciones jurídicas y económicas más importantes de nuestra sociedad, pues a través de esta institución las personas (naturales o jurídicas) realizan sus transacciones en el mercado, desde las más simples a las más complejas, respecto de su propiedad.
La clasificación del contrato es muy amplia, una es aquella que lo clasifica en contratos típicos y dentro de este grupo, según el derecho civil peruano y comparado y nuestra legislación civil (Código Civil), está el contrato de permuta.
En el presente trabajo, no será materia de estudio de la teoría del contrato, el contrato mismo, su clasificación o el contrato de permuta en detalle, sino, haremos un breve análisis de los efectos tributarios de un contrato en particular, la Permuta de bienes inmuebles realizadas por personas (naturales o jurídicas) que no se dedican de forma habitual a la venta de bienes inmuebles, a la luz de nuestra legislación tributaria.
A. El código civil: artículo 1531
Nuestro Código Civil vigente de 1984, en su artículo 1531, para el contrato de permuta, nos plantea las siguientes fórmulas:
a. Cuando la intención de las partes consta en forma manifiesta, esta circunstancia es la que determina la figura contractual querida, al margen de la denominación que se le ha dado al negocio.
b. Cuando no conste la intención de las partes en forma manifiesta, la calificación del contrato queda a la valoración comparativa entre las prestaciones, pudiendo presentarse los siguientes casos:
1. Que el valor del bien resulte equivalente al valor de la prestación dineraria; en este caso el valor es de permuta.
2. Que el valor del bien sea mayor al de la prestación en dinero, en cuyo caso, el contrato es también de permuta.
3. Que el valor del bien resulte menor al de las prestaciones en dinero, caso en el cual el contrato es de compraventa.
Se precisa que en ambos casos estamos frente a la transmisión de bienes, frente a la enajenación de bienes.
B. El impuesto a la renta
¿La permuta de bienes inmuebles está gravada con el Impuesto a la Renta?.
El inciso 2 del artículo 1 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, Decreto Supremo 179-2004-EF, precisa que este impuesto grava los resultados de la enajenación (de bienes inmuebles). Se entiende por enajenación la venta, la permuta, la cesión definitiva, aporte de sociedades y en general todo acto de disposición por el que se transmita el dominio o la propiedad a titulo oneroso.
Es importante precisar que el artículo 2 de la norma jurídica arriba citada señala que "para efectos de esta Ley, constituye ganancia de capital cualquier ingreso que provenga de la enajenación de bienes de capital. Se entiende por bienes de capital a aquellos que no están destinados a ser comercializados en el ámbito de un giro de negocio o de empresa.
De conformidad con el numeral 4 inciso b) del artículo 2 citado, entre las operaciones que generan ganancias de capital, se encuentran la enajenación de "bienes de cualquier naturaleza que constituyan activos de personas jurídicas o empresas constituidas en el país, de las empresas unipersonales domiciliadas a que se refiere el tercer párrafo del Artículo 14º o de sucursales, agencias o cualquier otro establecimiento permanente de empresas unipersonales, sociedades y entidades de cualquier naturaleza constituidas en el exterior que desarrollen actividades generadoras de rentas de la tercera categoría".
Por otro lado el artículo 3 de TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, señala expresamente que "en general, constituye renta gravada de las empresas, cualquier ganancia o ingreso derivado de operaciones con terceros, ( )".
De lo expuesto, el contrato de permuta de bienes inmuebles que celebra una persona (natural o jurídica) con otra, es una transacción o enajenación gravada con el IMPUESTO A LA RENTA. En el caso de personas jurídicas, los bienes inmuebles a permutar forman parte de los bienes de capital y constituye activo de la empresa. Así lo prevé el inciso e) del artículo 28 del TUO de la Ley del Impuesto a la Renta, puesto que dicha transferencia o enajenación, mediante contrato de permuta, es realizada por un contribuyente que realiza actividad empresarial y genera renta de tercera categoría.
C. El impuesto general a las ventas
¿La permuta de bienes inmuebles está gravada con el Impuesto General a las Ventas?.
El literal d) del artículo 1 del TUO de la Ley del Impuesto General a las Ventas e Impuesto Selectivo al Consumo, Decreto Supremo Nº 055-99-EF, señala que este impuesto grava la primera venta de inmuebles que realicen los constructores del mismo; en este mismo sentido el literal d) del inciso 1 del artículo 1 del Reglamento del TUO1.
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