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La quiebra decretada en el extranjero


Partes: 1, 2

    1. Breve Reseña Histórica
    2. Sobre la Complejidad del Proceso
    3. Estableciendo la Aplicabilidad
    4. Efecto Internacional de la Resolución
    5. Conclusiones
    6. Bibliografía

    Introducción

    La sentencia de quiebra proveniente de otras latitudes o de ejecución fuera de nuestro país trae consigo intrínsecamente varias cuestiones de carácter filosófico y legal. El tema de dictaminar y / o  obedecer una sentencia de otra nación y aplicarla en el territorio nacional podría ser considerado como una antítesis del concepto de competencia

    Y es que cuando tanto el deudor como sus acreedores y bienes se encuentran en un solo Estado la situación quedará comprendida en el ámbito de aplicación del ordenamiento jurídico de ese Estado en particular. Pero cuando alguno de esos elementos traspasa las fronteras estatales, la situación concursal se internacionaliza, dando lugar a todos aquellos problemas que son propios del Derecho Internacional Privado. 

    Cada juez tiene la capacidad legal  de conocer de los casos civiles que ocurran en el territorio bajo su jurisdicción y siendo de esta manera no podría hacerlo sobre bienes que se encuentren, inclusive, fuera del país en donde éste se desenvuelve. Sin embargo, el mundo moderno nos ha demostrado que este fundamento es relativo y es por ello que hace ya escasamente un siglo que se abordó esta materia

    En el presente trabajo abordamos este tema con un análisis simple pero objetivo y completo para facilitar el entendimiento del lector de las consecuencias que pueda acarrear la declaratoria de quiebra en cuanto a los bienes que se encuentren en territorio panameño o en el extranjero. Y a la viceversa, igualmente, que ocurre cuando un tribunal civil nacional determina la quiebra y procede con el nombramiento del curador y el remate de los bienes para su reducción e incorporación. 

    Sinceramente, sin agregar más, esperamos que el trabajo a continuación sea de su entera satisfacción y llene las expectativas por la cual fue ideado.

    DATOS GENERALES Breve Reseña Histórica

    La quiebra es la herramienta típica que la civilización moderna creó para poder satisfacer el cumplimiento de una obligación cuando el agente pasivo es incapaz de encararla. Desde la antigüedad el hombre busca una forma de satisfacer éstas y otras necesidades que con el tiempo daría origen a las leyes y posteriormente al Derecho como ciencia. De esta manera empieza, a lo largo de cientos de años, a recortarse las arbitrariedades cometidas por aquellas personas que debía impartir equidad y que se prestaban para oprimir y abusar del más débil. 

    En un principio se creía y se aplicaban normas severas contra los morosos o para aquellas personas que osaran violar las sacro leyes que los líderes locales aplicaban a sus súbditos y que provenían directamente de los dioses. En algunas partes del mundo se empiezan a replantear esta concepción que podía llevar a una persona a ser legalmente esclavo de otra hasta que pagare lo adeudado o de manera permanente, siendo entonces víctima de toda clases de abusos y vejaciones por sus nuevos amos.

    Sin embargo, hubo grandes pensadores que consideraban injusta esta situación e idearon un mundo más flexible, de color gris, en donde no poder hacerle frente a las obligaciones no significaba inmediata pérdida inmediata de la libertad personal. Debía existir alguna otra manera, otro método que garantizara y protegiera los intereses del acreedor sin reducir a la nada la cualidad de ser humano del deudor.

    Por supuesto que ese proceso no fue rápido ni siempre aceptado, ni está lejos de ser alcanzado en su totalidad. Aún hoy surgen manifestaciones mucho más humanas en cuanto al cumplimiento de una obligación. Y es que la modernización de las técnicas ortodoxas trae intrínseco la búsqueda de soluciones mucho más efectivas y menos traumáticas para contra quien se ejecute ya que lo que se desea es el cumplimiento de la cosa de plazo vencido y no necesariamente la pena contra el individuo. Es por ello que hoy en día este sistema ha empezado a ser eliminado de muchos países; siendo lo más probable que corra el mismo destino en Panamá.  Es de aclara que aunque esta sea una tendencia, la gran mayoría de los países del mundo aún se rigen por el concepto tradicional e quiebra.

    Ya lo hemos visto con el Código Procesal Penal panameño y aunque la materia comercial ha sufrido pocos cambios en su codificación, todas estas medidas tienden a satisfacer de una manera u otra dos elementos principales: 

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