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El Autocontrato y su importancia en el tráfico jurídico (página 2)


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En nuestro sistema jurídico no se permite el autocontrato no obstante lo manifestado en el artículo 60 del Código Civil cubano se hace dejar ver una excepción cuando expresa "Siempre que el representante legal tenga un interés opuesto al de su representado, corresponde al fiscal la representación de este último"[30].

Continuando con este análisis en nuestro ordenamiento jurídico en el articulo 63 refiere "El representante no puede realizar actos jurídicos en los que concurra simultáneamente, en nombre propio y de su representado o de dos o más de las partes"[31].

De un análisis simple de este artículo se ratifica que en el supuesto que se realizara un contrato consigo mismo el acto se reputaría como nulo cuestión que quedaría enmarcada en el artículo 67 inciso ch) al establecer ¨que son nulos los actos jurídicos que sean realizados en contra de una prohibición legal¨[32].

Se puede considerar que resulta acertada la decisión de los legisladores de España, Costa Rica, y Méjico, de incluir en sus respectivos ordenamientos jurídicos, el autocontrato, estableciendo determinadas limitaciones a dicha figura, pues ello es preferible a su prohibición absoluta, como se dispone en nuestro sistema jurídico.

En virtud del razonamiento anterior, resulta necesario señalar que dicha institución jurídica no siempre produce conflicto de intereses y aun cuando se presente, debe primar la voluntad de la persona que siendo capaz, puede obligarse en la medida que la considere pertinente, por lo cual, si determina que otra persona afecte su patrimonio mediante autocontratación, siempre que no contravenga las normas legales ni perjudique a terceros, ya sea otorgando poder para ello o ratificando lo ya realizado, su voluntad debe ser suficiente para conceder validez al acto jurídico consigo mismo realizado por el representante, pues en última instancia, el perjudicado será sólo él. Por ello nos parece adecuada la formula de la anulabilidad a instancia de parte interesada, en este caso el perjudicado, que adoptan otras legislaciones, tales como algunas que anteriormente han sido analizadas y no la prohibición absoluta de la figura que, en ocasiones, puede contribuir adecuadamente al tráfico jurídico.

Resultados obtenidos sobre la investigación realizada

A la muestra seleccionada de un total de 19 juristas del Municipio Palma Soriano, especializados en las materias de Derecho de corte civilista, se les aplicó el siguiente método empírico: la encuesta: Anexo # 1.

En la encuesta realizada con el objetivo de analizar los criterios de los juristas sobre la no admisión en nuestro Código Civil de la figura del autocontrato.

Los resultados se manifestaron de la forma siguiente:

A la primera interrogante acerca de si consideran acertada la no admisión del autocontrato en nuestra legislación sustantiva, 6 juristas que representan el 35,1 % de la muestra, respondieron que si consideran acertada esta decisión, mientras que los 13 restantes manifestaron que no.

En la pregunta 2 acerca de si en el caso de que se admitiera en nuestro ordenamiento jurídico la figura del autocontrato, ello favorecería el tráfico jurídico en nuestro territorio nacional, arrojó como resultado que, 6 juristas que representan el 35,1 % de la muestra, respondieron que consideran que no favorecería el tráfico jurídico, mientras que los 13 restantes manifestaron que sí.

En la pregunta 3 acerca de las ventajas que traería para el tráfico jurídico en nuestro país la admisión del autocontrato, se hizo necesario formular una pregunta de análisis de contenido y tipificación de respuesta, lo que permitió obtener el siguiente resultado: los encuestados respondieron, que la regulación en el Código Civil Cubano del autocontrato, garantizaría importantes ventajas, pues en ocasiones el autocontrato resulta el único medio de realizar determinadas operaciones o la forma más rápida de realizar negocios necesarios al constituir la autoentrada una forma simplificada del comercio jurídico.

Conclusiones

La inclusión del autocontrato en nuestra ley sustantiva, constituye una necesidad material objetiva que puede contribuir a un mejor desarrollo del tráfico jurídico en el territorio nacional.

La figura jurídica del autocontrato en el Código Civil Cubano, puede favorecer sin dudas el comercio jurídico entre las personas naturales y jurídicas radicadas en nuestro país.

Recomendaciones.

  • Potenciar la realización de eventos y otras actividades de superación en la SUM Palma Soriano, propiciando la participación de los docentes de la carrera de derecho, especializados en la disciplinas de derecho de corte civil, teniendo como objeto de estudio las figuras jurídicas excluidas de nuestro ordenamiento jurídico.

  • Crear grupos científicos conformados por los estudiantes de la carrera de derecho, especializados en los temas objeto de estudio del Derecho de Contratos, y específicamente sobre aquellas instituciones que han generado más polémica en la doctrina.

  • Extender el presente trabajo investigativo a todos los estudiantes y docentes de la carrera de Derecho de la SUM Palma Soriano.

Anexo

ANEXO # 1: GUÍA DE ENCUESTA.

Compañero colega, solicito de usted, que con la mayor sinceridad posible, responda las siguientes interrogantes, espero que estas sean lo más concretas y objetivas, posibles.

Objetivo: Analizar los criterios de los operadores del derecho de nuestro territorio, sobre la no admisión en el Código Civil Cubano de la figura del autocontrato.

  • ¿Considera Ud. que resulta acertada la no admisión de la figura del autocontrato en el Código Civil Cubano?

  • ¿Considera Ud. que de ser admitido en nuestro ordenamiento jurídico la figura del autocontrato, ello favorecería el tráfico jurídico en el territorio nacional?

  • ¿Qué ventajas para el tráfico jurídico traería consigo la admisión en nuestro Código Civil de la figura del autocontrato?

Bibliografía

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Aniuska Capote Arias y V. Rodríguez Hernández: Los conflictos de intereses y el acto jurídico consigo mismo.

Capote Arias, A y V. Rodríguez Hernández: Los conflictos de intereses y el acto jurídico consigo mismo, Trabajo de Diploma tutorado.

Diez Picazo. La representación en el Derecho Privado.

Díez-Picazo, Luis: Fundamentos del derecho civil patrimonial, Madrid, Civitas, 1996, t. I, pág. 194

Gamarra, Jorge: Tratado de derecho civil uruguayo, Montevideo, F.C.U., 1979, t. VIII págs. 23 y 26.

Gil Rodríguez, J: Eficacia y aplicación de la norma civil, curso de doctorado, Universidad de Valencia.

Inmaculada Espiñeiro Soto: Autocontratación. Epicentro. Conflicto de intereses.

Larenz, K: Base del negocio jurídico y cumplimiento de los contratos.

Luis Diez Picazo, Sistema de Derecho Civil, V.II.

Nancy de la Caridad Ojeda Rodríguez, Leonardo B. Pérez, Caridad Valdez Díaz, Teresa Delgado Vergara, Dagniselys Toledano Cordero: Derecho de contratos, tomo I, teoría general del contrato.

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Ojeda Rodríguez, N y T. Hualde D. Sánchez: Manual de Derecho Civil, Tomo II.

Peirano Facio, Jorge: Contratos, Montevideo, Del Foro, 1996.

Reinerio Rodríguez Corrías: Trabajo de investigación. Consideraciones teórico doctrinales sobre la autocontratación como forma de ejercicio anormal del poder de representación, pág.21.

Schopenhauer, Arthur: La libertad, México D.F., trad. española, Premia, 1980., pág. 74.

Legislaciones:

Código Civil cubano.

Código Civil de Costa Rica.

Código Civil de España.

Código Civil de Méjico.

 

 

Autor:

Lic. Julio César Martínez Gé.

Msc. Oscar Hechavarria Prade

Santiago de Cuba, Cuba 2012

[1] Luis Diez Picazo, Sistema de Derecho Civil, V.II.

[2] Odalys Alfonso Caballero: Breves consideraciones sobre la representación en Cuba.

[3] A. Alessandri Rodríguez: La Autocontratación o el contrato consigo mismo.

[4] Reinerio Rodríguez Corrías: Trabajo de investigación. Consideraciones teórico doctrinales sobre la autocontratación como forma de ejercicio anormal del poder de representación, pág.21.

[5] Inmaculada Piñeiro Soto: Autocontratación. Epicentro. Conflicto de intereses.

[6] Aniuska Capote Arias y V. Rodríguez Hernández: Los conflictos de intereses y el acto jurídico consigo mismo.

[7] Inmaculada Piñeiro Soto: Autocontratación. Epicentro. Conflicto de intereses.

[8] Luis Diez Picazo, Sistema de Derecho Civil, V.II.

[9] .Gamarra, Jorge: Tratado de derecho civil uruguayo, Montevideo, F.C.U., 1979, t. VIII págs. 23 y 26.

[10] Peirano Facio, Jorge: Contratos, Montevideo, Del Foro, 1996.

[11] Schopenhauer, Arthur: La libertad, México D.F., trad. española, Premia, 1980., pág. 74.

[12] Schopenhauer, Arthur: La libertad, México D.F., trad. española, Premia, 1980., pág. 74.

[13] Díez-Picazo, Luis: Fundamentos del derecho civil patrimonial, Madrid, Civitas, 1996, t. I, pág. 194

[14] Odalys Alfonso Caballero: La autocontratación, págs. 4 y 5.

[15] Odalys Alfonso Caballero: La autocontratación, pág. 6.

[16] Inmaculada Espiñeiro Soto: Autocontratación. Epicentro. Conflicto de intereses.

[17] Inmaculada Espiñeiro Soto: Autocontratación. Epicentro. Conflicto de intereses.

[18] Inmaculada Espiñeiro Soto: Autocontratación. Epicentro. Conflicto de intereses.

[19] Inmaculada Espiñeiro Soto: Autocontratación. Epicentro. Conflicto de intereses.

[20] Inmaculada Espiñeiro Soto: Autocontratación. Epicentro. Conflicto de intereses.

[21] Nancy de la Caridad Ojeda Rodríguez, Leonardo B. Pérez, Caridad Valdez Díaz, Teresa Delgado Vergara, Dagniselys Toledano Cordero: Derecho de contratos, tomo I, teoría general del contrato.

[22] Código Civil Español, articulo 1259.

[23] Código Civil Español, articulo 1388.

[24] Código Civil Español, articulo 1322.

[25] Código Civil Español, artículo 272.

[26] Código Civil de Costa Rica, articulo 1263.

[27] Código Civil de Méjico, articulo 1800.

[28] Código Civil de Méjico, articulo 1801.

[29] Código Civil de Méjico, articulo 1802.

[30] Código Civil Cubano, articulo 60.

[31] Código Civil Cubano, articulo 63.

[32] Código Civil Cubano, artículo 67, inc. ch)

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