Circunstancias objetivas anteriores, concomitantes y posteriores (Perú)
Enviado por Walberto Rodriguez Champi
En el sistema acusatorio del proceso penal, se le da una importancia trascendental a la prueba indiciaria, es por ello, que se considera que el proceso penal acusatorio, es el reino de la prueba indiciaria; contrario al sistema inquisitivo, donde la prueba directa es la única prueba idónea para acreditar la existencia de la conducta en la realidad jurídico social, su relevancia penal, la autoría y la culpabilidad del sujeto activo de dicha conducta.
En la prueba indiciaria, el elemento más importante, viene a ser el indicio, es decir, el hecho probado que tiene relación indirecta con la conducta delictual. Al indicio se le conoce también con el nombre de circunstancias objetivas y las circunstancias objetivas pueden ser antecedentes, concomitantes o posteriores a la comisión del delito.
El indicio o circunstancias objetivas antecedentes, concomitantes o posteriores a la comisión del delito, tiene una función importantísima, que viene a ser, la de demostrar el sentido exterior de la conducta del sujeto activo; es decir, demostrar si el sentido exterior u objetivo de la conducta del sujeto activo, era inobservar la expectativa subyacente de la norma que tipifica la conducta como delito o tenía sentido exterior de observar una norma permisiva –riesgo permitido-, etc.
1.- Como ejemplo de circunstancias objetivas que exteriorizan que la conducta tiene sentido exterior de inobservaR la expectativa de una norma penal que tipifica una conducta como delito, se tiene: Juan tenía una enemistad declarada con Pedro; el día 5 de abril del 2015, Juan pistola en mano, se dirige a la casa de Pedro, delante de su madre y esposa, se acercó a Pedro y le disparó cinco tiros a la altura del corazón, matando en el acto, para luego darse a la fuga, dejando en el patio huellas de sus zapatos, por impregnación de aceite de vehículo que había en el lugar y en horas de la tarde, en estado de ebriedad, se jactó haber matado a Pedro como a un perro; esta conducta acreditada, tiene clara dirección externa de inobservar la expectativa de la norma penal del artículo 106 del Código Penal. En este ejemplo, las circunstancias objetivas son las siguientes:
-Circunstancias objetivas antecedentes: a.- Enemistad declarada, probada con tres testimoniales; b.- tenía en su poder, arma de fuego -pistola-, acreditada con las testimoniales de la madre y esposa del occiso Pedro.
-Circunstancias objetivas concomitantes: a.- Las perforaciones del cuerpo de Pedro por los proyectiles de arma de fuego -pistola- acreditada con acta de levantamiento de cadáver; dictamen pericial de balística, que acreditan la existencia de las perforaciones; b.- agente causante de la muerte, los proyectiles de arma de fuego disparados; acreditado con el protocolo de necropsia; y c.- la huella de los zapatos de Juan, acreditada con el acta de levantamiento de huellas, las fotografías de las huellas y el dictamen pericial de cotejo de huellas.
-Circunstancias objetivas posteriores: a.- fuga del lugar de los hechos de Juan con arma en mano, acreditada con dos testimoniales de los vecinos; y b.- en la tarde del día referido, se jactó haber matado a Pedro, acreditado con la testimonial de dos personas que escuchó dicha versión.
Estos indicios, acreditan en forma fehaciente, que la dirección exterior de la conducta de Juan era matar a Pedro, por tanto, inobservar la expectativa normativa subyacente del artículo 106 que prohíbe matar a otra persona.
2.- Como ejemplo de circunstancias objetivas que acreditan que el sentido exterior de la conducta, no es inobservar la expectativa de la norma penal que tipifica la conducta como delito, se tiene: Juan es boxeador profesional, y en dicha carrera, es convocado para un pelea oficial para disputar el título nacional de boxeo del 2015, para el día 05 de abril de 2015, a horas 08.00 pm, en el Coliseo Cerrado de la ciudad; el día y hora fijado, con el arbitraje oficial, empieza la pelea de boxeo y en el sexto asalto, Juan con un golpe certero en el parietal izquierdo, le noqueó a Pedro, quien como consecuencia del golpe murió; siendo auxiliado inmediatamente por el propio Juan y personas presentes y se le dio como ganador y campeón nacional de boxeo Juan; este conducta probada, no tiene sentido exterior de inobserva la norma penal del artículo 106 del Código Penal; debido a que, se desarrolló conforme a las normas del boxeo, es decir, se da el riesgo permitido; los indicios son:
-Indicio antecedente: a.- Juan ex boxeador profesional, acreditada con certificado de la Federación Nacional de Boxeo y con su título que obtuvo; b.- Fue convocado para la pelea de boxeo oficial de campeonato nacional, acreditada con el oficio de la Federación Nacional de Boxeo que le convocó; c.- el boxeo fue convocado por la Federación Nacional de Boxeo y en el coliseo respectivo, acreditada con la publicación en diferentes periódicos deportivos.
-Indicios concomitantes: a.- la pelea se inició y se desarrolló con arbitraje oficial, acreditada con el oficio nombramiento de árbitro oficial: b.- la pelea se desarrolló conforma a las reglas de boxeo, acreditada con el informe del árbitro y con la cinta magnética de video de dicho evento.
-Indicios posteriores: a.- Fue auxiliado inmediatamente por el árbitro y por Juan después de caída y desvanecimiento, acreditada con el informe del árbitro y la copia de video del evento; b.- Juan fue declarado campeón nacional; acreditada con el certificado de campeón nacional.
Todos estos indicios, señalan claramente, que la muerte se produjo dentro del desarrollo de pelea de boxeo oficial, respetando las reglas de este deporte, por tanto, se observó las reglas de boxeo que permite este riesgo -existe riesgo permitido-.
En una teoría del delito para el sistema acusatorio del proceso penal, se debe agregar a los elementos del tipo penal objetivo, un elemento a saber: circunstancias objetivas en que se realiza la conducta típica, conocido también como indicios, que pueden ser, circunstancias objetivas o indicios anteriores, concomitantes, y posteriores; estos indicios, no debe confundirse con la prueba indiciaria ; ya que, el indicio es sólo un hecho probado, que tiene relación indirecta, anterior, concomitante o posterior, con la conducta típica; mientras que la prueba indiciaria, es el resultado del razonamiento inferencial, que tiene como base el indicio, pero, tiene otros elementos para llegar a dicha conclusión. Como el proceso penal acusatorio es el reino de la prueba indiciaria, los elementos del tipo penal objetivo, no sólo debe comprender a la acción u omisión, sino, a sus circunstancias objetivas o indicios anteriores, concomitantes y posteriores; la adición de este elemento al tipo penal objetivo, orienta a la teoría del delito a un sistema acusatorio del proceso penal. Entonces a los elementos del tipo penal objetivo, debe agregarse un elemento adicional que viene a ser: Circunstancias objetivas o indicios anteriores, concomitantes o posteriores; a las ya existentes.
Circunstancias objetivas de la comisión del delito o indicios.
Las circunstancias objetivas en que se realizan la conducta, son aquellas circunstancias objetivas anteriores, concomitantes y posteriores a la realización de la conducta típica. Estas circunstancias objetivas son indispensables para saber el sentido exterior de la conducta delictual, que ayudarán determinar, si el sentido exterior de la conducta fue la inobservancia de la norma penal o no; por ejemplo, en un delito de homicidio: en el lugar de la muerte de X, se intervino al imputado Z en circunstancias que se daba a la fuga, acreditada con acta de intervención y declaración de los policías intervinientes; al practicarse la pericia de absorción atómica, se encontró los cationes de antimonio, bario y plomo en la mano derecha e izquierda de Z y las lesiones múltiples por proyectil de arma de fuego en número de 03 perforaciones, se halló a la altura de la ubicación del corazón de X, que determinó su muerte, acreditada con el acta de levantamiento de cadáver y protocolo de necropsia; estas circunstancias objetivas concomitantes y posteriores, determinan que el sentido exterior de la conducta de Z, fue matar a la persona de X, inobservando la norma del artículo 106 del Código Penal.
Las circunstancias objetivas, puede clasificarse en: a.- circunstancias objetivas en que se realiza la conducta y b.- circunstancias objetivas de cómo se realiza la conducta imputada. Las primeras, son los indicios objetivos, de la conducta delictual y pueden ser indicios anteriores, indicios concomitantes e indicios posteriores a la conducta delictual; mientras que las segundas, se refieren a la manera cómo se realizó la conducta delictual.
2.1.- Circunstancias objetivas en que se realizan la conducta o indicios.
Los indicios o circunstancias objetivas en que se realiza la conducta, son aquellos hechos indirectos probados (rastro, vestigio, huella, circunstancia o similar), que se presentan antes del inicio de la conducta típica investigada; durante su ejecución y con posterioridad a su consumación, que le dan sentido exterior de la conducta.
Antes de iniciar el desarrollo de este elemento, se debe precisar que la circunstancia objetiva o indicio, como elemento del tipo objetivo, se refiere a la parte fenomenológica, es decir, sólo se refiere al hecho circunstancial o indicio probado, de la conducta típica. Los indicios o circunstancias objetivas en que se realiza la conducta, son aquellos hechos indirectos probados, que se presentan antes del inicio de la conducta típica investigada; durante la ejecución de la conducta típica y con posterioridad a la consumación, que le dan sentido exterior a la conducta.
La circunstancia objetiva o indicio, debe diferenciarse de la prueba indiciaria, ya que: a.- El indicio, no es más que un hecho probado, pero, que está relacionado con otra desconocida -conducta típica-; y b.- en cambio, la prueba indiciaria, es el resultado de la operación mental de inferencia, que se obtiene, partiendo del indicio o hecho probado, como base, para concluir la existencia o no de otra conducta -conclusión-, por existir una conexión lógica entre ambas, es por ello, que la prueba indiciaria está compuesto por tres elementos, a saber: 1.- El hecho probado o hecho indicador (indicio o circunstancia objetiva); 2.- El hecho indicado o hecho desconocido; y 3.- La conexión lógica entre el primer y segundo elemento; sentido en que ha expresado el autor Rocha Alva[1]precisando los elementos de la prueba indiciaria, en igual sentido ha establecido el Tribunal Constitucional en la Sentencia expedida en el expediente N° 00728-2008-PHC/TC[2]en el fundamento 26, precisando que los elementos del indicio son: el hecho base o hecho indiciario, que debe estar plenamente probado -indicio-; el hecho consecuencia o hecho indiciado, lo que se trata de probar -delito- y el enlace o razonamiento deductivo.
2.1.1.- Denominación del indicio como circunstancia objetiva.
El indicio, como hecho probado, también se llama circunstancia objetiva o hecho indirecto.
El indicio, como hecho probado, tiene la capacidad para inducir la existencia o no de otro hecho desconocido -conducta típica investigada-, lo que se da, porque tiene relación indirecta con el hecho desconocido, es decir, es una circunstancia objetiva en que se realiza la conducta desconocida, cuya acreditación, permitirá inducir la existencia o no de dicha conducta, es por ello, que se llama también, circunstancia objetiva de la realización de la conducta delictual -circunstancia objetiva o hecho indirecto-.
Sobre esta denominación, hay muchos autores que señalan que el indicio se denomina también una circunstancia, aunque lo hacen, tratando como prueba indiciaria, lo que se explica, porque estos autores tratan el indicio como prueba indiciaria, sin realizar ninguna diferencia entre ambas; por ejemplo, Taruffo[3]dice, que la prueba indiciaria se denomina también prueba circunstancial; en igual forma, señala Alberto Monto Redondo, Motero Aroca[4]precisando que también se conoce como actividad probatoria circunstancial; y finalmente, siempre, sólo como ejemplos, Bonifacio Mercado[5]señala que la prueba indicaría se llama también prueba circunstancial.
2.1.2.- Concepto de circunstancias objetivas o indicio.
El indicio es un hecho, de la naturaleza de rastro, vestigio, huella, circunstancia o similar, conocido debidamente probado, anterior, concomitante o posterior a la conducta típica, que tiene la capacidad de inducir al conocimiento de alguna de las características de dicha conducta típica que se desconoce, mediante una inferencia, pero con existencia independiente al raciocinio lógico.
El indicio es un fenómeno del mundo material, pero no cualquier fenómeno, sino, aquel fenómeno de la clase de rastro, vestigio, huella, circunstancia conocido, debidamente probado, que tiene la capacidad llevar al conocimiento de otro hecho desconocido, mediante una inferencia; es decir, el indicio es un hecho de la naturaleza de rastro, vestigio, huella, circunstancia o similar, conocido debidamente probado, anterior, concomitante o posterior a la conducta típica, que tiene la capacidad de inducir al conocimiento de alguna de las características de dicha conducta típica que se desconoce, mediante una inferencia, pero con existencia independiente al raciocinio lógico.
En el sentido definido, expresa Dellepiane[6]señalando que el indicio es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia y en general todo hecho conocido, debidamente probado, que puede llevar al conocimiento de otro hecho desconocido; por otro lado, el autor Pabón Gómez[7]resalta la naturaleza fenomenológica del indicio, quien señala que el indicio es un fenómeno del mundo material, cuya existencia es independiente al raciocinio lógico inductivo o deductivo.
2.1.3.- Clases de circunstancias objetivas -indicios-.
Las circunstancias objetivas o indicios, por ser un hecho objetivo circunstancial a la conducta típica, puede ser circunstancia objetiva anterior, concomitante o circunstancia objetiva posterior, según la ocurrencia de estas circunstancias, que pueden ser anterior a la conducta típica, concomitante a esta conducta típica o después de consumado la conducta típica. En el sentido expuesto, señala el autor Devis Echandía[8]quien expresa que el indicio puede ser anterior, coetáneo o posterior al hecho desconocido que se investiga.
1.- Circunstancias objetivas -indicios- antecedentes.
Las circunstancias objetivas o indicios antecedentes, son aquellos indicios que se presentan antes del inicio de la ejecución de la conducta investigada, como conducta típica.
La circunstancias objetivas o indicios anteriores o antecedentes, son aquellos indicios que se presentan antes del inicio de la ejecución de la conducta investigada, como conducta típica; es decir, el indicio anterior es un hecho de la naturaleza de rastro, vestigio, huella, circunstancia o similar, conocido debidamente probado, anterior al inicio de la conducta investigada -como conducta típica-, que tiene la capacidad de inducir al conocimiento de alguna de las características de dicha conducta típica que se desconoce, mediante una inferencia, pero con existencia independiente al raciocinio lógico.
Esta clase de circunstancias objetivas, está expresada, por ejemplo, en el indicio de tenencia de armas, indicio de existencia de amenazas, indicio de manifestaciones de odio y todo indicio anterior al inicio de la conducta investigada.
En el sentido definido, señala Quintero Ospina[9]expresando que los indicios antecedentes son los que se presentan antes del hecho investigado; mientras que Talavera Elguera[10]expresa que los indicios anteriores están referidos a la capacidad de delinquir, oportunidad de delinquir e indicios de móvil ; sentido en que también expresa Neyra Flores[11]
2.- Circunstancias objetivas -indicios- concomitantes.
Las circunstancias objetivas o indicios concomitantes, son aquellos indicios que se producen durante la ejecución de la conducta investigada -como conducta típica-, desde el inicio de su ejecución hasta su consumación.
Las circunstancias objetivas o indicios concomitantes, son aquellos indicios que se producen durante la ejecución de la conducta investigada -como conducta típica-, desde el inicio de la ejecución de la conducta investigada como conducta típica, hasta su consumación; es decir, el indicio concomitante es un hecho de la naturaleza de rastro, vestigio, huella, circunstancia o similar, conocido debidamente probado, que se produce durante la ejecución de la conducta investigada como conducta típica, desde el inicio hasta la consumación de la conducta delictual; que tiene la capacidad de inducir al conocimiento de alguna de las características de dicha conducta típica que se desconoce, mediante una inferencia, pero con existencia independiente al raciocinio lógico.
Estos indicios, se expresan por ejemplo a través de los indicios: de huellas diversas, como dactilares, de zapatos etc. del sujeto activo; lesiones o daños producidos en los objetos del delito; las manchas de sangre del sujeto activo o del sujeto pasivo; presencia del sujeto pasivo en el lugar de la conducta investigada en el momento de su ejecución; los objetos, instrumentos u otros bienes del sujeto activo dejados en el lugar al momento de la comisión del delito y todo indicio que se produce en la ejecución de la conducta típica.
Sobre el concepto de indicio concomitante, Devis Echandía[12]expresa que son aquellos que se presenten de manera concomitante al hecho desconocido que se trata de verificar, por su parte, Talavera Elguera[13]señala que los indicios concomitantes son los que resultan de la ejecución del delito; sentido que sigue Neyra Flores[14]señalando que estos indicios se presentan simultáneamente con el delito; mientras que el autor Quintero Ospina[15]expresa que los indicios concomitantes son aquellos que se presentan al mismo tiempo que se realiza al hecho punible.
3.- Circunstancias objetivos -indicios- posteriores.
Las circunstancias objetivas o indicios posteriores, son aquellos indicios que se producen después de la consumación de la conducta investigada, como conducta típica.
Las circunstancias objetivas o indicios posteriores, son aquellos indicios que se producen después de la consumación de la conducta investigada, como conducta típica; es decir, el indicio posterior es un hecho de la naturaleza de rastro, vestigio, huella, circunstancia o similar, conocido debidamente probado, que se produce después de la consumación de la conducta investigada como conducta típica; que tiene la capacidad de inducir al conocimiento de alguna de las características de dicha conducta típica que se desconoce, mediante una inferencia, pero con existencia independiente al raciocinio lógico.
Estos indicios, expresan a través del indicio de fuga del lugar, indicio de tenencia del objeto del delito, indicio de actitud sospechosa, indicio de mala justificación, indicio de falsificación pruebas, indicio de ofrecimiento de testigos falsos, indicio de falsa versión de inocencia, y todo indicio que se produce después de la consumación de la conducta investigada como conducta típica.
Sobre esta clase de indicios, el autor nacional Talavera Elguera[16]señala que se trata de indicios subsiguientes que se presentan con posterioridad a la comisión del delito; por su parte el autor Quintero Ospina[17]señala que estos indicios se presentan con posterioridad al objeto de la investigación y Neyra Flores[18]expresa que se trata de aquellos que se presentan con posterioridad a la comisión del delito.
2.1.4.- La importancia de las circunstancias objetivas o indicios, en la teoría del delito.
Examinando el contenido de todos los trabajos sobre teoría del delito, se tiene que ninguno de ellos, desarrolla las circunstancias objetivas de la comisión del delito, como uno de los elementos del tipo penal objetivo; ello se debe a que, el sistema inquisitivo de la investigación del delito, no requería de estas circunstancias objetivas o indicios para acreditar la existencia del delito y la responsabilidad del autor de la conducta típica; era suficiente, la prueba directa, expresada especialmente en la confesión del imputado y la declaración testimonial; es decir, los indicios, poco o nada importaban para la investigación del delito. En este sentido ha expresado Botero Cardona[19]quien señala, que en el sistema inquisitivo se elaboró una rígida disciplina de las pruebas, llegando a subordinar la declaración de culpabilidad del acusado a su confesión, para ello, también recurría a la torura.
Con lo que se ha expresado, la teoría del delito desarrollado hasta ahora, es una teoría del delito al servicio del sistema inquisitivo del proceso penal y no al sistema garantista del proceso penal: por las siguientes razones:
1.- La realización de una conducta típica, a través de una acción u omisión, no es posible sin la concurrencia de las circunstancias objetivas anteriores, concomitantes y posteriores, en la medida que: a.- al inicio de la ejecución de la conducta, siempre existe un hecho o conducta anterior, ya que, la conducta típica, en este nivel de análisis, es un fenómeno obra voluntaria de una persona; b.- La ejecución de una conducta desde su inicio hasta su consumación, no puede realizarse sin dejar rastros, huellas, etc., que exteriorizan su ejecución; y c.- después de la consumación de la conducta típica, el sujeto activo realiza actos posteriores que tienen relación indirecta o directa con la conducta típica realizada, lo que corresponde a su naturaleza fenomenológica.
2.- Sólo las circunstancias objetivas o indicios antecedentes, concomitantes y posteriores, pueden determinar, el sentido exterior de la conducta humana; cuando ésta se dirige objetivamente a la inobservancia de la norma penal que tipifica dicha conducta como delito, entonces la conducta es típica.
3.- La imputación objetiva del comportamiento y de resultado, sólo se puede determinar, por el sentido exterior-objetivo-, de la conducta realizada; lo que resulta del sentido exterior de las circunstancias objetivas de la realización de la conducta, es decir, de las circunstancias o indicios de la realización de la conducta.
4.- En el sistema garantista del Derecho penal y procesal penal, al abolirse la obtención de la confesión del imputado a toda costa, la acreditación de la existencia de la conducta típica, la autoría y responsabilidad penal, etc., se realizan a través de la acreditación de los indicios anteriores, concomitantes y posteriores, como circunstancias de naturaleza fenomenológica. Una vez acreditado estos indicios o circunstancias, el sentido exterior de estas circunstancias, determinarán, si la conducta realizada, tenía sentido exterior de inobservancia de la norma penal o no.
Para fines de no confundir entre indicio o circunstancias objetivas y la prueba indiciaria, es necesario precisar, que la prueba indiciaria, es la conclusión (hecho indicado o no conocido) de una inferencia silogística o de otra método, partiendo del indicio (fenomenológico), utilizando la conexión lógica, las reglas de las máximas de experiencia o los conocimientos científicos; es decir, la prueba indiciaria, es un razonamiento jurídico inferencial, que tiene tres elementos: 1.- el elemento fenomenológico, que viene a ser el indicio; 2.- el elemento valorativo- hecho desconocido-, que viene a ser la conclusión; y 3.- la conexión lógica entre el indicio y la conclusión. De este análisis se tiene que el indicio, sólo viene a ser uno de los elementos de la prueba indiciaria, la más importante, no queda ninguna duda.
Sobre la importancia de los indicios, en el sistema acusatorio, muchos autores, han señalado expresamente, que el proceso penal moderno, es el reino de los indicios; precisando, que estos autores, exteriorizan esta importancia de los indicios, tratando la prueba indiciaria, que viene a ser aplicable al caso materia de análisis, debido a que, la base sustancial de la prueba indiciaria, no es sino, los indicios o circunstancia objetivas; en este sentido, señala el autor Asencio Mellado[20]quien dice que la prueba indiciaria es la reina del proceso penal; el autor Vasquez Sotelo[21]precisa que los delincuente cometen los delitos sin testigos y sin documentos, por ello, que las pruebas tradicionales han cedido a las huellas, señales, signos; y, por su parte, Devis Echandía[22]afirma que en el proceso penal, la prueba indiciaria, es una prueba fundamental e indispensable en la mayoría de los casos, sin la cual quedarían impunes innumerables delitos, ya que, las técnicas modernas de investigación de huellas y rastros, de los distintos tipos de sangre y de escrituras, de identificación de materiales utilizados en vestidos y armas, de comparación de voces y cabellos humanos, de identificación e armas de fuego y sus proyectiles, etc., han acrecentado enormemente la importancia y el empleo práctico de las prueba por indicios.
2.2.- Circunstancia objetivas de cómo se realizan la conducta, -modo o forma de realización de la conducta-.
Las circunstancias objetivas de cómo se realiza la conducta típica, es el modo o la forma cómo se realiza la conducta, que viene a ser el resultado de la valoración del sentido exterior de los indicios concomitantes, que expresan el modo de su realización.
Estas circunstancias objetivas, se refiere a la forma o modo de cómo se realiza la conducta típica. La forma de realización de la conducta típica, es el resultado de la valoración del sentido exterior de los indicios concomitantes, que expresan el modo de su realización; por ejemplo, la valoración del sentido exterior de los siguientes indicios concomitantes: 1.- Las perforaciones de proyectil de arma de fuego en el corazón y altura del mismo, del occiso Joam, acreditada con pericia balística y protocolo de necropsia; y 2.- el disparo de pistola realizado por Jeann, de pie, cuando Joam también se hallaba de pie a su frente a 04 metros de distancia, acreditada con pericia de absorción atómica positiva en el imputado; pericia balística que acredita que la trayectoria de los proyectiles es horizontal y declaración de los testigos 1 y 2; expresan objetivamente el modo de ejecución de la conducta típica, realizado por el sujeto activo Joam, que viene a ser el modo de ejecución directa de la conducta de muerte de Jeann. Las circunstancias objetivas de cómo se realiza la conducta típica o modo de realización de la conducta típica, es la forma cómo se realiza la conducta, que viene a ser el resultado de la valoración del sentido exterior de los indicios concomitantes, que expresan el modo de su realización
Las circunstancias objetivas de cómo se realiza la conducta típica, es decir, el modo o forma de ejecución del delito, es importante, para acreditar:
1.- La existencia de una conducta voluntaria del sujeto activo, con relevancia penal -la existencia de una conducta típica-.
2.- El contenido de la voluntad del sujeto activo, que puede ser una voluntad directa de ejecución, indirecta de ejecución o una eventual ejecución de la conducta típica.
3.- Y finalmente, analizando la parte subjetiva, acreditará, el conocimiento del sujeto activo, de una ejecución de una conducta con sentido exterior directo, indirecto o eventual de lesión de bien jurídico penalmente protegido y la antijuridicidad de la conducta.
– El indicio o circunstancias objetivas antecedentes, concomitantes o posteriores a la comisión del delito, tiene una función importantísima, que viene a ser, la de demostrar el sentido exterior de la conducta del sujeto activo; es decir, demostrar si el sentido exterior u objetivo de la conducta del sujeto activo, era inobservar la expectativa subyacente de la norma que tipifica la conducta como delito o tenía sentido exterior de observar una norma permisiva -riesgo permitido-, etc.,
-En una teoría del delito para el sistema acusatorio del proceso penal, se debe agregar a los elementos del tipo penal objetivo, un elemento a saber: circunstancias objetivas en que se realiza la conducta típica, conocido también como indicios, que pueden ser, circunstancias objetivas o indicios anteriores, concomitantes, y posteriores; estos indicios, no debe confundirse con la prueba indiciaria ; ya que, el indicio es sólo un hecho probado, que tiene relación indirecta, anterior, concomitante o posterior, con la conducta típica; mientras que la prueba indiciaria, es el resultado del razonamiento inferencial, que tiene como base el indicio, pero, tiene otros elementos para llegar a dicha conclusión.
– El indicio es un hecho, de la naturaleza de rastro, vestigio, huella, circunstancia o similar, conocido debidamente probado, anterior, concomitante o posterior a la conducta típica, que tiene la capacidad de inducir al conocimiento de alguna de las características de dicha conducta típica que se desconoce, mediante una inferencia, pero con existencia independiente al raciocinio lógico.
-Las circunstancias objetivas o indicios antecedentes, son aquellos indicios que se presentan antes del inicio de la ejecución de la conducta investigada, como conducta típica.
-Las circunstancias objetivas o indicios concomitantes, son aquellos indicios que se producen durante la ejecución de la conducta investigada -como conducta típica-, desde el inicio de su ejecución hasta su consumación.
-Las circunstancias objetivas o indicios posteriores, son aquellos indicios que se producen después de la consumación de la conducta investigada, como conducta típica.
Autor:
Mag. Walberto Rodriguez Champi.
[1] ROCHA ALVIRA Antonio; Indicios y presunciones compilado por Quinceno ?lvarez; Editorial Jur?dica de Colombia; Colombia 2009; p. 222. En la prueba por indicios o de indicios interviene, pues, necesariamente tres elementos: a.- Un hecho, el que indica; b.- Otros hecho, el indicado; y c.- Una relaci?n de causalidad, concomitancia o conexi?n entre aqu?l y ?ste.
[2] SENTENCIA DEL TRIBUNAL CONSTITUCIONAL, EXP. N.??00728-2008-PHC/TC, LIMA, CASO Giuliana Flor de Maria Llamoja Bilares; Fundamento 26. ?(?) debe estar claramente explicitado o delimitado son los siguientes elementos: el?hecho base o hecho indiciario, que debe estar plenamente probado (indicio); el?hecho consecuencia o hecho indiciado, lo que se trata de probar (delito) y entre ellos, el enlace o razonamiento deductivo. Este ?ltimo (, ) en tanto que conexi?n l?gica entre los dos primeros debe ser directo y preciso, pero adem?s debe responder o sujetarse plenamente a las reglas de la l?gica, a las m?ximas de la experiencia o a los conocimientos cient?ficos?.
[3] TARUFFO Michele; La prueba; Editorial MARCIAL PONS, Barcelona-Buenos Aires 2008, p.60. ?(?) pruebas (?) indirectas ?o circunstanciales-?Cuando, por el contrario, los medios de prueba versan sobre un enunciado acerca de un hecho diferente, a partir del cual se puede extraer razonablemente una inferencia acerca de un hecho relevante, entonces las pruebas son indirectas o circunstanciales (?)?
[4] ALBERTO MONTON REDONDO, MONTEROCA AROCA Y OTROS; Derecho Jurisdiccional II Proceso penal; Editorial JB, Barcelona 1991; p. 357. ?(?) la actividad probatoria puede ser (?) indirecta (?) adquiriendo (?) car?cter y como m?s significativa la de presunciones, tambi?n conocida impropiamente como indiciarias o circunstancial (?) y ello por cuanto (?) prescindir de indicios inculpatorios conducir?a a la impunidad, la inseguridad y la injusticia (?)?.
[5] BONIFACIO MERCADO, Charles Paul y otros; La prueba en el proceso penal; Editorial Gaceta Jur?dica; Lima 2011; p. 164.?(?) la prueba indiciaria (?) indistintamente se conoce por ese nombre o por sus equivalentes de prueba circunstancial, prueba por indicios, prueba indirecta, prueba de presunciones, prueba de inferencias (?)?.
[6] DELLEPIANE, Antonio; La prueba indiciaria en la doctrina; Compilado por Quinceno ?lvarez; Editorial Jur?dica de Colombia; Colombia 2009; p. 528. ?Es todo rastro, vestigio, huella, circunstancia, y, en general, todo hecho conocido, o mejor dicho, debidamente comprobado, susceptible de llevarnos, por v?a de inferencia, al conocimiento de otro hecho desconocido (?) merced a una operaci?n de la mente (?) merced a una inferencia, que, para conseguir tal fin, se apoya en las relaciones necesarias derivadas de la naturaleza de las cosas.?.
[7] PABON GOMEZ German, Indicios y presunciones compilado por Quinceno ?lvarez; Editorial Jur?dica de Colombia; Colombia 2009; p. 278-279. El indicio, como fen?meno del mundo material, de la realidad objetiva, existe independientemente del raciocinio, de la inducci?n-deducci?n (?) de la regla de experiencia que se le aplique (?) el indicio es un fen?meno del mundo real (de la realidad objetiva); de aceptar que la realidad objetiva existe independientemente de la reflexi?n, del raciocinio, an?lisis o s?ntesis que se haga de la misma. El fen?meno indicio es (?) una realidad objetiva, y su existencia como fen?meno, cualquiera que fuese su forma objetiva, no puede estar condicionada o sujeta al raciocinio, a la inducci?n-deducci?n o juicio l?gico-cr?tico o a las reglas de experiencia con las que se lo confronta (?)?.
[8] DEVIS ECHANDIA Hernando; Teor?a General de la Prueba Judicial; T.II, Quinta Ed; Editorial TEMIS; Bogot? 2002; p. 598. ? (?) El indicio es el hecho conocido, del cual se obtiene, mediante una operaci?n l?gico-cr?tica, un argumento probatorio que permite inducir de aquel, otro hecho desconocido (?) Por esto mismo, el indicio puede ser anterior, coet?neo o posterior al hecho desconocido que se investiga (…)?.
[9] QUINTERO OSPINA, Tiberio; Indicios y Presunciones -Clasificaci?n de Indicios- Editora Jur?dica Colombia; Colombia 2009, p.65.? (?) Los antecedentes son los que se presentan antes del hecho investigado, como las precedentes manifestaciones de odio del sindicado para con la v?ctima (?)?
[10] TALAVERA ELGUERA Pablo; La Prueba en el Nuevo C?digo Procesal Penal; Editorial Academia de la Magistratura; Lima 2009; p.142. ?Son antecedentes los anteriores al delito. Est?n referidos a la capacidad para delinquir y a la oportunidad para la comisi?n de un delito, tales como la tenencia de instrumentos, las amenazas previas, las ofensas y enemistades, el inter?s en la desaparici?n de una persona (?) Los tres ?ltimos son los denominados indicios de m?vil delictivo, que son indicios psicol?gicos de suma importancia (…)?. .
[11] NEYRA FLORES, Jos? A. Manual del Nuevo Proceso Penal y de Litigaci?n Oral; Editorial IDEMSA; Lima 2010; p. 696.?Indicios antecedentes, son indicios anteriores al delito, est?n referidos a la capacidad para delinquir y a la oportunidad para la comisi?n de un delito, por ejemplo la tenencia de instrumentos, amenazas previas, enemistades, estos ?ltimos llamados indicios de m?vil delictivo (?) la Corte Suprema (?) se?al? que (el) poder de mando militar que ostentaba el entonces presidente de la Rep?blica Alberto Fujimori Fujimori sobre los institutos castrenses y policiales, no fue s?lo una atribuc?n formal, sino que, el encausado, estent?, evidenci? y ejerci? de manera real y efectiva dicho poder de mando.?.
[12] DEVIS ECHANDIA Hernando; Teor?a General de la Prueba Judicial; T.II, Quinta Ed; Editorial TEMIS; Bogot? 2002; p. 602. ? (?) indicios (?) concomitantes (?) al hecho desconocido que se trata de verificar (?)?.
[13] TALAVERA ELGUERA Pablo; La Prueba en el Nuevo C?digo Procesal Penal; Editorial Academia de la Magistratura; Lima 2009; p.142. ?Son concomitantes los indicios que resultan de la ejecuci?n del delito. Se presentan simult?neamente con el delito. A este rubro pertenecen los indicios de presencia y los indicios de participaci?n en el delito. Los primeros?tambi?n llamados de oportunidad f?sica, est?n dirigidos a establecer la presencia f?sica del imputado en el lugar de los hechos (hallazgo de huellas dactilares en el lugar de los hechos, haber sido la ?ltima persona vista en compa??a de la v?ctima, etc.). Los segundos tienden a se?alar una participaci?n m?s concreta del imputado en los hechos (manchas de sangre en los objetos sustra?dos o que sirven para cometer el delito, objeto de propiedad del imputado dejados en el lugar de los hechos).?.
[14] NEYRA FLORES, Jos? A. Manual del Nuevo Proceso Penal y de Litigaci?n Oral; Editorial IDEMSA; Lima 2010; p.698. ?Los indicios concomitantes, son indicios que resultan de la ejecuci?n del delito, se presentan simult?neamente con el delito. A este rubro pertenecen los indicios de presencia y los de participaci?n delictiva, como por ejemplo, las manchas de sangre en los objetos encontrados, hallazgo de huellas dactilares (?) Los indicios de presencia, tambi?n llamados de oportunidad f?sica, est?n dirigidos a establecer la presencia f?sica del imputado en el lugar de los hechos, por ejemplo: hallazgo de huellas dactilares en el lugar de los hechos, haber sido la ?ltima persona vista en compa??a de la v?ctima, etc. (?) Los indicios de participaci?n en el delito, tienden a se?alar una participaci?n m?s concreta del imputado en los hechos, por ejemplo, objetos de propiedad del imputado dejados en el lugar de los hechos. En este rubro tambi?n se encuentran los indicios vinculados a la actitud subjetiva o psicol?gica del autor, es decir, los que buscan probar el dolo con que actu? el agente.?
[15] QUINTERO OSPINA, Tiberio; Indicios y Presunciones -Clasificaci?n de Indicios- Editora Jur?dica Colombia; Colombia 2009, p.65. ?(?) Los concomitantes son los que se presentan al mismo tiempo que se realiza el hecho punible, como encontrar en el lugar de los acontecimientos el arma homicida que resulta ser de propiedad del sindicado (?)?.
[16] TALAVERA ELGUERA Pablo; La Prueba en el Nuevo C?digo Procesal Penal; Editorial Academia de la Magistratura; Lima 2009; p.142. ?Son subsiguientes los que se presentan con posterioridad a la comisi?n del delito (?) indicios de actitud sospechosa. Pueden ser acciones o palabras, manifestaciones vertidas posteriormente a amigos, el cambio de residencia sin ning?n motivo aparente, el alejarse del lugar donde se cometi? el il?cito, el fugarse despu?s de estar detenido, el ocultar elementos materiales del delito, la preparaci?n de pruebas falsas sobre su inocencia, la consecuencia de testigos falsos.?.
[17] QUINTERO OSPINA, Tiberio; Indicios y Presunciones -Clasificaci?n de Indicios- Editora Jur?dica Colombia; Colombia 2009, p.65. ?(?) Los subsiguientes son los que se presentan con posterioridad a lo que es objeto de la investigaci?n, como la fuga del acusado, el encontrar en poder de ?ste el objeto robado?.
[18] NEYRA FLORES, Jos? A. Manual del Nuevo Proceso Penal y de Litigaci?n Oral; Editorial IDEMSA; Lima 2010; p.699. ?Los indicios suficientes, son aquellos que se presentan con posterioridad a la comisi?n de un delito, son los llamados indicios de actitud sospechosa, por ejemplo pueden ser acciones o palabras, manifestaciones hechas posteriormente a los amigos.?.
[19] BOTERO CARDONA, Martin Eduardo?; El Sistema Procesal Penal Acusatorio?; Editorial ARA?; Lima 2009?; p. 193. En ?(?) el sistema inquisitivo (?) se elabor? una r?gica disciplina de las pruebas (criterios de prueba legales y formales) (?) llegando a subordinar la declaraci?n de culpabilidad del acusado a su convicci?n, o sea a su confesi?n, para conseguir la misma se recurr?a tambi?n a la tortura.
[20] ASENCIO MELLADO Jos? M; Derecho Procesal Penal; 5? Ed; Editorial Tirant Lo Blanch; Valencia 2010; p. 263. ??el sistema inquisitivo en el cual era necesario siempre obtener una prueba directa?la prueba indiciaria es la reina del proceso penal, y cualquier intento de oponerse a la misma es, desde luego, o puede constituir una imprudencia o una pretensi?n desatinada y falta de objetividad.?.
[21] VAZQUEZ SOTELO Jos? Luis; Investigaci?n y prueba en el proceso penal; Editorial COLEX; Madrid 2006; P.68. ??al versar el proceso sobre cr?menes o delitos, sus autores procuran no dejar la menor constancia del hecho que despu?s se va investigar. Los delincuentes procuran cometer los hechos sin ser vistos, sin la presencia de testigos y sin documentos que los puedan acreditar?Por la misma raz?n se explica que en el proceso penal la prueba documental preconstituida y la prueba hist?rica directa ceda su puesto en importancia (salvo en los delitos testimonials y flagrantes) a las huellas, se?ales, signos o contrase?as, es decir, a todo lo que se comprende dentro del concepto de corpus delicti en sentido amplio (materia del delito propiamente dicho, piezas de ejecuci?n y piezas de convicci?n).?.
[22] DEVIS ECHANDIA Hernando; Teor?a General de la Prueba Judicial; T.II, Quinta Ed; Editorial TEMIS; Bogot? 2002; p. 599-601. ?Tanto en el proceso civil?como en el penal, la prueba de indicios tiene una gran importancia, para suplir la falta, muy frecuente sobre todo en el ?ltimo, de pruebas hist?ricas del hecho investigado y de su verificaci?n por el examen personal directo del juez?Al abolir el tormento como medio absoluto para obtener a toda costa la confesi?n del sindicado, creci? la importancia de la prueba indiciaria en el proceso penal. En en principio de la consider? como prueba secundaria, pero la doctrina moderna ha sabido colocarla en su correcta posici?n de prueba principal?En el proceso penal, es una prueba fundamental e indispensable en la mayor?a de los casos, sin la cual quedar?an impunes innumerables delitos?Las tecnicas modernas de investigaci?n de huellas y rastros, de los distintos tipos de sangre y de escrituras, de identificaci?n de materiales utilizados en vestidos y armas, de comparaci?n de voces y cabellos humanos, de identificaci?n e armas de fuego y sus proyectiles, etc, han acrecentado enormemente la importancia y el empleo pr?ctico de las prueba por indicios El dictamen de los expertos en la t?cnica de investigaci?n, cada d?a m?s numerosos, la presta actualmente un auxilio valis?simo a la pruena indiciaria, por lo cual algunos la consideran ya como la principal en el proceso penal y una de las mejores en los dem?s procesos.?.