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Propuesta para la creación de unidad de investigaciones financieras en la policía del estado Bolívar (página 2)


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Algunas legislaciones han previsto un sistema en virtud del cual las personas y entidades regidas por la ley (con mayor frecuencia los organismos bancarios o financieros) deben declarar sistemáticamente al servicio encargado de procesarlas el conjunto de las operaciones que de ordinario son los vectores de legitimación de capitales: transacciones en dinero efectivo, importación o exportación de divisas, transferencias de fondos de estado a estado, etc., el servicio central se encargará entonces, al analizar el conjunto de los datos recopilados, de detectar directamente las operaciones sospechosas.

Es la opción elegida por los legisladores estadounidenses y australianos. El motivo de esa elección consiste en que la revelación se basa en criterios objetivos (la naturaleza de la operación) y no en criterios subjetivos (su aspecto sospechoso). Su carácter automático no hace recaer en el banquero una decisión en cuanto a la oportunidad de la declaración y así da menos lugar a la corrupción o simplemente a errores de apreciación. La transmisión de esas declaraciones puede hacerse en gran escala, por medios informatizados. Por último, este procedimiento facilita a los servicios de análisis una cantidad de información que les permite detectar operaciones que podían carecer de todo.

Pero el talón de Aquiles de este sistema radica en la cantidad de información que genera, de modo que su procesamiento es muy difícil y oneroso. De acuerdo con la organización Financial Crimes Enforcement Network (FINCEN) (2008) indica que:

La red de represión de delitos financieros (FINCEN), del departamento del tesoro de los Estados Unidos, procesa actualmente 950.000 operaciones mensuales (11,5 millones anuales) al igual que el Centro australiano de análisis sobre transacciones (AUSTRAC) se enfrenta a la misma cantidad masiva de información, lo que implica elevados costos por concepto de medios informáticos y personal especializado en la materia [7].

De acuerdo con lo señalado anteriormente, una solución para disminuir la cantidad de información es fijar una cuantía por debajo de la cual las declaraciones no son obligatorias. Los Estados Unidos han fijado 10.000 dólares americanos, lo que ha permitido contener el volumen de información a las cifras indicadas supra. Sin embargo la reacción de los legitimadores de capitales no se hizo esperar y enviaron a los bancos multitudes de pequeños depositantes, que depositaban sumas inferiores al tope fijado, en diferentes cuentas de un gran número de bancos. Las sumas se concentran luego mediante una transferencia a una cuenta central y después se remiten al extranjero para continuar el ciclo de legitimación de capitales. Es la técnica del fraccionamiento, que ahora se combate con otras medidas y medios.

2.3.4. Evaluación de la eficiencia de los sistemas automáticos de información financiera.

Es éste sistema es capaz de asegurar una mayor eficiencia en la represión. A falta de evaluación completa, es imposible afirmarlo, dado que las situaciones son tan difícilmente comparables. Es verdad que, en teoría, el análisis sistemático de los movimientos no da lugar al azar en la investigación de las operaciones fraudulentas. En la práctica, no es seguro que los medios tecnológicos más avanzados permitan efectuar ese análisis, ya que las declaraciones no son la única fuente de información que se ha de confirmar y analizar.

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