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El contrato de seguro (Peru)


  1. Generalidades
  2. Sus elementos
  3. Sus características
  4. La póliza

CAPITULO I

Generalidades

  • CONCEPTO

Es importante mencionar que ni el Código de Comercio, ni la Ley General de Banca y Seguros (Ley 26702) definen el Contrato de Seguro, por ello es necesario recurrir a la doctrina para encontrar una definición uniforme y precisa de lo que es verdaderamente el contrato de seguro.

Para MONTOYA MANFREDI el contrato de seguro "(…) es un contrato por el cual una persona (asegurador) se obliga, a cambio de una suma de dinero (prima), a indemnizar a otra (asegurado), satisfacer una necesidad de esta o entregar a un tercero (beneficiario) dentro de las condiciones convenidas, las cantidades pactadas para compensar las consecuencias de un evento incierto, cuando menos en cuanto al tiempo (riesgo)"[1]

En opinión de ERNS BRUCK citado por ISAAC HALPERIN, el contrato de seguro "es un contrato oneroso por el que una parte (asegurador) espontáneamente asume un riesgo y por ello cubre una necesidad eventual de la otra parte (tomador del seguro) por el acontecimiento de un hecho determinado, o que se obliga para un momento determinado a una prestación apreciable en dinero, por un monto determinado o determinable, y en el que la obligación, por lo menos de una de las partes, depende de circunstancias desconocidas en su gravedad o acaecimiento"[2].

Para GIORGIO DONATI el contrato de seguro puede definirse como ese negocio en que el asegurador, en contraprestación del pago u obligación de pagar una prima, se obliga a resarcir al asegurado de las consecuencias del hecho dañoso incierto, dentro de los límites convenidos.

Dicho de otra forma, el Contrato de Seguro es el acuerdo por el cual una de las partes, el asegurador, se obliga a resarcir de un daño o a pagar una suma de dinero a la otra parte, tomador, al verificarse la eventualidad prevista en el contrato, a cambio del pago de un precio, denominado prima. Aclaremos, además, que el Contrato de Seguro puede tener por objeto toda clase de riesgos si existe interés asegurable, salvo prohibición expresa de la ley.

La historia del Seguro se remonta a las antiguas civilizaciones de donde se utilizaban prácticas que constituyeron los inicios de nuestro actual sistema de Seguros. Probablemente las formas más antiguas de Seguros fueron iniciadas por los babilonios y los hindús. Estos primeros contratos eran conocidos bajo el nombre de Contratos a la Gruesa y se efectuaban, esencialmente, entre los banqueros y los propietarios de los barcos. Con frecuencia, el dueño de un barco tomaría prestados los fondos necesarios para comprar carga y financiar un viaje. El contrato de Préstamos a la Gruesa especificaba que si el barco o carga se perdía durante el viaje, el préstamo se entendería como cancelado. Naturalmente, el costo de este contrato era muy elevado; pues, si el banquero financiaba a propietarios cuyas pérdidas resultaban mayores que las esperadas, este perdía todo ese dinero.

Por otra parte, los vestigios del Seguro de Vida se encuentran en civilizaciones como la romana, donde por ejemplo, se acostumbraba que las asociaciones religiosas, colectaran y distribuyeran fondos entre sus miembros en caso de muerte de uno de ellos. Mientras que en Inglaterra, con el crecimiento del comercio durante la Edad Media, se hizo necesario garantizar la solvencia financiera en caso que ocurriese un desastre de navegación. Eventualmente, Inglaterra resultó ser el centro marítimo del mundo, y Londres vino a ser la capital aseguradora para casco y carga.

Por su lado, el Seguro de Incendio surgió en el siglo XVII, después que un incendio destruyó la mayor parte de Londres. Tras este suceso se formularon muchos planes, pero la mayoría fracasaron nuevamente debido a que no constituían reservas adecuadas para enfrentar las pérdidas subsecuentes de las importantes conflagraciones que ocurrieron.

Finalmente, las sociedades con objeto asegurador aparecieron alrededor de 1.720, y en las etapas iniciales los especuladores y promotores ocasionaron el fracaso financiero de la mayoría de estas nuevas sociedades. Eventualmente, las repercusiones fueron tan serias que el Parlamento restringió las licencias, de tal manera, que sólo hubo dos compañías autorizadas, una de ellas es Lloyd's, que aún es una importante compañía de Seguros en Londres.

  • FUNDAMENTOS[3]

Este negocio jurídico se sustenta en criterios técnicos de factibilidad y rentabilidad. Así tenemos:

  • Estadística:

El riesgo asumido debe tener determinada frecuencia en relación a la masa de asegurados. Por ejemplo, en el caso de seguros contra accidentes de tránsito. Podría ser que 5 de cada 50 asegurados, sufre un accidente con su automóvil.

  • Probabilidad:

El siniestro del contrato no debe ser ni muy raro ni muy frecuente. Si es muy raro entonces se constituiría como una "improbabilidad", por lo que no habría interés de asegurarse; y si es muy frecuente se constituiría en una "habitualidad", por ende, no sería rentable para la aseguradora.

  • Ley de los Grandes Números:

Debe existir suficiente extensión, en espacio y tiempo, del campo de observación. Los objetos deben ser observados con cierta homogeneidad. Por ejemplo, la cantidad de accidentes de tránsito (carros, motos, etc.) que diariamente se suscitan en la Región Ayacucho.

  • EL SEGURO

Es el mecanismo por el cual quienes soportan riesgos pueden transferirlos al asegurador, quien se compromete a indemnizarlo total o parcialmente de las pérdidas que los riesgos pueden ocasionar. Al realizar un contrato de seguro, se intenta obtener una protección económica de bienes o personas que pudieran en un futuro sufrir daños.

  • Clasificación

Acotaremos la clasificación básica que se maneja internacionalmente.

  • Seguros de Intereses o Daños Patrimoniales.

  • Objeto:

Cuando el siniestro recae sobre: Bienes, Derechos, o Patrimonio.

  • Interés:

Cuando el siniestro materia del contrato afecta el Capital o la Ganancia.

  • Seguros de Personas o de Vida.

  • Estricto: Muerte, Supervivencia, Mixto.

  • Amplio: Accidente, invalidez, o Enfermedad

CAPITULO II

Sus elementos[4]

  • ELEMENTOS REALES

  • El Interés Asegurable

En general, el objeto inmediato del contrato es la obligación que por él se constituye, pero como ésta, a su vez, tiene por objeto una prestación de dar, hacer o no hacer, se llama ordinariamente objeto del contrato a las cosas o servicios que son materia, respectivamente, de las obligaciones de dar o de hacer.

La obligación principal del asegurador tiene por objeto la tutela del interés amenazado por el riesgo asegurado, mientras no se haya producido el siniestro, y esta obligación se convierte en la de indemnizar el daño causado, si el siniestro se produce.

Por interés asegurable se entiende la relación lícita de valor económico sobre un bien. Cuando esta relación se halla amenazada por un riesgo, es un interés asegurable.

El interés asegurado tiene necesariamente un valor económico, que en unos seguros (los de cosas) se determina a posteriori mediante la correspondiente tasación pericial, y en otros (los de personas) se determina a priori, contractual o legalmente. No obstante, en aquellos seguros, al tiempo de formalizarse el contrato se fija unilateralmente por el asegurado la cantidad que él estima suficiente para reparar el daño en caso de siniestro, esta cantidad llamada suma asegurada, representa el valor aproximado del interés, sirve de base para calcular la prima (a mayor suma mayor prima) y de límite contractual a la futura prestación del asegurador. El ideal es que exista coincidencia entre el valor del interés y la suma asegurada, pero la discordancia siempre es posible, pues, como hemos dicho, esta última la fija libremente el asegurado y, deliberadamente o por error, puede fijarla en cantidad distinta del valor del interés.

En principio se pueden asegurar todas las cosas corporales (coches, viviendas, negocios, etc.) e incorporales (perjuicios económicos, paralización de actividad, etc.), además se puede asegurar la vida y el patrimonio.

Para que la cosa sea susceptible de ser asegurada debe cumplir con los siguientes requisitos:

  • Debe tratarse de una cosa corporal o incorporal.

  • La cosa debe existir al tiempo del contrato, o al menos al tiempo en que empiecen a correr los riesgos o daños.

  • La cosa debe ser tasable en dinero.

  • La cosa debe ser objeto de una estipulación lícita.

  • La cosa debe estar expuesta a perderse por el riesgo que corre el asegurado.

A contrario sensu, no se pueden asegurar:

  • Los riesgos especulativos (precepto básico: "La indemnización no constituye ganancia").

  • Los objetos del comercio ilícitos.

  • Las cosas en donde no existe un interés asegurable.

  • El Riesgo

La finalidad del seguro consiste en proporcionar seguridad contra el riesgo. Esta finalidad se consigue no por la supresión del acontecimiento temido (fuego, muerte, enfermedad, etc.), sino por la certeza de tener una compensación económica cuando se produzca el evento dañoso temido.

Desde el punto de vista jurídico, el riesgo viene a ser un elemento esencial del contrato y consiste en un acontecimiento incierto en cuanto al hecho mismo o en cuanto al momento de su realización, o respecto a la cuantía del efecto. El riesgo, según expone JOAQUÍN GARRIGUES, es la posibilidad de que por azar ocurra un hecho que produzca una necesidad patrimonial. Esta necesidad patrimonial puede ser concreta, como ocurre en los seguros contra daños; o abstracta, como ocurre en los seguros de personas, especialmente en el seguro sobre la vida.

Sin riesgo no puede haber seguro, porque si no existe la posibilidad de que se produzca el evento dañoso, no podrá existir tampoco indemnización alguna. En este sentido, el riesgo, para ser asegurable, debe tener las características siguientes:

  • Incierto y Aleatorio. Es indeterminado en su forma y se desconoce el momento de su concreción.

  • Posible. Lo imposible no origina riesgo. Debe ser objetivamente probable, porque si necesariamente va a ocurrir, nadie asumiría la obligación de repararlo.

  • Concreto. Se especifica una situación determinada (accidente, muerte, enfermedad, etc.)

  • Lícito. No se podría asegurar la vida de un narcotraficante bajo el supuesto de ser asesinado por miembros de otra mafia.

  • Fortuito. No puede ser producto de la voluntad humana (suicidio, manejar en estado etílico, etc.)

  • De contenido económico. Es apreciable en dinero.

Como se puede observar, en el Contrato de Seguro, el asegurador no puede asumir el riesgo de una manera abstracta, sino que éste debe ser debidamente individualizado, ya que no todos los riesgos son asegurables, es por ello que deben limitarse e individualizarse dentro de la relación contractual.

  • La Prima

Es uno de los elementos indispensables del contrato de seguro. Es el precio del seguro o contraprestación, que establece una compañía de seguros calculada sobre la base de cálculos actuariales y estadísticos teniendo en cuenta la frecuencia y severidad en la ocurrencia de eventos similares, la historia misma de eventos ocurridos al cliente, y excluyendo los gastos internos o externos que tenga dicha aseguradora.

Salvo pacto contrario, si no se ha pagado la prima antes de producirse el desastre o accidente, el asegurador se libera de la obligación contraída en el contrato. También, salvo pacto en contrario, es pagada en dinero; su pago es de carácter obligatorio para el tomador o contratante según las condiciones establecidas en la póliza de seguros.

  • La Obligación de Pagar la Suma Asegurada

Este elemento resulta trascendente porque representa la causa de la obligación que asume el Tomador de pagar la prima correspondiente; o sea, éste se obliga a pagar la prima porque aspira que el asegurador asuma el riesgo y cumpla con pagar la indemnización en caso de que el siniestro ocurra.

Esta obligación depende de la realización del riesgo asegurado. Esto no es sino consecuencia del deber del asegurador de asumir el riesgo asegurable. Y si bien puede no producirse el siniestro, ello no significa la falta del elemento esencial del seguro que ahora nos ocupa, por cuanto ésta se configura con la asunción del riesgo que hace el asegurador al celebrar el contrato asegurativo, siendo exigible la prestación indemnizatoria sólo en caso de ocurrir el siniestro.

  • ELEMENTOS PERSONALES

  • El Asegurador

El ente asegurador puede ser definido como "la persona jurídica que constituida con arreglo a lo dispuesto por la legislación correspondiente, se dedica a asumir riesgos ajenos, cumpliendo lo que a este efecto establece aquella legislación, mediante la percepción de un cierto precio llamado prima."[5]

Debemos destacar en la figura del asegurador unos perfiles concretos, entre los que podemos apreciar los siguientes:

  • Por imperativo legal, ha de tratarse de una persona jurídica. No cabe la posibilidad de alguien que, individualmente, realice operaciones de cobertura de riesgos. Las condiciones de funcionamiento del seguro y su proyección en el tiempo ya exigen, por si solas, que el asegurador sea una persona jurídica.

  • Aquella persona debe revestir, precisamente, alguna de las formas que la ley considera únicamente válidas para la práctica de la industria aseguradora.

  • Ha de haber merecido previamente la aprobación de la Administración Pública, para actuar como aseguradora;

  • Debe dedicarse en forma exclusiva a la práctica del seguro o del reaseguro, en su caso sin que sea admisible otro tipo de actividades, salvo las operaciones de gestión de fondos colectivos de jubilación;

  • Han de ajustar su situación a las normas de la legislación de seguros, que regulan con detalle la práctica aseguradora, a la vez se hallan sometidas a la inspección y control del Poder público.

Dentro del amplio espectro de las posibles personas jurídicas son supuestos admitidos como válidos:

  • Sociedad Anónima.

  • Sociedad Mutua a prima fija.

  • Mutuales de previsión social.

  • Sociedad Cooperativa.

Siendo el seguro un asunto que afecta a toda la comunidad, y que está directamente conectado con el bienestar de ésta; y cuya base indispensable es la confianza y el crédito. A las entidades que deseen actuar como aseguradoras se le exigen una doble serie de formalidades tanto como jurídicas como económicas.

  • El Asegurado

El asegurado puede ser definido como el titular del área de interés que la cobertura del seguro concierne, y del derecho a la indemnización que en su día se satisfaga que, en ciertos casos, puede trasladarse al beneficiario. Es la persona natural o jurídica a quien el acaecimiento del siniestro va a afectarle más directamente. En definitiva, es aquel sobre cuya cabeza o bienes van a recaer las consecuencias del siniestro. La figura del asegurado es esencial dentro del contrato de seguro, porque así como no cabe concebir un contrato de esta naturaleza sin la existencia de un riesgo que cubrir, tampoco resulta dable pensar que no haya una persona o destinatario final de la garantía que se pacta, y cuyos intereses, protegidos de esta suerte, son la causa eficiente del contrato.

  • El Beneficiario

Es la persona que tiene derecho a recibir la prestación del asegurador. La figura del beneficiario tiene especial relevancia en los seguros de personas, ya que con frecuencia están destinados a aprovechar a un tercero, e incluso en ciertas modalidades, es necesario, como ocurre en los seguros para caso de muerte.

El beneficiario es también la persona que, va a recibir la utilidad del seguro cuando se produzca el hecho contemplado en el mismo (sin ser asegurado). Es aquel sobre quien recaen los beneficios de la póliza pactada, por voluntad expresa del tomador. La designación del beneficiario responde a unos planteamientos de previsión que corresponden a los seguros de carácter personal, de manera especial a los seguros de vida y accidentes, para el caso de muerte del asegurado.

El asegurado no posee ningún derecho o disposición sobre el particular, ni siquiera de aprobar o rechazar el beneficiario que el tomador ha elegido.

  • Agente de Seguros

El agente de seguros es el intermediario entre la compañía y el cliente, para poder intermediar deberá contar con una autorización, tanto de la compañía que representa como de un órgano gubernamental que lo vigila. El agente de seguros está autorizado para verificar que el riesgo existe y está en condiciones de ser asegurado.

CAPITULO III

Sus características[6]

El contrato de seguro presenta las siguientes características:

  • ES UN ACTO DE COMERCIO

Efectivamente el contrato de seguro constituye un contrato mercantil, regulado en superficialmente por el Código de Comercio y en otros aspectos supletoriamente por la legislación civil.

  • ES UN CONTRATO SOLEMNE

El contrato de seguro es solemne, ya que su perfeccionamiento se produce a partir del momento en que el asegurador suscribe la Póliza. La firma del asegurador sirve para solemnizar el acuerdo previo de voluntades entre las partes contratantes, respecto a los elementos del seguro.

  • ES UN CONTRATO BILATERAL

En razón de que genera derechos y obligaciones para cada uno de los sujetos contratantes, JOAQUIN GARRIGUES al respecto señala: "el tomador de seguros se obliga a pagar la prima y el asegurador se obliga a una prestación pecuniaria; si bien esta prestación está subordinada a un evento incierto, cual es la realización del siniestro"[7]

  • ES UN CONTRATO ONEROSO

Es oneroso, porque significa para las partes un enriquecimiento y empobrecimiento correlativos. "Por cuanto al tomador del seguro se le impone la obligación de pagar la prima y al asegurador la asunción del riesgo de la que deriva la prestación del pago de la indemnización de la que queda liberado si no se ha pagado la prima antes del siniestro"

  • ES UN CONTRATO ALEATORIO

Es aleatorio porque tanto el asegurado como el asegurador están sometidos a una contingencia que puede representar para uno una utilidad y para el otro una pérdida. Tal contingencia consiste en la posibilidad de que se produzca el siniestro. Al respecto el profesor MONTOYA MANFREDI dice : " El carácter aleatorio del contrato no desaparece por el hecho de que las compañías aseguradoras dispongan de tablas estadísticas que les permite determinar el costo de los riesgos, en función de lo cual fijan el importe de las prima. O sea, si bien la actividad aseguradora en si es cada vez menos riesgosa en la medida del perfeccionamiento de los medios para determinar la frecuencia de los riesgos, el contrato sigue siendo aleatorio tratándose de cada contrato aislado y respecto del asegurado".

  • ES UN CONTRATO DE TRACTO SUCESIVO

Por cuanto los derechos de las partes o los deberes asignados a ellas se van desarrollando en forma continua, a partir de la celebración del contrato hasta su finalización por cualquier causa.

  • ES UN CONTRATO DE ADHESIÓN

El Seguro no es un contrato de libre discusión sino de adhesión. Las cláusulas son establecidas por el asegurador, no pudiendo el asegurado discutir su contenido, tan sólo puede aceptar o rechazar el contrato impuesto por el asegurador. Sólo podrá escoger las cláusulas adicionales ofrecidas por el asegurador, pero de ninguna manera podrá variar el contenido del contrato. Pero todo esto dependerá de la voluntad y de la flexibilidad que tenga cada empresa aseguradora.

CAPITULO IV

La póliza

  • CONCEPTO

"Es el conjunto de documentos que acreditan la formalización del contrato de seguro" [8]

Materialmente, la Póliza es el documento principal del contrato de seguro, en donde constan los derechos y obligaciones de las partes, es un documento privado redactado en varios folios. Las condiciones generales están impresas, mientras las condiciones particulares son personalizadas.

Subjetivamente, la Póliza es la promesa que hace una compañía aseguradora a la persona (natural o jurídica) de resarcir la pérdida ocasionada por algún riesgo amparado bajo el documento aceptado por ambas partes. La póliza de seguro es un contrato de buena fe, donde la compañía cree lo que declara el proponente (cliente) para apreciar el riesgo y así determinar el costo y alcance del seguro.

  • FORMALIDADES

La póliza de seguro contiene, casi universalmente[9]

  • Los nombres, domicilios de los contratantes y firma de la empresa aseguradora.

  • La designación de la cosa o de la persona asegurada.

  • La naturaleza de los riesgos garantizados.

  • El momento a partir del cual se garantiza el riesgo y la duración de esta garantía; El monto de la garantía.

  • La cuota o prima del seguro.

  • Las demás cláusulas que deban figurar en la póliza de acuerdo con las disposiciones legales, así como las convenidas lícitamente por los contratantes.

 

 

Autor:

Carlos Adrian Huaman Luis

[1] MONTOYA MANFREDI, Ulises; "Derecho Comercial"; Tomo II; Cultural Cuzco S.A; Lima; 1986; pág. 54.

[2] HALPERIN, Isaac; "Contrato de Seguro"; Ediciones Depalma; Buenos Aires; 1966; pág. 86

[3] http://www.empresaldia.com/seguros/Elementos_Objetivos.htm

[4] http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro#Elementos_personales_del_contrato_de_seguros

[5] http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro#Elementos_personales_del_contrato_de_seguros

[6] http://www.buenastareas.com/materias/formato-de-contrato-de-seguro-mercantil/40

[7] GARRIGUES, Joaquín; "Curso de Derecho Mercantil"; Tomo IV; Editorial Temis; Bogotá; 1987; pág. 64.

[8] http://www.pacificoseguros.com/site/conociendodeseguros/Conceptos-Generales/-Que-es-una-Poliza.aspx

[9] http://es.wikipedia.org/wiki/Contrato_de_seguro#La_p.C3.B3liza_de_seguro