La Capacidad legal (o simplemente, capacidad) es, en el vocabulario jurídico, la aptitud para ser titular de derechos y obligaciones; de ejercitar los primeros y contraer los segundos en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.
Una clasificación de las capacidades propone la distinción de la capacidad política y la civil. La primera pertenece al derecho público, y la segunda es de orden privado.
Ambas capacidades son absolutamente independientes entre sí.
Otra forma de clasificar la capacidad legal es:
- De derecho: se refiere al goce de los derechos. En principio, todas las personas son capaces de derecho.
- De hecho: se refiere al ejercicio de los derechos. No todos las personas tiene capacidad de hecho absolutas, como es el caso, en algunos países de los menores impúberes, los dementes o las personas por nacer.
También pueden clasificarse en "capacidad de goce" y "capacidad de ejercicio"; la primera constituye: 'la capacidad de ser titular de derechos y obligaciones'; en tanto que la segunda se compone por 'la capacidad de ejercitar los derechos y, contraer obligaciones en forma personal y comparecer a juicio por propio derecho.'
La capacidad va paralela a la personalidad, debe serse necesariamente persona para tener capacidad; es por eso que algunos jurisconsultos han confundido los términos, sin embargo son diferentes. Lo mismo aplica para la diferenciación entre capacidad de 'goce' y de 'ejercicio'; ya que de hecho, puede tenerse capacidad de goce mas no de ejercicio, un ejemplo sería el nasciturus, quien, aunque aún no ha nacido, pero ya puede ser titular de ciertos derechos; o yéndonos menos al extremos, podríamos hablar de los infantes que son propietarios de un bien inmueble, y aunque tienen derechos sobre la propiedad, no pueden ejercitar sus derechos vendiéndola o arrendándola.
La imposibilidad de ejercer o gozar de la capacidad legal se conoce como incapacidad'.
En la legislación mexicana, todos tenemos por el simple hecho de existir capacidad Jurídica o de Goce. Esta capacidad la adquirimos al momento de nuestro nacimiento y la perdemos al morir, sin embargo, el Código Civil Federal establece que desde el momento en que el individuo es concebido se le tiene por nacido y esta bajo la protección de las Leyes de dicho código.
Para obtener la capacidad de ejercicio debemos cumplir con algunos requisitos que la ley señala. En el caso de México, se necesita tener 18 años cumplidos, es decir, ser mayor de edad para ejercer la capacidad. Aunque existe la figura de la emancipación donde un menor puede adquirir un grado de capacidad de ejercicio casi idéntica a la de un adulto, excepto que no puede casarse sin consentimiento de su tutor legal.
Existen casos en que a pesar de cumplir la mayoría de edad, no se puede contar con capacidad de ejercicio. Por ejemplo en los siguientes casos:
-Locura -Idiotez -Imbecilidad -Ser sordomudo y no saber leer ni escribir -En cuanto a las sucesiones, puede estarse incapacitado para heredar si se cumplen ciertas condiciones, como haber cometido un delito en perjuicio del titular de la herencia. O bien, haber sido el médico o sacerdote personal del occiso.
En los casos anteriores se dice que quienes estén en ese supuesto son "incapaces" o están en estado de Interdicción. Este tipo de incapacidad es natural y legal. Natural porque su condición humana no les permite ejercer el derecho y legal porque el derecho desde el punto de vista objetivo, reconoce dicha imposibilidad de ser capaces en ejercicio.
Existen otros casos en que no se puede ejercer la capacidad:
-Ser ebrio consuetudinario -Hacer uso de drogas en forma consuetudinaria.
En el derecho romano, los esclavos no tenian personalidad, eran reducidos a bienes propiedad de un dueño y al ser bienes su status en la sociedad era de cosas, no de personas.
- Capacidad.
La capacidad es única, indivisible, e intransferible.
Es la aptitud que tiene la persona que actúa cuando adquieren derechos en referencia a lo lícito.
Su naturaleza es un atributo de la persona que sirve para definirla, la esencia de la persona.
Es susceptible de grado, ya que se puede tener capacidad para tener ciertos derechos y no otros. La desigualdad no afecta la igualdad de la ley.
La regla general es la capacidad. La excepción es la incapacidad.
Las incapacidades emanan de la ley.
Las incapacidades son irrenunciables.
Incapacidad de derecho | Incapacidad de hecho |
Desparramados por el Código | Art. 54 y 55 del C.C. |
Nulidad absoluta | Nulidad relativa |
Interés público | Interés privado |
De oficio | Pedido por parte interesada |
Imprescriptible | Prescriptible |
- Menores.
Art. 54 del C.C.
Su capacidad está dividida por edades: incapacidad absoluta de hecho: impúbero (menos de 14 años)
Art.55 del C.C.
Menor adulto (14 a 21 años)
Art. 126 del C.C.
Art.127 del C.C.
Borda opina que los contratos de la vida diaria pueden ser realizables por los menores aunque legalmente no se pueden realizar, por ejemplo, comprar un paquete de cigarrillos para alguien, pagar el boleto de colectivo, etc.
Art. 128 del C.C.
A los 14 años puede celebrar contratos de trabajo pero con representación. De 18 a 21 años puede celebrar contrato de trabajo pero con asistencia (con autorización de sus padres).
Art. 275 del C.C.
Lo que pueden hacer los menores adultos.
De 0 a 14:
Derecho a sufragio desde el nacimiento.
Contratos de la vida diaria.
10 años: pueden adquirir posesión y discernir lo lícito de lo ilícito.
De 14 a 16
Trabajo con asistencia, reconocer hijos.
De 16 a 21 años
16 años: registro de manejo, testar. 18 años: dación de órganos, contraer nupcias (18 para los hombres, 16 para loas mujeres)
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