Definición (2907) SubDerecho real sobre un inmueble ajeno en virtud del cual se puede: usar todo o parte de la cosa ajena, ejercer ciertos derechos de disposición impedir que el propietario ejerza algunos de sus derechos de propiedad
Nunca “hacer” SubEl derecho de servidumbre NUNCA puede consistir en un hacer por parte del propietario del fundo sirviente (art. 3010)
Partes de la servidumbre SubFundo dominante: aquél en cuyo beneficio se establece la servidumbre. Fundo sirviente: aquél que debe soportar la servidumbre
Presunciones (3003) SubSi al constituirla se procura una ventaja real a la heredad, se presume que se trata de una servidumbre real; Si se proporciona un placer o comodidad al titular del fundo se presume que es una servidumbre personal salvo estipulación expresa de ser real
Se establecen por Contrato Disposición de última voluntad Disposición legal
Por contrato Gratuito u oneroso Por escritura pública (art. 1184) Se inscribe para ser oponible Indicar si es real o personal; perpetua o temporaria El contrato entre personas legitimadas será “título suficiente” El primer uso: modo suficiente (no hay tradición)
Disposición última voluntad Testamento
Por la ley Destino padre de familia (2978, 2994, 2997) Servidumbre que renace (2995) Son siempre reales. Exigibles aunque no haya convenio.
Destino padre familia Dos fundos con el mismo propietario Había un fundo que brindaba un beneficio al otro Las servidumbres deben ser continuas y aparentes, Si se separan o desmembran sin cambiar el estado de los lugares, y sin que el contrato tenga convención alguna respecto a la servidumbre Se juzgará que hay una servidumbre por destino del padre de familia (título: la ley)
Renacimiento de la servidumbre Existencia previa de una servidumbre aparente Se exingue por confusión Cuando se dispone de uno de ellos, sin que el contrato contenga ninguna convención relativa a la servidumbre, ésta continúa existiendo activa o pasivamente en favor del fundo enajenado, o sobre el fundo enajenado (renace la servidumbre) –2995 –
Diferencias SubEl propietario de dos fundos decide vincularlos por una servidumbre. Sebe ser continua y aparente Dos fundos relacionados por una servidumbre (pertenecientes a personas distintas) que se extingue por confusión. Servidumbre aparente.
Por Prescripción (3017) SubServidumbres aparentes y continuas 20 años de posesión Posesión pública, pacífica, continua e ininterrumpida. Inicio: desde el primer uso con intención de adquirirla
Condiciones para establecerlas SubSer titular de dominio del fundo sirviente Inmuebles hipotecado: SI. Pero, inoponibles al acreedor hipotecario. Condominio: unanimidad de condóminos. Si no, existencia subordinada al resultado de la partición (2986) Usufructo: usufructuario SI, pero no dura más allá de su derecho. Nudo propietario SI, pero usufructuario puede oponerse durante el ejercicio de su derecho. No hay número máximo de servidumbres. Límite, el posible perjuicio a las establecidas anteriormente. (art. 2991)
Requisitos para adquirirlas SubSer titular del fundo dominante Mandatario/gestor de negocios: si los representados la encuentran demasiado “onerosa” pueden renunciar (3014) Usufructuario, usuario, acreedor anticresista: expresando que la estipulan para ellos como para el nudo propietario. Este puede negarse, queda como derecho personal y se extingue con el derecho de aquéllos
Capacidad SubArt. 2979 igual que para adquirir o establecer un usufructo. Contrato oneroso: capacidad para vender/comprar. Contrato gratuito: capacidad para ser donante/donatario. Por disposición de última voluntad: capacidad para testar/recibir por testamento.
Objeto SubDos inmuebles (dominante y sirviente) de existencia actual. Deben ser dos fundos vinculados (no es indispensable que se toquen) Debe procurarse una ventaja real.(3000) Caso del art. 3001 reputadas como bajo condición suspensiva.
Extensión SubSobre todo o parte del predio sirviente. Puede limitarse el modo, tiempo y lugar para su ejercicio. (3008) Si es utilizada dentro de sus necesidades o conveniencias se considera conservada íntegramente aun no habiendo gozado de todo lo que podía hacer.(3065)
Reducción SubSi se ejerciere parcialmente durante 10 años por cambiar el estado material de los lugares o por oposición del propietario del fundo sirviente se reduce a los límites de su ejercicio. (3059 y 3066) Dudas sobre modo, extensión o existencia resueltas a favor del propietario del fundo sirviente (3011)
Duración SubServidumbres reales: si no hay convención, se consideran perpetuas (3009). Servidumbres personales: si no hay convención, hasta la muerte del beneficiario y no más allá de los 20 años en el caso de las personas jurídicas. Puede establecerse un plazo o condición (2988)
Derechos prop. fundo dominante SubSe entienden concedidas las servidumbres accesorias indispensables para es uso de la servidumbre principal (3018) Derecho de ejecutar en el fundo sirviente los trabajos necesarios para el ejercicio y conservación de la servidumbre (3022) En caso de violación de su derecho puede ejercer la defensa extrajudicial (2470), las acciones posesorias y la acción confesoria (2795 y ss.)(3034)
Obligaciones prop. fundo sirviente SubObligación de abstenerse o tolerar que el titular del fundo dominante haga: Servidumbre negativa: abstenerse de actos que impidan el goce de la servidumbre. Servidumbres afirmativa: soportar todo lo que el titular del fundo dominante puede hacer.
Si se ejerce por una parte del inmueble, una posible división en lotes y enajenación liberaría a las partes sobre las que no se ejerciere la servidumbre (3043) Derecho a liberación parcial del inmueble
En cuanto al tipo, modo o extensión (3011) Presunción (2523) de ser dueño exclusivo e ilimitado. Derecho interpretación favorable a libertad fundo sirviente
Derecho a oponer las defensas correspondientes si no se ejerciera por el lugar establecido o dentro de los límites acordados, o si se arrogaren una servidumbre que no existe (3018) Defensa extrajudicial Acciones posesorias Acción negatoria Defensas ante ejercicio indebido
Servidumbres personales (son Intuitu personae) Se extingue por la muerte del titular del fundo dominante. 20 años si se trata de una persona jurídica Extinción
Extinción Servidumbres reales Resolución del derecho de quien la constituyó. Vencimiento del plazo/condición(3046) Renuncia Falta de utilidad (3050) Imposibilidad de uso (3051) Confusión (3055) No uso por 10 años (3059)