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La interpretación del Tribunal Supremo de Justicia de Venezuela acerca de los medios alternos resolución de conflictos


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. La verdad procesal como obstáculo de la justicia
    3. Los medios alternos de resolución de conflictos. Una opción para lograr una justicia material
    4. Decisiones del tribunal supremo de justicia en las cuales se exhorta a las partes llegar a un acuerdo conciliado por las mismas
    5. Referencias bibliográficas

    RESUMEN

    En derecho se suele distinguir la verdad en dos categorías: la verdad procesal obtenida de la actividad judicial, reflejada en las actas del expediente; de la verdad material que se define como aquella que se obtiene de presenciar los hechos en forma directa.

    No obstante, hoy por hoy, observamos cada vez con mayor frecuencia y preocupación que las sentencias y/o decisiones judiciales emanadas de los órganos competentes nos conducen a soluciones en las cuales existe una verdad procesal que es muy disímil a la verdad material.

    Ante la afirmación anterior, cabe preguntarse ¿Es más importante la verdad procesal que la verdad material para los juristas? Creemos que muchos señalarían que no lo es, pero en nuestro diario acontecer somos sorprendidos por decisiones judiciales que nos dicen que dicha premisa es verdadera.

    En consecuencia, el poder judicial debe plantearse estrategias que lo legitimen frente a la sociedad y entre las mismas surgen los métodos alternos de resolución de conflictos como un medio de otorgar soluciones a los ciudadanos que nos lleven a una verdadera paz social y jurídica.

    Muestra de la creciente efectividad del uso de los Medios Alternos de Resolución de Conflictos en Venezuela, es la tendencia de la jurisprudencia del Tribunal Supremo de Justicia, de exhortar a las partes a llegar a acuerdos conciliados y los esfuerzos que se hacen en las Salas del Máximo Tribunal de la República para que los litigantes lleguen a obtener decisiones provenientes de la autocomposición procesal muy distintas a la sentencia.

    la verdad procesal como obstáculo de la justicia

    "El sistema judicial venezolano manifiesta una crisis estructural que le hace cada vez menos eficiente, cada vez más oneroso, crecientemente propenso a la corrupción e incapaz de dotarse, a través de su actuación, de legitimidad." (García, 2000:99)

    Esto obedece a razones múltiples tales como la gran acumulación de expedientes dentro del despacho de un tribunal; la insuficiente cantidad de funcionarios del poder judicial (se ha asegurado que el Poder Judicial sólo cuenta con la cantidad de personal del que dispone uno solo de los Ministerios que forman parte del Poder Ejecutivo); el desconocimiento de las leyes por parte de abogados y jueces; un ordenamiento jurídico desorganizado, asistemático e inoperante que no responde a las necesidades de la población; los costos que genera el proceso y que en muchos de los casos se trata de personas de escasos recursos.

    Afirma Laura García Leal que El sistema judicial actual se muestra ineficaz para resolver gran parte de los problemas que aquejan al ciudadano hoy día. En más de una oportunidad el ritualismo procesal puede acabar decretando la nulidad de todo lo actuado u ordenando una declinatoria de competencia, de allí que la respuesta jurisdiccional llegue tardía y muy costosa. Nos encontramos así ante una de las mayores causas de violencia en el país pues el ciudadano está convencido de que no hay una solución pronta por parte del Estado para justas reclamaciones. (2000:101)

    Sin embargo, todo proceso debe concluir en una sentencia pasada en autoridad de cosa juzgada, por lo tanto, toda cosa juzgada debe preservar la verdad, la cual es única e indivisible. Al respecto, Piero Calamandrei en su ensayo El Proceso como Juego, estableció lo siguiente:

    La sentencia no es, por consiguiente, el producto automático de aplicación de las leyes a los hechos, sino la resultante psicológica de tres fuerzas en juego, dos de las cuales al tratar cada una de arrastrar en su propia dirección a la tercera, despliegan entre sí una competición reñida, que no es sólo de buenas razones, sino también de habilidad técnica para hacerlas valer. Afortunada coincidencia es la que se verifica cuando entre los dos litigantes el más justo sea también el más hábil: pero cuando en ciertos casos (y quiero creer que en raros casos) esa coincidencia no se dé, puede ocurrir que el proceso, de instrumento de justicia, creado para dar la razón al más justo, pase a ser un instrumento de habilidad técnica, creado para dar la victoria al más astuto.

    Es verdad que las leyes procesales están dictadas en interés público de la justicia: el fin supremo que el Estado pone idealmente como meta a todo litigante, y en general a todas las personas que en uno u otro carácter participan en el proceso o colaboran en él, es la observancia del derecho, el triunfo de la verdad, la victoria de la razón. Pero en concreto, si se puede esperar que en la mayoría de los casos se logre efectivamente esa finalidad, ello ocurre no porque todos los personajes que toman parte en el proceso lo quieran conseguir del mismo modo: en realidad, si excluimos al juez, en quién debería personificarse concretamente ese superior interés de la justicia que es propio del Estado, todos los demás sujetos persiguen en el proceso finalidades más limitadas y burdamente egoístas, tal vez en contraste (aunque no se le confiese) con aquel fin superior. Depende de la suma algebraica de esos esfuerzos contrastantes (de las acciones y de las omisiones, de las astucias o de los descuidos, de los movimientos acertados y de las equivocaciones), si al final el proceso, como síntesis, consigue lograr un resultado que responda verdaderamente a la justicia: pero, en cuanto a las dos partes en contraste (tesis y antítesis), ocurre a menudo que lo que importa no es tanto la justicia cuanto la victoria: de manera que, para ellas, el proceso viene a ser nada más que un juego en el que hay que vencer. (Citado por Roversi 2002:9 y 10)

    Entonces se dan dos planteamientos: la verdad material, la que constituye la realidad de los hechos y la verdad formal, la planteada dentro del iter procesal; las cuales pueden coincidir o ser contrapuestas. Así se tiene aparentemente una bifurcación entre una verdad calificada como verdadera y una verdad procesal cubierta de formas y apariencias, lo cual no es concebible, pues la verdad es una sola e indivisible.

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