4. En cualquier lugar de un centro urbano se instalan industrias, sin cumplir requisitos mínimos de prevención y sin adaptar dispositivos básicos de tratamientos de afluentes líquidos, sólidos y gaseosos. Con ese pernicioso vicio se arruina centros urbanos, porque empresas con alto grado de contaminación han sido ubicadas en el corazón de ciudades y en cauces de quebradas o ríos, vertiéndoles sus desechos.
5. El proceso de deforestación ha alcanzado en Venezuela niveles preocupantes y por eso varias de las reservas forestales (otro tipo de Arara Protegida), han desaparecido 0 están fuertemente afectadas. La reserva de Turén prácticamente no existe y las de "Ticoporo" y "Caparo" han sido tan afectadas que su recuperación es indescifrable, mientras que la Amazonía venezolana, que es la selva tropical de bosques húmedos más importantes del planeta, está siendo fuertemente afectada.
6. El último aumento en los precios de la gasolina fue exorbitante (mil ciento noventa por ciento), aunque ecológicamente produjo una escalada positiva por haber sacado de circulación más del 30 % del parque automotor debido a que sus propietarios no pueden cubrir el costo del combustible, cuyo consumo nacional es altamente contaminante en comparación con el producto limpio de exportación (libre de Pb). Por otro lado, después de esos aumentos impuestos por el FMI, el rendimiento de la gasolina ha mermado, notándose que antes cualquier vehículo de motor convencional podía recorrer un mínimo de 3 kilómetros por litro de combustible y eso ha bajado un 30 % a causa de su alto nivel de evaporación y esto se puede calificar de incremento camuflajeado o como estafa. A esto se une los irresponsables anuncios oficiales sobre nuevos y más fuertes incrementos de los precios porque pretenden equipararlos internacionalmente, lo cual es absurdo e ilógico porque se contradice con los míseros salarios devengados en el país y eso causará mayores impactos que podrán generar una explosión social sin precedentes.
Educación, Información y Divulgación Ambiental.
Educar es dirigir, encaminar, enseñar, desarrollar o perfeccionar las facultades intelectuales y morales de una persona. Por otro lado, la capacitación es entendida generalmente como la instrucción dirigida a que el receptor del esfuerzo educativo adquiera capacidades y destrezas específicas que le permitan cumplir con el rol que se prevé en un plan de desarrollo productivo o preventivo. Incide también en el cambio, por lo cual se la liga a la vida cotidiana, como un esfuerzo a largo plazo, requiriendo necesariamente de un enfoque duradero.
A los fines de hacer efectiva la educación, información y divulgación en materia ambiental se hace necesario cumplir con una serie de etapas que la garanticen, a saber:
En primer lugar se deben identificar los planteamientos de planes, programas y proyectos consistentes de educación y capacitación sobre la gestión ambiental sustentable en las respectivas comunidades, regiones, estados o naciones, para lo cual se hace necesario identificar previamente el contexto en el que se desenvuelve el sector de educación, a fin de definir la viabilidad de aquellos planteamientos.
En segundo lugar deben definirse los programas necesarios para educación y capacitación ambiental, dentro de un marco de viabilidad.
En tercer lugar, deben proponerse programas y proyectos de educación y de capacitación ambientales tanto a nivel regional como a nivel estadal y nacional.
En cuarto lugar deben definirse a los principales actores que deberán involucrarse en la promoción y ejecución de los programas y proyectos propuestos.
La aplicación plena de ellos requerirá de un largo proceso, en parte medido en generaciones, pero cuyos resultados positivos se irán dando desde el comienzo.
Papel de la Industria.
Existen innegables debilidades en el proceso de industrialización y globalización de las economías y de las sociedades que han contribuido a mayores brechas entre países ricos y pobres. En este sentido, y en el contexto de la globalización, un gran número de empresas, en su afán de incrementar insaciablemente sus niveles de ganancia, implantan prácticas y normas abusivas en detrimento tanto de sus trabajadores en diferentes contextos laborales, como de sus comunidades y del medio ambiente. Por esta razón, se hace imperante e ineludible día a día exigir a los entes empresariales comportamientos socialmente responsables, tema que está llamando el interés y preocupación de los países y sus gobiernos y de importantes organismos internacionales.
Responsabilidad Legal por Delitos Ecológicos.
El hombre ejecuta sobre la naturaleza transformaciones significativas para su provecho, pero también adquiere para con ella el deber de respetar los procesos de la naturaleza y de respaldar mediante acciones concretas su recuperación. En consecuencia tiene la obligación de abstenerse de acciones dañinas y de hacer, mediante el apoyo de la investigación científica y las aplicaciones de las nuevas tecnologías un uso racional de los procesos o fenómenos que se dan en el ambiente.
Los recursos naturales han llegado a convertirse en bienes con características parecidas a los económicos: son accesibles, útiles y escasos. Estos aspectos hacen al ambiente merecedor de protección jurídica, ya que al integrar la comunidad o humanidad, sólo pueden resguardarse por las aplicaciones de normas comunes, dentro de las que muestran alguna efectividad, las normas del Derecho Penal.
Por ello, la fuente de los recursos medioambientales y los procesos ecológicos que se llevan a cabo en relación intercambio sustentable, deben estar sujetos a tutela, ya que como complemento de la personalidad se reconoce su trascendencia desde la Norma Primaria hasta su desarrollo en las Leyes Secundarias y en normas reglamentarias, ya sean de naturaleza administrativa o penal, u otra.
Esta forma de tutela está dada por las distintas regulaciones que el Derecho debe imponer, para establecer la responsabilidad legal por delitos ecológicos; ya que generalmente, las actividades del hombre generan repercusiones en el ambiente; pero la regulación sobre aspectos que inciden en el medio deben considerar los derechos de las personas. Esa protección se enfoca a acciones y conductas cuya realización lesionan algo que por decisión del Estado se considera importante cuidar y que por ello las normas jurídicas señalan determinados supuestos cuya ejecución por parte del individuo, puede lesionar ese bien que se ha considerado valioso y en el caso de concretarse, se incorpora a la descripción normativa la consecuencia jurídica correspondiente.
Tanto los supuestos como las sanciones están presentes en dos de las esferas propias del Derecho Público: la Administrativa y la Penal; en las cuales, tienen plena aplicación principios como el de Legalidad y Tipicidad. Sin embargo, entre ambas hay diferencias, principalmente en cuanto a las características de las sanciones cuya gravedad es manifiesta en lo Penal y más que en lo Administrativo.
El Derecho Ambiental busca como solución a la problemática establecer los mecanismos con los que se posibiliten la continuidad del crecimiento y desarrollo económico, con la recuperación del ambiente, imponiendo a las generaciones presentes la obligación legal a favor de las generaciones venideras para que a éstas se les garantice que las riquezas de las que sus antecesores gozaron, se perpetúen hasta el momento de su existencia y el uso necesario.
Con la inclusión en el Código Penal de los delitos que atentan contra las personas, el Estado reacciona a la realidad de que las vulneraciones al derecho a un ambiente sano, ya no sean de trato exclusivo del campo administrativo, con castigos menores y de indiferente opinión de la población, pues la represión que en esta instancia se ejerce, concluye en la imposición de multas, relegando la reparación del daño a posterior término; pero se debe pasar del pago de multas, hacia una motivación que desemboque en el respeto al ambiente en razón de la amenaza penal.
Para exigir responsabilidad legalde los presuntos indiciados, deben ser incorporados con anterioridad a la comisión del hecho atribuido a la persona y deben asegurar una descripción de acciones estableciéndolas como prohibidas, verificándose que la conducta desplegada por ellos encuadre exactamente con lo que la norma señala en relación a los mecanismos de interacción con la naturaleza; es decir, que se de respeto al Principiosecológicos que marcan los métodos de aprovechamiento de los recursos. Toda conducta que se incluya en una norma penal, presupone por ese hecho la afectación a un bien jurídico y por lo tanto requiere de que la lesión a ese bien, tenga establecido normativamente la sanción y que su autor sea condenado a las reparaciones posibles, para lo que existen atribuciones dadas a los jueces.
Esto advierte que el Derecho Penal también está llamado a cumplir con una misión global de protección en el ambiente, integrándose con las demás ramas del Derecho, buscando que la tutela de los recursos no conduzca a radicalizar la protección del elemento natural del entorno en demérito del ejercicio económico o viceversa, sino buscar el desarrollo sustentable; lo que se desea es la concordancia armoniosa entre los fines de la economía basado en la explotación racional del ambiente y el cuidado de este, a través de mecanismos ecológicos, que permitan mantener el equilibrio natural de la relación hombre-Medio Ambiente.
Instituciones de Prevención y Protección al Ambiente.
El Estado Venezolano cuenta con una serie de entes y órganos cuyo fin es la educación, fiscalización y ejecución de las políticas dirigidas a la protección del medio ambiente, entre los cuales se encuentran:
Ministerio del poder popular para la defensa del Ambiente
Tiene como misión garantizar una mejor calidad de vida, mediante una gestión ambiental transversal, rectora, ejecutora y normativa, del uso y conservación de los recursos naturales promoviendo la participación de la sociedad para lograr el desarrollo sostenible.
A él se encuentran adscritas las siguientes instituciones, encargadas también de velar por la protección de los derechos ambientales.
-Inparques (Instituto Nacional de Parques): Institución nacional rectora de las políticas públicas orientadas hacia la protección y manejo del Sistema de Parques Nacionales, Monumentos Naturales y Parques de Recreación, soporte esencial para un desarrollo con inclusión social y participación comunitaria. A través de sus políticas Inparques garantiza el vínculo entre el ser humano y la naturaleza, en la búsqueda de la felicidad suprema, en la sociedad socialista. Inparques contribuye así al desarrollo nacional cónsono con la conservación del ambiente, garantizando a las generaciones presentes y futuras los derechos fundamentales de la vida, bajo principios de igualdad, garantizando a su vez la protección de las reservas de recursos estratégicos para la soberanía, la seguridad territorial y la independencia.
-IGVSB (Instituto Geográfico Nacional Simón Bolívar): Es un ente adscrito al Ministerio del Poder Popular para el Ambiente, que fue creado en el año 2000, para prestar asistencia técnica, producir información, y generar productos de índole geoterritorial en geografía, cartografía y catastro, para apoyar planes y proyectos en la planificación del espacio, y otras diversas acciones que contribuyan con el desarrollo del país.
-ICLAN (Instituto para el Control y la Conservación de la Cuenca Hidrográfica del Lago de Maracaibo.): Es un Instituto Autónomo integrante de la AdministraciónPública Nacional, pero descentralizado en su funcionamiento. Tiene por misión lograr el manejo sustentable y racional de los recursos naturales del territorio de la Cuenca del Lago, entendido ésta como una unidad político administrativa compuesta por los estados Zulia, Mérida, Táchira, Trujillo, Falcón y Lara. El ICLAM diseña modos de interrelación y negociación entre las instituciones, los organismos y las empresas participantes de la Cuenca, a través de la conformación de una Red Interinstitucional, y adopta decisiones y operaciones internas que optimizan las funciones estratégicas para esta gestión integral.
-HIDROVEN (Hidrológica Venezolana): Constituidaen 1990. Comenzó a funcionar conjuntamente con diez Empresas Hidrológicas Regionales, teniendo comoresponsabilidad el desarrollar políticas y programas en materia de abastecimiento de Agua Potable, Recolección y Tratamiento de Aguas Servidas y Drenajes urbanos, así como el establecimiento de directrices para la administración, operación, mantenimiento y ampliación de los sistemas atendidos por cada una de sus Filiales.
Alcaldías.
El artículo 178 de la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, relacionado con las competencias del Municipio, en el numeral 4 reza lo siguiente…"la protección del ambiente y cooperación con el saneamiento ambiental; aseo urbano y domiciliario, comprendidos los servicios de limpieza, de recolección y tratamiento de residuos y protección civil ".
Por otra parte el artículo 64 de La Ley Orgánica del Poder Publico Municipal, establece lo siguiente: A los municipios les corresponde la protección del medio ambiente y de la salubridad pública, el suministro de agua y el tratamiento de las aguas residuales, así como el respeto y garantía de los derechos ambientales de los vecinos. Los municipios serán convocados para que participen en la formulación de la política nacional o estadal en materia ambiental.
La administración municipal tendrá a su cargo la gestión de la materia de los residuos urbanos y de las aguas residuales, la intervención contra los ruidos molestos, el control de las emisiones de los vehículos que circulen por el ámbito municipal, así como el establecimiento de los corredores de circulación para el transporte de sustancias tóxicas o peligrosas.
Conclusiones
El proceso de industrialización que el hombre ha concebido para la realización de las actividades económicas desarrolladas, necesariaspara la generaciónde bienes y servicios que le garanticen su bienestar social, son una fuente de contaminación, que constituye un problema que compromete la vida sobre el planeta.
En este sentido, es de gran importancia la toma de conciencia de la sociedad en general, sobre este grave problema, con el fin de contribuir al control de la contaminación de su medio ambiente, tomando las medidas necesarias para su protección.
El estado es precisamente el responsable de esta protección ambiental, ya que es una garantía constitucional, por lo tanto, esta obligado a preservarloestableciendoun conjunto de leyes, e institutos que procuren el mantenimiento de políticas ambientales eficaces, con la finalidad de detener un poco el daño ambiental que se ha ocasionado al planeta.
La protección al medio ambiente, se ha convertido en una preocupación que primero se presentó a nivel de los Organismos Internacionales, y poco a poco se ha ido incorporando en tratados y convenciones internacionales, siendo retomado por el Derecho positivo de muchos países alrededor del mundo.
La defensa del ambiente debe ser una responsabilidad compartida entre el ciudadano, la sociedad y el Estado; este último debe ser quien ejecute las políticas necesarias para la educación ambiental que genere una conciencia conservacionista a través de normas que regulen esta materia.
Bibliografía
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Asamblea Nacional. (2006). Ley Orgánica del Ambiente. Gaceta oficial No. 5833
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Geigel, N.(1997) Derecho Ambiental Internacional. Colección Tesis Ciencias Sociales, Ediciones Universidad Simón Bolívar, Caracas.
Marrero, L. (1968). La Tierra y sus Recursos. 13° Edición. Editorial Cultural Venezolana. Caracas, Venezuela.
MEIER, H.(2007) Introducción al Derecho Ambiental. Ediciones Homero, Caracas.
Autor:
Carla Santaella
República Bolivariana de Venezuela
UNIVERSIDAD NACIONAL EXPERIMENTAL RÓMULO GALLEGOS
ÁREA DE CIENCIAS POLÍTICAS Y JURÍDICAS
ESCUELA DE DERECHO
CATEDRA pRINCIPIO CONSTITUCIONAL Y COMPARADO
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