Descargar

La transacciòn extrajudicial y la necesidad del proceso ejecutivo (página 2)


Partes: 1, 2

  • a) Los formados por providencias judiciales, sean sentencias que imponen condenas o autos interlocutorios que también contienen o liquidan condenas (como por frutos, perjuicios, costas, intereses, etc.). Nuestro Código Procesal Civil, a diferencia del Código Colombiano, a este clase de títulos los denomina títulos de ejecución (artículo 713° del Código Procesal Civil.).

  • b) Los formados por documentos que contienen declaraciones de voluntad extrajudiciales, bilaterales o unilaterales, como títulos valores (letras, cheques, pagarés, bonos, etc.), contratos, copias de confesiones judiciales en interrogatorio fuera de proceso, recibos con reconocimiento de la obligación de restituir o pagar, etc. Nuestro Código Procesal Civil , en este caso, sí coincide, casi en su totalidad, con el Código de Procedimiento Civil colombiano, pues, en el artículo 693° de aquél, encontramos casi la totalidad de títulos ejecutivos regulado por éste, siendo del caso puntualizar, que dentro de este grupo se encuentra el documento que contiene una transacción extrajudicial (art. 693°, inc. 5), que es materia del presente artículo.

4.5 EL PROCESO EJECUTIVO Y SU REGULACION EN EL CODIGO PROCESAL CIVIL.-

En el Título V, de la Sección Quinta – dedica a los procesos contenciosos – se encuentra regulados los procesos de ejecución y dentro de ellos se legislan tres procesos:

  • Proceso de ejecución de resoluciones judiciales.

  • Proceso de ejecución de garantías.

  • Proceso ejecutivo.

4.6 PROCEDENCIA.-

Sólo se puede iniciar un proceso ejecutivo en virtud de un título ejecutivo, los que se encuentran enumerados en el artículo 693° del Código Procesal Civil, entre los cuales se encuentra, el documento que contiene la transacción extrajudicial.

4.7 OBLIGACIONES EXIGIBLES.-

Nuestro Código sólo permite demandar ejecutivamente obligaciones de dar suma de dinero, de dar bien mueble determinado, de hacer y de no hacer.

4.8 COMPETENCIA.-

De acuerdo al monto de lo reclamado, el Organo Jurisdiccional competente puede ser el Juzgado de Paz Letrado o el Juzgado Especializado en lo Civil. Si el valor de la pretensión es mayor a 50 URP será de competencia de éste y, si es igual o menor a 50 URP, será de competencia de aquél (art. 696° del CPC).

4.9 REQUISITOS DE LA DEMANDA EJECUTIVA.-

La demanda ejecutiva, al igual que otras demandas, debe contener todos los requisitos y anexos que señalan los artículos 424° y 425° del Código Procesal Civil; y, además, los requisitos especiales propias de la demanda ejecutiva, como por ejemplo, acompañar el título ejecutivo.

4.10 PROCEDIMIENTO.-

Luis Alberto Liñán ([30]) señala que presentada la demanda, el Juez luego de calificar el título ejecutivo y de considerarla admisible, expedirá el mandato ejecutivo; caso contrario, denegará de plano la ejecución o declarará inadmisible la demanda concediendo plazo al ejecutante para que subsane el vicio formal incurrido.

El mandato ejecutivo contendrá la orden de pago de lo demandado más intereses y gastos (intimación) y, además, un apercibimiento, que consiste en la iniciación de la ejecución forzada.

La contradicción al mandato ejecutivo deberá realizarse dentro de los cinco (5) días de notificado, ésta deberá fundarse sólo en las causales que la norma precisa (art. 700° del CPC). De la contradicción se confiere traslado al ejecutante por tres días, luego de lo cual se citará a audiencia dentro de los diez (10) días posteriores. Concluida la audiencia, se expedirá sentencia dentro de los cinco (5) días siguientes. En caso de contradecirse el mandato ejecutivo, sin más trámite se expedirá sentencia (art. 701°, último párrafo, del CPC).

4.11 MEDIOS PROBATORIOS.-

Los únicos medios probatorios que el ejecutado puede ofrecer al formular su contradicción a la ejecución son la declaración de parte, los documentos y la pericia (art. 700°, primer párrafo, del CPC).

Esta limitación del uso de los medios probatorios sólo está establecida para el ejecutado, pues, no existe norma legal alguna que haga extensiva esta limitación al ejecutante, al presentar su demanda o al absolver la contradicción.

4.12 MEDIDAS CAUTELARES.-

Al igual que en cualquier proceso, en un proceso ejecutivo el ejecutante (demandante) también puede solicitar medidas cautelares antes o durante el proceso (art. 608° del CPC).

La particularidad sobre este tema es que la medida cautelar de secuestro conservativo (art. 643°, segundo párrafo, del CPC) sólo puede solicitarse en un proceso ejecutivo.

Como se sabe en el secuestro conservativo existe desposesión de los bienes del deudor, situación que no se logra con el embargo en forma de depósito, por ello, el secuestro además, de ser más eficaz que el embargo, tiene un efecto sicológico y de presión en el demando

Conclusiones

  • a. Jurisdicción es la soberanía del Estado, aplicada por conducto del órgano especial a la función de administrar justicia, para la realización o garantía del Derecho, y secundariamente para la composición de los litigios o para dar certeza jurídica a los derechos subjetivos, mediante la aplicación de la Ley a casos concretos, de acuerdo con determinados procedimientos, y en forma obligatoria o definitiva.

  • b. Cosa juzgada es la calidad de inmutable y definitiva, que la Ley le otorga a la sentencia, en cuanto declara la voluntad del Estado, contenida en la norma legal que aplica en el caso concreto.

  • c. La transacción es un contrato por el cual las partes convienen resolver un litigio de común acuerdo y en forma definitiva, antes o después de iniciado el juicio. Debe dejarse constancia que nuestro Código Civil, a diferencia de los Códigos civiles de Colombia, Méjico, y Alemania, donde se considera la transacción como un contrato, regula dicha figura como una forma de extinguir las obligaciones.

  • d. Proceso ejecutivo es aquel por el cual se persigue satisfacer prácticamente, mediante un acto o el patrimonio de otra persona, un interés jurídico reconocido a favor del demandante o un causante de éste y a cargo de aquella o de su causante, en sentencia de condena o en un título del cual emane en forma clara y expresa y que reúna los demás requisitos que la ley exija.

  • e. La transacción extrajudicial si no fuera incumplida por una de las partes que intervino en ella, para adquirir la calidad de cosa juzgada requiere del Organo Jurisdiccional, para que éste, luego de utilizar el proceso ejecutivo, dicte una sentencia condenatoria inmutable y definitiva, susceptible de poder ejecutarse.

 

 

Autor:

Andrés Cusi Arredondo

 

[1] ) DEVIS ECHANDIA, Hernando. "Nociones General de Derecho Procesal Civil". Ediciones Aguilar. España. 1966. Pág. 67

[2] ) Ob. cit. Pág. 70.

[3] ) PEYRANO, Jorge. Derecho Procesal Civil. Ediciones Jurídicas. Lima. 1995. Pág. 18.

[4] ) MONTERO AROCA, Juan. Introducción al Derecho Jurisdiccional Peruano. 1era. edición. ENMARCE E.I.R.L. Lima. 1999. Pág. 60.

[5] ) Ob. Cit. Pág. 74.

[6] ) MONTERO AROCA, Juan. "Derecho Jurisdiccional. Volumen II. José María Bosch Editor. Barcelona. 1995.

[7] Ob. Cit. Pág. 545.

[8] ) DEVIS ECHANDIA. Ob. Cit. Pág. 565.

[9] ) Ob. Cit. Pág. 567.

[10] ) Artículo 123.- Cosa Juzgada.- Una resolución adquiere la autoridad de cosa juzgada cuando: No proceden contra ella otros medios impugnatorios que los ya resueltos; o Las partes renuncian expresamente a interponer medios impugnatorios o dejan transcurrir los plazos sin formularlos (…) La resolución que adquiere la calidad de cosa juzgada es inmutable, sin perjuicio d e lo dispuesto en los artículos 178 y 407.

[11] ) MONTERO AROCA, Juan. "El Nuevo Proceso Civil". Edita: Tirant Lo Blanch. Valencia-España.2000. Pág. 535.

[12] ) Ob. Cit. Pág. 536.

[13] ) Ob. Cit. Pág. 540.

[14] ) Artículo 346.- Abandono del proceso.- Cuando el proceso permanezca en primera instancia durante cuatro meses sin que se realice acto que lo impulse, el juez declarará su abandono de oficio o a solicitud de parte o de tercero legitimado. Artículo 351.- Efectos del abandono.- El abandono pone fin al proceso sin afectar la pretensión.

[15] ) DE LA OLIVA, Andrés. "Derecho Procesal Civil". Volumen II. Editorial Centro de Estudios Ramón Areces. 1996.

[16] ) Artículo 82.- Patrocinio de intereses difusos.- Interés difuso es aquel cuya titularidad corresponde a un número indeterminado de personas…" (…) La sentencia, de no ser recurrida, será elevada en consulta a la Corte Superior. La sentencia definitiva que declare fundada la demanda, será obligatoria además para quienes no hayan participado del proceso.

[17] ) DEVIS ECHANDIA. Ob. Cit. Pág. 575.

[18] ) DEVIS ECHANDIA. Ob. Cit. Pág. 578.

[19] ) DEVIS ECHANDIA. Ob. Cit. Pág. 645.

[20] ) CARNELUTTI, citado por HINOSTROZA MARQUEZ, Alberto. "Formas Especiales de Conclusión del Proceso". Gaceta Jurídica Editores. Primera Edición. 1998. Pág. 137.

[21] ) FORNACIARI, citado por HINOSTROZA MARQUEZ, Alberto. "Formas Especiales de Conclusión del Proceso". Gaceta Jurídica Editores. Primera Edición. 1998. Pág. 138.

[22] ) Artículo 1302.- Por la transacción las partes, haciéndose concesiones recíprocas, deciden sobre algún asunto dudoso o litigioso, evitando el pleito que podría promoverse o finalizando el que está iniciado. Con las concesiones recíprocas, también se puede crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas de aquellas que han constituido objeto de controversia entre las partes. La transacción tiene valor de cosa juzgada.

[23] ) DEVIS ECHANDIA. Ob. Cit. Pág. 646.

[24] ) Artículo 337.- Homologación de la transacción.- El juez aprueba la transacción siempre que contenga concesiones recíprocas, verse sobre derechos patrimoniales y no afecte el orden público o las buenas costumbres…

[25] ) Artículo 337.- Homologación de la transacción.- "…Con la transacción judicial no se puede crear, regular, modificar o extinguir relaciones materiales ajenas al proceso".

[26] ) Artículo 1302.- "…Con las concesiones recíprocas también se pueden crear, regular, modificar o extinguir relaciones diversas a aquellas que han constituido objeto de la controversia entre las partes…".

[27] ) DEVIS ECHANDIA, Hernando. "El Proceso Civil, Parte Especial". Compendio de Derecho Procesal Civil. Tomo III. Volumen II. 7ma. Edición. Biblioteca Jurídica Diké. Medellín-Colombia. 1991. Pág. 817.

[28] ) Ibidem, pág. 815.

[29] ) Ibidem, pág. 822.

[30] ) LIÑAN A. Luis Alberto. "El Proceso Ejecutivo en el Código Procesal Civil de 1992". En Themis, Revista de Derecho. Segunda Epoca/1994/N° 27-28. 1994.

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente