Breve enfoque teórico sobre la rescisión de los contratos (página 2)
Enviado por Marla Iris Delgado Knight
En el conocimiento general acerca de los contratos es fundamental precisar que la rescisión es un componente en el universo de esa materia, permitiendo conocer cuál es su función y qué papel juega en el Derecho Civil a partir de la garantía jurídica que se ofrece en los ordenamientos, basada en el principio de igualdad entre las partes.
La rescisión
La RESCISIÓN DEL CONTRATO (del latín resccissum significa rasgar, romper, dividir algo.) El vocablo tiene la misma etimología de la palabra escisión que vale tanto como separación. Es una voz que expresa un concepto netamente jurídico a saber: privación de efectos de un negocio jurídico por sí mismo válido para el futuro.
La rescisión es el remedio jurídico para la reparación de un perjuicio económico que el contrato origina a determinadas personas, consistente en hacer cesar su eficacia, por lo que es un supuesto de ineficacia sobrevenida. El contrato es válido, pero en razón de aquél perjuicio, y siempre que no haya otro remedio para repararlo, se concede a las personas perjudicadas la acción
La rescisión es concebida de diversas maneras, entre los estudiosos del Derecho, pero sin lugar a duda la figura se comienza a gestar dentro del Derecho Romano cuando no existía ninguna acción legal para combatir el incumplimiento de la obligación ,siendo la ejecución forzosa lo único que podía exigir el contratante.
Al instaurarse la” Lex Comisoria “2 el vendedor pasado cierto tiempo , podía forzar el cumplimiento de la obligación al comprador o dar por terminada la relación jurídica , considerando la cosa como no vendida , esta cláusula operaba ipso iure, esto es, para que el contrato se considerara rescindido, bastaba con el aviso, hecho por parte de la víctima del incumplimiento, de la intención de prevalerse de la cláusula, para que el contrato se resolviera de pleno derecho, sin necesidad de la intervención de ningún tipo de autoridad.
Ya en la Edad Media el contratante afectado no gozaba de plenos derechos para ejercitar Pacto Comisorio, este fue un periodo donde el derecho canónico jugó un papel predominante en la regulación de las relaciones civiles, la integración del concepto esta vez iba acompañado por medio del “juramento promisorio”, otorgándole competencias a los tribunales eclesiásticos, para que se le relevase de su obligación.
Finalmente los autores franceses, principalmente Dumoulin, Pothier y Domat, fueron los que terminaron de darle forma al pacto comisorio atribuyéndole algunas de las características que hoy en día tiene, las cuales son resultado de la mezcla entre las ideas romanas y las medievales.
El Código Napoleónico de gran influencia en el continente, por su parte, reguló la intervención de la autoridad judicial siempre que la víctima del incumplimiento pidiera la ejecución forzosa o bien la rescisión, siendo el pacto comisorio una cláusula necesaria en los contratos bilaterales o sinalagmáticos.
Muchos autores, erróneamente, atribuyeron al pacto comisorio el carácter de condición resolutoria, sin tener en cuenta que esta última se pacta en cláusulas accidentales, pues como su propia nomenclatura acusa, son modalidades, es decir, accesorios cuya ausencia o presencia en un contrato resulta irrelevante para la naturaleza del contrato, cuando una condición resolutoria se cumple, las obligaciones se extinguen cual si nunca hubieran existido, pero ninguno de los contratantes se paga daños y perjuicios por ese hecho, mientras que , el pacto comisorio aunque no se incluya expresamente en el texto de un contrato bilateral, se entiende implícito,
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2La Lex Comisoria consistía en una cláusula que contenían los contratos de compraventa para forzar al comprador en el cumplimiento de la obligación
cuando se decreta la rescisión y se priva de efectos futuros al contrato, a la vez que se obliga a las partes a devolverse en la medida de lo posible las prestaciones que se hubieren hecho, también se puede determinar el pago de daños y perjuicios a favor de quien sufrió el prejuicio del incumplimiento.
Otro aspecto respecto a la condición resolutoria, concierne a la actualización del contrato, produciendo este acto efectos ipso iure, es decir, de pleno derecho y únicamente por la realización del acontecimiento futuro e incierto, sin embargo la declaración de la rescisión, es decir, los efectos de prevalerse del derecho que da la inclusión tácita del pacto comisorio, requieren para producirse la declaración judicial sobre el particular. Por lo tanto, no es posible considerar que el sólo incumplimiento por el mero hecho de presentarse, faculta al perjudicado para declarar rescindida la relación contractual.
Adicionalmente a lo expresado en el párrafo anterior se resalta que el pacto comisorio es un beneficio o privilegio que la ley otorga a la víctima del incumplimiento para que elija entre forzar el cumplimiento o pedir la rescisión, más los daños y perjuicios en ambos casos, lo que quiere decir, que si bien existe la posibilidad de la rescisión no necesariamente sucede, en cambio si se tratase de una condición resolutoria el deudor no podría elegir los efectos.
En consecuencia, salvo la mejor opinión de los lectores, el pacto comisorio no puede ser una condición resolutoria, aun cuando implique la posibilidad de resolver el contrato, por que como se expuso, su efecto no es único, es una cláusula natural de los contratos bilaterales o sinalagmáticos y no opera ipso iure.
Como ya enuncié la rescisión que proviene del pacto comisorio no opera de pleno derecho, requiere, cuando menos en principio, de la declaración de la autoridad judicial al respecto. Sin olvidar que para la procedencia de la acción es la víctima del incumplimiento la única persona capaz de reclamar la rescisión, (No es posible ejercitar la acción que se comenta si el incumplimiento se causó por caso fortuito, o en general por circunstancias ajenas al deudor.) pues es a la única persona a quien se le concede ese derecho, asimismo deberá acreditar fehacientemente que ha cumplido con las obligaciones a su cargo y, en caso de ser necesario consignar ante el tribunal el monto de las que aun le queden pendientes.
Además de la extinción del acto jurídico y la indemnización por incumplimiento de la obligación como efecto jurídico principal puede la rescisión producir sus efectos de forma parcial, es decir, puede rescindirse tan sólo una parte del contrato y dejar que el resto siga produciendo sus consecuencias jurídicas.
Los contratos pueden rescindirse o se pueden dar por terminado. Nada más. De acuerdo a la Teoría General de las Obligaciones, los contratos no se cancelan, pueden darse por terminado siempre y cuando las circunstancias así lo aconsejen por ejemplo: porque el término de vigencia del contrato en comento ya haya fenecido, porque se hubiere alcanzado el objetivo o realizado el objeto por el que se contrató, o por la voluntad de las partes.
El código Civil Cubano regula la rescisión en los artículos 76 y siguientes enunciando que es son rescindibles los actos realizados válidamente:
1. Por los tutores sin autorización judicial , siempre que las personas a quien representan hayan sufrido lesión en más de la cuarta parte del valor de los bienes que hubiesen sido objetos de dichos actos .
2. Por representantes de los ausentes, siempre que éstos hayan sufrido lesión a que se refiere el apartado anterior.
3. Por los deudores en fraude de acreedores
4. Por el demandado sobre un objeto litigioso, sin conocimiento y aprobación de las partes litigantes o de la autoridad judicial,
5. Por los causantes , en el caso de donación inoficiosa y
6. Por los adjudicatarios de la herencia , si la partición se hace con preterición de algún heredero
Se incluye además los pagos hechos en estado de insolvencia por obligaciones a cuyo cumplimiento no podía ser compelido el deudor al tiempo de hacerlos y también la obligación cuando circunstancias posteriores , extraordinarias e imprevisibles al momento de constitución , la hagan tan onerosa para el deudor que pueda presumir razonablemente , que éste no la hubiera contraído de haber podido prever oportunamente la nueva situación sobrevenida .
La rescisión es además concebida como una acción subsidiaria y no podrá ejercitarse cuando el perjudicado carezca de todo otro recurso legal para obtener la reparación del perjuicio de ahí su excepcionalidad.
Es interesante apuntar que esta acción obliga a la devolución de los bienes que fueron objetos del acto con sus frutos ,y del precio con sus intereses ; y sólo procede si él que solicita puede devolver aquello a que por su parte está obligado.
Conclusiones
La rescisión es un derecho que otorga la Ley a los contratantes para la terminación o modificación de un contrato bilateral cuando exista un incumplimiento imputable a algunas de las partes. Integrándose como una nulidad fundada en la medida que exista una lesión o un perjuicio.
Bibliografía
· Colectivo de Autores .Derecho de Contratos . Teoría General de los Contratos Tomo l . Editorial Felix Varela . La Habana , 2003.
· Farina, Juan M., El pacto comisorio, Buenos Aires, 1961.
· .Ojeda Rodríguez Nancy de la C. Delgado Vergara Teresa . Teoría General de las Obligaciones . Comentarios al Código Civil.
· Sánchez Medal Urquiza, José Ramón, La resolución de los contratos por incumplimiento, México D.F., 1978.
Fuentes legales
Código Civil Cubano de 16 de julio de 1987, Editorial Ministerio de Justicia, La Habana, Cuba, 2003.
[1] En los artículos 309 y siguientes se encuentran reguladas algunas clasificaciones de los contrato Código Civil Cubano Ley 59 de 16 de julio de 1987
Autora:
Marla Iris Delgado Knight
Universidad Martha Abreu
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