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Breve enfoque teórico sobre la rescisión de los contratos


Partes: 1, 2

    1. Resumen
    2. El Contrato: significado y alcance
    3. La rescisión
    4. Conclusiones
    5. Bibliografía

    Resumen

    En sentido amplio puede definirse el contrato como la relación que nace en base a un acuerdo. Es la fuente ordinaria de las obligaciones, y su incumplimiento puede conllevar a la rescisión de contrato. La rescisión es una medida excepcional y subsidiaria, constituye el remedio jurídico para la reparación de un perjuicio económico que el incumplimiento del contrato origina a determinadas personas, consistente en hacer cesar su eficacia, por lo que es un supuesto de ineficacia sobrevenida. Su fundamento racional tiene como finalidad proteger a una de las partes que se encuentre en posición desventajosa frente a la otra.

    Introducción

    En la actualidad la resolución de los contratos se ha convertido en un tema complejo tanto en el campo teórico como práctico; su larga historia nace en el pasado romano, y revela hoy la necesidad de profundizar en su estudio por el desarrollo y complejidad que con el devenir del tiempo han tomado los contratos .

    De hecho, a la rescisión la convertimos en el núcleo de estudio del presente trabajo por la necesidad de reforzar teóricamente el marco conceptual de esta institución y fortalecer su comprensión entre los estudiosos de la materia.

    Al valorar el incumplimiento de las obligaciones contractuales es preciso adentrarse en el estudio del contrato conociendo la terminología a utilizar para la solución de la controversia creada, es decir, rescisión implica que el contrato terminó de forma anticipada por el incumplimiento de una de las partes, entonces, no hay rescisión por acuerdo. Más bien sería una resolución, pues interviene la voluntad de ambas partes en terminar el contrato

    Retomar el tema resulta complaciente, aun cuando parezca innecesario, pues permite apreciar el fundamento racional de la rescisión basado en la protección que persigue el legislador ante una posición evidentemente desventajosa de una de las partes.

    El Contrato: significado y alcance

    El tema de los contratos es punto mira de cualquier sociedad en tanto es el

    medio que permite el intercambio (a partir de un acuerdo) de bienes y servicios valorándose las prestaciones económicamente. El concepto de contrato es variable, y esa divergencia tiene que ver con la realidad sociocultural y jurídica de cada país, no obstante de considerar que su fuente ordinaria son las obligaciones muy bien descritas en cualquier Ley Civil.

    El contrato, en general, tiene una connotación por lo general patrimonial, y forma parte de la categoría más amplia de los negocios jurídicos; su función es producir efectos jurídicos

    Doctrinalmente, el contrato ha sido definido en su generalidad como un negocio jurídico bilateral o multilateral donde intervienen dos o más personas y tiene por finalidad crear derechos y obligaciones.

    Para facilitar su estudio, existen ciertas clasificaciones que agrupan a los contratos[1] de acuerdo con determinadas características que les son propias, así tenemos que los contratos se pueden dividir en: típicos y atípicos, unilaterales o bilaterales o sinalagmáticos, onerosos o gratuitos, conmutativo o aleatorio, real, formal, solemne o consensual, principal o accesorio e preparatorios o definitivos, entre otras. Todas estas clasificaciones tienen un interés importante desde el punto de vista práctico, pues al colocar un contrato en cualquiera de las categorías anotadas se pueden determinar consecuencias que por su naturaleza jurídica se derivarán y además de que el hecho de incluir un contrato dentro de alguna las clasificaciones tiene implicaciones en términos de la interpretación de sus cláusulas, de las reglas aplicables, etcétera

    La declaración de nulidad o inexistencia, el suceso de la condición resolutoria, el decursar del término de vigencia porque su cumplimiento es imposible por caso fortuito o fuerza mayor, el cumplimiento libre y espontáneo de la obligación, la muerte de algunos de los contratantes y, finalmente, por qué se declare rescindido, pueden ser consideradas causas de terminación de un contrato.

    Cada una de las maneras en que un contrato deja de producir efectos, tiene orígenes y consecuencias definidas, por ejemplo si el contrato termina por el cumplimiento libre y espontáneo de las obligaciones de él derivadas, los efectos cesan por que las partes, mediante sus conducta diligente, realizan o llevan a cabo el objeto del contrato, de modo que al ser alcanzado dicho objetivo los efectos del acto jurídico de agotan. En cambio, si los efectos del contrato cesan por que el cumplimiento se vuelve imposible a causa de un caso fortuito, las consecuencias serán distintas: el deudor quedará liberado de sus obligaciones sin ningún tipo de responsabilidad y cada parte deberá soportar sus respectivas pérdidas.

    Partes: 1, 2
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