- Sujetos del proceso: las partes
- Los poderes del Juez y las partes en el proceso
- Conclusión
- Bibliografía
INTRODUCCIÓN
El tema a tratar es de las partes en el proceso, ya sea Civil o en el proceso penal y los poderes del juez y de las partes en el proceso.
En primer lugar, ese término, parte, presupone un todo que está integrando, pues, etimológicamente, parte significativa cada una de las porciones en que se divide el todo, y hemos visto que este todo, en el proceso, lo constituyen el juez y las partes.
Se denominan partes al actor o demandante (sujeto activo) y al demandado (sujeto pasivo), en el proceso civil, laboral y contencioso administrativo; acusador y acusado, respectivamente en el proceso penal. Esa idea, en principio, excluye la de tercero, es decir, aquellos extraños en relación jurídica procesal.
Con lo expuesto, procuraremos describir lo que es parte, cuales son los poderes del juez y de las partes en el proceso
A mi parecer ha sido Chiovenda, con su definición " es parte aquel que pide a propio nombre (en cuyo nombre se pide) la actuación de una voluntad de la ley, y aquel frente al cual es pedida", quién mejor ha tratado sobre este tema, y a quién en los libros y textos revisados se menciona mayormente
De este concepto se advierte de inmediato que es posible establecer una neta separación entre el que pide y aquel por quien se pide la actuación de la ley.
A veces actúa en el proceso la misma parte en sentido material, a veces, por lo contrario, una persona distinta de ella pero que tiene con la misma una relación determinada. Se comprende que esta relación deba ser tal que la haga igualmente apta para tal actividad. En estos casos es conveniente hablar de parte indirecta frente a la parte
Analizaremos además acerca de la posición del juez y las partes
SUJETOS DEL PROCESO: LAS PARTES
- Concepto del parte procesal
El proceso es una relación jurídica entre dos partes: una que pretende (acciona) y otra que contradice (se defiende).
El mas aceptado es el de Chiovenda, y dice que parte es aquel que pide en nombre propio, o en cuyo nombre se pide, la actuación de una voluntad de ley (actor, demandante, ministerio público, etc.), y aquel frente a quien es pedida (reo, demandado, imputado, etc.).
Dicho en otras palabras, es quien reclama y frente a quien se reclama la satisfacción de una pretensión. En todo proceso, intervienen dos partes: una que pretende en nombre propio denominada actora, y otra frente a la cual esa conducta es exigida, llamada demandada
Por el principio del contradictorio, el cual es esencial para la búsqueda de la solución, las dos partes se enfrentan delante del tercero imparcial: el juez (tribunal), el otro sujeto del proceso. Si el proceso tiene por objeto final el de imponer el derecho, y como más inmediato el de componer un litigio o satisfacer pretensiones, siempre nos encontramos con esta oposición. Inclusive en el proceso penal, el Estado, al lado del juez, crea la figura del ministerio público, que, en defensa de la sociedad, obra como parte actora, reclamando la sanción del imputado.
Podemos determinar por lo antes expuesto que la calidad del parte es esencialmente procesal y esta viene dada por una determinada posición en el proceso.
Parte procesal:
Las partes lo son el que demanda y el que es demandado o a nombre de quienes se ejercen dichos actos.
Cuando el proceso se inicia, al juez se le presentan meras hipótesis, simples afirmaciones, no hechos comprobados; y es precisamente para llegar a comprobar si realmente existe el derecho alegado y si ese actor esta o no legitimado, que se instruye el proceso.
Pueden ser parte todas las personas tanto físicas como de existencia ideal, o sea los entes susceptibles de adquirir derechos y contraer obligaciones. Las personas jurídicas, por su propia naturaleza deben actuar por intermedio de sus representantes legales o estatuarios.
Una misma persona puede tener en el proceso la calidad de parte actora y demandada, como ocurre en el caso de la reconvención (reprimenda, regaño)
Jurídicamente el parte procesal posee tres calidades:
- Parte: procesal
- Sujetos del derecho: de la relación sustancial
- Legitimados para pretender (accionar) (legitimación en la causa).
Una cosa es ser titular del derecho, de la relación sustancial (el deudor, el acreedor, el propietario, el vendedor), estar en una situación jurídica activa o pasiva, haber celebrado un contrato, contraer obligaciones, etc., y otra cosa es tener la necesaria legitimación para accionar (pretender), puesto que la pretensión (acción) es autónoma, independiente del derecho.
Ambas condiciones son, por lo general, coincidentes, ya que el que puede (y debe) defender en juicio un derecho es su titular. Sin embargo, en ocasiones el legitimado, por excepción, es otro. Esto sucede cuando el ministerio público actúa en el proceso penal, o en el proceso civil, por los ausentes, menores, o incapaces, o en el caso del sustituto procesal
La parte es quién realmente actúa en el proceso
Las partes son quienes actúan en el juicio, en la posición de actor o demandado.
El primero es el que demanda y el reo es el demandado, esto es, aquel contra quien el actor dirige su demanda.
Estas afirmaciones no quedan desvirtuadas:
a) ni porque intervengan terceros en el proceso, que al ingresar también serán partes (en algún caso, más de dos, porque en el mismo proceso hay más de un litigio);
b) Ni porque una parte esté integrada por, cual sucede en el caso de la parte compleja o compuesta como se verifica en la figura del litis consorcio, que da lugar al llamado proceso con pluralidad de partes.
También se denomina a las partes, en el proceso civil, actor o demandante y reo o demandado; en el proceso penal, la parte requirente y la requerida o el imputado.
En otros procesos hay designaciones especiales:
Reivindicante y reivindicado, ejecutante y ejecutado, desalojante y desalojado, etc.
En el proceso penal existe la especialidad de que una de las partes, el actor (parte requirente, acusador), está constituida siempre, o casi siempre, por el ministerio público
Comúnmente se designa al acusador privado con el nombre de querellante.
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