Descargar

Sobre la ejecución del cucho Montes, Querétaro, México 1840 (página 2)


Partes: 1, 2

SU TESTAMENTO

En el nombre de Dios Nuestro Señor Todopoderoso, y de la Soberana Virgen de los Ángeles María Santísima Señora Nuestra Concebida en gracia desde el instante primero de su anunciación sagrada. Amén Yo Macedonio Montes, sentenciado a muerte por la autoridad judicial, y puesto ya en la Capilla donde se celebra el Santo Sacrificio de la Misa, recibiendo en ella los auxilios espirituales para la salvación de mi alma, originario de la hacienda de Acuchitlán el grande de esta jurisdicción, hijo legítimo de D. José Antonio Montes y de Da. María Luisa Reséndiz, difuntos; hallándome en mi entero acuerdo, cumplida memoria y entendimiento natural; creyendo como firmemente creo en el Ministerio Inefable de la Santísima e individua Trinidad, Dios Padre, Dios Hijo, Y Dios Espíritu Santo, Tres Personas distintas y una sola divinidad esencia y en todos los demás que tiene, cree y confiesa, predica y enseña nuestra Madre la Santa Iglesia Católica Apostólica y Romana, bajo cuyos sagrados Dogmas he vivido, vivo y viviré hasta la muerte, y estando ésta próxima deseando el descargo de mi conciencia otorgo mi testamento de la manera que sigue.—– Primeramente encomiendo mi Alma a Dios que la crió y redimió con los méritos infinitos de su sangre, sangre preciosísima, vida, pasión y muerte en el Santo Árbol de la Cruz y mi cuerpo lo mandó a la tierra de que fue formado, el cual hecho cadáver, se sepulta por medio de la piedad del V. O. de Ntro. Seráfico Padre Sr. San Francisco en la forma que acostumbran con los de mi clase.—– Declaro ser libre de estado, y por mis bienes tres yuntas de bueyes aperadas que dejé a cargo del Capitán D. Francisco González, vecino del rancho del Tecolote: que una deuda importante tres mil novecientos doce pesos de que me es responsable D. Hernando Patria extranjero cuya residencia y comercio lo ha tenido en Salvatierra, queda a cargo de mi albacea, para que la cobre y recaude en los términos que mejor le convengan; advirtiendo que de esta cantidad deben deducirse doscientos cuarenta pesos valor de dos caballos que el propio extranjero me cambió por medio de José María Romero; y aunque tenía yo algunos otros mueblecitos de campo, éstos se han extraviado y perdido con motivo de mi detención.—– Nombro por Albacea testamentario fide y comisiono comisario tenedor de mis bienes, al Sr. Dr. D. José Miguel Zurita, Juez Ecco. Y Cura propio de la Parroquia de Santiago de esta ciudad, para que después de mi muerte entre en cuantos me pertenezcan y cumpla mis disposiciones en el término dispuesto por derecho, o en el mas que hubiere menester pues se lo prorrogo en bastante forme—– Y en el remanente que quedare de los expresados mis bienes, dros. [sic] acciones y futuras sucesiones que en cualquiera manera me toquen y pertenezcan, instituyo, dejo y nombro por mi universal heredera a mi Alma en los términos que dejo comunicados a mi albacea, para que lo que así fuere lo haya y goce con la bendición de Dios; arreglándose la cuota o cantidad que fuere de necesidad señalar a las mandas forzosas, por dho. [sic] Señor mi albacea en la forma que a bien tuviere.—– Y por el presente revoco, anulo, doy por de ningún valor ni efecto, cualquiera testamentos, poderes, memorias y otras disposiciones que antes de esta hubiere hecho y otorgado, por escrito, de palabra o en otra forma, para que no valgan ni hagan fe en juicio ni fuera de él, salvo el presente que quiero se guarde, cumpla y ejecute por mi última deliberada voluntad, o por aquella vía y forma que más haya lugar en derecho y el otorgante, a quien yo el Escribano Público Nacional de los de este número Doy fe conocer y de estar según manifiesta con natural uso de sus potencias por lo bien concertado de sus razones. Así lo otorgó y firmó en esta ciudad de Santiago de Querétaro Capital de su Departamento a diez y seis de Diciembre de mil ochocientos cuarenta, de que fueron testigos los C. C. Tiburcio Guillén, Francisco Alfaro y Andrés Altamirano de esta vecindad.—– Macedonio Montes—–Tiburcio Guillén—–Francisco Alfaro—–Andrés Altamirano—–Ante mí José Domº Vallejo———————–

Hasta aquí podemos darnos una idea del bandolero llamado cucho Montes, pero ¿cuál era la situación de la policía en Querétaro en esos años?, ¿fueron sus crímenes tan severos como para que haya sido ajusticiado con la pena máxima? Veamos, cuando el alcalde de cárceles o sotalcaide Ignacio Pérez hizo un reclamo en 1839, por medio de un "memorial", de por qué le quitaban cinco pesos de su sueldo, el Cabildo le contestó que "no es aumento de sueldo el que se le dio […] sino para utensilios del servicio de la cárcel". Sobre este mismo asunto, el del aumento de sueldo a los guardias de policía, el Sr. Cayetano Muñoz, vocal del Ayuntamiento, pidió por medio de oficio se le explicara "por qué motivo se pretendió en noviembre del año pasado [1838] aumento de sueldo al policía 2º". Como respuesta se le dio el acta de cabildo de 22 de noviembre de 1838 en la que, por dictamen de la comisión de policía, se decía que "los guardas de policía de esta ciudad no están sujetos a reglamento alguno", por lo que el Ayuntamiento no llevaba rigurosa escala [sic] de esos de esos dependientes. En la misma reunión, el Presidente de Cabildo informó que "del medio real que dejan en fondo los serenos diariamente les ha mandado hacer un vestuario para que lo estrenen el día 16 del corriente, que con la mayor economía se ha procurado se haga ese gasto correspondiendo a nueve pesos dos reales por cada sereno". Por su parte el Sr. Tinajero dijo que el Sr. Camerino Hurtado servía de Meritorio desde hacía algún tiempo, y que se había desempeñado bien en el puesto a pesar de no tener asignación alguna del fondo de propios, por lo que suplicaba al Ayuntamiento que "teniendo en cuenta los servicio de Hurtado y lo odioso que de por sí es este destino, y más cuando no porta distintivo alguno en su traje, no puede ser respetado y sí muy expuesto a que le falten como ya ha sucedido", se le hiciera un vestido de paño para uniformarlo con los demás guardas, sacando el costo de dicho traje de los gastos de la procuraduría. Sólo uno de los asistentes votó en contra. Después de un año de servicio, aún no cobraba salario alguno el Sr. Hurtado, al respecto el Sr. Covarrubias, miembro del Cabildo dijo que no se le podía pagar porque aunque "compadece la situación del meritorio, y oye con gusto sus buenos servicios encuentra arbitrario para gratificarlo, porque el Ayuntamiento no tiene facultad para pagar en cosa alguna que no sea lo presupuestado […] porque no debe hacerse todo lo que es justo o equitativo, sino sólo lo que puede hacerse sin el obstáculo de que lo impida alguna ley". Al parecer el problema de aumento de sueldos era común en este ramo, pues otro caso parecido era el de Alejandro Jordán, guarda mayor de los serenos, a quien no le autorizaban aumento a pesar de que reconocían que era "muy mal trabajo, además de que se le había aumentado el número de roles". La causa decían en Cabildo era que "está faltando dinero para el sueldo de los serenos y otros gastos del ramo". La situación económica de los encargados del orden en la ciudad no era nada fácil, incluso cuando estaban enfermos tenían que prestar su caballo a quien los reemplazara mientras durara su enfermedad. Y para finales de 1840 se discutía si se les podía dar, a los serenos, parte de su sueldo cuando estuvieran enfermos. Posteriormente el prefecto invitó a los regidores para que fueran ellos quienes nombraran a los agentes de policía en sus respectivos cuarteles.

Además de los problemas económicos por los que pasaba la policía, estaba el de la difícil situación de la cárcel. Al respecto en acta de cabildo se registró que "el local es demasiado estrecho y tiene ya más reos de los que puede contar y si se le aumentan más quedan expuestos evidentemente a que con el foco de tantos humores reunidos en un recinto tan corto, se engendre una fiebre de tifo que ya se empieza a desarrollar […] y para que en arreglo al Art. 153 de la ley de 20 de marzo de 1837, nombre el SS., un local que lleve el nombre de cárcel para que allí se pongan los que se hallen cursos en la causa de libelos infamatorios; pues de lo contrario queda expuesta la población al contagio"

Después de que se llevó a cabo una "detenida discusión meditando el lugar que se ha de señalar que lleve el nombre de cárcel", se propusieron dos lugares. El primero fue el Colegio de la Santa Cruz, pues era idóneo para castigar delincuentes, ya que contaba con algunas piezas abajo que podrían dedicarse a tal efecto y, además de ser cómodas habitaciones, se aseguraría a los reos debido a que estaba acuartelado dicho colegio, y por ello se podía controlarlos.

Otro lugar que se propuso fue el cuarte de la esquina de Sto. Domingo, pues se hallaba vacío y sus aposentos eran cómodos y seguros; en cuanto a la seguridad puede proponerse –decían– a los reos que vayan a él, "que contribuyan con alguna cantidad para poder levantar ocho o diez gendarmes más de los que hay, con el objeto de que custodien". En caso de que los presos no aceptaran se les propondría la disyuntiva de irse a la cárcel nacional, donde seguramente rehusarían ir debido a que se les alejaría de sus familias.

También se propuso "la pieza alta que ocupa el Alcalde de la cárcel". Al respecto salió una comisión "a imponerse de la capacidad de la referida pieza", para ver si podían caber catorce personas, que era el número de presos que entonces tenían. Al regreso de la comisión, ésta informó que "no está útil la pieza porque es demasiado pequeña, pero siendo ya dados los tres cuartos para las diez de la noche, se tomó por última providencia que los presos pasasen al referido cuarto alto del Alcalde por ahora".

Al final se acordó que se les cobraría a los presos por estar en la cárcel, en el cuarto de arriba. El dinero se repartiría entre el Presidente y los calaboceros que cuidaban el orden interior de la cárcel. Se mandó fijar una copia de la orden en la puerta del calabozo, pero ésta fue arrancada por los mismos presos que "por este medio han dado a entender que no les agrada la disposición acordada".

A lo anterior hay que sumar que los reos cuidaban a los reos. Veamos al respecto el siguiente informe que se dio en reunión de cabildo. "El reo único que de ruego y encargo cuidaba de noche el calabozo, me acaba de decir que ya no sigue cuidando, esta renuncia y el haber herido de gravedad al presidente da idea por la experiencia que tengo de hacer una fuga decidida a costa de cualquier sacrificio. Eso lo conjetura porque el señor presidente de la visita me acaba de decir que doble mi vigilancia; yo no puedo hacer más que lo que un solo hombre puede hacer, pues si estrecho al sotalcaide que se esté adentro, no hay quien cubra los deberes de éste afuera, y juzgo que en este caso se irá".

El alcalde de cárceles dio parte al prefecto de haber mandado al Sr. Alcalde 1º Constitucional tres reos: uno por robo de reses, y dos por ebrios escandalosos. Al Sr. Alcalde 2º Constitucional mandó cuatro reos: dos por robo, otro porque golpeó a su mujer, otro por [ilegible] y otro por incestuoso. Al Sr. Alcalde 3º Constitucional dos reos: uno por heridas, y el otro porque se cobraba comisión, y cuatro mujeres presas, una por pegarle a la madre otra detenida, otra porque se huyó de sus padres, y la otra amancebada. Los gendarmes trajeron dos reos por sospechas de robo. Los serenos apresaron cuatro reos, uno por ebrio, y tres por pleito. En la noche se perdieron unas calzoneras y unos calzoncillos, hallábanse en el calabozo y no han aparecido a pesar de haber registrado […] Hoy día domingo hubo misa en la cárcel, no ocurre más novedad".

En esta situación renunció a la comisión de cárcel el señor Larráinzar, por lo que dicha comisión quedó acéfala. Después se encargaron de la comisión los señores Covarrubias y Vértiz, pero el primero dijo que su compañero no había concurrido en comisión. Aunque tiempo después el señor Vértiz informó al Cabildo que la cárcel requería de varias composturas, entre ellas la de mandara hacer una nuevas llaves para las bartolinas, ya que las que tienen "las falsean con facilidad los presos", también picar y blanquear los calabozos, pues de ese modo se destruiría su fetidez insoportable, y se aminoraría el exceso de chinches "de que casi están cubiertas sus paredes". Se pedía también que se hiciera "un plan bajo el cual se regularice el modo con que deben instruirse los presos de los dogmas de nuestra religión y otras cosas tan útiles como necesarias".

Como podemos observar entre los años 1839 y 1840 lo referente a policías y cárceles pasaba por un período crítico, ya por la falta de recursos económicos para solventar los sueldos de los primeros, ya por la falta de un lugar en donde poner a los reos. El caso es que no había tantos presos, y el cucho Montes hubiera sido uno más de los que ocuparon la habitación alta del sotalcaide de cárceles, pero no, su fechoría no tenía perdón, pues como dice el bando que da cuenta de su ejecución, el "que ha dado lugar a este espectáculo" fue el haber robado al curato de Huimilpan. Así, el 17 de diciembre de 1840, en el costado norte de la Alameda, la horca cerró definitivamente los ojos del bandolero queretano que se hizo leyenda.

Sólo nos resta mencionar que conocer de la ejecución del cucho Montes no sólo nos remite a su vida, sino también a la forma en que el pueblo queretano asumía la religiosidad en aquella época, no se podía perdonar la delincuencia en contra de la Iglesia.

Fuentes consultadas

Archivo Histórico del Municipio de Querétaro. Actas de Cabildo, 1839, f 108 v, 125v-126, 135 v, 136, 141, 155-155v, 157, 192 v-193, 227 v, 248, 287 v, 291-291v, 299, 306 v,

Biblioteca del H. Congreso del Estado de Querétaro Arteaga. Bando de ejecución de justicia en la persona de Macedonio Montes, y documento paleografiado de su testamento.

Revista Vértice. Publicación quincenal. Querétaro, Qro., 1º de noviembre de 1944, p. 7.

 

José Martín Hurtado Galves

Partes: 1, 2
 Página anterior Volver al principio del trabajoPágina siguiente