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Impuesto a la publicidad exterior visual (Colombia)

Enviado por gmcontadores


  1. Definición

Marco Legal del Impuesto

  • Ley 140 de 1994 reglamenta la publicidad exterior visual en el Distrito y en el territorio nacional, mediante el artículo 14 da facultades a los concejos municipales, Distritales y de las Entidades indígenas que se creen para su respectivo cobro. Esta ley busca gravar el uso del espacio público por la publicidad exterior visual y autoriza para este fin una tarifa independiente a la tarifa vigente para el impuesto tableros.

  • Acuerdo 12 de 2000, consideraciones de tipo procedimental acerca de los limites, las características, las condiciones y elementos inmersos en el impuesto a la publicidad exterior visual en el Distrito.

  • Acuerdo Distrital 111 de diciembre 29 de 2003, en donde se da autorización legal y se establece el impuesto a la publicidad exterior visual, el cual está constituido por la colocación de toda valla, con una dimensión igual o superior a ocho (8) metros cuadrados.

Definición

Publicidad exterior visual.

Es el medio masivo de comunicación permanente o temporal, fijo o móvil, destinado a captar la atención del público mediante mensajes, imágenes, fotografías o cualquier tipo de información que se haga visible desde el espacio o vías públicas y cuyo finalidad es de carácter comercial, cívico, político, cultural, político, institucional o informativo para el receptor.

Se podrá poner publicidad exterior visual en todo el territorio nacional exceptuando los siguientes lugares

  • 1. En las áreas que constituyen espacio público de conformidad con las normas municipales, distritales y de las entidades territoriales indígenas Sin embargo, podrá colocarse Publicidad Exterior Visual en los recintos destinados a la presentación de espectáculos públicos, en los paraderos de los vehículos de transporte público y demás elementos de amoblamiento urbano, en las condiciones que determinen las autoridades que ejerzan el control y la vigilancia de estas actividades.

  • 2. Dentro de los 200 metros de distancia de los bienes declarados monumentos nacionales.

  • 3.  Donde lo prohíban los Concejos Municipales y Distritales conforme a los numerales 7o. y 9o. del artículo 313 de la Constitución Nacional.

Mediante el Decreto 959 de 2000, el Concejo de Bogotá dispuso que está prohibido colocar publicidad exterior visual: En las zonas históricas, edificios, o sedes de entidades públicas y embajadas, salvo que se trate de los avisos que indican el nombre de las entidades, embajadas y lugares históricos y de la publicidad exterior visual que de manera eventual anuncie obras de remoción o eventos artísticos.

  • 4.  En las zonas declaradas como reservas naturales, hídricas y en las zonas declaradas de manejo y preservación ambiental, excepto las vallas de tipo institucional que informen sobre el cuidado de estas zonas, las cuales en todo caso deberán ser armónicas con el objeto de esta norma.

  • 5.  En lugares en los que su colocación obstaculice el tránsito peatonal, en donde inter- fiera con la visibilidad de la señalización vial, informativa y de la nomenclatura urbana, aun cuando sean removibles, y sobre las vías principales y metropolitanas, no se permitirá publicidad exterior visual en movimiento.

  • 6.  En la propiedad privada sin el consentimiento del propietario o poseedor.

  • 7.  Sobre la infraestructura, tales como postes de apoyo a las redes eléctricas y telefónicas, puentes, torres eléctricas y cualquier otra estructura de propiedad del Estado.

Registro de la publicidad exterior visual.

Trámite que se realiza ante la Secretaria Distrital de Ambiente de todos los componentes mediante los cuales se realiza la publicidad exterior visual, este registro es condición previa a la instalación de cualquier elemento de publicidad exterior visual.

El registro que se debe realizar es condición previa para la instalación de cualquier elemento de publicidad exterior visual al público, cuando se incurre en sanciones y desmonte de dicha publicidad el ente encargado será el Distrito Capital.

Con base en el artículo 30 de la Ley 959 del año 2000, el responsable de la publicidad exterior deberá solicitar el registro ante la Secretaria de Ambiente, diez días hábiles antes de la fecha de su colocación.

Los términos de vigencia del registro varían dependiendo del tipo de publicidad de la cual se vaya a ser uso, los tiempos son los siguientes:

  • a) Publicidad exterior visual instalada en mobiliario urbano: tendrá una vigencia de acuerdo al tiempo que se establezca en el contrato.

  • b) Avisos: vigencia de cuatro años.

  • c) Vallas: vigencia de un año. Puede solicitarse prorroga por otro año adicional.

  • d) Pasacalles y pendones: Su vigencia será por el término de duración del evento más 24 horas adicionales, el registro de este tipo de publicidad se tramita ante las alcaldías locales.

  • e)  Murales artísticos: vigencia de un año.

  • f) Vehículos de servicio público: vigencia dos años.

  • g) Vehículos que publicitan productos o servicios inherentes al objeto social de una compañía: vigencia dos años.

  • h) Vallas de obras de construcción: tendrá vigencia mientras no culmine la obra.

  • i) Demás formas de publicidad exterior visual: Tendrán una vigencia de setenta y dos horas (72) cada tres meses.

El registro de publicidad visual exterior podrá perder su vigencia cuando se cambien las características con las que inicialmente fue solicitado el registro ante la Secretaria de Ambiente o cuando se realicen cambios sin solicitar actualización del registro previo a tal hecho. En los dos anteriores casos la Secretaria de Ambiente solicitara el desmonto de tal publicidad.

Actualmente no se están tramitando solicitudes de registro para pantallas LED ya que, la Resolución 2962 de 2011 "Por la cual se regulan las características y condiciones para la fijación e instalación de Publicidad Exterior Visual en Movimiento – Pantallas, y se toman otras determinaciones", fue suspendida provisionalmente por el Auto 138 de 2013.

DAMA O en la actualidad Secretaria de Ambiente.

El DAMA (Departamento técnico administrativo del medio ambiente) es la autoridad ambiental dentro del perímetro urbano del Distrito Capital. El DAMA ejecutará las funciones asignadas en los artículos 65 y 66 de la Ley 99 de 1993 y su misión es mejorar la calidad de vida de los habitantes de la ciudad.

La secretaria Secretaría de ambiente deberá enviar cada mes la información correspondiente a los registros autorizados.

Hecho generador.

Lo constituye la colocación de vallas de un tamaño igual o superior a 8 metros cuadrados.

Sujeto Pasivo.

Son sujetos pasivos las personas naturales o jurídicas o sociedades de hecho que sean propietarias de las vallas sujetas al impuesto, quienes responderán de manera solidaria por su respectivo pago , el propietario de la estructura en la que se anuncia, el propietario del establecimiento, el propietario del inmueble o vehículo, o la agencia de publicidad.

Materialización del hecho imponible.

Previo a la notificación el contribuyente deberá solicitar el registro.

El impuesto a la publicidad exterior visual se causa al momento de la notificación del acto administrativo mediante el cual el DAMA otorga el registro de la valla, con vigencia de un año.

Tarifa.

No se establece una tarifa porcentual para este impuesto, sin embargo la ley señala que en ningún caso la suma total de impuestos que ocasione cada valla podrá superar el monto equivalente a cinco (5) salarios mínimos mensuales por año.

Presentación y pago del impuesto a la publicidad visual exterior

Se deberá presentar y declarar el impuesto a la publicidad exterior ante la Dirección Distrital de Tesorería, dentro de los 10 días siguientes a la notificación del registro de la valla, emitida por la Secretaría del Ambiente.

El régimen sancionatorio aplicado al impuesto de publicidad exterior visual será el mismo que se aplica al impuesto de Industria y comercio. Precisamos la sanción por no declarar equivalente al 3% del valor del impuesto a cargo por cada mes o fracción de mes calendario de retardo sin que este valor exceda el 200% del valor del impuesto.

PRESICIONES

En el ámbito de aplicación del impuesto se tiende a confundir el impuesto a la publicidad exterior visual con el impuesto de industria y comercio a continuación relacionamos las diferencias más relevantes que se deben tener en cuenta para cumplir con las obligaciones tributarias de manera correcta:

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Autor:

Gm Contadores