Indice: Introduccion Impuesto Municipal A Los Juegos
Antecedentes Impuesto A Los Juegos De Bingo, Rifas, Sorteos Y Similares Impuesto Al Juego De Pimball
Impuesto Al Juego De Tragamonedas Impuesto Al Juego De Loterias
Uno de los objetivos que debe tener en claro un país como el nuestro para salir del subdesarrollo, es solucionar prioritariamente el problema de la descentralización. Ello implica, necesariamente, el otorgar todas las facilidades legales, económicas así como gozar de una real autonomía a las Municipalidades de todo el país.
Dentro de dichas facilidades, está la de establecer un régimen tributario municipal en donde esté garantizada su participación en la economía como ente recaudador de impuestos y que estos últimos sirvan verdaderamente a los intereses de su población.
Dentro de los impuestos que actualmente se encuentran aprobados a favor de la municipalidad, se encuentra el llamado Impuesto a los Juegos. Este tipo de impuesto, de acuerdo con la investigación realizada, no ha sido tratado mayormente por los especialistas de temas tributarios, ni por ningún otro profesional. Grande ha sido mi sorpresa al consultar a varios especialistas del tema, sobre publicaciones o trabajos de investigación al respecto. La respuesta fue contundente: casi nadie se ha ocupado de este tema.
En este sentido es una gran aventura el seguir un camino por el cual casi nadie ha transitado. Al principio pudo ser uno de los motivos por lo que pude haber declinado a realizar la investigación que este trabajo consolida; sin embargo, la culminación de este trabajo ha sido de lo más enriquecedor para mi.
El tratar sobre el Impuesto Municipal a los Juegos ha sido una gran aventura, puesto que es muy alentador avanzar sobre una investigación donde todo hay que consultarlo y escribirlo en forma casi instantánea, para que las ideas no se nos vayan.
Se ha tratado el tema empezando por la base legal, pasando por el análisis de cada tipo de juego establecido en la Ley de Tributación Municipal, la recaudación hecha por la Municipalidad Metropolitana de Lima, hasta hacer un poco la observancia del vació de la norma, con el permiso de mis amigos abogados, con la finalidad e proponer un cambio que materialice una participación clara de los municipios, tal como lo había manifestado líneas arriba.
Como podrá observarse en la lectura del presente trabajo, el impuesto municipal a los Juegos, grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar.
Cabe resaltar que uno de los juegos más importantes, desde el punto de vista de la recaudación tributaria, es el de Tragamonedas; sin embargo, también es uno de los que más problemas legales ha generado, conjuntamente con el juego de pimball, debido a la ineficiecia legislativa demostrada para poder establecer un marco legal acorde con los principios que rigen el Derecho Tributario.
Por último, deseo agradecer a todas las personas que me prestaron su colaboración para la realización de este trabajo, especialmente a mis amigos abogados del Servicio de Administración Tributaria (SAT) de la Municipalidad Metropolitana de Lima.
El Impuesto Municipal a los Juegos (IMJ), es un tema que, dada su importancia, no ha sido objeto de estudios serios; es más, podría decirse que es muy poco lo escrito o investigado al respecto. Se ha revisado bibliografía y consultado a expertos en temas tributarios y en ninguna de las dos fuentes se ha encontrado temas relacionados al Impuesto a los Juegos desde el punto de vista de los Gobiernos Locales.
En este sentido, es un gran reto el abordar un trabajo en donde no se conozca algún trabajo de investigación, artículo periodístico, escrito o publicación alguna, salvo compilación de las normas legales que rigen tanto el IMJ como el Impuesto Selectivo al Consumo (ISC), siendo este último un tributo del Gobierno Central.
En este orden de ideas, comenzaremos por identificar las normas por la que se encuentra regido este impuesto, exclusivo de los Gobiernos Locales, así como resaltar las características que la norma tributaria tiene respecto al IMJ. Asimismo, abordaremos el análisis de los datos sobre recaudación, obtenidos de la Municipalidad Metropolitana de Lima (MML) a través del Servicio de Administración Tributaria (SAT); ello debido a la característica de la jurisdicción sobre la aplicación del IMJ.
- IMPUESTO MUNICIPAL A LOS JUEGOS
- ANTECEDENTES
El Impuesto Municipal a los Juegos (IMJ) se encuentra normado en los artículos 48° al 53° del Decreto legislativo N° 776, Ley de Tributación Municipal.
De acuerdo con lo establecido el artículo 48°, de la Ley de Tributación Municipal (LTM), este Impuesto grava la realización de actividades relacionadas con los juegos, tales como loterías, bingos y rifas, así como la obtención de premios en juegos de azar; es decir que establece claramente el hecho imponible.
En segundo lugar tenemos el sujeto pasivo del impuesto que, de acuerdo con el artículo 49° de la LTM, es la empresa o institución que realiza las actividades gravadas, así como quienes obtienen los premios.
En caso que el impuesto recaiga sobre las apuestas, las empresas o personas organizadoras actuarán como agentes retenedores.
La base imponible, la tasa así como la recaudación, administración y fiscalización del impuesto, establecidos en los artículos 50°, 51° y 52° de la Ley, serán explicadas más adelante en cada caso previsto, con la finalidad de realizar un mejor análisis de la aplicación del IMJ.
El artículo 50° de la Ley, al establecer la base imponible, menciona los siguientes juegos:
- Juego de bingo, rifas, sorteos y similares.
- Juego de pimball
- Tragamonedas; y
- Loterías.
El artículo 53° establece que el impuesto a los juegos es de periodicidad mensual y se cancelará de acuerdo a lo establecido en el Código Tributario; es decir, dentro de los primeros doce días hábiles del mes siguiente de producido el hecho imponible.
En este orden de ideas, desarrollaremos a continuación cada uno de estos juegos, explicando en algunos casos nuestro punto de vista respecto a la aplicación del impuesto, de la base imponible así como la tasa del impuesto y, en algunos casos, el vacío que ha dejado la Ley.
El inciso a) del artículo 50° de la Ley, hace referencia a este concepto, estableciendo como base imponible el valor nominal de los cartones de juego o de los boletos de juego.
Aquí es importante resaltar que los cartones de juego deben llevar impreso el valor nominal, puesto que la de la cantidad de cartones multiplicado por dicho valor se establecerá la base imponible. Dichos cartones de juego deben llevar el visto bueno de la municipalidad mediante el simple sellado. Esto último es importante a tener en cuenta, desde el punto de vistas de la fiscalización, puesto que los cartones pueden ser "habilitados" por las empresas con un simple resellado, aumento el valor nominal de los mismos, lo cual, en la mayoría de casos no es comunicado a la respectiva municipalidad, evadiéndose el pago del impuesto.
La tasa del impuesto es de 10%, de acuerdo con el artículo 51° de la LTM.
La recaudación, administración y fiscalización del impuesto, para el presente caso, corresponde a la Municipalidad del Distrito en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada.
Para fines de un mejor análisis, es necesario descomponer este rubro de la forma siguiente:
- Bingo. Se define al Bingo como un juego de azar variedad de lotería.
La legislación venezolana define a la Sala de Bingo como el establecimiento abierto al público donde sólo se realicen juegos de Bingo en sus diferentes modalidades, con fines de lucro.
La base imponible se encuentra definido por el valor nominal de los cartones de juego, siendo su tasa del 10%; es decir, si el valor de un cartón es de S/. 2.00, el impuesto a pagar por dicho cartón es de S/. 0.20, cantidad que deberá pagarse a la Municipalidad del Distrito en cuya jurisdicción se encuentre ubicado el establecimiento que realice la actividad.
Es este sentido es necesario hacer algunas apreciaciones, para explicar mejor como es el tratamiento del impuesto por este tipo de juego.
Se tiene, en primer lugar y por orden de importancia desde el punto de vista de la recaudación tributaria, el juego de bingo realizado en los locales habilitados para tal fin (cuentan con la licencia respectiva). Los establecimientos autorizados para la explotación del juego de bingo, pueden ser plenamente identificados y fiscalizadas por la municipalidad respectiva, con el objetivo de que el impuesto pueda ser eficientemente recaudado. En ese sentido, dichos establecimientos, de acuerdo con lo normado por la Ley, efectúan el pago del impuesto correspondiente ante la municipalidad, a través de las entidades recaudadoras respectivas.
Actualmente la recaudación, por el juego de bingo, sólo en la Municipalidad Metropolitana de Lima, ascendió a la suma de S/. 140,004.15 en el año 1997, que comprende sólo los meses de junio a diciembre; durante 1998, de enero a setiembre, la recaudación asciende a S/. 75,804.35 y que comprende a tres empresas cuyos locales funcionan en el Cercado de Lima.
Como puede deducirse, en la actualidad este impuesto es recaudado escasamente por parte de la Municipalidad, e incluso ha disminuido significativamente, debiéndose esto principalmente a dos factores.
- El primero de ellos es que no se cuenta con un sistema eficiente de fiscalización, debido a que los montos estimados, en comparación con la recaudación de otros impuestos, hace que no sea muy atractiva la preocupación del municipio para distraer recursos y tiempo en la fiscalización y recaudación del impuesto por este tipo de juego. En consecuencia, no se tiene un exacto conocimiento sobre la cantidad de cartones que las empresas venden en cada juego ni el valor de los mismos, así como tampoco de las empresas que omiten dicho pago.
- Por otro lado tenemos la falta de iniciativa de las empresas, como es lógico, para efectuar el pago del tributo tal como lo establece la Ley, aquí se puede decir que a falta de interés de la propia institución recaudadora; sin embargo, en muchos casos el desconocimiento de la norma que establece el pago del impuesto por este tipo de juego hace que las empresas involucradas no realicen la cancelación de dicho impuesto.
En este último punto se hace necesario la utilización de la información que tiene la misma municipalidad en lo que respecta al otorgamiento de la Licencia de Funcionamiento para este tipo de negocios. Esta información serviría perfectamente parta identificar las empresas y, en consecuencia, los establecimientos donde operan salas de bingo dentro del distrito de la jurisdicción correspondiente.
En segundo orden de importancia, siempre desde el punto de vista de la recaudación, se encuentran los realizados en forma casi informal por las personas o instituciones (centros educativos, por lo general), de los cuales podría decirse que no tienen gran importancia tanto por el monto probable de recaudación (mínimo) como por el costo en el cual incurrirían las municipalidades para fiscalizar la realización de los juegos y el pago del impuesto, puesto que existe una gran dificultad para el control de los mimos por parte de las municipalidades, debido a la gran proliferación de los mismos; aunque en la actualidad dichos eventos ya no se realizan con la frecuencia de otros tiempos.
En el Perú se realizan una serie eventos de rifas, con las características señaladas, con fines benéficos; destacando que las autorizaciones para la realización de dichos juegos son hechas por el Ministerio del Interior. En dichas autorizaciones, como es de conocimiento en el ámbito tributario y por los principios que rigen el Derecho Tributario, no puede exonerar del pago de los impuestos respectivos, puesto que las exoneraciones a los impuestos sólo se dan por Ley o, en este caso, por Ordenanza; además, cabe destacar que la norma no contempla ningún tipo de exoneración.
La base imponible para el juego de rifas es el valor nominal de los boletos de juego, y la tasa del impuesto es del 10%; es decir que si el valor un boleto de rifa es de S/. 15.00, el impuesto a pagarse será de S/. 1.50 por cada boleto. Al respecto no se precisa si son los boletos efectivamente vendidos o todos los que en cada caso se impriman, es decir, la serie numerada de boletos que sustente la realización de la rifa.
La recaudación por este tipo de juego puede decirse a ciencia cierta que es nula. De la revisión de la recaudación, por este concepto en la Municipalidad Metropolitana de Lima, se ha podido concluir que no existe monto alguno recaudado.
Si bien es cierto que muchas instituciones realizan rifas, especialmente a fines de año por fiestas navideñas, estas evaden el pago del impuesto y porque no decirlo, en muchas ocasiones por la falta de conocimiento de la norma que establece la afectación tributaria.
En este sentido, se podría tomar como base de información para la determinación y cobro del impuesto por este tipo de juego, a las autorizaciones que otorga el Ministerio del Interior. Esta información de be ser proporcionada por dicho organismo a las municipalidades del distrito donde se ubica la empresa organizadora, siempre que aquellas muestren un verdadera interés por incrementar la recaudación.
- Rifas. Se entiende por rifa al juego que consiste en sortear una cosa entre varias personas.
- Sorteo. Se entiende por sorteo al acto de someter a personas o cosas al resultado de los medios fortuitos o casuales que se emplean para fiar a la suerte una resolución.
La LTM, al respecto, no define en forma precisa la base imponible del sorteo. Si entendemos por sorteo al acto de someter a persona o cosas a medios fortuitos o casuales para dirigir la suerte, lo que se hace en realidad es elegir en forma fortuita al ganador de algo; por ejemplo, la realización de un sorteo de artefactos electrodomésticos entre los ahorristas de una entidad bancaria. Aquí hay que hacer una precisión. La diferencia que existe entre bingo, rifa y sorteo, es que en las primeras la entidad como sujeto pasivo del impuesto, realiza la venta de cartones o boletos, lo cual no sucede en el sorteo, puesto que nadie compra un boleto para participar de un sorteo, puesto que, como ya se ha definido, esto último sería una rifa. Entonces, queda claro que en un sorteo la entidad organizadora no vende ningún boleto o cobra algo para participar en el sorteo. En este orden de ideas podríamos establecer que, bajo este concepto, están comprendidos los sorteos que realizan las entidades como promoción de un producto, más no así aquellos que son de carácter eminentemente social, como es el caso de vivienda por el FONAVI y otros similares.
En este sentido, para entrar en un sorteo de un bien mueble o inmueble, dinero en efectivo, etc., se pueden utilizar las siguientes modalidades:
- Cuando se compra o adquiere un producto o servicio y se recibe unos cupones, los cuales deben ser llenados con las formalidades del caso (nombre, dirección, teléfono, etc.) y depositados en ánforas o lugares para luego entrar en juego que es de conocimiento público e incluso hasta transmitido por medios de comunicación masiva.
- Cuando se compra o adquiere un producto y las etiquetas o envases de dicho producto sirven para entrar en el juego de sorteo, habiéndose realizado las acciones del párrafo precedente.
- Cuando por los depósitos que efectúa una persona en una entidad bancaria, como cuenta de ahorros a plazo fijo, etc., las personas titulares de dichas cuentas entran en le juego de sorteo aletorio, donde los premios pueden ser dinero en efectivo o bienes muebles o inmuebles.
Sin embargo, todos estos puntos tocados no son contemplados por la Ley, puesto que como es conocido, no puede haber interpretación extensiva de la norma en materia tributaria, por lo que en lo que respecta al sorteo la Ley no precisa cual es el hecho donde se materializa el hecho imponible, puesto que para el sorteo no se utiliza cartones ni boletos, como es el caso del bingo y de la rifa, respectivamente.
Sin embargo, en mi opinión, los premios otorgados a través de estos sorteos deberían estar afectos al impuesto a los juegos, tal como se realiza en Argentina a través de la Ley N° 20630, del 14 de enero de 1974 y que se encuentra actualmente vigente. Dicha norma, referida al Impuesto a los Premios de Sorteos y Concursos Deportivos, establece que los sorteos se encuentran afectos a un impuesto que equivale al 30% del monto neto y en estos casos (premios en especie), la persona o entidad organizadora exigirá al beneficiario el monto del impuesto a cuyos efectos podrá supeditar el pago del premio o la percepción del monto debido por aquel concepto.
En tal sentido en el Perú, a efectos de precisare el impuesto sobre los sorteos y similares, se hace necesario emitir una norma, con carácter de Ley, que establezca en forma clara la base imponible por este tipo de juego.
El inciso b) del artículo 50° de la Ley, nos establece la base imponible del juego de Pimball en una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1° de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina.
Asimismo, el artículo 51° de la Ley, establece la tasa del impuesto en 3%; es decir que por cada máquina, para el año 1998, se debe pagar la suma de S/. 78.00.
El artículo 52° nos dice que, para este tipo de juego, la recaudación, administración y fiscalización del impuesto es de competencia de la Municipalidad del Distrito en cuya jurisdicción se realice la actividad gravada o se instalen los juegos.
Se entiende por Juego de Pimball a los aparatos eléctricos o electrónicos con programas de video-juego y que su funcionamiento es accionado mediante controles de mando con botones o palancas.
Este tipo de juego está muy difundido en nuestro país, tanto así que en la actualidad la MML no se tiene datos respecto al número de empresas o locales donde operar tales máquinas.
Es necesario precisar también si los juegos llamados "Nintendo" y otros similares en donde se utilizan aparatos electrónicos con mandos de controles por botones y palancas en combinación con televisores, deben estar afectos o si se encuentran comprendidos dentro de los alcances del IMJ. En mi modesta opinión, si deben ser gravados. La utilización y características del este mecanismo (combinación) corresponde a las de las máquinas diseñadas específicamente para el juego de Pimball. Resaltando que es a la empresa o establecimiento que realiza dicha actividad en quienes recae el impuesto.
Además, desde el punto de vista económico, la explotación de dichos juegos, organizados generalmente en pequeños establecimientos, son de carácter lucrativo.
La recaudación del impuesto por este tipo de juego es bastante baja, tanto así que para el año 1997, por los meses de junio a septiembre, asciende a la suma de S/. 22,392.00, que representa el 0.44% del monto total recaudado por el IMJ. Durante el año 1998 no se ha obtenido monto alguno por recaudación correspondiente a este tipo de juego, tal como se puede apreciar en el cuadro anterior.
Es preciso mencionar la problemática que se presenta en la recaudación del impuesto y que tiene su origen en la determinación de la base imponible.
En primer lugar se observa que a través del Decreto Legislativo N° 776, que comenzó a regir desde el año 1996, no se determinó la tasa de impuesto habiendo sido subsanado dicho vació a través de la Ley N° 26812 que fuera publicado en el Diario Oficial "El Peruano" con fecha 19 de junio de 1997.
En segundo lugar tenemos el problema planteado por muchas de las empresas que operan dichos juegos, que consiste en que el referido impuesto es de carácter confiscatorio dada su naturaleza, y que será explicado con más detalle en el análisis del impuesto a los Tragamonedas.
- IMPUESTO AL JUEGO DE PIMBALL
Este juego, dentro de todos los definidos por la Ley, es el más importante desde el punto de vista de la recaudación tributaria; por lo que, en este punto, le daremos un tratamiento un poco amplio a este tipo de juego, por la diversidad de enfoques que en materia legal ha suscitado tanto por su aplicación como por su implicancia en materia financiera municipal.
De acuerdo con lo establecido en el inciso c) del artículo 50° de la Ley, la base imponible para los tragamonedas y otros aparatos electrónicos que entreguen premios canjeables por dinero e efectivo, es de una Unidad Impositiva Tributaria (UIT) vigente al 1° de febrero del mismo ejercicio gravable, por cada máquina.
La tasa del impuesto es de 7%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51° de la Ley; es decir que por cada máquina se debe pagar S/. 182.00 para el año 1998.
El artículo 2° del Decreto Supremo N° 04-94-ITINCI, define a las máquinas tragamonedas como aquellos aparatos electrónicos o electromecánicos que funcionan por medio de monedas, fichas, papel moneda o cualquier otro medio que al ser accionado dan inicio libremente al proceso del juego sin que intervenga la voluntad, la destreza o la habilidad del usuario para determinar el resultado a obtenerse que de ser premiado se paga por un dispositivo automático que es parte integral de la máquina y cuya cuantía se determina por la combinaciones de símbolos programados.
Haciendo una comparación es este aspecto, la legislación venezolana en el tercer párrafo del artículo 2° de la Ley para el Control de los Casinos, Salas de Bingo y Máquinas Traganíqueles, define a estos aparatos como artefacto manual, mecánico, eléctrico, electromecánico o electrónico que, siendo activado por el empleo o introducción de monedas, fichas, billetes de banco o mediante cualquier otro dispositivo interno o externo, ejecute o lleve a cabo cualquier juego programable de envite o azar.
No es necesario decirlo, sin embargo es notorio que la definición que se tiene en el Perú sobre estos aparatos es mucho más completa y abarca un mayor campo de acción para el análisis jurídico.
Haciendo una revisión a la recaudación que, por este tipo de juego, actualmente viene efectuando la MML, se puede decir que durante el año 1997 ingresaron al municipio la suma de S/. 5,069,695.80 como ingresos totales recaudados por este tipo de juegos, la cual representó el 90.7% del total recaudado por Impuesto a los Juegos; para el año 1998, que comprende el período de enero a agosto, la recaudación ha sido de S/. 6,634,001.91. cifra que representa el 91.5% del total recaudado. Respecto al mismo período (junio-setiembre), en el cual se puede hacer una comparación, se tiene que en el primer año se recaudó la suma de S/. 2,712,690.41, mientras que en 1998 la suma de S/. 2,121,934.92; deduciéndose que la recaudación cayó, por el período analizado, en 21.8%
Con relación a la cantidad de máquinas declaradas por las empresas, se puede decir que durante 1997 en el período que comprende los meses de mayo a diciembre, se presentó declaración por un promedio mensual de 4,765 máquinas; durante 1998, en el período comprendido por los meses de enero a septiembre, la cantidad de máquinas declaradas fue en promedio de 5,932.
El análisis de estos datos deduce que durante 1998 se presentó declaración por un mayor número de máquinas, sin embargo el pago del impuesto fue mucho menor.
Lo manifestado en el párrafo precedente tiene indudablemente origen en el problema mencionado e el juego de Pimball, la base imponible del impuesto. Esto se explica por la posición de las empresas respecto a que el IMJ, así como el ISC, no debería aplicarse teniendo como base la utilización de la Unidad Impositiva Tributaria UIT por cada máquina, para luego tomar la tasa del impuesto en 7%, lo que resultar, en la actualidad un monto de S/. 182.00 que deben pagar las empresas por cada máquina que operen en sus establecimientos.
Haciendo un análisis a lo manifestado, es posición nuestra que el impuesto debería tomarse con base a las ganancias obtenidas por cada máquina; hacerlo, tal como se viene haciendo actualmente, implica que este impuesto sea confiscatorio, por una sencilla razón que podemos explicarla con un ejemplo, con la finalidad de ilustrar mejor nuestra posición. Si una empresa que opera veinte máquinas en un local, durante un mes sólo entra una persona y juega durante media hora y pierde la cantidad de S/. 182.00. Entonces, la empresa ha obtenido la cantidad para pagar el impuesto de una máquina, quedando pendiente, para ese mes la obtención del ingreso para el pago de las otras 19 máquinas. Sin embargo, la municipalidad le cobrara por el total de las máquinas (20). A la empresa no le quedaría otra cosa que hacer más que vender alguna de las máquinas para pagar el impuesto aludido, sin contar con los gastos operativos en los que incurre.
Asimismo, se ha violada el principio de igualdad, pues se evidencia, al comparar la base imponible y la tasa aplicable a las máquinas tragamonedas respecto de las fijadas en la LTM para quienes realizan rifas o sorteos, e los que el impuesto se hace incluyendo en el valor de los cartones o de los boletos, como que en dichos casos se traslada el impuesto al usuario.
También podría tenerse otra perspectiva del problema, desde el punto de vista del funcionamiento eficiente de una empresa, consistente en que si la empresa que opera máquinas tragamonedas lo hace a pérdidas, sería conveniente que cierre dicho negocio o que cambie de rubro. Es decir, que los establecimientos, como requisito para su funcionamiento y como principio de empresa, deben estar ubicados en lugares que garanticen un ingreso por encima de los costos operativos en los que incurren las empresas. Esta posición, desde un criterio propiamente empresarial, por supuesto es discutible y no necesariamente la compartimos.
Desde que se dio la Ley N° 26812, que subsanaba la omisión observada en la LTM, respecto a la tasa del impuesto a los juegos de tragamoneda, estableciéndose en el 7% de la UIT por cada máquina, las empresas no tuvieron otra alternativa que interponer una Acción de Garantía consistente en la Acción de Amparo. En dicho mecanismo legal se ampararon, durante 1997, siete empresas, para terminar en 1998 en un total de 33 empresas por 47 locales que operan en Lima Metropolitana.
Como puede deducirse, este problema ha traído como consecuencia que los recursos por recaudación de impuestos se haya visto disminuido en forma dramática.
Por otro lado, adelantamos que, con base al proyecto de Ley que se viene debatiendo ante el Legislativo, se propone que la base imponible del impuesto deberá estar constituida por las ganancias brutas mensuales provenientes del juego de tragamonedas; siendo la tasa o alícuota el 25% de la base imponible. Asimismo, y con lo que no estamos de acuerdo en absoluto, la administración del impuesto lo haría el Ministerio de Industria, Turismo, Integración y Negociaciones Comerciales Internacionales.
Del monto total recaudado, el 32% constituirían ingresos propios de las Municipalidades Provinciales y que serían destinados exclusivamente a la ejecución de inversiones en obras de infraestructura.
Nuestra posición respecto a lo manifestado, es que si el Gobierno a través del Decreto Legislativo N° 771 derogó una serie de impuestos antitécnicos, para crear en su lugar lo que se denomina Sistema Tributario Nacional, constituidas por las normas del Código Tributario y por un grupo de tributos cuyo rendimiento y administración se distribuyó en tres niveles: Gobierno Central, Gobiernos Locales y otros organismos tales como el IPSS, FONAVI, SENATA y SENCICO; como es que ahora, a través de una Ley se quiera retroceder delegando a un organismo la administración de tributos, función para la cual no se encuentra preparada, como si lo está la Municipalidad Metropolitana de Lima a través del Servicio de Administración Tributaria, así como la propia SUNAT.
Asimismo, y poniéndonos en la posición de dar un apoyo efectivo a los Gobiernos Locales, la aprobación de dicho proyecto de Ley traería como consecuencia que las municipalidades provinciales sufran un importante recorte financiero en sus ingresos, generando una situación más complicada que la que actualmente atraviesan.
- IMPUESTO AL JUEGO DE TRAGAMONEDAS
El impuesto al juego de Loterías se encuentra determinado en el inciso d) del artículo 50° de la LTM; estableciéndose la base imponible en el monto o valor de los premios. En caso de premios en especie, se utilizará como base imponible el valor de mercado del bien.
La tasa del impuesto es del 10%, de acuerdo con lo establecido en el artículo 51° de la LTM; es decir, que del premio total se deducirá el 10%, actuando en ese acto las empresas organizadoras como agentes retenedores; por ejemplo, si el premio de una lotería se fija en S/. 200,000.00, el impuesto a ser retenido será de S/. 20,000.00, los mismos que deberá entregar la empresa organizadora al municipio respectivo.
Revisando la Legislación Argentina, esta establece una tasa del 30% respecto al monto total del premio que se otorgue por sorteo (loterías); estando su aplicación, percepción y fiscalización a cargo de la Dirección General Impositiva (SUNAT en el Perú).
La recaudación, administración y fiscalización, administración y fiscalización del impuesto en nuestro país, por este tipo de juego, es de competencia de la Municipalidad Provincial en cuya jurisdicción se encuentre ubicada la sede social de las empresas organizadoras de juegos de azar; siendo en este caso las que realizan juegos de loterías.
Al respecto, podemos decir que si una empresa tiene su sede social ubicada en cualquier parte del país, puede vender sus boletos de lotería en todo el territorio nacional, tal como se hace en la actualidad, y si la persona que posee el boleto que ha resultado ganador tiene su domicilio habitual en una provincia diferente a la del domicilio fiscal de la empresa, el impuesto se pagaría en donde quede ubicada la sede social de esta última.
El análisis de la norma que grava el hecho imponible, ganar un premio de lotería, no tiene mayor complicación, por lo que o haremos comentario alguno al respecto.
Con relación a la recaudación del impuesto, por parte de la MML, podemos decir que durante 1997 esta alcanza la suma de S/. 396,373.55, por el período comprendido entre los meses de junio a diciembre; mientras que para el año 1998, la recaudación asciende a la suma de S/. 540,518.88, por el período de enero a septiembre.
Al respecto se puede decir que ha habido un ligero incremento de los ingresos por este tipo de juego; sin embargo, dicho incremento no ha sido de la magnitud esperada por la cantidad de empresa ubicadas en la jurisdicción de Lima Metropolitana, debiéndose ello a que dichas empresas funcionan casi en la informalidad. Actualmente sólo se tiene una empresa que viene tributando en forma mensual y que podría decirse que el monto mencionado por la recaudación es exclusivamente por esta última.
- IMPUESTO AL JUEGO DE LOTERIAS
La recaudación total por todo tipo de impuestos que administra la Municipalidad Metropolitana de Lima, para el ejercicio de 1997, y que contempló dos tipos de financiamiento (tributario y no tributario), ascendió a la suma de S/. 125,961,169.80; siendo el total por Impuesto a los Juegos la suma de S/. 5,093,695.40; es decir, el 4,04%, cifra que en realidad no fue muy representativa.
Para el año 1998, la situación es algo diferente; el monto total recaudado, durante el período comprendido de enero a noviembre, ascendió a la suma de S/. 161,950,393.60; es decir, que la recaudación total s incrementó en un 22,2% con relación al ejercicio anterior, por los períodos analizados. Respecto al monto por concepto del impuesto a los juegos, éste fue de S/. 9,790,456.6; es decir, que hubo un incremento del 48,0%.
Si bien es cierto que hubo un incremento significativo, tanto de la recaudación total como, en forma específica, del Impuesto a los Juegos, ésta última pudo haber sido mucho mayor, si las normas que rigen la aplicación del tributa se hubieran dado estableciendo claramente los elementos que toda norma tributaria debe contener.
- ANALISIS DE LA RECAUDACION TOTAL RESPECTO AL IMPUESTO MUNICIPAL A LOS JUEGOS EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
- CONCLUSIONES
A continuación, como epílogo del presente trabajo, detallo las conclusiones a las que he llegado tocando los puntos tratados en el presente trabajo de investigación.
La LTM no establece en forma clara la base imponible para el impuesto al tipo de juego por concursos y similares; lo que sí hace en lo referente al bingo y las rifas, donde, en el primer caso la base imponible se encuentra establecida en el valor de los cartones, y en el valor de los boletos en el segundo.
A nuestro criterio se debería establecer la base imponible de los sorteos, en el valor de mercado de los bienes sorteados. Esto, por supuesto, a través de una Ley.
Respecto a la función de la Administración Tributaria (Municipalidad Distrital), debería ser más agresiva respecto a la fiscalización y cobro del impuesto correspondiente, tratando de ampliar la base tributaria mediante la ubicación de los establecimientos que se dedican a este tipo de eventos, así como a la identificación plena de los deudores tributarios.
- IMPUESTO A LOS JUEGOS DE BINGO, RIFAS, SORTEOS Y SIMILARES
Al respecto, es importante que la Administración Tributaria Municipal tome en consideración efectuar una mayor fiscalización respecto a los establecimientos que operan dichos juegos; puesto que, como se ha analizado, la recaudación para los últimos períodos es cero.
Respecto a la base imponible, la cual está mal establecida, debería emitirse una ley rectificando dicha situación, permitiendo que el cobro del impuesto se haga con base a las ganancias totales obtenidas por cada máquina.
- IMPUESTO AL JUEGO DE PIMBALL
En principio podemos concluir que la base imponible, para la determinación del impuesto, ha sido establecida en forma defectuosa por la LTM. En realidad se trata de un impuesto con características confiscatorias. Esto es necesario solucionarlo mediante una ley en donde se establezca la base del impuesto en la ganancia que reporta cada máquina.
Es necesario que se mantenga la administración, fiscalización y recaudación a los gobiernos locales y no transferirlos al Ministrerio de Industria, Turismo, etc., puesto que ello traería como consecuencia que los municipios distritales, y específicamente la Municipalidad Metropolitana de Lima, vean disminuidos sus ingresos, generando una situación financiera más difícil por la que atraviesan.
Respecto a la recaudación municipal, este tipo de juego es uno de los más importantes por los recursos que aporta vía el IMJ.
- IMPUESTO AL JUEGO DE TRAGAMONEDAS
Este tipo de juego no presenta mayor problema desde el punto de vista legal, puesto que la norma tributaria ha sido establecida cuidando las características que el derecho tributario precisa.
En forma similar a los demás tipos de juego, el problema se centraliza en la recaudación. Es necesario que los municipios centren su interés en tratar de incrementar la base imponible y controlar más a las empresas que se dedican a realizar este tipo de eventos. Una de las fuentes de información sería tanto la base de datos respecto a la autorización municipal por Licencia de Funcionamiento tanto a nivel de municipalidad provincial como solicitando ese mismo tipo de información a las municipalidades distritales.
- IMPUESTO AL JUEGO DE LOTERIAS
- RECAUDACION TOTAL RESPECTO AL IMPUESTO MUNICIPAL A LOS JUEGOS EN LA MUNICIPALIDAD METROPOLITANA DE LIMA
La recaudación del IMJ respecto a la recaudación total, es del 4.04% para el año 1997 y de 6.05% para el año 1998 (enero a noviembre); lo cual quiere decir que es poco significativa para los intereses, en este caso, de la Municipalidad Metropolitana de Lima; esto se traduce en que se muestre poco interés por parte de dicha administración en distraer recursos a efectos de administrar en forma mucho más eficiente el impuesto proveniente por este concepto. Es recomendable que, si se quiere elevar el nivel de recaudación, se tomen medidas más efectivas para la fiscalización y determinación del impuesto.
ATALIBA, Geraldo. Hipótesis de incidencia tributaria. Lima, Instituto Peruano de Derecho Tributario, 1987, 218 págs.
CARRASCO BULEJE, Luciano y TORRES CÁRDENAS, Germán. Manual del Sistema Tributario. Lima, Centro de Investigación Jurídico Contable S.A., 1998, 758 págs.
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DECRETO LEGISLATIVO N° 776, Ley de Tributación Municipal
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Autor:
Paul Amoretti IsmodesPaul_aai[arroba]hotmail.com