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La libre competencia Decreto Legislativo 701 (Perú) (página 2)


Partes: 1, 2

3. Conductas tipificadas en el D.L. 701

Se observan dos casos que están contemplados en el Decreto Legislativo 701:

3.1 Abuso de posición del dominio

Cuando las empresas se niegan a satisfacer las necesidades o demandas de los consumidores de forma injustificada.

Cuando se realiza una discriminación que afecte a un competidor con respecto al resto.

Cuando se condicionan las ventas de bienes no relacionados entre sí.

3.2 Prácticas restrictivas de la libre competencia

Concertación de precios o condiciones comerciales de servicios de tal manera que afecten la decisión de los consumidores confundiéndolos y afectando a empresas rivales.

Reparto del mercado o fuentes de aprovisionamiento, cuando las empresas utilizan determinados recursos o insumo de una fuente proveedora, la cual acaparan para no permitir a los demás poder usarla y hacerles más difícil el desempeño de sus actividades comerciales y productivas.

Reparto de cuotas de producción, cuando ante una cantidad demandada determinada, las empresas se ponen de acuerdo para cubrir esa cantidad, dejando fuera a las demás empresas, creando un exceso de demanda.

Concertación de la calidad de los productos, cuando no responden a criterios de calidad nacionales o extranjeros.

Discriminación injustificada contra un competidor.

Ventas atadas de bienes o servicios.

El condicionamiento de las ofertas en los concursos, remates o subastas públicas, cuando no permiten la participación de más miembros.

Limitación de las inversiones, cuando perjudican que se pueda obtener capital para una empresa impidiendo el ingreso de inversiones.

4. Proceso de denuncia en el marco

Legislativo del D.L. 701

  1. La denuncia se presenta a la Secretaría Técnica de la Comisión de la Libre Competencia.
  2. Se realiza una evaluación previa a la aceptación.
  3. Si la evidencia prueba la violación de las condiciones del D.L. 701, es presentada a la Comisión de la Libre Competencia.
  4. Si la denuncia es válida, se notifica al denunciado.
  5. La Secretaría Técnica o el denunciante puede solicitar medidas cautelares a la Comisión que aseguren el cumplimiento de la sanción.
  6. En un plazo de 10 días se puede aprobar la medida cautelar.
  7. El período de contestación del denunciado es de 15 días.
  8. Vencido el plazo se da un período de 30 días para la actuación de pruebas.
  9. La Secretaría sugiere las sanciones.
  10. La Comisión tiene un plazo de 5 días para emitir la resolución correspondiente.
  11. El fallo se puede apelar ante la Sala de Defensa de la Competencia.
  12. Luego se puede apelar ante el Poder Judicial.

5. Sanciones

Se puede sancionar con el pago de un monto que no exceda al 10% del valor facturado por las empresas en el año anterior.

Si es grave se aplica una sanción que puede llegar a 1000 UIT (S/. 3 450 000).

Si es reincidente se puede duplicar la sanción sucesivamente.

6. Otras Sanciones

Cobro de 100 UIT a los representantes legales integrantes de los órganos directivos que hayan tenido responsabilidad.

Si incumplen la medida cautelar, se les aplica una sanción entre 10 y 100 UIT que se pueden duplicar sucesivamente.

7. Comisión de la Libre Competencia

Posee una autonomía administrativa y técnica.

Es uno de los órganos de INDECOPI

Su objetivo es velar por el cumplimiento de las normas relacionadas con la libre competencia

Atribuciones y Limitaciones

Da su opinión acerca de los procedimientos de infracciones al marco legal.

Realiza investigaciones relacionadas al tema, por motivo de una denuncia o por oficio.

Puede inmovilizar por dos días hábiles las actividades de una persona jurídica o natural investigada con autorización de la Comisión.

Realizar estudios

Publicar informes

Elaborar propuestas de reglamentos

Entre otras funciones acordadas por las leyes

No Puede:

Fijar precios.

Conceder indemnizaciones. Para ello la parte perjudicada debe recurrir a la vía judicial para una acción civil de indemnización por daños y perjuicios.

Aplicar un control de fusiones generalizado para el resto de la economía, salvo para las empresas comprendidas dentro de los alcances de la Ley Nº 26876 y su Reglamento.

Aplicar las normas contempladas en la Ley Nº 701 a empresas que operan dentro del ámbito de las telecomunicaciones, las mismas que recaen en el organismo regulador OSIPTEL.

8. Conclusión

Para que se de una libre competencia el consumidor no debe verse afectado en la toma de sus decisiones para satisfacer sus necesidades.

Debe haber un ambiente de equidad y justicia en la rivalidad de las empresas.

Las empresas no deben causar perjuicio en la búsqueda de maximizar sus utilidades.

Capítulo II

1. Art. 4 Del D.L. 701

Posición del dominio en el mercado

Artículo 4.- Se entiende que una o varias empresas gozan de una posición de dominio

En el mercado, cuando pueden actuar de modo independiente con prescindencia de sus competidores, compradores, clientes o proveedores, debido a factores tales como la

participación significativa de las empresas en los mercados respectivos, las características de la oferta y la demanda de los bienes o servicios, el desarrollo tecnológico o servicios involucrados, el acceso de competidores a fuentes de financiamiento y suministros, así como redes de distribución.

2. Bibliografía

2.1 Bibliografía electrónica

2.1.1 Links electrónicos

http://www.cfc.gob.mx/ México

http://www.procompetencia.gov.ve/ Venezuela

http://www.coprocom.go.cr/ Costa Rica

http://strategis.ic.gc.ca/competition Canadá

Autor

Henry Paolo Alzamora Deza

Escuela de Administración de Negocios Internacionales

Facultad de Ciencias Administrativas y Gestión de Recursos Humanos

Universidad de San Martín de Porres

Lima – Perú 2007

3.1 Otras trabajos en línea del autor:

  • Como ha influido la piratería fonográfica en el desarrollo del mercado peruano en el período del 2001 – 2006
  • Evaluación del Liderazgo en la empresa Tiendas por Departamentos Ripley S.A.
  • LA FIBRA DE ALPACA Un legado vivo y exportable (PERÚ)

Facultad de Ciencias Administrativas y Recursos Humanos

LIMA, 08 DE MAYO DEL 2007

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