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La convención del mar (Perú)


Partes: 1, 2

    1. Conceptos generales
    2. La convención del derecho del mar
    3. Acuerdo sobre poblaciones de peces
    4. Acuerdo relativo a la aplicacion de la parte XI de la convencion del mar
    5. Los intereses del Perú y la convención del mar
    6. Espacios maritimos establecidos
    7. Aspectos pendientes de definición
    8. Fuerzas multinacionales

    CONCEPTOS GENERALES

    En una visión océano política, los países ribereños deben considerar que el mar es una fuente vital de recursos de subsistencia y siempre generará espacio de actividades y desarrollo, transformándose para ello en un gran objetivo estratégico y económico nacional.

    En este contexto, las nuevas áreas de misión de las Armadas, en base a diversos escenarios político-estratégicos, consideran la vigilancia de las aguas jurisdiccionales ante amenazas reales y potenciales de flotas o embarcaciones que operen en éstas sin el debido consentimiento del país ribereño; las actividades de investigación científica marina sin el conocimiento del Estado afectado; la captura indiscriminada de las flotas pesqueras de aguas distantes en la Alta Mar adyacente al Dominio Marítimo (Zona Económica Exclusiva ZEE en la CONVENMAR) y el incremento progresivo de la contaminación de los mares; lo anterior, sin ninguna duda produce efectos negativos al concepto del desarrollo sustentable que otorga el ecosistema marino y sus vitales recursos al Estado Peruano.

    Además, existen nuevas amenazas como son la piratería, el incremento del narcotráfico por mar y otras que atenten contra las normas establecidas en la Convención del Derecho del Mar y también aspectos como el soporte al desarrollo, que incluye la investigación marina, la cartografía náutica y la orografía submarina, la seguridad de la vida humana en el mar y el rescate y salvamento de náufragos y buques, todo lo cual contribuirá notablemente al ámbito socioeconómico de los Estados..

    En este escenario futuro, se estima necesario analizar el hecho que las futuras crisis que pueden derivar en conflictos navales, serán causadas principalmente por la interpretación del Derecho Internacional Marítimo en aspectos tales como la delimitación de los espacios marítimos, la libertad de navegación, la pesca y la explotación de los suelos y subsuelos marinos; aspectos todos considerados en la CONVEMAR, instrumento internacional del Derecho que protege nuestros intereses nacionales. Tal como se expresó, esta Convención incorporó enormes espacios marítimos a los Estados sobre los cuales, como en toda posesión territorial, deben ejercerse diversas funciones de soberanía y de derechos de soberanía, tarea que es realizada en distintos países, prioritariamente por las Armadas.Para el Perú, la principal ventaja de adherir a la CONVEMAR es el sustento de cumplimiento por todos los Estados en cuanto a la libertad de navegación tanto para los medios navales como mercantes, pero también tiene lo relativo a asegurar nuestros derechos en cuanto a preservar los recursos reales y potenciales en sus áreas jurisdiccionales, lo que si no se norma adecuadamente puede crear situaciones que deriven en conflictos que conlleven el uso de la fuerza naval.

    LA CONVENCIÓN DEL DERECHO DEL MAR

    El preámbulo de la Convención de 1982 reconoce explícitamente el respeto de la soberanía de todos los Estados y establece un orden jurídico para los mares y los océanos que facilite la comunicación internacional y promueva los usos con fines pacíficos de los mares y océanos, la utilización equitativa y eficiente de sus recursos, el estudio, la protección y la preservación del medio marino y la conservación de sus recursos vivos". A su vez, el articulado reafirma insistentemente el respeto a la soberanía, la independencia y la integridad territorial de los Estados junto a la preservación de la paz, el buen orden y la seguridad de los ribereños.

    La Convención, es ante todo un acuerdo político entre sus signatarios y entrega un completo marco para la regulación de todos los espacios marítimos. Se trata sin duda de un Tratado Internacional cuyo cumplimiento está entregado en su totalidad al reconocimiento de los Estados nacionales, en cuanto que la conducta internacional y apego al orden legal establecido, da sustento al normal desenvolvimiento de las actividades sobre la mar, el lecho y el subsuelo del océano.

    Su texto, dividido en diecisiete partes, nueve anexos más el acuerdo de implementación de la parte 11, contiene disposiciones que rigen los límites de la jurisdicción nacional sobre los espacios oceánicos, el acceso a los mares, la navegación, la protección y preservación del medio marino, la explotación de los recursos vivos, de los yacimientos minerales del subsuelo y de otros tipos de recursos no vivos y, finalmente, se refiere a la solución de controversias. Si bien es cierto que ella representa un paso importante en la evolución del Derecho Internacional Marítimo, en ningún caso es el definitivo, por cuanto este es fundamentalmente instrumental y dinámico, debiendo adaptarse a nuevas realidades y ala circunstancia que puedan incorporarse nuevas materias que, previo acuerdo, modificando algunas de sus normas, correspondan a esas realidades.

    Partes: 1, 2
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