Introducción
La Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano, es el nombre de la presente monografía, tema elegido del Curso de topografía de la escuela profesional de ingeniería civil. Se tratará en el presente trabajo de contribuir al conocimiento, en forma clara, del procedimiento de las contrataciones con el estado.
En espera de contribuir al conocimiento de este tema, ponemos el presente trabajo a consideración del profesor del curso y a los alumnos de clase.
CAPITULO I:
A. OBJETIVO GENERAL
Contribuir de manera significativa en dar a conocer la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado Peruano, procesos de selección y nueva normatividad por entrar en vigencia.
B. OBJETIVO ESPECIFICO
º Contribuir al estudio de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado vigente.
º Dar a conocer la Nueva Ley de Contrataciones.
º Contribuir con propuestas para mejorar el Régimen de Contratación Peruano.
Capítulo II: Contrataciones y Adquisiciones del Estado en el Estado Peruano
a) Situación actual
El Sistema de Abastecimiento fue instituido a partir del 1º de Enero de 1978, por decreto Ley Nº 22056, estando conformado por la Dirección Nacional de Abastecimiento del INAP, como se sabe, este organismo fue declarado en disolución por mandato de la Ley Nº 26507, promulgado el 19 de Julio de 1995. El 1º de Agosto de 1985 se publica el decreto Supremo Nº 065-85-PCM, que aprueba el reglamento Único de Adquisiciones para el Suministro de Bienes y Prestación de Servicios no Personales para el Sector Publico – RUA. El 03 de Agosto de 1997 fue publicada la Ley Nº 26850 Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado, y conto con su respectivo reglamento aprobado por Decreto Supremo Nº 039-98-PCM publicado el 28 de Setiembre de 1998. Se hicieron un total de 12 modificaciones en tres años, lo que origino que se publique el TEXTO UNICO ORDENADO DE CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO promulgado con D.S. Nº 012-2001-PCM, posteriores modificatorias hicieron que el año 2004 se publicara otro TUO el D.S. 083-2004-PCM y su reglamento el D.S. Nº 084-2004-PCM, que hasta el 2008 cuenta ya con 8 modificatorias. Con fecha 04 de Junio del 2008 se ha publicado el Decreto Legislativo Nº 1017 que aprueba la Nueva ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y deroga a partir de su vigencia la Ley Nº 28650, entrando en vigencia 30 días calendarios después de la publicación de su reglamento. Debió haberse hecho aproximadamente le 08de Setiembre, pero al mes de Noviembre, época en que se hace el presente trabajo, no ha sido publicado.
b) Regímenes de la contratación estatal
El Régimen General no es la única forma de contratación que tiene el Estado (Estamos hablando del TUO de la Ley de Contrataciones y Adquisiciones del Estado y su Reglamento); también hay otros regímenes paralelos necesarios para llevar acabo procesos de selección especiales. En los regímenes especiales se circunscribe a algunas entidades que, por razones de necesidad, coyuntura y/o conveniencia, están permitidas de implicar, todo o en parte, las disposiciones generales del texto único ordenado.
C. REGIMEN GENERAL
Es la que pertenece el TEXTO UNICO ORDENADO CONTRATACIONES Y ADQUISICIONES DEL ESTADO, Ley 26850 y su Reglamento aprobado con D. S. Nº 084-2004-PCM. Como dato adicional tenemos que mencionar que el 80% de los bienes, servicios y obras se adquieren o contratan bajo el Régimen General, a manera de conocimiento citaremos que dicho Régimen regula tres fases importantes de la contratación:
a) La fase preparatoria.- Donde se programa o se planifican las necesidades anuales de la entidad. Por ejemplo: un ama de casa, con un presupuesto determinado, tiene que adquirir bienes para el hogar, pero necesita planificar qué debe comprar y en qué cantidad, cuánto dinero tiene para adquirir y en qué plazos renovar sus productos. La programación debe ser exacta.
b) La fase de selección.- Luego de la programación y según el Texto Único ordenando, la entidad deberá seguir un procedimiento administrativo para adquirir sus bienes. Estos procedimientos son: la licitación pública, los concursos y las adjudicaciones. El procedimiento lo determina el régimen general.
c) La fase de la ejecución contractual.- la normativa general regula a las instituciones para que actúen de la manera estipulada. Regula los permisos para ampliar los plazos de le ejecución contractual, el tema de adelantos, etc. Todo está normado en el Régimen General a través del TUO.
D. REGIMEN ESPECIAL
Existen diversos regímenes especiales de acuerdo con la naturaleza de la excepción y las causas que originen la inaplicación del Régimen Normativo General, son regímenes paralelos, ya sea porque implican, parcial o totalmente, los supuestos regulados para contratar. El régimen especial permite salirse de los cánones para no contratar, a través de concursos, licitaciones o adjudicaciones. Permite hacerlo a través de adjudicación de menor cuantía, todo con la intención de contratar rápido. Así mencionamos algunas, para conocimiento:
a) ORGANOS ELECTORALES.- Estos se encuentran fuera de la normativa general, ya que necesitan comprar y adquirir rápido ante la inminencia de las elecciones, es una razón de coyuntura no de naturaleza del organismo, por eso se necesita darle cierta viabilidad a estos órganos; aquí se encuentra la ONPE, JNE y RENIEC.
b) PROINVERSION.- Se aplicó durante el Gobierno del presidente Alberto Fujimori, este es el ejemplo más puro de inaplicación de las disposiciones del régimen de contratación pública.
c) PRONAA.- Este régimen se basa en que este organismo necesita contratar rápido para asistir en alimentos a la población pobre, busca promocionar a productores nacionales, dándoles preferencia. A nuestro parecer el impacto en esta institución fue desastroso, no se lograron agilidad en las compras y alentó la informalidad. Ley 27060, aún vigente.
d) PROGRAMA NACIONAL COMPLEMENTARIO DE ASISTENCIA OBLIGATORIA.- Ley aplicable a todos los programas sociales de apoyo y seguridad alimentaria creados o por crearse, desarrollados o ejecutados por el Estado. Se busca adquirir productos a campesinos, pequeños productores locales individuales u organizados, microempresas agroindustriales de la región. Se incluye: PROGRAMA DE COMPLEMENTACION ALIMENTARIA, PAN TBC, etc.
e) ESSALUD.- Ley que establecía el proceso abreviado para atender el desembalse asistencial del Seguro Social de Salud. Ley 28912, ya no está vigente, tan solo por 90 días, publicado el 22-12-2007.
f) APEC.- Ley 29100. Establecía que los gobiernos locales que eran sede de actividades de APEC deberían coordinar con la Comisión Extraordinaria de Alto Nivel PERUAPEC 2008, ya que las medidas de austeridad mencionadas en el Art. 4º Ley de Presupuesto 2008 no son de aplicación para dichas entidades.
Principios rectores de la contratación pública
Definición
Son axiomas fundamentales que rigen la actuación de los agentes públicos y privados que intervienen en las contrataciones y adquisiciones estatales. Estos axiomas están regulados por la ley y refiere la conducta de los funcionarios públicos, proveedores y agentes privados que participan en un proceso de selección, tanto desde las fases iníciales e inclusive en la contratación
CAPITULO II
Buenas prácticas
¿QUE ENTENDEMOS POR BUENAS PRÁCTICAS?
Se entiende que es un conjunto de coherentes de acciones que han rendido buen o incluso excelente servicio en un determinado contexto y que se espera que, en contextos similares, que rindan similares resultados.
Algunos consideran las mejores prácticas como un conjunto heterogéneo de términos o teorías, unas nuevas e innovadoras, y otra que simplemente renombran prácticas administrativas que ya se utilizaban en la práctica profesional pero que nadie había presentado como propia. Entre estas teorías podemos mencionar:
Calidad total.
Justo a tiempo.
Estudio de referencia.
Reingeniería.
Externalización.
Redimensionamiento.
Gestión basada en actividades.
Gestión por objetivo.
Destrucción creativa, etc.
Otros en cambio opinan y reconocen que las mejores prácticas son solo un buen comienzo.
A) CONTRATO
¿QUE SE ENTIENDE POR CONTRATO?
Como todos sabemos se entiendo que es un acuerdo de voluntades, verbal o escrito, manifestado en común entre dos o más, personas con capacidad de relacionarse a una determinada finalidad o cosa, y a cuyo cumplimiento pueden compelerse de manera recíproca, si el contratos es bilateral, o compelerse una parte a la otra, si el contrato es unilateral. Es el contrato, en suma, un acuerdo de voluntades que genera derechos y obligaciones relativos, es decir, solo para las partes contratantes y sus causahabientes.
Algunos contratos exigen alcance jurídico, totales como efectuar una determinada entrega, o exigen ser formalizados en documento especial, de modo que, en esos casos especiales no basta con la sola voluntad.
En cada país o cada estado puede existir un sistema de requisitos contractuales diferente en lo superficial. Pero el concepto y requisitos básicos del contrato son, en esencia, iguales.
La divergencia de requisitos tiene que ver con la variedad de realidades socio-culturales y jurídicos de cada uno de los países (así por ejemplo, existen ordenamientos en que el contrato no se limita al campo de los derechos patrimoniales, únicamente, sino que abarca también derechos personales y de familia como, por ejemplo, los países en los que el matrimonio es considerado un contrato).
Elementos del contrato
El contrato tiene todos los elementos y requisitos propios de un acto jurídico cuales son:
Elementos personales
Elementos reales
Elementos formales
Elementos personales
Los sujetos del contrato pueden ser personales naturales (físicas) o jurídicas, con la capacidad de obrar en derecho, necesaria para obligarse. En este sentido pues, la capacidad en derecho se subdivide en capacidad de goce y capacidad de ejercicio o de obrar activa o pasiva.
Elementos reales
Integra la denominada prestación y contraprestación o sea las cosas o el servicio objeto del contrato, por un lado, y la entrega a cambio de ello de una suma de dinero, u otro acuerdo, por otro.
Elementos formales
La forma es el conjunto de signos mediante los cuales se manifiesta el consentimiento de las partes en la celebración de un contrato. En algunos contratos es posible que se exija una forma específica de celebración. Por ejemplo. Puede ser necesaria la forma escrita, la firma entre notarios y testigo, etc.
REQUISITOS DEL CONTRATO
Básicamente son tres, en casi todos los sistemas jurídicos, exigen las leyes, para alcanzar la eficacia del contrato:
Consentimiento
Objeto
Causa
Consentimiento
Es el elemento volitivo, el querer interno, la voluntad que, manifestada bajo el consentimiento, produce efectos en derecho, uno de los ejemplos claros la oferta y de la aceptación, en relación a la cosa y la causa que han de construir el contrato
Objeto
Pueden ser objetos de contratos todas las cosas que no estén fuera del comercio de los hombres, aun las cosas futuras. Pueden ser igualmente objeto de contrato todos los servicios que no sean contrarios a las leyes, a la moral, a las buenas prácticas y/o costumbres, al orden público.
Causa
Normalmente, la normativa civil de los ordenamientos jurídicos exige que haya una causa justa para el nacimiento de los actos jurídicos.
B) CONTRATACIONES DEL ESTADO
La política de contrataciones del Estado peruano está en función de lo que establece la Ley de Contrataciones del estado, quedando su reglamentación establecida por el Ministerio de Economía y Finanzas, en coordinación con el organismo de las Contrataciones del Estado (OSCE)
CAPITULO III
¿Qué se entiende por contrataciones con el Estado?
La política de contrataciones del estado está en función de lo que establece la ley de contrataciones del estado, quedando su reglamentación establecida por el ministerio de economía y finanzas en coordinación con el organismo supervisor de las contrataciones de estado (OSCE).
Por ello, la dirección de asuntos de economía internacional y productividad, tiene entre sus principales funciones:
Proponer, monitorear políticas y normas sobre contrataciones públicas, promoviendo la eficiencia en la asignación de recursos, en coordinación con las entidades públicas pertinentes y de manera consistente con las leyes relacionadas a las contrataciones públicas.
1. ¿QUE SE ENTIENDE POR CONTRATACIONES DE OBRAS PUBLUCAS?
Se denomina obra pública a todos los trabajos de construcción, ya sean infraestructuras o edificación, promovidos por una administración pública (en oposición a la obra privada) teniendo como objetivo el beneficio de la comunidad.
Entre las principales obras públicas se encuentran:
Infraestructuras de transporte, que incluye el transporte por carretera (autopistas, autovías, carreteras, caminos…), el marítimo o fluvial (puertos, canales), el transporte aéreo (aeropuertos), el ferroviario y el transporte por conductos (por ejemplo, oleoductos).
Infraestructuras hidráulicas (presas, redes de distribución, depuradoras…).
Infraestructuras urbanas, incluye calles, parques, alumbrado público, etc.
Edificios públicos ya sean educativos, sanitarios o para otros fines.
La fase de preparación de los contratos de concesión de obra pública empieza con la elaboración, por parte de la Administración concedente, de un estudio de viabilidad, que hará referencia al coste y justificación de la obra, así como a la rentabilidad de la concesión, su impacto socio-económico y ambiental, e incluso los riesgos operativos y tecnológicos de la construcción y explotación de la obra. Tras la aprobación del estudio de viabilidad, la Administración podrá elaborar un anteproyecto de construcción y explotación de la obra, en función de su complejidad. Cuando la definición de las características haya sido suficientemente precisada, la Administración procederá a la redacción, supervisión, aprobación y replanteo del correspondiente proyecto
La Ley también establece unos contenidos mínimos a los que deberán hacer alusión los pliegos de cláusulas administrativas particulares. De esta manera, deberán especificar el objeto del contrato, la solvencia, el sistema de retribución, las garantías, etc. Cabe hacer especial mención al contenido mínimo de las proposiciones, que deberán hacer alusión a aspectos esenciales del contrato, como el plazo de duración de la concesión o el plan económico-financiero de dicha concesión.
Las contrataciones públicas constituyen un factor clave para que las instituciones estatales puedan cumplir con sus importantes misiones (educación, salud, justicia, defensa, etc.). Por esta razón, y dada la gran incidencia que las compras públicas tienen en el gasto del Estado, resulta crucial que se promueva la transparencia en esos procedimientos, no sólo para investigar y sancionar eventuales hechos de corrupción sino también, y fundamentalmente, para prevenir que esos hechos sucedan. Así, se optimiza el gasto y se utilizan más eficientemente los recursos de los ciudadanos.
La elabora diagnósticos, interviene en procedimientos de adquisiciones y propone políticas generales para mejorar la transparencia en los procesos de compras y contrataciones públicas.
Contratación pública como toda declaración bilateral o de voluntad común, productora de efectos jurídicos entre dos personas, de las cuales una se encuentra en ejercicio de la función administrativa, cuyo objeto puede estar constituido por la realización de una obra, la prestación de un servicio público, así como la obtención o enajenación de un bien o servicio que tenga por finalidad el fomento de los intereses y la satisfacción de las necesidades generales. En este acuerdo, se exterioriza la actividad administrativa cuya especificidad está dada por su régimen jurídico.
Autor:
Estrada Meza Roy Wilder
Flores López Einstein Obed
Gil Pedreros Luis Derian
Neponoceno Jara David Lucho
CICLO: III
DOCENTE: Ing. Díaz García Gonzalo Hugo
Nuevo Chimbote – Perú
2014 – I