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Ley de protección al deudor hipotecario

Enviado por JOSE NOROÑO


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    Ley de protección al deudor hipotecario – Monografias.com

    Ley de protección al deudor hipotecario

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    Gaceta Oficial N° 35.450 de fecha 29 de abril de 1994

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    EL CONGRESO DE LA REPUBLICA DE VENEZUELA

    DECRETA

    la siguiente,

    LEY DE PROTECCION AL DEUDOR HIPOTECARIO

    Artículo 1º.- Esta Ley protege los derechos de las personas naturales deudoras de préstamos hipotecarios garantizados con una vivienda y se aplicará a quienes eran beneficiarios del régimen desarrollado en la Ley de Protección al Deudor Hipotecario de 1989, conforme a los registros llevados por el Fondo Especial Hipotecario.

    Artículo 2º.- Están exceptuados de la aplicación de esta Ley:

    1) Las personas jurídicas.

    2) Los préstamos garantizados con vivienda que no sea la principal del deudor.

    3) Los préstamos hipotecarios contratados a tasa de interés fija, o bajo regímenes especiales que otorguen al deudor mejores condiciones que las establecidas en esta Ley.

    4) Los préstamos hipotecarios financiados con recursos previstos en la Ley de Política Habitacional.

    5) Los deudores con ingresos superiores a doce (12) salarios mínimos mensuales.

    Artículo 3º.- La tasa de interés a pagar por los préstamos hipotecarios protegidos por esta Ley, será del treinta por ciento (30%) anual.

    Si en algunos de los años de vida del préstamo hipotecario, la tasa de interés superare la tasa de mercado, se adjuntará a esta última.

    El deudor no estará obligado a comprometer más del veinticinco por ciento (25%) de sus ingresos mensuales para el pago de la cuota del préstamo hipotecario. Si el monto de la cuota mensual es superior a este límite, el deudor tendrá derecho al ajuste de la cuota, sumándose al saldo deudor, cada mes, hasta la cancelación del préstamo hipotecario, el diferencial que exista entre el monto mensual apagar por el deudor en función del límite de sus ingresos y el monto de la cuota mensual resultante de la aplicación de la tasa preferencial del treinta por ciento (30%).

    Parágrafo Único.- A los deudores hipotecarios protegidos por esta Ley, jubilados o pensionados al momento de la entrada en vigencia de esta Ley, se les aplicará una tasa de interés máxima del diecinueve y medio por ciento (19,5%).

    Artículo 4º.- Los deudores podrán hacer abonos anticipados al capital del préstamo en cualquier momento durante la vida del contrato, en cuyo caso, se recalcularán las cuotas mensuales de acuerdo a la reducción de capital adecuado y, a solicitud del deudor, podrá reducirse el plazo.

    Artículo 5º.- La finalización del contrato de trabajo por causas no imputables al deudor, cuyos ingresos provengan exclusivamente de relación laboral estable, dará derecho a dicho deudor a la suspensión del pago de las cuotas durante la creación del trabajo, por un plazo máximo de seis (6) meses. Este derecho se hará efectivo a partir de la notificación hecha al acreedor y se podrá ejercer por más de dos (2) veces durante la vida del crédito. La suspensión de tales pagos se aplicará únicamente a las cuotas cuyo vencimiento ocurra en fecha inmediatamente posterior a aquella en que el deudor consigue ante el acreedor el comprobante de la finalización de su relación laboral. Las cuotas vencidas durante el plazo aquí previsto no dará lugar a intereses de mora y el lapso transcurrido se agregará al plazo de amortización convenido inicialmente.

    Artículo 6º.- La cartera hipotecaria protegida por esta Ley, será adquirida por el Ejecutivo Nacional, quien podrá resolver sobre su administración. Para cancelar las obligaciones surgidas por la aplicación de esta cartera, el Ejecutivo Nacional propondrá las operaciones de crédito público que considere necesarias o cualquier otra medida apropiada para adquirir dicha cartera hipotecaria, incluyendo la Posibilidad de aportes financieros del ejecutivo Nacional que beneficien a deudores hipotecarios protegidos dentro del espíritu, propósito y razón de esta Ley.

    Parágrafo Primero.- Cualquiera de estas decisiones las deberá aplicar el Ejecutivo Nacional, dentro de los cuarenta y cinco (45) días continuos siguientes a la entrada en vigencia de esta Ley.

    Parágrafo Segundo.- El Ejecutivo Nacional, una vez adquirida la cartera, podrá realizar por intermedio del ente respectivo , descuentos al saldo deudor de los créditos hipotecarios protegidos por esta Ley a los fines de incentivar el pronto pago de los mismos, siempre que se garantice la recuperación de la inversión.

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