Ejercicio del Derecho fundamental de libertad de empresa y Derecho fundamental del medio ambiente (página 2)
Enviado por Wenceslao Salomon Apaza �aupa
Para delimitar el derecho constitucional de libertad empresarial y derecho fundamental del medio ambiente, en principio, considero necesario precisar, cual fue la opción adoptada por parte del Tribunal Constitucional Peruano, es decir la línea jurisprudencial desarrollada: Veamos
"En ese marco, la otrora relación liberal del individualismo frente al Estado y la relación social del Estado como garante del bienestar general, se complementan con la constitucionalización de la economía y de la tutela del medio ambiente y los recursos naturales. En esta perspectiva es que la empresa privada, como expresión de un sector importante de la sociedad, tiene especial responsabilidad frente al Estado. La Economía Social de Mercado condiciona la participación de los grupos económicos en armonía con el bien común y el respeto del interés general, estableciendo límites para que la democracia constitucional no sea un espacio donde se impongan las posiciones de los más poderosos económicamente en detrimento de los bienes jurídicos protegidos constitucionalmente. En el Estado Social y Democrático de Derecho el crecimiento económico no puede ni debe reñirse con el derecho a la plenitud de la vida humana; no puede superponerse al resguardo de la dignidad de la persona que constituye la prioridad no sólo del Estado, sino de la sociedad en su conjunto"[1]
Ahora, del mismo modo, el Tribunal Constitucional Peruano por derecho fundamental de libertad de empresa, ha sostenido que la libertad de creación de empresa y de acceso al mercado significa libertad para emprender actividades económicas, en el sentido de libre fundación de empresas y concurrencia al mercado. En segundo término, la libertad de organización contiene la libre elección del objeto, nombre, domicilio, tipo de empresa o de sociedad mercantil, facultades a los administradores, políticas de precios, créditos y seguros, contratación de personal y política publicitaria, entre otros. En tercer lugar, también comprende la libertad de competencia. Y en último término, la libertad de disponer el cierre o cesación de las actividades de la misma cuando se considere oportuno"
Por otro lado, de acuerdo al criterio de interpretación constitucional desarrollada por parte del Tribunal Constitucional, el derecho fundamental de gozar de un ambiente equilibrado y adecuado al desarrollo de la vida, considera lo siguiente. Veamos.
"Este Tribunal Constitucional ya se ha pronunciado con anterioridad sobre el contenido del derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida (STC N.º 00018-2001-AI/TC, STC N.º 00964-2002-AA/TC, STC N.º 0048-2004-PI/TC, STC N.º01206-2005-AA). En ese sentido, se ha establecido que dicho derecho fundamental está configurado por: 1) el derecho a gozar de un ambiente equilibrado y adecuado, y 2) el derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado
En su primera manifestación, comporta la facultad de las personas de poder disfrutar de un medio ambiente en el que sus elementos se desarrollan e interrelacionan de manera natural y armónica. La intervención del ser humano no debe suponer, en consecuencia, una alteración sustantiva de la indicada interrelación. En suma, se debe tutelar del ambiente adecuado para el desarrollo de la persona y de su dignidad (artículo 1° de la Constitución). De lo contrario, su goce se vería frustrado y el derecho quedaría, así, carente de contenido.
Sobre el segundo acápite, se ha establecido que el derecho a la preservación de un ambiente sano y equilibrado entraña obligaciones ineludibles para los poderes públicos de mantener los bienes ambientales en las condiciones adecuadas para su disfrute. Evidentemente, tal obligación alcanza también a los particulares, particularmente a aquellos cuya actividad económica incide, directa o indirectamente, en el ambiente.
El derecho al ambiente equilibrado y adecuado participa tanto de las propiedades de los derechos reaccionales -libertad negativa (de no dañar el medio ambiente)- como de los derechos prestacionales -libertad positiva (evitar, proteger y/o reparar los daños inevitables que se produzcan)-. En su faz reaccional, se traduce en la obligación de los particulares y del Estado de abstenerse de realizar cualquier tipo de actos que afecten al ambiente equilibrado y adecuado para el desarrollo de la vida humana. En su dimensión prestacional, impone a los particulares y al Estado tareas u obligaciones destinadas a conservar el ambiente equilibrado, las cuales se traducen, a su vez, en un haz de posibilidades. Esto no sólo supone tareas de conservación, sino también de prevención y evidentemente de reparación o compensación de los daños producidos. Debe enfatizarse que la prevención y, desde luego, la realización de acciones destinadas a ese fin tienen especial relevancia, ya que siempre es preferible evitar el daño (principio de prevención y principio de precaución) a tener que indemnizar prejuicios que pueden ser sumamente costosos para la sociedad. ¡Y es que, de lo contrario, abusar del principio contaminador-pagador, podría terminar por patrimonializar relaciones y valores tan caros para el Derecho Constitucional! En este sentido, si el Estado no puede garantizar a los seres humanos que su existencia se desarrolle en un ambiente sano, estos sí pueden exigir del Estado que adopte todas las medidas necesarias de prevención que lo hagan posible"[2] Consecuentemente, el ejercicio del derecho fundamental de libertad de empresa, implica para el minero de la mina Rinconada, el ejercicio de la actividad minera, con plena libertad, fundamenta una empresa minera que genere ingresos económicos para mejorar las condiciones de vida de su familia y su entorno social, sin embargo, dicho ejercicio, debe significar, el pleno respecto del derecho fundamental del medio ambiente, debiendo existir coexistencia armónica, entre la actividad empresarial y respeto al medio ambiente. No obstante, ante el conflicto constitucional del derecho fundamental especifico analizado, como sostiene el jurista Carlos Bernal, se debe solucionarse, mediante la primacía del derecho constitucional que favorezca la sociedad y no los interés particulares, como es el caso del empresario minero, en ese sentido es pertinente invocar lo siguiente "Los conflictos entre las normas de derecho fundamental y las normas legales deben solucionarse con la declaración de inconstitucionalidad de la norma legal. Esta solución se deriva del principio de supremacía de la Constitución y de vinculación del legislador a los derechos fundamentales…
Las normas de derecho fundamental están dotadas en el ordenamiento jurídico de una jerarquía superior a las normas legales y, por lo tanto, deben prevalecer en todo caso de conflicto".[3]
Conclusiones
El Tribunal Constitucional, ha establecido criterios de interpretación constitucional sobre el derecho fundamental de libertad de empresa, que significa: el derecho de fundar y concurrir en el mercado, libertad de organización, libertad de competencia, libertad de disponer el cierre o cesación de la actividad empresarial. Siendo ésta, un derecho fundamental económico constitucionalizado.
Mientras que, el derecho fundamental del medio ambiente, es un derecho constitucional expreso, que implica el derecho a gozar de un medio ambiente equilibrado y adecuado, y el derecho a que el medio ambiente se preserve. Es decir, el derecho a la preservación de un medio ambiente sano y equilibrado, como una de las obligaciones esenciales para los poderes públicos y particulares.
En ese sentido, el ejercicio de actividades económicas por parte del agente económico en la Mina Rinconada- Ananea, implica, el ejercicio pleno del derecho fundamental de libertad empresarial, debiendo para ello, respetarse el derecho fundamental de medio ambiente que tiene la sociedad; por ende, el texto constitucional regula limitaciones constitucionales para el agente económico, quien debe respetar el derecho de terceras personas a nivel individual o colectivo.
Finalmente, la libertad empresarial para el empresario minero en la Mina Rinconada, tiene implicancias constitucionales, por cuanto, la actuación empresarial, debe significar la protección del derecho fundamental del medio ambiente, especialmente para el goce del derecho al uso de calidad de agua por parte de los pobladores de la cuenca del rio Ramis.
Bibliografía
1.- Bernal Pulido, Carlos (2003). El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Centros de Estudios Políticos y Constitucionales. Imprenta Taravilla-Madrid.
2.- Rubio Correa, Marcial (2006). La interpretación de la Constitución según el Tribunal Constitucional. Segunda Reimpresión. Fondo Editorial PUCP.
3.- V. Berrios B. (2008). Nueva Legislación de Normas Mineras. Editorial Berrios.
4.- Martin Claudía, Rodriguez Pinzón Diego, Guevara B. José A.(2006) Derecho Internacional de los Derechos Humanos. Distribuciones Fontamarca- Mexico.
5.- Ferrajoli Luigi. (2004). Los derechos sociales como derechos exigibles. Impresión Fernandez Ciudad, S.L. Madrid.
6.- Alexy, Robert.(1993) Teoría de los Derechos Fundamentales. Centro de Estudios Constitucionales Madrid.
7.- Borrar Pentinat, Susana (2007) Los Mecanismos de Control y del Cumplimiento de los Tratados Internacionales Multilaterales de protección del Medio Ambiente. Universitad Rovira i Virgili. Departamento de Dret Public. ISBN:978-84-0652-5/DL:T.2223.
8.- Ruda Gonzales, Albert (2005) El Daño Ecológico Puro: la Responsabilidad Civil por el deterioro del medio ambiente. Universitad de Girona. Facultad de Dret Girona. 28-10-2005. ISBN. 84-689-9919-9. Dipísit legal: 61-857-2006
9.- Derechos Constitucionales no escritos reconocidos por el Tribunal Constitucional. Gaceta Jurídica.. Primera Edición Marzo 2009.
10.- Declaración de Impacto Ambiental. Central de Cooperativas Mineras San Antonio de Poto 2008- DREM Puno.
11.- Informe de la Comisión Mutisectorial de la Cuenca del rio Ramis(2009) Consejo Regional del Gobierno Regional de Puno.
Autor:
Wenceslao Salomon Apaza Ñaupa
Magister Derecho Constitucional y Derechos Humanos.
Universidad Nacional del Altiplano- Puno. Perú.
[1] Fund.15. Exp. No 0048-2004-PI/TC. Caso Jose Miguel Morales Dasso y mas de 5000 ciudadanos.
[2] Fund.4,5. Exp. No EXP. N.° 03343-2007-PA/TC. JAIME HANS BUSTAMANTE JOHNSON
[3] BERNAL PULIDO, Carlos (2003) El principio de proporcionalidad y los derechos fundamentales. Centro de Estudios Políticos y Constitucionales. Taravilla. Madrid.
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