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Los actos administrativos en el Derecho uruguayo (página 3)

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11.  Los elementos de los actos Administrativos son los siguientes: el sujeto, la voluntad, el objeto, la causa, el fin y las formalidades y la forma.

12. El sujeto de dictado del acto es la Administración que actúa de conformidad a su competencia .

13. El objeto es lo que el acto decide. Ese contenido del acto, debe ser cierto, determinado y lícito.

14. El contenido del acto puede ser esencial, implícito y o eventual.

15. La causa constituye el por qué del acto administrativo y en sede jus publicista es el motivo del acto.

16. El motivo impone a la Administración actuar de determinada manera ante su estímulo. En ese sentido deberá observarse la norma de asignación de competencia, especialmente, si es reglada o si contiene cierta discrecionalidad.

17. En sede de competencia las personas públicas actúan dentro del principio de especialidad.

18. La motivación es la exteriorización del motivo. La misma forma parte del acto y se observa en la forma que desarrolla su juicio el administrador que concluye, por ella, en una decisión.

19. El fin es el para qué del acto. Puede estar expresamente determinado. Si así no aconteciera siempre será actuar conforme al interés público.

20. Las formalidades son los requisitos necesarios para la dictación del acto .

21. Las anteriores refieren al modo de elaboración de la voluntad administrativa, esto es el procedimiento administrativo correspondiente.

22. En el supuesto mencionado en el numeral que precede la doctrina puramente teórica, ya que no agrega nada respecto al régimen jurídico específico del acto, nos habla del presupuesto de procedimiento. Este, el procedimiento se regla de conformidad a lo dispuesto por las normas específicas.

23. Las formalidades concomitantes son las formalidades que deben cumplirse al dictar el acto.

24. Las posteriores son las que deben cumplirse en la ejecución del acto administrativo.

25. La forma es una formalidad más y es el modo como se documenta la decisión. Es, en definitiva, el modo como se documenta y da a conocer la voluntad administrativa.

26. La forma es, de principio, escrita y por ello da lugar a la formación de un expediente escrito, aunque se imponga la forma electrónica, circunstancia observada en el desarrollo del procedimiento administrativo que se define por su sustancia y no por su forma de documentación. Es decir existirá un procedimiento licitatorio electrónico (documentado electrónicamente) o escrito si se documenta en papel .

27. La forma del acto se materializa de conformidad a una parte expositiva, donde se determina el motivo, la motivación, los fundamentos de derechos, etc..

28. Los vicios en lo accesorio (forma accesoria, por ejemplo) pueden ser separables absolutamente del el objeto principal. En ese supuesto la ineficacia de esta parte de un acto no se extiende a lo principal.

29. La técnica y el derecho obligan a exponer los hechos que constituyen los antecedentes del acto administrativo de que se trate. Ello se efectúa en los "resultandos"

30. En los "considerandos", se explicitan los fundamentos de derecho, las doctrinas aplicables, las razones de mérito y el fin perseguido con la resolución.

31. La voluntad es lo que expresa el acto. Por ejemplo la destitución de un funcionario público .

32. Los elementos accidentales o eventuales son los que pueden integrar el acto, pero que no son necesarios para su validez, eficacia y perfeccionamiento .

33.  Los elementos meritorios, de "mérito", hacen relación, esencialmente, a la zona del acto que se basa en la discrecionalidad, aunque el concepto es controvertido .

34. Los principios son el cimiento fundamental del tema al que corresponden . Nos aportan reglas de interpretación cuando los preceptos son oscuros.

35. Toda excepción a un principio general debe ser interpretado en sentido estricto y sin posibilidades de formular extensiones analógicas.

36. Por otra parte la existencia de un principio general limita la actuación de los agentes públicos que deben actuar de conformidad con el mismo.

37. Los actos administrativos se presumen legítimos, conformes con el orden jurídico y la legalidad. La presunción es relativa ya que admite prueba en contrario que la destruya. En Uruguay el principio deriva de la forma república representativa de gobierno.

38. Los actos administrativos se dictan para producir efectos permanentes, salvo aquellos que, necesariamente, producen efectos instantáneos. Es el principio de estabilidad de los actos administrativos.

39. La estabilidad se discute en lo que respecta a la cosa juzgada administrativa. Especialmente a la revocación de oficio. Y, en esta hipótesis, se distingue si la misma se realiza por razones de legalidad o conveniencia o mérito.

40. El acto principal, perfecto, tiene la eficacia de producir inmediatamente los efectos que correspondan por su contenido en virtud de su obligatoriedad. Es la ejecutividad del acto administrativo.

41. El principio de ejecutoriedad significa la posibilidad de la Administración de ejecutar sus propios actos, aun si existe resistencia del ejecutado, luego de correcta notificación, pudiendo ocurrir a la coerción.

42.  La ejecutividad y la ejecutoriedad reflejan dos momentos de contenido distinto. La ejecutoriedad refiere al contenido operativo del acto, independiente del procedimiento de ejecución, para realizarse directamente o por medio de los órganos estatales en ejercicio de función jurisdiccional .

43. La controversia se plantea respecto a la ejecutoriedad directa , por la propia Administración, que procedería en ciertas hipótesis, pero estaría vedada en otras.

44. La ejecutoriedad directa, se entiende excepcional, en virtud de los principios generales que emanan del Estado de Derecho, especialmente, el principio de separación de poderes. Por ello, para proceder de esa forma , la Administración necesita texto legal expreso indubitable. De no existir el referido texto debe ocurrirse al Poder Judicial para que éste la conceda.

45.  En nuestro orden jurídico el principio de irretroactividad se encuentra consagrado, expresamente, en el Código Civil, art. 7, aunque es un principio de valor, por lo menos, constitucional.

46. Por lo expuesto, los actos administrativos son, de principio, irretroactivos.

47. La violación de derechos adquiridos, por retroactividad , luego de los procesos y, o, incidentes que correspondan, deben ser reparados de conformidad con la casuística.

48. Se entiende que la retroactividad podría proceder, en beneficio del administrado, y si no lesiona derechos adquiridos de otro sujeto.

49. La impugnabilidad es un principio fundamental respecto de los actos administrativos , en sede administrativa, mediante los recursos administrativos que establece la Constitución Nacional, art. 309 y 317.

50. La ejecutividad y ejecutoriedad del acto tienen su contrapeso en la posible suspensión de la ejecución del mismo . Esta , en sede administrativa, necesita texto expreso. Ello sin perjuicio de las normas procesales correspondientes, art. 2 de la ley 15869.

51. El acto principal , final u originario es el decide el fondo del asunto de que se trata en el procedimiento administrativo correspondiente, produciendo generalmente efectos jurídicos . Por tal motivo es el que es recurrible, eventualmente con éxito y sobre el cual puede proceder la acción de nulidad ante el T.C.A. .

52. Los actos preparatorios son los actos de trámite, los que forman el procedimiento administrativo correspondiente, desarrollado para dictar el acto principal u originario.

53. Los actos de ejecución son los que se dictan para ejecutar el acto principal.

54. Acto definitivo es el que expresa la última voluntad de la Administración luego de haberse agotado la vía administrativa mediante la interposición de los recursos administrativos contra el acto principal u originario, art. 24 del Decreto Ley 15524.

55. Acto firme es aquel que no puede ser impugnado por medio administrativo alguno en virtud de haber sido consentido, no recurrido en plazo, o confirmado por la Administración luego de la impugnación recursiva presentada en tiempo y de acuerdo a todos los requisitos que surjan de la posición institucional de la autoridad de emisión .

56. Los dictámenes son pronunciamientos, técnicos , de acuerdo a una especialidad, que expide un funcionario respecto de una consulta referida a su especialidad.

57. "Lo dictámenes pueden ser obligatorios o facultativos, según que la autoridad que ha de dictar el acuerdo esté obligada o no a solicitar tal dictamen. Los dictámenes se denominan vinculantes cuando la autoridad de quien ha de emanar el acuerdo está obligada a ajustarse a ellos."[82]

58. El acto es simple cuando la voluntad administrativa surge de un solo órgano.

59. El acto administrativo es complejo cuando requiere para su nacimiento la participación de más de un órgano.

60. El acto de administración es el común y de principio. Surge del ejercicio de la función administrativa.

61. El acto de gobierno surgiría del ejercicio de la función de gobierno.

62. Los actos administrativos reglados surgen de la norma reglada que establece una única solución para un supuesto de hecho: Dado "A" debe ser "B". La actividad reglada encuentra, entonces, el límite que le impone la ley o el reglamento.

63.  Las normas con cierta discrecionalidad permiten más de una solución y dan lugar a lo que se denomina actos discrecionales, estrictamente con una cierta discrecionalidad .

64. En forma esquemática una norma discrecional diría : Dado "A" puede ser "B" , "C" o "D", pero no "K" para "F". La norma discrecional permite más de una solución para el motivo "A", respetando el fin "F".

65. La discrecionalidad puede observarse en determinados elementos del acto. Sin embargo no existe discrecionalidad en el supuesto de hecho o motivo. Este es uno sólo y, se produce, o no se produce [83]

66.  De acuerdo a lo expuesto discrecionalidad no es arbitrariedad .

67. La discrecionalidad se encuentra acotada por los conceptos jurídicos determinables (escasez, etc. ), el principio de razonabilidad en la toma de decisión, el valor parcial del precedente administrativo, en la prohibición, en el supuesto previsto de la solución "K" y en el fin que determina el acto.

68. El acto de autorización consiste en habilitar a una persona física o jurídica, pública o privada, para ejercer un derecho preexistente. La autorización es necesariamente previa y el órgano autorizante es competente – en principio – para examinar la legalidad o mérito del acto o contrato a realizar por el órgano autorizado.

69. El acto de aprobación, en forma radicalmente opuesta a la autorización, se dicta a posteriori de otro acto. Consiste en una aceptación del mismo, en virtud de considerarse el acto propuesto legítimo y conveniente y, por ella, deviene perfecto. Esto es el acto principal surge después de operada la aprobación.

70. Nuestra posición ratifica la idea de que el acto de aprobación es un acto complejo. Por lo expuesto sus efectos son ex nunc.

71. El acto de concesión confiere a una persona un derecho o poder que antes no tenía, mediante la transmisión de un derecho o del ejercicio de un poder propio de la Administración.

72. El acto de concesión crea derechos y, por ello, se distingue de la autorización porque ésta habilita el ejercicio de un derecho preexistente.

73. Se distingue el acto administrativo de concesión, que es unilateral, del contrato de concesión de servicio público y obra pública.

74. El acto de dispensa hace no aplicable una norma general a un caso concreto. Por ello el obligado por la ley o el reglamento deja de ser tal.

75. La renuncia es el acto por el cual la Administración extingue, en forma unilateral, una obligación concreta a su favor, liberando a la persona obligada. Por ejemplo en sede de impuestos, multas, intereses, etc..

76. Las sanciones administrativas son la consecuencia jurídica a determinados supuestos de hechos, motivos, especialmente, ante incumplimientos. Pueden provenir de la ley y del reglamento, en ciertos casos en este último supuesto.

77. El acto es expreso explícito cuando sus elementos, o al menos su voluntad y contenido, se exteriorizan por medio de palabras o signos.

78. El denominado acto tácito podría inferirse de una conducta administrativa apreciada racionalmente. Ello es así porque, como principio general, no procede ya que la actuación administrativa debe seguir los procedimientos que la ley dispone, incluidos todos los elementos de los actos administrativos

79. En los actos tácitos no existiría una manifestación de voluntad, en tanto se trataría de situaciones de hecho, de la que pueden surgir ciertas consecuencias jurídicas.

80. El acto implícito se infiere de otros actos administrativos que necesariamente deben existir en virtud de las consecuencias que surgen del mismo.

81. El acto administrativo presunto se produce en virtud del silencio administrativo. Se atribuye una consecuencia, positiva o negativa, a esa conducta omisa de la Administración . Esa consecuencia debe ser, de principio, beneficiosa para el Administrado porque surge de un incumplimiento de la Administración.

82. Los actos de directiva son actos internos de la Administración, dirigidos a los órganos de la misma, destinados a otras entidades públicas sujetas a primacía institucional.

83. Los mismos refieren a la alta organización de la Administración general, dictados para dirigir su actuación, con el fin de coordinar o controlar la actuación de los órganos a los que se dirige.

84. Respecto de los actos administrativos irregulares no existen normas de carácter general que regulen el tema. Se descarta la aplicación de las normas del Código Civil. Ello es así porque nuestra rama de derecho es autónoma respecto del Derecho Civil.

85. Se produce inexistencia del acto administrativo en el supuesto de irregularidades gravísimas.

86. El acto es inválido cuando no existe una irregularidad gravísima o extremadamente leve.

87. La convalidación del acto es posible si se encuentra afectado por una invalidez relativa. Se subsana el defecto, de acuerdo con el mismo, por un acto administrativo posterior.

88. Existen diversas especies de llevar a cabo la convalidación. Ente ellas, la confirmación, ratificación, conversión .

89. La incompetencia en razón de materia se produce cuando se dicta un acto por un órgano cuya materia no le corresponde.

90. La incompetencia en razón de territorio se produce cuando el órgano excede el ámbito territorial dentro del que se circunscribe su competencia.

91. La incompetencia en razón de grado sucede cuando un órgano superior dicta un acto que correspondía al inferior o viceversa. Este tipo de vicio produce una nulidad relativa subsanable.

92.  Existe vicio en el acto si necesitando una autorización esta no se hubiere recabado.

93. Existen vicios que refieren a la voluntad humana . Estos son el error, la violencia y el dolo .

94. En Argentina "Los vicios y nulidades en la voluntad se reglan en general con normas de derecho privado adaptadas al derecho público (es decir que son derecho público ) . Ello es así porque nosotros no tenemos una ley especial sobre el tema. En Argentina "El artículo 14, inciso a) de la ley 19.549 establece que un acto administrativo es de nulidad absoluta e insanable "cuando la voluntad de la administración resultare excluida" por: a) error esencial; b) dolo, cuando "tenga como existentes hechos o antecedentes inexistentes o falsos"; c) violencia física o moral ejercida sobre el agente; y d) simulación absoluta" [84]

95. Por último la incompetencia en razón de tiempo supone dictar un acto por un órgano en forma extemporánea.

96. El contenido del acto puede esta afectado por ser ilícito, indeterminado o irrazonable, por no ajustarse al principio de razonabilidad, etc..

97. Un vicio formal esencial, que causa nulidad, es la falta de motivación, entendida ésta como la exteriorización de los motivos que dieron lugar a la solución

98. Otro vicio formal esencial es la falta de vista previa en el supuesto de procedimientos disciplinarios [85]

99. El vicio en el fin puede dar lugar a la desviación de poder. Esta existirá cuando el fin querido por la Administración es distinto al fin debido, legalmente determinado.

100. El motivo es el antecedente de la dictación del acto y de su contenido. Los vicios sucederán, entonces, respecto a la apreciación del motivo, su inexistencia, su falsedad, etc..

101. Normalmente el acto administrativo se extingue cuando agota su razón del ser produciendo sus efectos naturales. Por ejemplo cuando se cumple la sanción administrativa dispuesta.

102. El decaimiento se produce cuando se produce una alteración sustancial o extinción de uno de los elementos fundamentales del acto.

103. La caducidad del acto se produce por el incumplimiento de una obligación impuesta al administrado, correlativa con los derechos obtenidos por el acto que se extingue. Se aplica, generalmente, en los contratos administrativos.

104. El acto administrativo puede extinguirse por revocación. Esta es la desaparición producida en el acto original en virtud de la dictación de un nuevo acto que dispone la medida.

105. El acto de revocación puede ser adoptado por el que dictó el original o por su jerarca, ya sea de oficio o a instancia de parte, al resolver los recursos administrativos correspondientes [86]

106. La revocación puede producirse por razones de legalidad o mérito

107. Será por causa de legalidad la revocación del acto que no se adecue al orden jurídico vigente . En este supuesto la Administración debe revocar el acto ilegal.

108. La revocación por razones de mérito se produce cuando la Administración cambia su forma de interpretación de la norma que aplica, o del interés general que la preside. El tema se discute, en tanto su competencia, especialmente en el supuesto de revocación de actos administrativos por razones de mérito, si se actúa de oficio.

109. La anulación administrativa del acto se produce por la interposición del referido recurso de anulación regulado en el art. 317 de la Constitución.

110. La renuncia es la posibilidad del administrado de declarar que se retira o no hará más uso del derecho concedido por el acto correspondiente.

Bibliografía

Alessi, Renato: Instituciones de Derecho Administrativo, Tomo I, Bosch, Barcelona – España, 1970

Bonnard, Roger , Précis de Droit Public, Recueil Sirey, Paris 1946

Boquera Oliver, José María: Derecho Administrativo, Civitas, Madrid 1996

Dromi, Roberto: Derecho Administrativo, Ediciones ciudad de Buenos Aires, Bs. As. 1997.

Duguit, Léon. Traité de Droit Constitutionnel. Tome Deuxième. Ancienne Librairie Fontemoing & Cª, Editeurs. Paris 1923

El Derecho Digital.com..uy

Escola, Héctor Jorge: Compendio de Derecho Administrativo, Vol. II, , Depalma, Bs As. 1984

Fiorini, Bartolomé, A: Manual de Derecho Administrativo, La ley, Bs. As. 1968

Flores – Dapkevicius, Rubén Tratado de Derecho Constitucional, tomo I y II, en prensa, La Ley Buenos Aires

Flores – Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho Público, tomo I, constitucional, tomo II, administrativo, Euros B de F editores, Buenos Aires 2007

Flores – Dapkevicius, Rubén: Decreto 500/91 anotado y concordado, Amalio Fernández, Mdeo. 2009, 4ta edición actualizada y ampliada

Flores – Dapkevicius, Rubén: Derecho Penal Administrativo, el procedimiento disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo. 2009, 3ra edición actualizada y ampliada

Flores – Dapkevicius, Rubén: Constitución de la República Oriental del Uruguay, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo. 2004

Flores – Dapkevicius, Rubén: Amparo, Hábeas Corpus y Habeas Data, B de F, Buenos Aires, 3ra edición actualizada y ampliada, 2009

García de Enterría, Tomás y Fernández, Ramón: Curso de Derecho Administrativo I, Civitas, Madrid 1983

Garrido Falla, Fernando, Tratado de Derecho Administrativo, Vol I, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1976

Giorgi, Héctor: El contencioso administrativo de anulación, Mdeo. 1958

Hauriou, Maurice : Précis de Droit Administratif, et de Droit Public, Recueil Sirey, Francia 1921

Landi, Guido y Potenza, Giuseppe: Manuale di Diritto Amministativo, Giuffrè editore, Milano, 1978

Loewenstein, Karl: Teoría de la Constitución, Ariel, España 1976

Morell Ocaña: Luis. Curso de Derecho Administrativo, tomo II, Aramzadi, España 1999

Parada, Ramón: Derecho Administrativo, tomo I, Marcial Pons España 2000

Prat, Julio A: Derecho Administrativo, T. 3 Vol 2, Acali, Mdeo. 1978

Rivero, Jean: Droit Administratif, Dalloz, París 1980

Sánchez Goyanes, Enrique y otros: Manual de Derecho Administrativo tomo I , Colex, España 1997.

Santamaría de Paredes, Vicente: Curso de Derecho Administrativo, Edit. Tipográfico de Ricardo Fe, Madrid, 1888

Sarmiento, García, Jorge director: Derecho Público, Ediciones ciudad argentina, España 1997.

Sayagués Laso, Enrique: Tratado de Derecho Administrativo, FCU, Mdeo. 1991

Sayagués Laso, Enrique: La licitación pública, tesis original de 1940, actualizada por los Profs. Rubén Flores – Dapkevicius y Daniel Hugo Martinis, B de F Euros Editores, Buenos Aires 2005

Tarigo, Enrique: Enfoque procesal del contencioso administrativo de anulación, FCU, Mdeo. 1999

 

 

 

 

Autor:

Prof. Dr. Rubén Flores Dapkevicius

Doctor en Derecho y Ciencias Sociales por la Universidad Mayor de la República

Prof. de Derecho Administrativo y Constitucional de la Universidad Mayor de la República Oriental del Uruguay

Prof. del Máster de Derecho Administrativo Económico de la Universidad de Montevideo. Abogado

Ex Asesor Letrado de la Presidencia de la República

Punta del Este, diciembre de 2009

[1] Flores- Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho Público, tomo II, administrativo, Euros B de F editores, Buenos Aires 2007. DESTACAMOS QUE ESTA ES LA FORMA ORDENADA PARA REALIZAR LAS NOTAS A PIE EN URUGUY

[2] Comadira, Julio Rodolfo: El acto Administrativo, pag. 2, La ley, Buenos Aires 2003

[3] García de Enterría, Tomás y Fernández, Ramón: Curso de Derecho Administrativo I, pag. 505, Civitas, Madrid 1983

[4] Dromi, Roberto: Derecho Administrativo, pag. 221, Ediciones ciudad de Buenos Aires, Bs. As. 1997. El autor se expresa en forma contraria a lo que se viene diciendo

[5] El art. 7 de la ley 19549 enuncia los elementos del acto diciendo que los mismos son la competencia, la causa, los procedimientos, el objeto, la motivación y la finalidad.

[6] A nuestro juicio las distinciones importan si de las mismas se deriva u observa un régimen jurídico diverso respecto del ser clasificado. De otra forma no merecen más mención que la simple mención. Actuar de otra forma es extenderse infinitamente porque un "ser" puede observarse desde infinitos puntos de vista. En el caso concreto cualquier vicio de los elementos de los actos (y si se desea, de los presupuestos) condiciona la validez de los mismos

[7] Sayagués Laso, Enrique: Tratado de Derecho Administrativo Tomo I, pag. 432, FCU, Mdeo. 1991

[8] Sánchez Goyanes, Enrique y otros: Manual de Derecho Administrativo tomo I , pag. 234, Colex, España 1997. El autor está siguiendo a García de Enterría y a Fernández , tomo I , pag. 508

[9] Flores Dapkevicius, Rubén: La acción de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos Alvarez editor, Mdeo. 2008

[10] Landi, Guido y Potenza, Giuseppe: Manuale di Diritto Amministativo, pag. 198, Giuffré editore, Milano, 1978

[11] Flores -Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho Público, tomo II, administrativo, Euros B de F editores, Buenos Aires 2007

[12] Prat, Julio A: Derecho Administrativo, T. 3 Vol 2, pag. 231, Acali, Mdeo. 1978

[13] Por ello no forma, en sí, el acto. Es decir, es anterior al acto mismo aunque se exterioriza en la motivación . Obsérvese, se reitera, que no se observa régimen especial determinante de clasificar un hecho determinado en motivo del acto o en un presupuesto del mismo

[14] Rivero, Jean: Droit Administratif, pag. 102, Dalloz, París 1980

[15] El Tribunal de lo Contencioso Administrativo (TCA) es un órgano de creación constitucional que entiende en las acciones de nulidad de los actos administrativos y en el contencioso de interpretación. Por ello tiene competencias, similares, al Consejo de Estado francés

[16] Flores -Dapkevicius, Rubén : La expropiación, pag. 49, Carlos Alvarez editor, Mdeo. 2007

[17] Garrido Falla, Fernando, Tratado de Derecho Administrativo, Vol I, pag. 540, Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1976

[18] Esto es el presupuesto que, para los que seguimos la clasificación clásica que no distingue los mismos de los elementos, porque no existe razón jurídica relevante , más simplemente, pero con igual precisión técnica y jurídica , llamamos sujeto competente

[19] Sent 1205/99 del TCA : "el Tribunal, coincidiendo con la doctrina, ha señalado que cabe distinguir entre formalidades sustanciales o esenciales y formalidades no sustanciales o no esenciales, por lo que ha concluido, en las diversas oportunidades en que ha debido emitir su juicio respecto a esta cuestión, que el vicio formal no determina, por si solo, de manera mecánica o automática, la nulidad del acto, sino que es menester que ese vicio posea una cierta trascendencia en orden a su repercusión o influencia sobre el propio contenido del acto".

[20] Landi, Guido y Potenza, Giuseppe: Manuale di Diritto Amministativo, pag. 200, Giuffré editore, Milano, 1978

[21] Alessi, Renato: Instituciones de Derecho Administrativo, Tomo I, pag. 299, Bosch, Barcelona – España 1970

[22] Fiorini, Bartolomé, A: Manual de Derecho Administrativo, pag. 345, La ley, Bs. As. 1968

[23] Flores- Dapkevicius, Rubén: Funcionarios Públicos, La Ley, Buenos Aires, 2009

[24] Flores -Dapkevicius, Rubén: Decreto 500/91 anotado y concordado, pag. 14, Amalio Fernández, Mdeo. 2009, 4ta. edición actualizada y ampliada. El decreto 500/91 regula los procedimientos administrativos, común, disciplinario y recursivo en la Administración Central.

[25] Landi, Guido y Potenza, Giuseppe: Manuale di Diritto Amministativo, pag. 247 , Giuffré editore, Milano, 1978

[26] Flores Dapkevicius, Rubén: La acción de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos Alvarez editor, Mdeo. 2008

[27] Como la legalidad objetiva, el derecho de defensa, la necesaria motivación de los actos, el desarrollo de una actividad dirigida al bien común, los diversos controles de otros órganos, poderes estatales y el pueblo, etc..

[28] Hemos observado algunos comentarios negativos, de autores no uruguayos, sobre el referido principio. En ese sentido se niega su existencia o, simplemente, se ataca su mérito u oportunidad. Entre otros argumentos se ha destacado el posible uso incorrecto por los aplicadores del derecho en sede administrativa o jurisdiccional . Si los magistrados del bien común, ya sean los administradores o jueces, no realizan su trabajo en forma, aplicando el principio para no ingresar al fondo del asunto, es un problema propio del funcionario correspondiente que no ejerce el servicio al público en forma debida. Es un inconveniente que nace de la naturaleza humana. Ello no obsta, ni puede ser fundamento, para contradecir un principio general que, además, es relativo.

[29] Prat, Julio A: Derecho Administrativo, T. 3 Vol 2,cit. pag. 148

[30] Es decir cuando no existe instancia de parte. De existir ésta la Administración debe resolver el tema planteado. Allí también deberá observarse si el acto se dictó en actuación reglada, más o menos discrecional, el precedente, etc.

[31] Marienhoff, Miguel S.: Tratado de Derecho Administrativo, Tomo II, pag. 374 , Abeledo Perrot, Bs. As. 1965

[32] Flores- Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho Público, tomo II, administrativo, Euros B de F editores, Buenos Aires 2007

[33] Flores Dapkevicius, Rubén: La acción de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos Alvarez editor, Mdeo. 2008

[34] Veamos un ejemplo. La Administración dicta un acto que dispone el desalojo de una finca de su propiedad habitada por un funcionario de su plantilla. Ejecutividad significa que el acto debe ejecutarse. Nace con esa vocación. Si el funcionario se resiste a la medida, la ejecutoriedad refiere al procedimiento, directo autorizado, o indirecto, de ejecución del acto de que se trata

[35] Dromi, Roberto: Derecho Administrativo, pag. 249 y , especialmente 250 in fine, Ediciones ciudad de Buenos Aires, Bs. As. 1997. El autor se expresa en forma contraria a lo que se viene diciendo. Así expresa: "La ejecutoriedad puede ser administrativa o judicial. La primera es la regla, la segunda la excepción".

[36] Prat, Julio A: Derecho Administrativo, T. 3 Vol 2,cit. pag. 157

[37] Así se reconoce y emana del art. 72 de la Constitución Nacional

[38] Se entiende que la retroactividad podría proceder, en beneficio del administrado, y si no lesiona derechos adquiridos de otro sujeto

[39] Por otra parte el sistema de convivencia elegido por el soberano lo impone: es el Estado de Derecho personalista

[40] Duguit, Léon. Traité de Droit Constitutionnel. Tome Deuxiéme. Pág 199. Ancienne Librairie Fontemoing & Cª, Editeurs. Paris 1923

[41] Flores -Dapkevicius, Rubén: Amparo, Hábeas Corpus y Habeas Data, B de F, Buenos Aires, 2009, 3ra edición actualizada y ampliada

[42] Se destaca que, a veces, las clasificaciones son confusas y contradictorias

[43] Flores- Dapkevicius, Rubén: Manual de contrataciones administrativas, incluye el Texto Ordenado de Administración Financiera (TOCAF) , anotado y concordado, B de F, Buenos Aires 2003, 2da edición

[44] Fiorini, Bartolomé, A: Manual de Derecho Administrativo, pag. 282, La ley, Bs. As. 1968

[45] La autonomía técnica es una modalidad de la centralización

[46] Flores- Dapkevicius, Rubén: Decreto 500/91 anotado y concordado, nota al art. 219, Amalio Fernández, Mdeo. 2009, 4ta edición actualizada y ampliada. El decreto 500/91 regula los procedimientos administrativos, común, disciplinario y recursivo en la Administración Central.

[47] Fiorini, Bartolomé, A: Manual de Derecho Administrativo, pag. 284, La ley, Bs. As. 1968

[48] Flores Dapkevicius, Rubén: La acción de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos Alvarez editor, Mdeo. 2008

[49] En Francia se ha aplicado el sistema de la "lista". Esto es una enunciación de los posibles actos que revisten la calidad de gobierno: la designación de un ministro, la rotura de relaciones exteriores, la declaración de guerra, etc..

[50] Flores Dapkevicius, Rubén: Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo. 2004, 2da edición

[51] Garrido Falla, Fernando, Tratado de Derecho Administrativo, Vol I, pag. 465 Instituto de Estudios Políticos, Madrid, 1976

[52] Allí se podría decir, por algunos, que puede existir una brevísima discrecionalidad al determinar el concepto jurídico determinable

[53] Gordillo, Agustín A.: Tratado de Derecho Administrativo, tomo I, VIII. 34., Macchi, Bs. As. 1974.

[54] Habíamos observado que la autorización también procede sobre hechos

[55] Sent. Nº 1/88 del TCA publicada en el Anuario de Derecho Administrativo (ADA), tomo 3, pag. 26, FCU, Mdeo. 1990

[56] Flores Dapkevicius, Rubén: La acción de nulidad y responsabilidad del Estado, Carlos Alvarez editor, Mdeo. 2008

[57] Ello sin perjuicio de que la unilateralidad no significa la carencia de instancia de parte, notificación del acto y de su aceptación por el eventual solicitante, concesionario, ya sea en forma implícita o expresa.

[58] Prat, Julio A: Derecho Administrativo, T. 3 Vol 2,cit. pag. 45

[59] Flores- Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho Público, tomo II, administrativo, Euros B de F editores, Buenos Aires 2007

[60] Prat, Julio A: Derecho Administrativo, T. 3 Vol 2,cit. pag. 50

[61] Así la sent. 34/89 del TCA (ADA tomo IV cit. pag. 35) denomina a los actos de que se trata, correctamente, implícitos.

[62] Boquera Oliver, José María: Derecho Administrativo, pag. 435, Civitas, Madrid 1996

[63] Existe doctrina que acepta los actos administrativos tácitos. Ello puede surgir, entre otras causas, por la confusión que produce la utilización de la terminología donde no existe acuerdo.

[64] Así el silencio se interpreta como resolución negativa si no se resuelven los recursos administrativos. Es lo que llamamos denegatoria ficta.

[65] Por contradicción a los externos dirigidos a los administrados

[66] En tanto no ingresan en el concepto de acto administrativo ya que no crearían efectos jurídicos

[67] Flores Dapkevicius, Rubén: Constitución de la República Oriental del Uruguay de 1967, anotada y concordada, Amalio Fernández, Mdeo. 2004, 2da edición

[68] Ello es así porque nuestra rama de derecho es autónoma respecto del Derecho Civil. Por otra parte poco tiene que ver el tema que se comenta respecto al Derecho Privado. Los actos administrativos son , unilaterales, y propios del Derecho Administrativo. La situación puede ser parcialmente diversa, en ciertos aspectos, respecto de la especie contrato administrativo. Allí el género contrato tiene características generales, probablemente más desarrolladas en la especie contrato de derecho privado

[69] Sayagués Laso, Enrique: ob. Cit. tomo 1 pag. 507 nos dice que en principio y salvo que se trate de irregularidades que no producen invalidez, luego de constatado el vicio, la Administración puede extinguir el acto mediante revocación. La expresión "puede" es destacable

[70] Por otra parte solo el interesado, con legitimación activa suficiente, es el que puede impugnar el acto

[71] Escola, Héctor Jorge: Compendio de Derecho Administrativo, Vol. II, pag. 541 , Depalma, Bs As. 1984

[72] Flores- Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho Público, tomo II, administrativo, Euros B de F editores, Buenos Aires 2007

[73] Fiorini, Bartolomé, A: Manual de Derecho Administrativo, pag. 295, La ley, Bs. As. 1968

[74] Sarmiento, García, Jorge director: Derecho Público, Ediciones ciudad argentina, pag. 529, España 1997. Se habla de vicios muy graves, graves, leves y muy leves. Estos vicios tienen las siguientes sanciones desarrolladas en el mismo orden: inexistencia, nulidad, anulabilidad, validez. El tema fue analizado, también, en los actos administrativos irregulares.

[75] Ver Gamarra, Jorge: Tratado cit. Tomo XII, Mdeo. 1979

[76] Fiorini, Bartolomé, A: Manual de Derecho Administrativo, pag. 70, La ley, Bs. As. 1968

[77] Sent 1205/99 del TCA : el Tribunal, coincidiendo con la doctrina, ha señalado que cabe distinguir entre formalidades sustanciales o esenciales y formalidades no sustanciales o no esenciales, por lo que ha concluido, en las diversas oportunidades en que ha debido emitir su juicio respecto a esta cuestión, que el vicio formal no determina, por si solo, de manera mecánica o automática, la nulidad del acto, sino que es menester que ese vicio posea una cierta trascendencia en orden a su repercusión o influencia sobre el propio contenido del acto.

[78] Flores Dapkevicius, Rubén: La acción de nulidad ante el TCA y la responsabilidad del Estado, Carlos Alvarez editor, Mdeo. 2008

[79] Flores -Dapkevicius, Rubén: Manual de Derecho Público, tomo II, administrativo, Euros B de F editores, Buenos Aires 2007

[80] Así, si acto original es un acto complejo , deben intervenir los mismos órganos que le dieron sanción

[81] Alessi, Renato: Instituciones de Derecho Administrativo, Tomo I, pag. 356, Bosch, Barcelona – España 1970

[82] Alessi, Renato. Instituciones de Derecho Administrativo. Tomo I, pág. 287. Bosch, Barcelona, 1970.

[83] Flores Dapkevicius, Rubén : Derecho Penal Administrativo, El procedimiento disciplinario, Amalio Fernández, Mdeo. 2009 , 3ra edición actualizada y ampliada

[84] Fiorini Bartolomé. Derecho Administrativo. Tomo I, Pág. 485. Abeledo Perrot. Buenos Aires. 1976

[85] Flores Dapkevicius, Rubén: Decreto 500/91, actualizado, anotado y concordado, Amalio Fernández, Mdeo. 2009, 4ta edición actualizada y ampliada. El decreto 500/91 regula el Procedimiento Administrativo Común, el Disciplinario y parcialmente el recursivo

[86] Flores Dapkevicius, Rubén: El procedimiento disciplinario, Amalio Fernández, 3ra edición actualizada y ampliada, Mdeo. 2009

Partes: 1, 2, 3
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