- Concepto
- Elementos
- Principios de los actos administrativos
- Clasificaciones
- Los actos administrativos irregulares
- Vicios de los actos administrativos
- Extinción de los actos administrativos
- Conclusiones
- Bibliografía
Administrative acts in Uruguayan law
Resumen
Las particularidades de los actos administrativos surge de la regulación propia de cada país. Su importancia se materializa por ser la forma de expresión de la voluntad de las Administraciones Públicas. Por ello el régimen jurídico de la especie que se analiza no es similar en cada orden jurídico. En este estudio del derecho uruguayo se presenta ampliamente la situación del derecho de mi patria. En ese sentido se observa qué se entiende por acto administrativos, sus principios y elementos, vicios, clasificaciones y su forma de extinción. Nuestra intención, en la redacción y envío de este artículo, es el intercambio fecundo de ideas con los profesores de otros países que a él accedan.
Abstract: The peculiarities of the administrative acts come up from the regulation in each Country. Their importance is materialized in being the expression of the will of the Civil Services. That"s why the legal regulation of the species being analyzed is not similar in every legal order. In this study of the Uruguayan law is mainly showed the situation of the law of my Country. In that sense we observed what is meant by administrative act, the principles and elements, errors, classifications and their way to extinction. Our intention in writing and sending this article is interchange ideas with teachers from other Countries who have access to it.
Palabras claves: acto administrativo, Administración Pública, cometidos estatales, Estado de Derecho
Keywords: administrative acts, public administration, Civil Service, state tasks, rule of law
LOS ACTOS ADMINISTRATIVOS EN EL DERECHO URUGUAYO
Concepto
Todo estudio respecto al tema que nos convoca debe partir de la distinción entre hecho y acto administrativo.
Por hecho administrativo entendemos todo acontecimiento de la naturaleza o comportamiento material de un órgano administrativo o una actuación física humana pública, que produce la adquisición, modificación, transferencia o extinción de relaciones jurídicas [1].
Los acontecimientos no humanos son los hechos administrativos objetivos. Los que sí se desarrollan con la intervención del hombre se denominan hechos administrativo subjetivos [2]
Los hechos administrativo son, desde todo punto de vista fundamentales porque, como es natural, los actos administrativos necesitan ser, generalmente, ejecutados y, en esa ejecución, podrán generar la responsabilidad del Estado que se desarrolla judicialmente mediante la acción reparatoria patrimonial.
Resulta claro que pueden estar precedidos de un acto administrativo que ejecutan. También puede actuarse sin acto previo, se destaca. Por ejemplo el traslado de materiales de determinada oficina es un hecho, de principio, sin acto administrativo a ejecutar
Habiendo observado los hechos administrativos corresponde definir, precisamente, el concepto de acto administrativo.
Acto administrativo es toda manifestación de voluntad de la Administración que produce efectos jurídicos. Implica un proceso intelectual, una expresión de voluntad del emisor.
Lo expuesto merece el siguiente análisis.
En primer lugar el acto administrativo es una declaración de voluntad . Es la exteriorización de una idea del emisor.
Esa manifestación produce determinados efectos jurídicos. Los efectos jurídicos podrán ser resolutivos, conclusivos, de asesoramiento, de mero trámite, etc., si ampliamente se interpreta la expresión [3]Volveremos sobre el tema cuando observemos las diversas clasificaciones de actos administrativos.
En segundo lugar la idea debe provenir de la Administración. Esto es toda autoridad estatal actuando en ejercicio de función administrativa. Es decir, los actos administrativos nacen del ejercicio poder etático función administrativa. Por lo expuesto, en el derecho uruguayo, los actos de las denominadas personas públicas no estatales, no son actos administrativos.
La definición propuesta no refiere , con intencionalidad, a si el acto debe ser bilateral o unilateral. Por tal motivo en el concepto de acto administrativo incluimos a los contratos administrativos.
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