- Derecho penal
- La actividad jurisdiccional
- Sistemas del proceso penal
- Características esenciales del Código Procesal Penal guatemalteco
- Principios generales del proceso penal guatemalteco
- Principios especiales del proceso penal guatemalteco
- Debate oral
- Revisión de las fases del proceso
- La persecución penal
- Actos conclusivos del órgano de la persecución penal
- Etapa o procedimiento intermedio
- Preparación para el debate
- El debate
- Acta del debate
- Impugnaciones
- Procedimientos especiales
- Ejecución de la sentencia penal
- Ejecución civil
- Condena en costas e indemnizaciones
- El servicio público de defensa penal
Derecho penal
CONCEPTO.
Es el conjunto de normas jurídico penales creadas por el Estado para determinar los delitos, las penas y las medidas de seguridad.
NATURALEZA.
El Derecho Penal es una rama del Derecho Público interno, que tiende a proteger intereses individuales y colectivos; la tarea de penar o imponer una medida de seguridad es una función típicamente pública que solo corresponde al Estado como expresión de su poder interno producto de su soberanía, además de que la comisión de cualquier delito genera una relación directa entre el infractor y el Estado que es el único ente titular del poder punitivo, en tal sentido se considera que el Derecho Penal sigue siendo de naturaleza Pública.
DEFINICIÓN.
Desde el punto de Vista Subjetivo (Ius Puniendi)
Es la facultad de castigar que tiene el Estado como único ente soberano, determinando los delitos, señalar, imponer y ejecutar las penas correspondientes o las medidas de seguridad.
Desde el punto de Vista Objetivo. (Ius Poenale)
Es el conjunto de normas jurídico penales que regulan la actividad punitiva del Estado; determinando en abstracto los delitos, las penas y medidas de seguridad.
El principio de Legalidad (Nullum Crimen, Nulla poena sine lege), es el que limita la facultad de castigar del Estado.
Derecho Penal Sustantivo o material.
Es el conjunto de normas establecidas por el Estado que determinan los delitos, las penas y las medidas de seguridad que ha de aplicarse a quienes los cometen.
Derecho Penal.
Es el conjunto de normas jurídicas que determinan los delitos, las penas que el Estado impone a los delincuentes y las medidas de seguridad que el mismo establece. Eugenio Cuello Calón.
RELACIÓN CON OTRAS DISCIPLINAS.
Con el Derecho Constitucional:
Se relaciona con esta disciplina jurídica porque su fundamento está precisamente en la Constitución Política de la República, que señala generalmente las bases y establece las garantías a que debe sujetarse el Derecho Penal y éste debe ajustar sus preceptos a l marco constitucional del Estado. En este orden de ideas la abrogación, derogación y la creación de leyes penales, responde de alguna manera a la organización y a la filosofía de un Estado en un momento determinado.
Con el Derecho Civil.
Su relación es porque ambos regulan relaciones de los hombres en la vida social y protegen sus intereses, estableciendo sanciones para asegurar su respeto. Las establecidas por el Derecho Civil son de carácter reparatorio, aspiran a destruir el estado antijurídico creado, a anular los actos antijurídicos y a reparar los daños causados por estos actos. La sanción penal es retributiva atendiendo a la magnitud del daño causado y a la peligrosidad social del sujeto activo.
Ej: Ver Responsabilidad Civil, partiendo de que el responsable de un delito o falta, lo es también civilmente.
Con el Derecho Internacional.
En la actualidad es muy posible que se cometan delitos de índole internacional como la trata de personas, la falsificación de moneda, el terrorismo, etc., lo cual hace indispensable una mancomunada acción de diversos Estados para la prevención y castigo de esos delitos, surgiendo así una legislación penal, creada por acuerdos y tratados internacionales, cuyos preceptos son comunes en las distintas legislaciones, dando paso a lo que se ha dado en llamar "Derecho Penal Internacional", que tiene estrecha relación con el derecho penal interno de cada país, en temas y problemas que les son propios como el conflicto de leyes en el espacio, la extradición, la reincidencia internacional, el reconocimiento de sentencias dictadas en el extranjero.
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