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Críticas al tratamiento de los Diseños Industriales en la normativa de la Comunidad Andina de Naciones


Partes: 1, 2

    1. Principales modificaciones realizadas en sus leyes de Propiedad Industrial en relación con los Diseños Industriales
    2. Conclusiones
    3. Bibliografía

    Reflexiones críticas en torno al tratamiento de los Diseños Industriales en la normativa de la Comunidad Andina de Naciones

    Introducción

    Al igual que todas las ramas del Derecho, el conocimiento y utilización de la Propiedad Industrial, ha pasado por un largo proceso de cambios, transmitiéndose en sus inicios desde el seno familiar. Después, gracias al surgimiento del Sistema de Patentes; se dio a conocer mediante decretos reales y así continuó su largo peregrinar de disímiles maneras, hasta llegar a las Oficinas Nacionales y Organizaciones Internacionales, que han fomentado el conocimiento y uso estratégico del Sistema, como una herramienta al servicio del crecimiento económico de las naciones. A pesar de ello, no debemos perder de vista que su evolución ha estado, históricamente, en correspondencia al nivel de desarrollo tecnológico, social y económico imperante en cada país o región.

    La Comunidad Andina de Naciones (CAN) no ha estado ajena a la continua evolución de esta materia. Lo que se demuestra a partir de los cambios legislativos sufridos en el seno de su organización. Su primera norma jurídica de Propiedad Industrial fue la Decisión 85, adoptada en 1974 y tuvo una vigencia de 16 años. Con ella quedó establecido un régimen común de protección y se trató de uniformar cuestiones medulares de esta rama del derecho en los países miembros del Grupo. Después de su derogación se instituyeron de forma casi sucesiva, en un plazo de 10 años, otros 4 cuerpos normativos: Decisión 311/ 1991, Decisión 313/ 1992, Decisión 344/ 1994 y la Decisión 486/ 2000, esta última fue el fruto de la membresía de sus naciones en la OMC y la obligada armonización de su legislación con los estatutos impuestos por el ADPIC. Los cambios operados en su seno han llegado hasta la transcripción literal de algunos artículos de la norma impuesta.

    Las modificaciones fundamentales realizadas en las leyes de Propiedad Industrial de la región han estado relacionadas, fundamentalmente, con las Marcas, las Patentes y los Diseños Industriales. La importancia de estos últimos para el comercio, ya que su función principal es distinguir y hacer más atractivos los productos a los ojos de los consumidores; así como, la repercusión que ha traído para ese grupo de países la adecuación de sus leyes a estándares de protección que no están acordes a sus niveles de desarrollo, han motivado la realización de una reflexión crítica en torno al tratamiento de los Diseños Industriales en la normativa de la CAN.

    Capítulo I:

    Principales modificaciones realizadas en sus leyes de Propiedad Industrial en relación con los Diseños Industriales

    Como ya quedó definida en la introducción la CAN se ha regido por cinco cuerpos legislativos, cada uno de ellos ha introducido un grupo de transformaciones en las modalidades de PI. Para llevar a cabo este trabajo partiremos de la identificación de cuáles fueron las principales modificaciones realizadas en sus leyes de Propiedad Industrial, en relación con los Diseños Industriales y tomaremos como material de estudio, las concepciones que se han tenido en cuenta para su registro, el procedimiento de concesión, derechos que se confieren, así como las causales de nulidad.

    Antes de adentrarnos en el tema en cuestión quisiéramos llamar la atención sobre el hecho de que a pesar de que algunos Tratados Internacionales tales como: el Convenio de París para la Protección de la Propiedad Industrial, el Acuerdo sobre los ADPIC, el Arreglo de la Haya, el Arreglo de Locarno, además de la Directiva 98/ 71/ CE del Parlamento Europeo y del Consejo de la unión Europea sobre la protección jurídica de los dibujos y modelos; denominan a esta figura, en sus respectivos cuerpos, como modelos y dibujos industriales, en la CAN se les nombra como diseños industriales. Esta es una nomenclartura que se acerca más al término utilizado en el Manual de procedimiento y examen de patentes de Estados Unidos. Pensamos que al llamarlo de esta manera no hay contradicción entre el objeto de Derecho, pues aunque se utiliza un término diferente, esta forma de llamarle engloba a las dos figuras. Hecho que queda salvado al definir en cada una de sus Decisiones lo que considerarán como diseño industrial haciendo referencia a "…la forma externa bidimensional o tridimensional, que se incorpore a un producto industrial o de artesanía para darle una apariencia… "

    Concepciones que se tienen en cuenta para el registro de los Diseños industriales. Según los artículos 57 de las Decisiones 311 y 313, además del artículo 58 de la Decisión 344, se plantea que serán registrables los nuevos diseños industriales y se expresa a continuación una concepción muy explícita de lo que la comunidad considera como Diseño Industrial.

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