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Los Conflictos en Mediación Escolar


Partes: 1, 2

    1. Un breve resumen del texto enviado
    2. Introducción a la noción de conflicto en mediación
    3. El nacimiento de la mediación
    4. Ventajas y desventajas del sistema de mediación
    5. Modelos de mediación
    6. La noción de conflicto en mediación
    7. Bibliografía y notas utilizadas

    Un breve resumen del texto enviado

    Lo bueno o malo no es el conflicto sino la forma como se lo encara y el proceso que deviene a partir de él, que lleva a agudizarlo o a mejorarlo. También es cierto que hay determinadas condiciones que ayudan a evitar la creación de nuevos conflictos.

    La palabra "conflicto" en mediación se refiere exclusivamente a conflictos interpersonales, entre personas e instituciones y entre instituciones entre sí.

    El conflicto desde esta perspectiva pasa a tener un carácter relacional.

    INTRODUCCIÓN A LA NOCIÓN DE CONFLICTO EN MEDIACIÓN

    Lo bueno o malo no es el conflicto sino la forma como se lo encara y el proceso que deviene a partir de él, que lleva a agudizarlo o a mejorarlo. También es cierto que hay determinadas condiciones que ayudan a evitar la creación de nuevos conflictos.

    La palabra "conflicto" en mediación se refiere exclusivamente a conflictos interpersonales, entre personas e instituciones y entre instituciones entre sí.

    El conflicto desde esta perspectiva pasa a tener un carácter relacional.

    El nacimiento de la mediación

    La humanidad ha generado diferentes formas de resolución de conflictos desde lo más formal a lo más informal. Esta forma ha sido sintónica con las costumbres y creencias de ese momento.

    A mediados de la década del '70 en Estados Unidos, nació la mediación, como una nueva institución encaminada a la resolución alternativa de conflictos. Su rápido crecimiento se debió a los buenos resultados que proporcionaba al sistema de resolución de conflictos, por el cual a posterioridad se la incorporó al sistema legal previa al juicio. Esto significa que frente a conflictos las partes deben iniciar una instancia de mediación, si el conflicto no se resuelve en esa instancia, recién en ese momento pueden ingresar a la instancia legal. Pero como el sistema de mediación puede funcionar separado de los tribunales, en el ámbito privado, cualquier persona puede iniciar y beneficiarse con su aplicación.

    Como antecedente de la mediación se citan los buenos resultados obtenidos dentro de las empresas para resolver conflictos intradepartamentales, cuando intervenían determinadas personas que por sus características individuales ayudaban a resolver los conflictos de forma más rápida, efectiva y económica. La línea tradicional de mediación de Harvard ha salido del campo empresarial y para solucionar problemas que se daban dentro de las empresas.

    Posteriormente, a fines de la década del '70, se comenzó con el sistema de mediación en Inglaterra, donde en sus comienzos fue aplicada, por un pequeño número de abogados independientes, y recién en 1989 se estableció la primera compañía británica privada dedicada a la solución alternativa de disputas. Si bien comparte muchas características con Estados Unidos, en Inglaterra hay dos tipos de mediación: a) la del sector público, que suple el trabajo de los trabajadores sociales para apoyar el trabajo de tribunales, pero no como una instancia obligatoria previa a la instancia formal; b) la del sector voluntario, que cuenta con 50 o 60 agencias que atienden unos 2000 o 3000 casos por año. Otra característica importante es que la mediación está en su mayor parte a cargo de los trabajadores sociales y se basan en sus teorías. Otra característica notable es que los mediadores intervienen en asuntos en los que está en juego propiedades o temas financieros.

    En Francia la mediación ha tenido una historia diferente. Parte de la figura del ombudsman como un intermediario entre los particulares y los distintos organismos oficiales, comienza con el derecho público para extenderse luego al derecho privado. También hay antecedentes dentro del Derecho del Trabajo, y en 1982 se sanciona una ley que revitaliza la mediación en ese campo con nuevos enfoques.

    En la Argentina el 19 de agosto de 1992 el Poder Ejecutivo Nacional distó el decreto nº 1480/92, que declaró de interés nacional la institucionalización y el desarrollo de la mediación como método alternativo para la solución de controversias, y por resolución del 8 de septiembre de 1992, el Ministerio de Justicia reglamentó la creación del Cuerpo de Mediadores.

    Con fecha 5 de octubre de 1995 se sancionó la ley 24.573, que establece la obligatoriedad de la instancia de Mediación para los casos patrimoniales. Esta ley fue muy debatida y generó muchos desacuerdos entre las cámaras y dentro de cada una de ellas. Los temas más polémicos fueron: la obligatoriedad, los abogados como únicos profesionales que pueden llegar a ser mediadores después de una capacitación específica, la integración de la Comisión de Selección y Contralor, etc. La ley se sancionó para casos patrimoniales, y permite que únicamente los abogados puedan capacitarse como mediadores judiciales y que la Comisión de Selección y Contralor esté integrada por dos representantes del Poder Judicial, los del Poder Legislativo y dos del Poder Ejecutivo.

    La Juez de la Cámara Nacional de Apelaciones en lo Civil, Gladys Álvarez, aconseja incluir en los contratos una cláusula que prevea la posibilidad de recurrir a la mediación en casos de conflictos.

    Pero la mediación no es sólo aplicable a los casos derivados por el sistema judicial. Su ámbito de aplicación es mucho más amplio. Sólo una parte del campo de la mediación es la de los casos derivados por el sistema judicial.

    La práctica de la mediación en todo el mundo ha tenido un inmenso crecimiento en lo que lleva de vida en estas dos últimas décadas. La principal razón de esto es que ha resultado ser muy efectiva.

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