Retos actuales en Cuba para el incremento del turismo y la protección del medio ambiente
Enviado por Efrén Domínguez Gómez
- Resumen
- Desarrollo
- Disposiciones jurídicas para la protección del Medio Ambiente en Cuba
- Fuentes Consultadas
Resumen
El presente trabajo expone las principales disposiciones relativas a la protección del medio ambiente en la República de Cuba, los retos que tiene por delante la actividad turística en la Isla, así como los principales convenios y acuerdos que ha suscrito el gobierno cubano en materia de protección del medio ambiente, durante los últimos 40 años.
Desarrollo
El turismo en la actualidad se ha convertido en un autentico campo de desarrollo socio-económico, pasando de ser una actividad coyuntural, a concebirse como un factor estructural, lo cual ha implicado la emergencia de nuevas actividades económicas acordes a los cambios experimentados. Así la capacidad habitacional se ha multiplicado hoy más de tres veces con respecto al año en que desapareció URSS. Baste decir que en el año 2004 arribaron a Cuba algo más de 2 049 000 turistas, cuando en 1990 solo lo hicieron algo más de 340 000. Además, por la gran cantidad de sectores que a él tributan, el turismo se ha ganado en nuestro país el calificativo de locomotora de la economía cubana. En este sentido podemos señalar que en el año 1992 los productos nacionales constituían solo el 12% de los suministros del turismo. En la actualidad tienen una participación del 69%.
En datos estadísticos y cifras económicas los resultados son parecen alentadores, pero el turismo es más. La actividad turística por su naturaleza, ocurre al interactuar el hombre con su entorno. Es la resultante de la explotación por parte del ser humano de ciertos recursos naturales. Un uso irracional de estos podría dejarnos "colgados de la brocha" a la vuelta de unos años. Aún peor, pudiera desaparecer en un ardid lo que ha tardado millones de años en formar la madre Natura. Es por eso que hoy se aboga por el uso consiente y responsable de los recursos naturales en función del desarrollo sostenible de la actividad turística. Antes de proseguir, conveniente será esclarecer un par de conceptos.
La Biblioteca de consulta Microsoft Encarta define el término desarrollo sostenible como "desarrollo económico y social que permite hacer frente a las necesidades del presente sin poner en peligro la capacidad de futuras generaciones para satisfacer sus propias necesidades". La definición exhorta al bienestar actual sin poner en peligro la existencia futura de la especie humana. Al referirse al desarrollo sostenible de la actividad turística, la fuente expresa: "proceso que permite que se produzca el desarrollo sin degradar o agotar los recursos que posibilitan ese desarrollo". Ambas definiciones sugieren una armonía entre la actividad turística y el entorno, lo que se traduce en preservar los recursos naturales presentes en los ecosistemas que en que se desarrolla la industria del ocio.
Disposiciones jurídicas para la protección del Medio Ambiente en Cuba
Para la protección del medio ambiente existe en la Isla una extensa gama de disposiciones e instrumentos jurídicos, encabezados por la Constitución de la República, que en su Artículo 27 plantea: "El Estado protege al Medio Ambiente y los recursos naturales del país. Reconoce su estrecha vinculación con el desarrollo económico y social sostenible para hacer más racional la vida humana y asegurar la supervivencia, el bienestar y la seguridad de las generaciones actuales y futuras. Corresponde a los órganos competentes aplicar esta política. Es deber de los ciudadanos contribuir a la protección del agua, la atmósfera, la conservación del suelo, la flora, la fauna y de todo el uso potencial de la naturaleza."
A raíz de la Cumbre de Río en el año 1992, fue aprobado en Cuba al año siguiente el Programa Nacional de Medio Ambiente y Desarrollo (PNMAD), insertado dentro de la estrategia de desarrollo del país luego de derrumbe del modelo euro-soviético. La adecuación de este a la actividad turística lo constituye el Programa del Turismo, que exige la protección y conservación de cada polo o área turística y la evaluación del impacto ambiental para las nuevas inversiones.
Por la cantidad de proyectos y programas que de ella se derivan, una importante legislación ambiental lo constituye la Ley 81 del Medio Ambiente, de la cual no está exenta la actividad turística: "Es función del Ministerio de Turismo como organismo de la Administración Central del Estado incorporar la variable ambiental en las políticas, planes, proyectos, programas y demás acciones que realice el organismo, en correspondencia con el desarrollo económico y social sostenible; cumplir con los ordenamientos y decisiones que deriven de la política ambiental nacional y a ese fin, dictar las disposiciones que correspondan, dentro del marco de su competencia y facultades, y controlar su cumplimiento."
El Artículo 21 de esta propia Ley, referido al Ordenamiento Ambiental persigue armonizar las relaciones de la sociedad con la naturaleza. En toda la Isla se encuentran identificados 85 polos turísticos y 1200 recursos de todo tipo entre los cuales se encuentran playas, costas, lagunas, ríos, cuevas, presas, pesca, paisajes, caza, sitios históricos, fondos submarinos, sitios arqueológicos, aguas y fangos medicinales, y otros.
Recogido también por la Ley 81/97 Artículos 8 y 24 al 26, así como en la Estrategia Ambiental Nacional en su página 22, se encuentra lo referente al otorgamiento de la Licencia Ambiental por Parte del Ministerio de Ciencia Tecnología y Medio Ambiente (CITMA) a toda actividad turística susceptible de producir efectos significativos sobre el medio ambiente o que requiera de un debido control a los efectos del cumplimiento de lo establecido en la legislación ambiental vigente. Así mismo, dicha licencia puede ser suspendida temporal o definitivamente toda vez que dichas actividades no cumplieren las exigencias y controles establecidos por el CITMA.
El otorgamiento de la Licencia Ambiental estará precedido por una Evaluación del Impacto Ambiental para evitar o mitigar la generación de efectos ambientales indeseables a consecuencias de proyectos de inversiones para actividades turísticas. Los resultados del estudio harán denegará la licencia o concederla bajo ciertas condiciones. Lo antes expuesto se encuentra estipulado en los Artículos 8 y 27 al 33 de la Ley 81 y también en la Estrategia Ambiental Nacional en las páginas 21 y 22.
Informaciones relativas al clima, temperatura, velocidad y dirección de los vientos, contaminación atmosférica, marítima y terrestre y otras pueden ser de interés para turistas, directivos, trabajadores y el Estado en general. Por ello la Ley 81, en sus Artículos 8 y 34 al 38, así como en la Estrategia Ambiental Nacional, páginas 24 y 25, indican la creación del Sistema Nacional de Información Ambiental, un sistema informativo que garantiza el flujo de datos e informaciones ambientales en el más breve lapso hacia el Instituto de Meteorología.
Página siguiente |