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Persona Jurídica (Venezuela) (página 2)

Enviado por Aurimar Vivas


Partes: 1, 2

Las sociedades se forman por la necesidad de desarrollar actividades de carácter lucrativo y son estas de dos tipos: las civiles contempladas en el Código Civil y las sociedades mercantiles normalizadas a través del Código de Comercio. A su vez la sociedad mercantil se divide en la compañía en nombre colectivo, la compañía en comandita, la compañía anónima y la compañía de responsabilidad limitada. En el contrato de sociedad dos o más personas convienen en contribuir, cada una con la propiedad o el uso de las cosas, o con su propia industria, a la realización de un fin económico común y tiene la característica de ser consensual, bilateral y conmutativo.

Las corporaciones como un tipo asociativo de persona jurídica se establece mediante la unión de personas que comparten un mismo oficio, profesión titulada, religión, etc. con el objeto de satisfacer y defender sus intereses como gremio y son mandadas a crear o reconocidas por leyes especiales. Sus propósitos no son de carácter económico, más bien van en la dirección de satisfacer intereses colectivos.

Finalmente, se encuentran las fundaciones creadas por el interés de una o mas personas llamadas fundadores y que se desprenden de un patrimonio para ser asignado de manera permanente y exclusiva para el uso de la fundación, no poseen sustrato personal como el resto de las personas jurídicas que se constituyen por la unión de individuos, al contrario poseen sustrato real o de bienes materiales (al igual que el resto de las de tipo asociativo) y sin el cual, esta ni ninguna otra, les es imposible adquirir su personalidad jurídica. Están estrictamente sujetas al control del Estado con el objeto de garantizar la no desviación de los objetivos para lo cual fue creada y más aún si el Estado cuenta con una cuota de participación en la misma y destina recursos para la continuidad de sus actividades.

Bibliografía

– AGUILAR G. José Luís (2010). Derecho Civil I. Personas. Vigésimo Tercera Edición. Universidad Católica Andrés Bello.  Caracas.

– HUNG V. Francisco (2007). Derecho Civil I. Tercera Edición. Editorial Vadell Hermanos. Valencia.

– CABALLENAS. Guillermo: Voz "Corporaciones de Oficio" en Enciclopedia Jurídica Omeba. Editorial Driskill, S.A. Buenos Aires 1979. Tomo IV, p. 892

– OCHOA G. Oscar E (2006). Derecho Civil I: Personas. Primera Edición. Universidad Católica Andrés Bello.

– CALVO B. Emilio (2008). Código Civil. Comentado y Concordado Tomo I y II. Ediciones Libra. Caracas

– GARAY, Juan (2009). Constitución de la República Bolivariana de Venezuela (1999) Comentada. Corporación AGR, S.C. Caracas.

– Código de Comercio de Venezuela (1955). Gaceta Nº 475. Caracas 

 - www.tsj.gov.ve/jurispruencia/extractoasp?e=350

www.tsj.gov.ve/jurispruencia/extractoasp?e=351

www.tsj.gov.ve/jurispruencia/extractoasp?e=560

 

 

Autor:

Dalia Tayupo

Aurimar Vivas

UNIVERSIDAD DE CARABOBO

FACULTAD DE CIENCIAS JURIDICAS Y POLITICAS

ESCUELA DE DERECHO

DERECHO CIVIL I

Enero 2011

Partes: 1, 2
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