Analisis comparativo de la legislacion romana y el Código Civil dominicano
Enviado por [email protected] santana
- Introducción
- Los derechos de créditos u obligaciones
- Los contratos formados por verbis
- Las estipulaciones, pretorianas, judiciales comunes del contrato formados por litteris
- Contratos consensuales
- Convenciones sancionadas por el Derecho Civil
- Derecho sucesoral Romano en derecho sucesoral Dominicano
- El testamento romano y su influencia en testamento dominicano
- De la tutela y cuartela desde Código Civil hasta la influencia del Derecho Romano
- Semejanzas de algunas instituciones romanas con el Derecho en la actualidad
- Conclusión
- Implicación del tema en la carrera
- Recomendaciones
- Bibliografía
Introducción
En este analisis comparativo de la legislacion romana y el Codigo Civil dominicano, trataremos varios articulo que han permanecido en nuestro sistema juridico dominicano.
A pesar del tiempo que ha transcurrido el sistema romano ha sido tan poderoso que casi las mayorias de sus legislaciones todavia aun persisten, tanto asi que los jurisconsultos de aquellos tiempos al elaborar los codigos romanos lograron alcanzar un alto nivel de perfeccion en las coceciones de las ideas que conforman esta dotrinas juridicas. Este nivel ha sido tan alto que los jurisconsultos se aferan a las dotrinas romanas para poder entender el correto uso de los codigos modernos.
Por esta razon reviste una gran importancia el correcto entendimiento de las dotrinas juridicas romanas para el buen uso de los codigos y procedimientos legales modernos, es pues, por ello que el estudio de las obligaciones, de los contratos, las estipulaciones, los contratos consensuales y las obligaciones nacidas del quasi-contrato y quasi-delito son tan importantes para el estudio de las leyes dominicanas. Gracias a todos aquellos ilustres autores de las leyes romanas cmo lo fue Gayo y justiniano que lucharon por ser justo ante la justicia creando legislaciones que hoy dia son de mucho valor para nuestras dotrinas.
Veremos como los Codigos romanos aun permanecen en nuestro Codigo Civil Dominicano. Anlizaremos la influencia de este y la aplicación en derecho moderno.
El derecho romano es el mas importante de la antigüedad, el que nos resulta mas conocido en sentido de que, es aquel del cual existen mas fuentes de conocimiento. El derecho romano se desemvuelve en forma mas completa ya que comenzo siendo el derecho de un pequeño pueblo, para luego llegar a hacer el derecho de ciudades y mas tarde el derecho de toda una region, y despues de toda la peninsula italica, ademas de las regiones mas antiguas de Europa, el Norte de Africa y gran parte de Asia. En su evolucion puede estudiarse varias fuentes de estratos sociales, politicos religiosos y economicos.
A pesar de que las leyes romanas existieron en epocas remotas todavia responden a necesidades de nuestra era. Es el mas solido fundamento de legislacion que existe.
Con el derecho romano quedaron ajustadas y arregladas todas las relaciones de la vida juridica del individuo dentro de la familia, y del individuo como sujeto activo y pasivo de las obligaciones con los demas hombres y objetos de la naturaleza.
Tema I.-
Los derechos de créditos u obligaciones
El tema de las obligaciones es uno de los aspectos que mejor conceptualizaron los jurisconsultos del derecho romano. Los estudiosos de la ciencia del derecho lograron alcanzar un excelente nivel de perfección en cuanto a lo que se refiere a las ideas que concibieron en el tema de las obligaciones en el derecho civil romano. Su perfección fue tal que se ha transferido hasta nuestra época de manera idéntica, o por decirlo de alguna manera, con muy pocas alteraciones. No obstante, a la idéntica transferencia que se ha hecho del código romano existen algunas diferencias con relación al código civil de la Republica Dominicana.
A titulo ilustrativo podemos ver algunas de las similitudes tales como:
En el titulo XIII de las institutas de Justiniano en el numeral 1 y 2 dice lo siguiente:
1.- Todas las obligaciones se reducen a una división principal de dos clases, y son, o Civiles o Pretorianas. Civiles las que han sido o establecidas por las leyes o reconocidas por el derecho civil. Pretorianas, las que el pretor ha constituido en virtud de su jurisdicción: Estas últimas se llaman también honorarias.
2.- Una división subsecuente las distingue en cuatro especies, porque nacen o de un contrato o de un cuasi contrato, o de un delito o de un cuasi delito.
En cuanto al numeral 1 en donde se especifican las divisiones principales de las obligaciones del derecho romano tenemos la clase de obligaciones pretorianas, esta es una de las diferencias que tiene el código de derecho civil romano y el sistema de derecho civil de la Republica Dominicana, ya que en nuestro código no existe la figura del pretor, por tanto, esta fuente de obligaciones no se contempla en nuestro andamiaje jurídico.
Por otro lado una de las similitudes que tienen ambos códigos es con respecto a los elementos que la forman a saber:
1.- Un activo o acreedor 2.- Un pasivo o deudor 3.- Un objeto de la obligación
Otra diferencia está contenida en la sección VI de las obligaciones de la cláusula penal. El Art. 1226 del código civil de la Republica Dominicana establece lo siguiente:
¨La cláusula penal es aquella por la cual una persona, para asegurar la ejecución de un convenio, se obliga a alguna cosa en caso de faltar a su cumplimiento.
Este tipo de cláusula no existe en el código de derecho romano.
En cuanto a la extinción de las obligaciones tenemos en el capitulo V, Art. 1234 del código civil dominicano se establece que las obligaciones se extinguen: Por pago. Por la novación. Por la quita voluntaria. Por la compensación. Por la confusión. Por la pérdida de la cosa. Por la nulidad o la rescisión. Por efecto de la condición resolutoria.
En esta parte ambos códigos contienen las mismas figuras jurídicas para extinguir
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