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La Suprema Corte de Justicia de la Nación como Poder Judicial efectivo en el estado constitucional de derecho (página 2)


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10. De las estadísticas registradas en los hospitales públicos del DF, se tiene un registro de XXX muertes de mujeres en los diez últimos años, por haberse practicado legrados con métodos invasivos e infectantes.

11. Según las estadísticas del último censo, se tiene que existe XXXX número de mujeres denominadas madres solteras, quienes tienen uno o más hijos sin contar con una pareja. Estas mujeres están en mayor riesgo de pobreza y vulnerabilidad social.

En conclusión, y de conformidad con el régimen de atribuciones y libertades de nuestra Constitución, las reformas que son controvertidas, no son inconstitucionales, en razón que no violan ningún artículo de la Constitución Federal.

El Poder Judicial de la Federación es el titular de la función jurisdiccional en el Estado Mexicano. La Suprema Corte de Justicia de la Nación es la máxima instancia judicial en nuestro país, órgano colegiado titular del Poder Judicial Federal. En su función de control de la constitucionalidad de las leyes, es la competente para conocer y resolver de las acciones de inconstitucionalidad de las leyes elaborados por los poderes legislativos, tanto de los 31 estados, así como del Distrito Federal y de las Cámaras de Diputados y Senadores.

Como garante y salvaguarda de la Constitución, es su función tutelar la plena vigencia de la Constitución y su cumplimiento, conociendo de las acciones en donde se repute que las normas de carácter, sean federales o estatales, contraríen el texto constitucional, para que en caso de que se compruebe que si la totalidad o algunas partes de las leyes y reglamentos no estén de acuerdo con la Constitución, sea declarada su invalidez, teniendo ésta declaración efectos generales.

La Corte debe funcionar no sólo como órgano de decisión última, y por lo mismo, irrebatible de las controversias entre poderes, no es sólo un árbitro de las controversias entre poderes, es un Poder que en cada decisión deberá examinar su función en un Estado Constitucional y Social de Derecho, que es como debe definirse al Estado Mexicano, de conformidad con expuesto en la Constitución Federal, la ley suprema de la Unión.

La Constitución de 1917, no es redundante decirlo, es la primera Constitución del mundo en donde se reconocen diversos derechos sociales a nivel de Derechos Fundamentales. No sólo reconocer los derechos fundamentales de corte liberal e individualista, sino que también inserta en su texto los derechos que son reconocidos a los campesinos y los trabajadores.

A través de su vigencia, éstos derechos se han ensanchado, y se han agregado los más novedosos, tales como los derechos de los niños y niñas, los derechos de los indígenas, los derechos de las mujeres, y otro rango de derechos, tales como el de información. En su evolución y desarrollo, nuestra Carta Magna comprenderá más derechos sociales, y de tercera generación, que ensancharán las garantías individuales que la Constitución reconoce a todo individuo persona.

En la acción planteada, la Corte, en un ejercicio democrático digno de encomio, y que posiciona a la Corte como un poder inmerso en la problemática del país, permitió que las partes involucradas, así como distintos grupos sociales, presentaran de manera pública sus posiciones con respecto al asunto.

La Corte podrá o no tomar en cuenta estas posiciones, porque es de su sola potestad resolver el asunto, mediante los votos que los once ministros expongan en la sesión, pero de ésta manera cumple con un principio toral en las controversias jurisdiccionales: audiatur altera pars, óigase a la otra parte.

El tema de la despenalización del aborto es un tema ya resuelto en muchos países. El debate jurídico del mismo es novedoso en nuestro país, y vista la polarización que el mismo provoca en la sociedad, la resolución de controversia será seguida con mucha atención.

Es gratificante que esto sea verificado, porque destaca el papel que viene a desempeñar el Poder Judicial de la Federación y su máximo órgano colegiado, en la vida pública de la sociedad mexicana. Se espera que la decisión que tome la Corte cumpla con las expectativas generadas, esto es, que sea cual sea la decisión tomada, la misma sea de tal calidad, razón y contundencia, que logre sentar un precedente importante, legitimando la función jurisdiccional en la transición democrática, todavía inacabada, del Estado.

Con respecto al tema en cuestión, el análisis que a continuación lo hago desde una perspectiva puramente jurídica, evitando que se vea contaminado por mi afiliación religiosa o doctrinaria. Pretendo, valga la expresión, alcanzar un razonamiento "neutro", puro, purgado de cualquier "contaminación" por mis preferencias ideológicas, interpretando la Constitución como operador del derecho y de conformidad con los métodos de interpretación que el Estado Constitucional de Derecho concede. Estimo importante hacer ésta precisión, pues si bien la cuestión debatida permite la ponderación de derechos fundamentales, en donde es válido la afiliación al iusnaturalismo o iuspositivismo, hay que evitar que la moral prime sobre el Derecho, ya que es el Derecho, y su expresión más visible, las normas generales y abstractas, las que rigen la conducta de los individuos de la sociedad, debiendo trazarse una línea infranqueable entre la autodeterminación y libertad de cada persona, que el Estado debe, no sólo respetar, sino garantizar. El Estado, a riesgo de convertirse en un Estado absolutista, debe reconocer una esfera personal e infranqueable de cada ciudadano y persona, en donde no le es permitido invadir.

Esto quiere decir que las creencias de las personas, y para el caso concreto, el que para algunos el aborto sea una conducta inmoral, y para otros no lo sea, o que para otros dicho tema no deba ser digno de mención, deberá ser respetado.

El Estado no rige las creencias de los individuos, a menos que las mismas tengan un resultado en el mundo exterior mediante acciones que dañen bienes jurídicos tutelados por la ley, en éste caso, la ley penal. Por tal motivo, el que yo exprese mi creencia, mis puntos de vista personales con respecto al tema en comento, no es ilícito, y sí en cambio es un ejercicio de un derecho a la libertad de pensamiento, de conciencia y de libre expresión de las ideas.

El aborto es definido, en términos jurídicos, como la conducta intencional de la madre para poner fin al producto de la concepción antes de su nacimiento. Ésta conducta se castiga con pena de prisión. Las reformas del Código Penal del DF, despenalizan, esto es, ya no castigan la conducta, siempre y cuando ésta se efectúe antes de la semana doce de gestación.

Ésta reforma es la que es objeto preciso de la acción, aduciéndose que contraría el texto constitucional, y en particular, el derecho a la vida.

Al respecto debe decirse que no hay artículo expreso de la Constitución que tutele el mencionado "derecho a la vida", sin embargo, deberá atenuarse ésta afirmación, tomando en cuenta que si la Constitución tutela muy diversos derechos a favor de los individuos, así como de los niños, niñas, mujeres, indígenas y ciudadanos, es factible que el derecho a la vida sea un derecho que se reconoce tácitamente en la misma, pues es claro que la existencia de una persona es un derecho inicial de primer orden para que disfrute de los derechos fundamentales y sociales que la Constitución reconoce y tutela.

El tema a decidir mediante la interpretación a los artículos que contiene las Garantías Individuales, es si existe tutela constitucional que confiera el derecho a la vida de los no nacidos, en un momento determinado a partir de la concepción y hasta antes de su nacimiento. Ya podemos adelantar la respuesta: No. No existe ninguna disposición a nivel constitucional que otorgue garantías al individuo en vías de nacer, antes de su nacimiento.

El artículo primero de la Constitución ordena que ". todo individuo gozará de las Garantías que otorga ésta Constitución, las cuales no podrán restringirse ni suspenderse.". No dice más. Interpreto la expresión de individuo, como ser vivo de la especie humana con un organismo y sistemas biológicos vitales y autónomos de otra persona, que hagan viable su sobrevivencia, y que tenga la posibilidad de ser percibido y reconocido como un ser único y diferenciado de cualquier otro de su especie.

De acuerdo con mi definición, es claro que un no nacido no es un individuo, pues no tiene una existencia autónoma, ya que vive en el vientre materno, depende completamente de otro ser vivo, que es la hembra de la especie humana, y fuera de la misma no podrá sobrevivir mientras no tenga desarrolladas las funciones biológicos indispensables para su autonomía de vida.

En éste caso, la tutela y protección la vida y derechos son conferidas a la futura madre, pero en ninguna forma al no nacido. La futura madre tiene los derechos a la vida, a la salud, a la alimentación, a vivir sin violencia, que protegen su existencia, y que por lo tanto, al proteger la existencia de la futura madre, protegen también la existencia del producto de la concepción de su vientre, pero no existe protección alguna a nivel constitucional para el no nacido.

Sí en cambio, tutela diversos derechos a las mujeres, así como los derechos a la salud y los derechos de los niñas y niñas.

En razón de lo anterior, considero que las reformas al código penal del Distrito Federal en donde se despenaliza el aborto hasta antes de la semana 12 de gestación, no contraría en forma alguna ningún precepto de la Constitución, por lo cual se deberá declarar improcedente la acción.

 

 

 

Autor:

Lic. Jorge Arturo Mata Aguilar

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