También están facultados a fomentar el turismo de sus respectivos cantones a fin de que visiten sus ciudades que son modelos para otras en la ejecución de importantes obras arquitectónicas y urbanísticas.
LOS ACTOS DECISORIOS DEL CONCEJO, CITAR Y EXPLICAR EN QUE CONSISTEN.
En nuestra Ley Orgánica de Régimen Municipal, específicamente en su artículo 126, prescribe los Actos Decisorios del Consejo, en que expresa que los Consejos decidirán de las cuestiones de su competencia y dictarán sus providencias por medio de ordenanzas, acuerdos o resoluciones.
Es decir conforme a ésta disposición, el Consejo tiene la atribución de normar a través de ordenanzas, dictar acuerdos o resoluciones, determinar la política a seguirse y fijar las metas para la ejecución de sus proyectos.
Los actos Decisorios de carácter general que tengan fuerza obligatoria en todo el Municipio se denominarán ordenanzas, y los que versen sobre asuntos de interés particular o especial, son acuerdos o resoluciones.
CREACION DE IMPUESTOS Y TASAS Y CONTRIBUCIONES ESPECIALES DE MEJORAS, COMPETENCIAS MUNICIPALES PARA CREARLOS. CITE DISPOSICION LEGAL Y EN QUE CONSISTEN.
DISPOSICION LEGAL:
CONSTITUCION POLITICA DEL ESTADO, ART. 228, 229, 230, 231, 232,236, 237.
LEY ORG. DE REGIMEN MUNICIPAL. ART. 64, NUMERALES 16, 23, 24, 415, 510.
Conforme a la facultad que tienen las Municipalidades, concretamente en su artículo 64, en su numeral 16, inciso final, de la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en su parte pertinente señala que el Consejo está facultado para crear tasas retributivas de servicios y para establecer contribuciones especiales de mejoras, sujetándose a las disposiciones de esta ley, y siempre que se cuente con el dictamen del Ministerio de Economía y Finanzas. Igualmente lo indican los numerales 23 y 24 del referido artículo
Esta facultad concedida a las Municipalidades les permite crear tributos para la financiación de los servicios municipales, asignándole su producto, total o parcialmente.
El objeto de la contribución especial de mejoras es el beneficio real o presuntivo proporcionado a las propiedades inmuebles urbanas por la construcción de cualquier obra pública. La base de este tributo será el costo de la obra prorrateado entre las propiedades beneficiadas, en la forma y proporción que se establecen en esta Ley.
SUMARIO NRO. 2.
Relaciones municipales con otros organismos del Estado
1) DETERMINAR LAS COMPETENCIAS COMPARTIDAS Y LA COORDINACION DE ACCION ENTRE MUNICIPIOS Y OTROS ORGANISMOS PUBLICOS EN MATERIA DE VIVIENDA, TRANSITO, Y TRANSPORTE TERRESTRE, AMBIENTAL Y DE TURISMO. LEYES PRINCIPALES DISPOSICIONES Y ORGANISMOS.
Las Municipalidades tienen el deber de cooperar a la mejor realización de los propósitos de otras entidades de servicios públicos, locales, provinciales, regionales o nacionales y especialmente con el Consejo Provincial respectivo, y recíprocamente tales entidades colaborarán para la realización de los fines municipales, a fin de llevar a cabo sus proyectos. Y que para evitar conflictos de competencia, interferencias las municipalidades se comunicarán entre sí o con otras entidades u organismos de servicio público, para la coordinación de los planes y programas.
Conforme a la Ley Orgánica de Régimen Municipal, las Municipalidades podrán ejecutar las obras o prestar los servicios que son de su competencia en forma directa o por contrato o delegación, en las condiciones previstas en la Constitución Políticas y en esta Ley, así tenemos, que dentro de las funciones primordiales, en cuanto a lo arriba señalado, podemos indicar:
En materia ambiental y de turismo:
Las municipalidades promoverán y apoyarán el desarrollo turístico, para lo cual coordinarán con instituciones públicas o privadas afines. Para lo cual están facultadas a suscribir convenios interinstitucionales de ayuda mutua.
Prevenir y controlar la contaminación del medio ambienten en coordinación con las instituciones que tengan que ver sobre el asunto, por el ejemplo con el Ministerio del Medio Ambiente, con el de Salud, con las organizaciones existentes como Fundación Natura,
Disposiciones Legales:
Constitución Política Art.
Ley de Gestión Ambiental 99-37, en donde se establece los principios y directrices de política ambiental.
Ley de Prevención y Control de la contaminación ambiental.
Codificación de la Ley de Gestión Ambiental del 10 de septiembre del 2004.
Ley especial de Descentralización del Estado y participación social, en el que en su artículo 9 menciona el control, preservación y defensa del medio ambiente.
El Código de Salud, en donde se establece disposiciones y recomendaciones que hace la Agencia de Protección Ambiental EPA de los EEUU.
Código Penal Tránsito y transporte:
Las Municipalidades podrán planificar, organizar y regular el tránsito y transporte terrestre, en forma directa, por concesión, autorización u otras formas de contratación administrativa, en coordinación con los organismos de tránsito competentes, de acuerdo con las necesidades de la comunidad.
Nuestra Ley de Régimen Municipal en los Art. 326 y 327 prevén que para la construcción de viviendas de interés social o para llevar a cabo programas de urbanización y de vivienda popular, cualquier persona natural o jurídica podrá solicitar al municipio la expropiación de los inmuebles de particulares.
Los municipios turísticos y la base legal para desarrollar estas facultades
CITAR Y EXPLICAR BREVEMENTE LAS DISPOSICIONES LEGALES ESTABLECIDAS EN LOS DISTINTOS CUERPOS LEGALES Y ORDENANZAS MUNICIPALES SOBRE TURISMO.
Los Municipios Turísticos:
LEGISLACIÓN SOBRE TURISMO: Leyes, Reglamentos, Ordenanzas Municipales, Resoluciones, Convenios, etc.
Sobre turismo existe una legislación actualizada como respuesta a una necesidad de que los organismos como los municipios intervengan, dentro de sus competencias, en el fomento, control y manejo de este recurso, hasta hacen poco bajo control del Estado a través del Ministerio respectivo.
ų a partir de expedición de la Ley de Descentralización del Estado en que los municipios asumen o se les devuelven competencias que otrora habían sido suprimidas y absorbidas por el Estado por incapacidad o ineficiencia, ahora los ayuntamientos tienen un rol protagónico en esta área, siempre que cuenten con recursos y capacidad suficiente.
Ů los últimos tiempos se ha dado mucha importancia al tema de Turismo y en este contexto se han expedido una legislación que regule este recurso. En este contexto se cita los siguientes cuerpos legales:
1.-La Constitución Política, art. 226.
2.-Políticas de estado para el Desarrollo de la Actividad Turística Decreto 1424:10-04-2001, R.O. N° 309:19-04-2002.
3.-̥y de Turismo. R.O. N° 733: 27-12-2002, que deroga la Ley Especial de Desarrollo Turístico, Art. 4.y literal b) del Art. 1.
4.-Reglamento a la Ley de Turismo. R.O. No. 25: 19-02-03.
5.-Ley de Descentralización del Estado, Art. 9, literal n).
ථ Ley de Régimen Municipal, Art. 15, num. 8 y 10; y art 16.
෮ Resolución del Cantonal 13 de diciembre del 2001.s en turismo).
ฮïnvenio de Transferencia de Competencias del Ministerio de Turismo al Municipio de Guayaquil.
ORDENANZAS MUNICIPALES DE GUAYAQUIL
1.ϒDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO. Publicada en el Diario El Universo el 1 de septiembre de 2001.
2. REFORMA A LA ORDENANZA QUE CREA LA DIRECCIÓN MUNICIPAL DE TURISMO. Publicada en el diario el Universo el 10 de marzo de 2003.
3. COBRO DE LA TASA POR EL OTORGAMIENTO DE LA LICENCIA ÚNICA ANUAL DE FUNCIONAMIENTO DE LOS ESTABLECIMIENTOS TURÍSTICOS. R. O. N° 617: 12- 07-2002.
3) EXPLIQUE EN QUE CONSISTEN LOS CONVENIOS INTERINSTITUCIONALES DE TRANSFERENCIAS DE COMPETENCIAS Y LOS REQUISITOS.
En la Ley de Régimen Municipal señala en ningún caso de descentralización se podrá objetar o condicionar la transferencia de competencias al cumplimiento de requisitos o formalidades que no estén previstos en la Constitución Política de la República y la ley.
Para solicitar la transferencia de competencias las municipalidades deberán tener capacidad operativa para asumirla. El concejo cantonal respectivo determinará la capacidad operativa para asumir nuevas competencias.
Presentada la solicitud de descentralización de competencias y recursos por parte de una municipalidad, la autoridad de Gobierno Central a quien está dirigida tendrá el término de treinta días para pronunciarse, de no hacerlo y vencido el término, la solicitud se entenderá aceptada en las condiciones propuestas.
Si en el término de noventa días contados a partir de la fecha de aceptación expresa o tácita de la solicitud de transferencia presentada por una municipalidad, no se suscribiere el convenio de transferencia de competencias, entrará en vigencia la propuesta escrita de la municipalidad y el funcionario público responsable de la omisión será destituido.
Suscrito el convenio de manera expresa o aceptada tácitamente la propuesta municipal, el ministerio de ramo transferirá los recursos humanos y materiales en el ámbito de su competencia y el Ministerio de Economía y Finanzas transferirá los recursos económicos equivalentes, que en ningún caso serán inferiores a los destinados por el Gobierno Central en el correspondiente ejercicio económico. Además transferirá los montos necesarios para el mejoramiento integral de la infraestructura y equipamiento de las unidades descentralizadas, las transferencias se cumplirán en el plazo de sesenta días, en forma directa y obligatoria.
Los gobiernos autónomos coordinarán con las diferentes entidades para que no exista duplicidad de atribuciones.
SUMARIO NRO. 3
El Derecho ambiental, principios constitucionales legislación relacionada con el problema ambiental
INSTRUMENTOS LEGALES RELACIONADOS CON EL MEDIO AMBIENTE:
Constitución Política Art. 23, NUMERALES.6, 20. ART. 86. Y EL ART. 228
Ley de Gestión Ambiental 99-37, en donde se establece los principios y directrices de política ambiental.
Ley de Prevención y Control de la contaminación ambiental.
Decreto Ejecutivo 764 Preservación del medio ambiente como objetivo nacional.
Codificación de la Ley de Gestión Ambiental del 10 de septiembre del 2004.
Ley especial de Descentralización del Estado y participación social, en el que en su artículo 9 menciona el control, preservación y defensa del medio ambiente.
El Código de Salud, en donde se establece disposiciones y recomendaciones que hace la Agencia de Protección Ambiental EPA de los EEUU. Código Penal.
Ley Orgánica de Régimen Municipal. Ley de Régimen Provincial.
Ley de Hidrocarburos Ley del Sistema Nacional de Ciencia y Tecnología
Ley de Tierras Baldías y Colonización. Ley del Sector Eléctrico
Ley Forestal y de Conservación de Áreas Naturales y de Vida Silvestre.
Ley de Desarrollo Agrario. Ley que protege la Biodiversidad.
Ley de Zonas Francas. Ley de Régimen de Maquila.
2) ORGANISMOS AMBIENTALES CREADOS POR LEY Y COMPETENCIAS ADMINISTRATIVAS QUE INCIDEN EN ESTE CAMPO:
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