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Derecho Municipal

Enviado por Arturo Clery


Partes: 1, 2

  1. Leyes pertinentes
  2. Órganos corporativos de un municipio
  3. Elementos principales de un municipio, describirlos y explicarlos. Funciones
  4. Facultades de los municipios: en vivienda, salud, desarrollo urbano, turismo, etc.
  5. Relaciones municipales con otros organismos del Estado
  6. Los municipios turísticos y la base legal para desarrollar estas facultades
  7. El Derecho ambiental, principios constitucionales legislación relacionada con el problema ambiental

PRINCIPIOS CONSTITUCIONALES Y LEGALES SOBRE AUTONOMIAS DE LOS GOBIERNOS SECCIONALES. CITAR LEYES PERTINENTES SOBRE AUTONOMIAS Y HACER BREVE EXPLICACION SOBRE LAS MISMAS.

Leyes pertinentes

CPE. Ley Orgánica de Régimen Municipal.

Ley Especial de Descentralización del Estado y de Participación Social.

Ley Especial de distribución del 15% del Presupuesto del Gobierno Central para los Gobiernos Secciónales. Ley de Régimen Provincial.

EXPLICACION:

En el Art. 228 de nuestra Constitución Política, señala que los Gobiernos provincial y cantonal gozarán de plena autonomía, por lo tanto tienen las facultades de dictar ordenanzas, resoluciones, crear, modificar y suprimir tasas y contribuciones especiales de mejoras.

Así también lo confirma el Art. 1. De la Ley Orgánica de Régimen Municipal, en la que manifiesta que el Municipio es la sociedad política autónoma subordinada al orden jurídico constitucional. En esta misma ley, en su artículo 17, fortalece a los gobiernos municipales, ratificando su autonomía.

Es decir la Constitución, y la Ley Orgánica de Régimen Municipal, garantizan una amplia autonomía a los municipios y los demás organismos que determine la Ley, y es por ello que vemos que estos gobiernos secciónales hacen respetar esta autonomía cuando sienten que sus derechos vayan a ser vulnerados, por ejemplo cuando una autoridad extraña a la Municipalidad quiere interferir en su administración propia.

La Municipalidad que considere que una Ley, reglamento o cualquier otra norma fuere inconstitucional o atentare contra la autonomía municipal, presentará la demanda de inconstitucionalidad ante el Tribunal Constitucional, para que dentro,

Órganos corporativos de un municipio

Los órganos corporativos de un Municipio son:

El Concejo que está integrado por los Concejales designados en sufragio universal y secreto.

El Alcalde que es el representante legal de la Municipalidad junto con el Procurador Síndico Municipal.

3) CONCEPTO DE MUNICIPIO Y CIUDAD DE ACUERDO A LA LEY ORGANICA DE REGIMEN MUNICIPAL.

De conformidad con la Ley de Régimen Municipal, en su Artículo uno nos dice el Municipio es la sociedad política autónoma subordinada al orden jurídico constitucional del estado, cuya finalidad es el bien común local, y dentro de éste y en forma primordial la atención de las necesidades de la ciudad, del área metropolitana y de las parroquias rurales de la respectiva jurisdicción.

El territorio de cada cantón comprende parroquias urbanas cuyo conjunto constituye una ciudad, y parroquias rurales.

Elementos principales de un municipio, describirlos y explicarlos. Funciones

El principal elemento de un municipio es la población o colectivo de personas físicas, delimitado de un modo objetivo por la posesión de un vínculo especial de pertenencia y relación con él y se origina por la residencia permanente o circunstancial en el término municipal o circunscripción territorial que lo delimita. Integran también la población municipal las personas que como tal aparecen en el padrón o registro municipal o en el listado de habitantes elaborado para su medición y control.

FUNCIONES.- Conforme lo estipula el artículo 15 de la Ley de Régimen Municipal son funciones primordiales del Municipio:

La dotación de sistemas de agua potable y alcantarillado.

Construcción, mantenimiento, aseo, embellecimiento y reglamentación del uso de caminos, calles, parques, plazas y demás espacios públicos.

Recolección, procesamiento o utilización de residuos.

Control de construcciones. Fomento de turismo Entre otras.

Facultades de los municipios: en vivienda, salud, desarrollo urbano, turismo, etc.

Conforme a las facultades que tienen los municipios, amparado a las normas legales y constitucionales, tienen la responsabilidad de satisfacer las necesidades colectivas de la comunidad, por ello planifica e impulsan el desarrollo físico del cantón y sus áreas urbanas y rurales, procurando el bienestar material y social de la colectividad contribuyendo al fomento y protección de los intereses locales.

En materia de Vivienda, Desarrollo Urbano, las Municipalidades tienen las facultades de preparar un plan de desarrollo municipal destinado a prever, dirigir, ordenar y estimular su desenvolvimiento, formular los planes reguladores de desarrollo físico cantonal y los planos reguladores de desarrollo urbano, elaborar proyectos de urbanización y aprobar los que se presenten.

En si en cuanto a éste aspecto las Municipalidades de acuerdo a su Plan de Desarrollo Urbano, solventarán los elementales servicios de infraestructura y básicos que requiere la comunidad.

En materia de higiene y asistencia social, la administración municipal coordinará su acción con la autoridad de salud de acuerdo con el Código de Salud, es decir le corresponde planificar, ejecutar, coordinar y evaluar con la participación activa de la comunidad, programas sociales para la atención de los sectores más necesitados.

Partes: 1, 2
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