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Ley de garantia mobiliaria peruana


Partes: 1, 2, 3

    1. Inscripción Registral
    2. Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles
    3. Anteproyecto de la ley de garantía mobiliaria del 2003
    4. Texto sustitutorio del 2005
    5. Anteproyecto de la ley de garantia mobiliaria del 2003
    6. Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles
    7. Proyecto de ley 9388/2003-CR
    8. Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles
    9. Proyecto de ley 9388/2003-CR
    10. Registro Mobiliario de Contratos y Sistema Integrado de Garantías y Contratos

    Capítulo II

    Inscripción Registral

    Artículo 32.- Actos inscribibles

    Son inscribibles sobre los bienes muebles a que se refiere el artículo 4 de esta Ley los siguientes actos:

    1. La garantía mobiliaria a que se refiere esta Ley y los actos relativos a su eficacia, modificación o eventual cesión.

    2. Las resoluciones judiciales, arbitrales o administrativas referidas a la garantía mobiliaria regulada por esta Ley.

    3. Los actos jurídicos que a continuación se enumeran, para los efectos de su prelación, oponibilidad y publicidad, cualquiera que sea su forma, denominación o naturaleza, destinados a afectar bienes muebles o derechos de toda naturaleza, presentes o futuros, determinados o determinables, sujetos o no a modalidad, incluyendo:

    a. cesión de derechos;

    b. fideicomisos;

    c. arrendamiento;

    d. arrendamiento financiero;

    e. contratos de consignación;

    f. medidas cautelares;

    g. contratos preparatorios;

    h. contratos de opción; e,

    i. otros actos jurídicos en los que se afecten bienes muebles.

    Cuando los actos inscribibles a los que se refiere este artículo recaigan sobre bienes muebles registrados en un Registro Jurídico de Bienes, éstos se inscribirán en la correspondiente partida registral. En caso contrario, se inscribirán en el Registro Mobiliario de Contratos.

    Los actos inscribibles referidos a bienes muebles futuros serán inscritos en el Registro Mobiliario de Contratos y permanecerán allí luego de que dejen de serlo, a excepción de los bienes muebles ciertos que deban ser registrados en un Registro Jurídico de Bienes, cuyos actos ya inscritos serán trasladados al registro correspondiente.

    CONCORDANCIAS: D.S. N° 013-2006-JUS (Aprueban Tasas aplicables al Registro Mobiliario de Contratos y al Sistema Integrado de Garantías y Contratos)

    Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculación con los registros jurídicos de bienes muebles

    El artìculo 12 del Reglamento de inscripciones del registro mobiliario de contratos y su vinculaciòn con los registros jurìdicos de bienes aprobado por la resolución de la superintendente nacional de los registros pùblicos Nº 142-2006-SUNARP-SN establece que: "Se abrirá una partida registral cuando se anoten o inscriban los siguientes actos:

    a) Constitución y preconstitución de garantías mobiliarias;

    b) Cesión de derechos;

    c) Fideicomiso;

    d) Arrendamiento;

    e) Arrendamiento financiero;

    f) Leaseback;

    g) Contrato de consignación;

    h) Medidas cautelares;

    i) Resoluciones judiciales o administrativas;

    j) Compromiso de contratar;

    k) Contrato de opción;

    I) Usufructo;

    m) Uso; y

    n) Otros actos que impliquen afectación de bienes muebles.

    No se inscribirán los actos traslativos de dominio, salvo el caso de dominio fiduciario.

    Se entiende por afectación todo acto de limitación o condición respecto de una relación jurídica sobre el bien mueble".

    El artìculo 22 del mismo reglamento establece que: "Son actos inscribibles en el RMC los establecidos en el presente Reglamento y en las normas especiales".

    El mismo reglamento establece en su artículo 68 que: "Puede registrarse la cesión de derechos sobre bienes muebles no registrados siempre que la prestación materia de cesión no verse sobre traslación de dominio. Asimismo, deberá declararse en el formulario que no existe prohibición para dicha cesión.

    Partes: 1, 2, 3
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