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Los Procesos Posesorios. La Suspensión de Obra Nueva

Enviado por Bertha L Yera


Partes: 1, 2

  1. Resumen
  2. Introducción
  3. Los Procesos Posesorios
  4. De la suspensión de Obra Nueva. Antecedentes
  5. Procedimiento
  6. Conclusiones
  7. Recomendaciones
  8. Bibliografía

"El derecho, mientras nadie lo turba y lo contrasta, se hace invisible e impalpable como el aire que respiramos; inadvertido como la salud, cuyo valor solo se conoce cuando nos damos cuenta de haberla perdido. Pero cuando el derecho es amenazado o violado, desciende entonces del mundo astral en que reposaba en forma de hipótesis, al de los sentidos (…) y se convierte en expresión concreta de voluntad operante a través de la palabra"

Piero Calamndrei

Resumen

Con este Trabajo pretendemos hacer un estudio del Proceso de Suspensión de Obra Nueva, incluido en nuestra legislación dentro de los procesos de amparo, a fin de analizar algunas lagunas e interpretaciones que en sus artículos se aprecian, para tratar de uniformar los criterios al respecto.

Realizamos un detallado y minucioso análisis de los conceptos de propiedad y posesión y las diferencias existente entre ambos, así como la caracterización de la posesión natural y la posesión civil y su diferenciación. Enfatizando en los elementos que imperan en los procesos posesorios en relación con su finalidad, y en especial, el Proceso de Suspensión de Obra Nueva que aparece regulado en nuestra legislación, atendiendo al concepto no definido en la Ley de lo que es Obra Nueva y los impedimentos para la ejecución real de la sentencia dictada en este tipo de proceso en la que no se hace pronunciamiento alguno en cuando a la demolición de lo construido.

CAPITULO I:

Introducción

Se entiende por posesión natural la tenencia de una cosa o el disfrute de un derecho por una persona. Posesión civil es esa misma tenencia o disfrute unido a la intención de haber la cosa o derecho como suyos.

La posesión natural está basada en el elemento corporal, en cambio la posesión civil requiere no solo del elemento corporal, sino también de la intención de haber la cosa o derechos como propios.

El que de hecho ejerce poder sobre un bien o derecho real como si fuera su propietario o titular, así como el mero tenedor puede como tal, poseedor o tenedor, ejercer por sí acciones de amparo en la posesión o tenencia, excluyéndose a los que detentan un bien o derecho con violencia o clandestinidad.

Son diferentes los conceptos de propiedad y posesión. El propietario tiene derecho a la posesión, uso y disfrute de sus bienes, dentro de los límites establecidos por la Ley, y por ello, el propietario que no sea a la vez el poseedor, a pesar de su título de propiedad, puede reivindicar el bien, obtener la posesión de este, promoviendo el proceso de conocimiento que corresponda de acuerdo al valor que tenga, pero no podrá utilizar el proceso posesorio , porque en este no se discute la propiedad, sino la posesión o la tenencia, que también están protegidos por el derecho material objetivo civil. El propietario de un bien puede promover el proceso posesorio, si además de propietario es poseedor, pero en este caso como despojado o perturbado en su posesión, anexa a su propiedad.

Asimismo, el que de hecho tiene la posesión o la tenencia de un bien, sin ser propietario, puede promover el proceso de amparo posesorio, incluso contra el legítimo propietario, si este es el que ha realizado el acto de despojo o perturbación. En este proceso posesorio no podrá discutirse quien tiene el derecho de propiedad, sino quien es el que de hecho tiene la posesión o tenencia del bien.

CAPITULO II:

DESARROLLO.

CAPITULO II.1

Los Procesos Posesorios

Los procesos posesorios se caracterizan por su brevedad y ejecución inmediata, que tienen por finalidad solucionar provisionalmente y de momento situaciones apremiantes de hecho, o sea, remediar una injustificada perturbación o despojo posesorio. En ellos no se discute la propiedad, ni siquiera la posesión definitiva. Sencillamente mantienen situaciones posesorias de hecho. Esta es la finalidad de dichos procesos. En ellos se alegan y discuten dos cosas: el hecho de la posesión y el despojo o perturbación.

El Proceso Especial de Amparo aparece regulado en el Capítulo Segundo, Título IV, del Libro Segundo de la Ley de Procedimiento Civil Administrativo Laboral y Económico. Este proceso se divide en dos procedimientos: el de la Sección Primera, que trata el amparo de actuaciones judiciales; y el de la Sección Segunda, que abarca el amparo de la posesión contra actos provenientes de particulares u órganos administrativos.

El amparo en actuaciones judiciales tiene por objeto satisfacer una pretensión de recuperación o retención de una situación posesoria determinada, frente a una lesión de despojo o perturbación causada por disposición dictada en actuaciones judiciales, siendo requisito que la persona lesionada de su derecho posesorio no haya figurado como parte ni haya sido oído en las actuaciones en que se dictó la disposición.

El poseedor perturbado o despojado por una disposición judicial, dictada en un proceso en que no haya sido parte, ni se le haya oído, en las circunstancias establecidas en el artículo 393, tiene derecho a obtener la debida protección como tal poseedor de hecho, independientemente de que tenga o no el dominio, o sea, el título de propiedad de bien poseído. Basta la posesión de hecho, en concepto de dueño.

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