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Resultados de la investigación bibliográfica sobre definición, origen y evolución de los derechos del niño

Enviado por Elizabeth Bernedo


Partes: 1, 2

    1. Concepto de derechos del niño
    2. Origen de los derechos del niño
    3. Evolución de los derechos del niño

    1.-CONCEPTO DE DERECHOS DEL NIÑO

    1.1.-Definición

    Es difícil encontrar una definición exacta a los Derechos del Niño mas Fermín Chunga nos dice que: "El derecho del menor es un derecho singular, eminentemente tuitivo, que tiene por objeto la protección integral del individuo, desde su concepción hasta su plena capacidad de obrar, que se inicia con la mayoría de edad, para integrarse armónicamente en la convivencia social".[1]

    Por otro lado Columba Del Carpio no dice que: "Dentro del marco de la protección integral es preciso tratar de definir esta moderna rama del derecho. Existen diferentes definiciones que se han dado, la mayoría de los cuales se relaciona con la superada doctrina de la irregularidad social…La definición que más concuerda con la moderna doctrina y con la que estamos de acuerdo es la que da Ubaldino Calvento:"La protección integral del niño y adolescente a través del derecho".[2]Otro de los autores del cual pudimos sacar una definición es Henry Febres quien dice: "Respecto al derecho de menores que cuenta aproximadamente con un siglo de existencia, expresa Carlos Ríos que:"El derechos tutelar de menores, es una conquista jurídica del siglo XX de incalculables proyecciones, que crea una nueva actitud a favor de  la infancia y la juventud".[3]

    2.-ORIGEN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

    2.1.-Inicios

    El trato que recibían los niños era distinto en cada lugar así nos dice Fermín Chunga:"…en las sociedades germánicas la minoría penal llegaba hasta los 12…Entre hombres hebreos, el niño rebelde era reprendido ante la familia en la primera falta. La reincidencia conducía a azotes y después hasta la lapidación. La Grecia clásica concedía privilegios a los menores, pero los culpables de homicidios no se beneficiaban de esa atenuación…José Rafael Mendoza informa como en el derecho romano Justiniano distinguían 3 períodos en la edad:

    1)     de irresponsabilidad absoluta hasta los 7 años.

    2)     De responsabilidad relativa, hasta los 12 en la mujer y 14 en el hombre.

    3)     De responsabilidad penal atenuada, hasta los 25.

    El derecho canónigo concedía la inimputabilidad plena hasta los 7 años y la responsabilidad dudosa hasta los14.

    En Inglaterra la situación en el Medioevo y el Renacimiento era semejante al resto de Europa.

    En el siglo X, ante el primer robo los padres debían garantizar la futura honestidad del autor y si era menor de 15 años jurar que no reincidiría. En Francia, según normas del siglo XIII, los infractores entre 10 y 14 años eran castigados con reprimendas y azotes; después de esa edad quedaban sometidos a la ley general.

    Francisco I excluyó de responsabilidad a los menores e incorporó criterios proteccionistas que fueron retaceados en las codificaciones napoleónicas.

    En Rusia, una ley en 1897 indicaba que el juicio de los menores infractores entre 10/17 años debía hacerse a puertas cerradas y en audiencia especial con participación de los padres…Este es un precedente, con equivalencia en otras naciones, de la discreción con que en la actualidad se aborda la irregularidad infanto -juvenil".[4]Henry Febres nos cuenta acerca de los romanos y menciona que: "Según el antiguo criterio de los romanos, el infante, era literalmente aquel que no podía hablar; esto significaba que en el derecho de Justiniano la infancia terminaba a los 7 años y la  pubertad a los 14, pero Fari, no solamente significaba el que no podía hablar, sino, el que pronunciaba palabras cuyo sentido no entendía. Es pues, en Roma, ciudad madre del Derechos donde se sentaron las primeras bases en forma concreta y como ley a favor de los menores".[5]

    2.2 Cambios en el siglo XX.

    Al pasar de los años el tratamiento de los niños fue mejorando y en otros casos algunos países fueron olvidándose de sus niños, ya en el siglo XX nos dice Edgard Revilla: "al terminar la primera guerra mundial (1914-1918) la humanidad dirige sus miradas al niño y le reconoce derechos, en 1923en Ginebra se suscribe la Declaración de los Derechos del Niño, consistente en 7 principios; en 1924 en Washington se aprueba la Declaración de las Oportunidades del Niño. Es necesario que se produzca otra guerra mundial (1940-1945) para que un nuevo organismo internacional como las Naciones Unidas suscriban la Declaración de los Derechos del Niño, con un preámbulo de 10 principios, que resume la Filosofía de Protección y Asistencia del Niño[6] La profesora Columba Del Carpio nos dice que los Derechos del Niño tiene su origen en la "Declaración de Ginebra de 1924 sobre los Derechos del Niño y en la Declaración de los Derechos Civiles y Políticos…en el Pacto Internacional de Derechos Económicos, Sociales y Culturales…y en los Estatutos e instrumentos pertinentes de los organismos especializados y de las organizaciones internacionales que se interesan en el bienestar del niño".[7]Pero Edgar Muelle afirma que :" el respeto de los derechos humanos comienza por la manera en que la sociedad trata a su niños, y es ante esta preocupación internacional que contiene los derechos del niño, y como nuevo punto de convergencia para todos los que abogan la promoción y protección de la niñez".[8]

    3.-EVOLUCIÓN DE LOS DERECHOS DEL NIÑO

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