Generalidades
A modo de introducción podemos afirmar que este tema necesita ser materia de estudio en forma amplia, sin embargo, debido a nuestro escaso conocimiento sobre el tema materia de estudio es claro que sólo brindaremos un breve comentario a efecto de poder en una sede posterior desarrollar el tema materia de estudio, con lo cual se desarrollará el tema materia de estudio y en este sentido es claro que todos los juristas deben conocer este tema, sobre el cual no hemos encontrado fuentes de información. No obstante que las mismas fueron de autores nacionales y extranjeros, lo cual trae como consecuencia que se pueda contar con puntos de vista diferentes, en tal sentido podemos afirmar que la información que brindamos en esta sede es privilegiada.
Sin embargo, debemos precisar que la publicación que motive el presente trabajo de investigación es evidente que deberá necesariamente tener mayor extensión a efecto de poder explicar temas complejos, sobre los cuales existe poca información, no sólo en el derecho peruano, sino también en el derecho extranjero y en este sentido esperamos que se motive con el presente trabajo de investigación, estudios posteriores sobre las instituciones jurídicas del derecho comparado, los que deben generar la difusión del derecho comparado.
Además debemos precisar que no pretendemos descubrir nada, por lo contrario son temas bastante conocidos en el derecho comparado, es decir, la labor que realizamos es sólo recopiladora, por lo cual, el aporte sólo se reduce a tener o poseer junta determinada información a cerca de la disciplina jurídica materia de estudio, como es por cierto el derecho comparado.
Por supuesto muchas personas considerarán que este conocimiento lo tienen todos, sin embargo, es probable que no lo tengan en forma compilada, lo cual no es exactamente que la codificación, sin embargo, estos dos términos jurídicos, son muy confundidos incluso por parte de abogados muy prestigiosos.
El derecho comparado estudia o contiene una serie de instituciones jurídicas, las cuales es conveniente estudiar a efecto de que los estudiantes de derecho y juristas puedan tener una idea clara del tema materia de estudio y de esta forma se pueda divulgar de mejor manera el primero de los indicados.
Si no estudiamos este tema es claro que podemos dejar de estudiar alguna de las instituciones jurídicas materia de estudio y en este orden de ideas es claro que recomendamos su estudio en un medio en el cual existe poca información sobre el mismo.
En sentido contrario si estudiamos este tema es evidente que conoceremos en forma concentrada todos los temas que merecen tener en cuenta dentro del derecho comparado y en este sentido es claro que esto facilitará los estudios de derecho comparado, por lo tanto, esperamos que todos puedan ser investigadores dentro de esta disciplina jurídica.
El derecho comparado es muy importante en el estudio del derecho, sin embargo, es materia de escasos estudios y pocas publicaciones sobre el mismo, por ejemplo en el derecho peruano el único trabajo que merece citar es el de Julio AYASTA GONZALES, lo que debe ser motivo para estudiar este tema en forma mas amplia y de esta forma es claro que todos los juristas y todos los estudiantes de derecho deben dominar la disciplina jurídica materia de estudio.
Este tema es poco conocido dentro del derecho comparado a tal punto que ni siquiera en libros de de esta disciplina jurídica que sean considerados como prestigiosos, por lo tanto, es claro que debemos dejar constancia de este hecho a efecto de ser materia de estudio en forma mas amplia y de esta manera es evidente que podrá solucionarse el problema existente en el derecho peruano y extranjero que muy pocos comparatistas conocen todas las instituciones jurídicas del derecho comparado.
Además debemos aclarar que no nos estamos refiriendo a las instituciones jurídico o jurídico económicas a las cuales se aplica el derecho, sino las instituciones jurídicas del derecho comparado, dentro de las cuales citaremos dos, que al parecer son las mas conocidas como son por cierto la recepción y la comparación, pero no son las únicas, sino que existen muchas otras, por lo tanto, debemos agruparlas a efecto de contar con un trabajo en el cual se pueda encontrar todas las instituciones jurídicas del derecho comparado.
Si un abogado no conoce la diferencia entre las instituciones jurídicas del derecho comparado con las instituciones jurídicas a las cuales se aplica el derecho comparado, es evidente que tendrá escasos conocimientos sobre el tema materia de estudio, en tal sentido, recomendamos su estudio.
Estas instituciones jurídicas como son por cierto las del derecho comparado es claro que pueden ser materia de aplicación a cualquier tema jurídico, en tal sentido pueden ser aplicadas a todas las disciplinas jurídicas y a todas las fuentes del derecho. Dentro de las primeras podemos citar el caso del derecho civil, penal, procesal civil, procesal penal, procesal laboral, procesal constitucional, procesal administrativo, procesal registral, procesal notarial, constitucional, político, registral, notarial, aduanero, tributario, laboral, entre otras tantas. Dentro de las segundas podemos considerar las que hemos estudiado en forma reiterada en abundantes sedes, como es el caso de la ley, doctrina, jurisprudencia, realidad social, costumbre, ejecutorias, principios generales del derecho, principios específicos de cada disciplina jurídica, entre otras tantas, es decir, estas no son todas las fuentes del derecho, sino que existen otras, las cuales hemos citado en otra sede, como es por cierto nuestro artículo titulado ·Enseñanza del derecho comparado", el cual es un trabajo publicado en Internet y de esta forma es claro que merece ser materia de estudio.
Enumeración
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