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Criterios para la selección y la organización de contenidos para el aprendizaje


Partes: 1, 2

    1. Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE)
    2. Criterios para la facilitación de los aprendizajes
    3. Conclusiones
    4. Producción y actualización curricular
    5. Bibliografía

    Como lo plantea el profesor F. Oteíza, autor del texto "Diseño de Currículum: Modelo para su Producción y Actualización", el tratamiento del conocimiento debe considerar tanto "la forma de seleccionar los contenidos, como la forma en que éstos son presentados al estudiante"[1]. Para tal proceso ha sido necesario contemplar criterios de selección y organización de contenidos para el aprendizaje.

    Estos criterios permiten proporcionar diversos aprendizajes al estudiante. Entre ellos:

    Está basado en la teoría del constructivismo. El alumno tiene la posibilidad justamente construir un conocimiento nuevo usando como respaldo su experiencia personal previa, conocimientos anteriormente alcanzados.

    De este antecedente, se desencadena una serie de subcriterios para dicha selección, modificación o substitución de los contenidos para el proceso de aprendizaje:

    • Pertinencia, porque se puede argumentar su importancia.

    • Relevancia, porque pertenece al dominio que se estudia y es parte fundamental en el conjunto.

    • Contexto, porque sirve de marco para el aprendizaje específico.

    • Interés manifiesto, porque los jóvenes se interesan.

    • Construcción, porque pone en evidencia la construcción del conocimiento.

    • Inspiración, porque puede servir de inspiración para aprender otros conocimientos.[2]

    Estos subcriterios y aplicaciones se encuentran directamente relacionados con: "la selección curricular realizada obedece, entre otros, a los siguientes criterios (…) respecto al conocimiento y el aprendizaje"[3]:

    • a) Conocimiento y habilidades actualizadas.

    • b) Conocimiento generativo.

    • c) Profundidad más que cobertura.

    • d) Conocimiento contextualizado; conocimiento significativo.

    • e) El conocimiento científico, el arte y la técnica planteados como empresas humanas."[4]

    Consideremos entonces, que para seleccionar un contenido de manera apropiada es necesario que sea "filtrado" o procesado por los criterios o subcriterios anteriormente mencionados, es decir que se puede justificar su validez de constructo de conocimiento a través de su correspondiente pertinencia, relevancia, contexto, interés manifiesto del alumno, facilitación de los medios para la construcción de conocimiento y que sirva de inspiración para aprender otros conocimientos.

    Otros aprendizajes que son influidos por este fenómeno de selección y organización de criterios son: El aprendizaje integrado; conocimiento y comunidad local; aprendizaje por proyectos; aprendizaje independiente; aprendizaje basado en procesos y productos; aprendizaje orientado a la resolución de problemas; aprendizaje orientado a la producción; Aprendizaje orientado a la comunicación; aprendizaje orientado a las fuentes de información; aprendizaje auto valorativo; aprendizaje orientado a la negociación; y el "menos puede ser más", referido a calidad más que a cantidad.

    Ley Orgánica Constitucional de Enseñanza (LOCE)

    En nuestro país, la LOCE, especifica el aprendizaje que exhibirá el alumno egresado de la Enseñanza Media, a través de los artículos 12 acerca de objetivos generales logrados por los educandos al egresar; y el artículo 13, que para lograr los objetivos generales expresados en él artículo anterior, los alumnos de Enseñanza Media deberán alcanzar requisitos mínimos de egreso.[5]

    Dos decisiones conservadoras y cinco cambios

    Es de gran importancia destacar en este punto, cuales han sido los cambios significativos que esta ley orgánica describe en relación con los fines y nuevos objetivos generales que se esperan lograr en el transcurso de la Enseñanza Media y, en particular, de sus egresados en los años venideros.

    Considerando el aporte de Cristian Cox, en su libro acerca de La Reforma Educacional Chilena, sería prudente revisar nuevamente parte del texto que dice relación principalmente con las decisiones y cambios respectivos que beneficiarán a los niveles secundarios de nuestros liceos y colegios que los imparten.

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