PROCESO DE TRABAJO DE EXTRACCION DE LA TURBA.-
APLICACIÓN DE LEYES VIGENTES PARA LA REALIZACION DEL TRABAJO.-
LA TURBA (HORTICULTURA) es una sustancia compuesta de material orgánico originado por la descomposición de restos vegetales carentes de aire, en un medio altamente saturado de agua. Completan su composición restos de musgos, gramíneas, a veces mezclados con fragmentos leñosos y partículas de humus. En la actualidad es utilizada, entre otras cosas, como insumo en la industria perfumera y en jardinería.-
La turba de Tierra del Fuego no posee ningún tipo de contaminación, debido a ello es incorporado como abono natural y ecológico.-
Los yacimientos de turba se encuentran con permisos de explotación, su accesibilidad es difícil por falta de caminos mejorados y presentan serias complicaciones en su drenaje, ya que se ubican en bajos topográficos.-
Se comercializan en bolsones de 40 Kg. Y el principal destino es Bs. As. En TIERRA DEL FUEGO existen 62 yacimientos turberos y la producción anual promedio es de 5000 metros cúbicos.-
Consideraciones
Distancia de las ciudades (nuestro predio en particular se encuentra a 30Km. de la ciudad de Río Grande). –
Se determino una jornada laboral desde las 8 hasta las 16 has, de lunes a sábado, retornando a sus hogares los trabajadores y quedando un sereno en horas nocturnas. –
El personal contratado es de 8 empleados para el proceso de extracción (1 Supervisor, 1 Mecánico, 1 Capataz, 5 Operarios y 1 Sereno en horas nocturnas para el cuidado de las instalaciones). –
Naturaleza del terreno circundante a la turbera.-
Camino de acceso se aprovecho un camino echo para ingresar a un Aserradero y con la intervención de Vialidad Nacional, se acondicionaron 15Km. mas para llegar al sector del yacimiento. En el acondicionamiento del camino de acceso intervinieron maquinaria pesada de Vialidad Nacional (Retroexcavadoras, Aplanadoras, Camiones y una Cuadrilla de 10 personas para el desmonte y trabajos en general). –
El yacimiento cuenta con un obrador, con dimensiones de 30x20m, montado en madera, chapa de zinc, montantes, solerás y alambrado, con iluminación proporcionada por Grupo Electrógeno, señalizado con carteles de PROHIBIDO FUMAR, SEÑALIZACION DE SECTORES, IDENTIFICACION DE MATAFUEGOS y amplios accesos de entrada y salida, a distribuir:
a) Sector de vestuario (dimensiones 2x2m, revestido con durlock y acondicionado como lo establece la legislación.-
b) Sector de comedor (dimensiones 4x4m, revestido con durlock, calefaccionado con palas eléctricas y acondicionado como lo establece la Legislación, este lugar se utiliza de enfermería en caso de accidentes para realizar primeros auxilios, también de oficina administrativa y es donde se encuentran los elementos de comunicación, junto a un listado de Teléfonos y Frecuencias de Emergencia (establecido por Decreto 911/97 Art. 93) y un botiquín de Primeros Auxilios). –
c) Sector de banco de trabajo, para la realización de tareas manuales y lugar designado para las herramientas manuales y eléctricas. –
d) Sector para mantenimiento de herramientas y maquinarias, PERMANENCIA EXCLUSIVA DEL MECANICO.-
e) Sector de lugar de Grupo Electrógeno, dicho sector esta diseñado de chapa de zinc, montantes y solerás, el equipo esta montado sobre una platea de hormigón, con soportes antivibratorios. El lugar dispone de suficiente ventilación para mantenerlo refrigerado y eliminar el exceso de emanaciones gaseosas y de calor producidas por la combustión del motor (Especificaciones: 2.5 KWA – 5.5 HP – 163 c/c a 3000 r.p.m., tanque de nafta de 12 litros le confiere de 8 a 12 horas de autonomía, potencia entregada de 2000 Wats, 2300 Wats máxima potencia, bajo nivel de ruidos en su equipo constructivo, peso bruto 43 kg., arranque manual con tanza, salida de 12 volts hasta 8 amperes, tablero equipado con voltímetro y llave térmica para protección de sobretension, enchufe de salida standard según Normas Argentinas) (PERMANENCIA EXCLUSIVA DEL MECANICO). –
f) Sector exclusivo para combustibles, construido de chapa de zinc, solerás y montantes con suficiente ventilación e iluminación, con artefactos antidefragantes, para controlar riesgos existentes, como lo establece el Decreto 617/97 PROTECCION COMNTRA INCENDIOS, se encuentran almacenados al nivel de piso, con extintores y carteles de PROHIBIDO FUMAR, como lo determina el Decreto 911/97 en sus Arts. 95 y 96 (PERMANENCIA EXCLUSIVA DEL MECANICO). –
g) Sector de baño ecológico. –
h) Sector de tachos para residuos de diferente índole (diferenciados con colores). –
i) Lugar de estacionamiento de 2 camionetas 4×4 que se encuentran en forma permanente en el Yacimiento, una para recorrer el predio y realizar tareas y la otra acondicionada para la evacuación de accidentados y enfermos (chofer designado el Capataz). Las mismas cuentan con radio y enlace con base de la Empresa en Río Grande, Hospital Regional, Policía y Bomberos.-
j) Sector designado para tanque con capacidad de 3500 litros de agua para combatir focos de incendio que es alimentado con una bomba que extrae agua de un arroyo, están designados 2 Operarios para la realización de tareas de apagado de incendios, capacitados por la ART en la lucha contra incendios, según establece el Decreto 617/97 – Art. 32. –
k) Sector de acopio de materia prima.-
Humedad bajo la superficie de la turbera.-
Vegetación que circunda.-
Tamaño y profundidad de la turbera.-
Condiciones climáticas y de altura (en condiciones adversas de lluvia y viento, se suspenden las actividades para evitar accidentes, según lo establece el Decreto 911/97 – CONDICIONES GENERALES DEL AMBITO DE TRABAJO). –
Proceso de extracción
Para que el proceso garantice calidad en el producto debe realizarse en forma artesanal y se utilizan las técnicas de:
DRENAJE: se realiza para disminuir gran porcentaje de humedad a través de la implementación de canales, comunicados con el río grande, los mismos se realizan en forma manual con picos y palas.-
EXCAVACION: se realiza a mano con el uso de palas y picos, la implementación de una cortadora que fracciona la turba en partes iguales 40x15x15 (solo utilizada en una determinada área del Yacimiento). –
SECADO: es un problema difícil de resolver y se opto por colocar los panes sobre extensiones largas y paralelas de madera para que el secado se produzca en forma natural, por acción del viento y el sol, situados al lado de las zanjas, es un proceso que en condiciones favorables de clima, tiene una duración de 15 días a un mes como mínimo.-
TRANPORTE: obtenida la turba se la traslada a un galpón, para su procesamiento, con tractor y carro de arrastre.-
Normativa
APLICACIÓN DE LA NORMATIVA: DECRETO 617/97 – DECRETO 911/97 – DECRETO 351/79 – LEY Nº 55 DE MEDIO AMBIENTE – LEY Nº 105 DE C0NTAMINACION AMBIENTAL Y MANUAL DE PREVENCION DE RIESGOS RURALES.-
Aplicación del Anexo I -Titulo I del Decreto 617, CONSIDERACIONES GENERALES.-
Art. 1: el empleador debe aplicar criterios de prevención para evitar eventos dañosos en el trabajo y mejorar los niveles de Seguridad y Protección.-
Art. 2: el trabajador por su propia seguridad y salud deberá cumplir con las Normas de Seguridad e Higiene impartidos por la autoridad competente.-
Art. 3: las ART deberán identificar, evaluar factores de riesgo y priorizar la prevención de siniestros
Aplicación del Titulo II SERVICIO DE INFRAESTRUCTURA del Decreto 617. –
Art. 4: suministro de agua potable, se proveerá mediante la utilización de bidones y dispenser, suministrados desde la ciudad de Río Grande.-
Aplicación del DECRETO 617/97 – Titulo III VEHICULOS.-
Art. 34: el transporte de personal se realiza en combi de Empresa de Transporte contratada, cumpliendo con las exigencias de:
Parabrisas y demás vidrios deberán ser de seguridad y permitir una buena visibilidad desde y hacia el interior del vehículo.-
Los frenos deben ser eficaces en función a la carga que en ellos se debe transportar y tener un freno de mano en buen estado.-
Deben poseer barandas laterales y traseras completas, bancos y escaleras que permitan el acceso y descenso de los trabajadores.-
Los empleados se transportaran en forma separada de la carga, no podrán estar de pie o sentados en lugares del vehículo que no hallan sido destinados para tal fin, ni podrán pasarse desde o hacia otro vehículo en movimiento.-
Ningún vehículo debe aprovisionarse de combustible con el motor en funcionamiento.-
El conductor deberá poseer registro habilitante correspondiente.-
Además se exige a través de carteles y verbalmente el uso de cinturones de seguridad, prohibido fumar y exceso de velocidad, también el transporte cuenta con matafuegos, auxilios y comunicación con una base en Río Grande.-
Aplicación del Decreto 617/97 – Titulo II – SERVICIO DE INFRESTRUCTURA.-
Art. 6: la Empresa a provisto un Botiquín de Primeros Auxilios en el Yacimiento, conteniendo elementos de venta libre, de acuerdo al riesgo a que este expuesto el trabajador. La ART debe aconsejar a la Empresa respecto del contenido de aquel, capacitándolo para la correcta utilización.-
Aplicación del Decreto 911/97 – SERVICIO DE INFRESTRUCTURA DE OBRA – INSTALACIONES SANITARIAS.-
Art. 23: todos lo ámbitos de trabajo deberán disponer de servicio sanitarios adecuados (la Empresa determino la utilización de baños ecológicos). –
Art. 26: características de los Servicios Sanitarios:
a) Caudal de agua suficiente.-
b) Pisos lisos, antideslizantes y con desagüe adecuado.-
c) Paredes, techos y pisos de material de fácil limpieza y desinfección.-
d) Puertas con herrajes que permitan el cierre interior.-
e) Iluminación y ventilación adecuadas.-
f) Limpieza diaria, desinfección periódica y restantes medidas que impidan la proliferación de enfermedades infecto-contagiosas y transmisibles por vía dérmica.-
Art. 27: deben proveerse obligatoriamente, servicio sanitario del tipo desplazable, provistos de desinfectantes y características del art. anterior.-
DESECHOS CLOACALES – DECRETO 911/97. –
Art. 33: la evacuación de desechos cloacales y aguas servidas debe efectuarse para evitar la contaminación del suelo, la contaminación de las fuentes de agua y el contacto directo de las excretas.-
Debido a que se contrato una Empresa para el servicio de baños ecológicos, esta misma es le encargada del tratamiento de los residuos cloacales, realizándolo una vez al día y en horario regular, debiendo los trabajadores que efectúan las tareas estar protegidos con equipamiento apropiado y se tomaran precauciones que impidan derramamientos, procediéndose posteriormente al lavado y desinfectado de los equipos utilizados, como lo determina el art. 36.-
VESTUARIOS – DECRETO 911/97. –
Art. 28: cuando el personal no viva en la obra, se instalaran vestuarios gradualmente, de acuerdo a la cantidad de trabajadores. Deben ser utilizados únicamente para los fines provistos y mantenerse en adecuadas condiciones de higiene y desinfección.-
COMEDOR – DECRETO 911/97. –
Art. 30: el contratista deberá proveer locales para comer, provistos de mesa y bancos, acorde al Nº total de personal que se mantendrán en condiciones de higiene y desinfección que garantice la salud de los trabajadores.-
En cuanto a la provisión del almuerzo para los trabajadores la Empresa adopto la medida de entrega de viandas por intermedio de una Empresa de Catering, cumpliendo con lo que establece el Código Alimentario Argentino, respecto de la preparación y manipulación de alimentos, quien es la encargada del traslado al yacimiento todos los días a las 12 has.-
También la Empresa dispuso de un pequeño artefacto eléctrico para que los trabajadores calienten sus comidas con condiciones adecuadas de higiene y seguridad, como lo determina Decreto 351/79. –
MANIPULACION DE MATERIALES – DECRETO 911/97. –
Art. 43: todo el personal fue capacitado previamente en cuanto a la carga y descarga de materiales o materia prima, sobre el modo de levantarlas y transportarlas para no comprometer su seguridad. El Supervisor es el responsable en capacitar al personal y verificar la aplicación de las medidas preventivas.-
ORDEN Y LIMPIEZA – DECRETO 911/97. –
Art. 46: será obligatorio el mantenimiento y control del orden y limpieza en toda la obra, debiendo disponerse los materiales, herramientas, desechos, etc., de modo que no obstruyan los lugares de trabajo y paso. Todo el predio esta sectorizado e identificado con carteles señaladores y es responsabilidad del Supervisor juntamente con el capataz, de que se cumplan.-
CALEFACCION, ILUMINACION Y VENTILACION – DECRETO 911/97. –
Art. 49: la calefacción es proporcionada por pantallas eléctricas solo en el sector de comedor que cuenta con dispositivos de ventilación, aislados térmicamente y alimentados por generador.-
SEÑALIZACION – DECRETO 911/97. –
Art. 66: la persona de Seguridad e Higiene es la responsable de la señalización según la evolución de los trabajos o sus riesgos, de acuerdo con Normas Nacionales o Internacionales (se implementara el uso de carteles, vallas, valisas, cadenas, etc.)
Art. 67: las herramientas, equipos y maquinarias se encuentran señalizados de acuerdo a los riesgos que pueden generar, ante el deterioro de las mismas por el uso en las actividades, son cambiadas.-
Art. 68: en el diseño de la señalización se utilizan leyendas en idioma en español y colores contrastes con el fondo.-
Art. 69: el camino de acceso al yacimiento, el arribo al obrador y el sector de extracción de la turba, se encuentran señalizados.-
MAQUINARIAS, HERRAMIENTAS, MOTORES Y MECANISMOS DE TRANSMISION – Decreto 617/97. –
Art. 7: Condiciones de su estado:
a) Están diseñados y construidos minimizando los riesgos que puedan generar.-
f) Están provistos de dispositivos de bloqueo para su puesta en funcionamiento accidental o involuntaria y de señalizaciones de peligro e instrucciones de formas de operar.-
Art. 11: las maquinarias pesadas utilizadas cumplían las condiciones de :
Un sistema de frenos capaces de detener su desplazamiento aun en condiciones extremas.-
Cuentan con cabinas para que opere el conductor.-
Provistas de dispositivos que impiden el desenganche accidental.-
Estructura de protección capas de resistir el peso total del equipo en caso de vuelco.-
Señalización de los riesgos y colores de seguridad en la prevención de accidentes.-
Cinturón de seguridad, luces de circulación y espejo retrovisor.-
HERRAMIENTAS DE ACONDICIONAMIENTO MANUAL Y MECANICAS PORTATILES – Decreto 911/97. –
Art. 196: las herramientas de mano son seguras y adecuadas a la operación a realizar y cuentan con protecciones adecuadas.-
Art. 197: son depositadas en un sector determinado del obrador, evitando riesgos de accidentes y desorden.-
Art. 198: ante un desperfecto en el funcionamiento de las herramientas, se informa al mecánico, que es la persona responsable en su mantenimiento y son sacadas de servicio.-
Art. 199: los operarios fueron capacitados por el Supervisor en cuanto al uso de estas herramientas y sus riesgos.-
Art. 200: las herramientas accionadas por energía interna están protegidas para evitar contactos y son accionadas por gatillos que cuentan con seguros
RIESGOS ELECTRICOS – DECRETO 617/97. –
Art. 18:Las Instalaciones cumple con la Normativa de la Asociación Electrotécnica Argentina.-
REGULADOR DE LA ELECTRICIDAD.-
Art. 20: el mantenimiento y limpieza de equipos o de instalación eléctrica es exclusiva responsabilidad del mecánico ya que es la única persona acreditada y autorizada por el dueño de la empresa y son revisadas en forma periódica y mantenidas en buen estado (la indumentaria a utilizar para estas tareas son guantes aislantes, mameluco exento de fibras sintéticas y botines de seguridad antiestéticos). –
Art. 21: todos los materiales, elementos y accesorios eléctricos son de materiales para atmósferas explosivas por presencia de polvos vegetales y combustibles.-
Art. 22: todos estos elementos se encuentran aislados y los expuestos a la intemperie están ailados contra la lluvia.-
Para realizar cualquier trabajo de instalaciones y mantenimientos eléctricos el Mecánico cumple con un Procedimiento de Trabajo establecido por el Decreto 911/97 y lo que dispone la Asociación Electrotécnica Argentina.-
PREVENCION Y PROTECCION CONTRA INCENDIOS – Decreto 911/97. –
Art. 88: la prevención y protección contra incendios es responsabilidad del personal de Higiene y Seguridad. –
Art. 89: esta prevención cumple con los objetivos de:
a) Impedir la Iniciación del fuego y su propagación.-
b) Asegurar la evacuación de las personas.-
c) Capacitar al personal en la prevención y extinción de incendios.-
d) Facilitar el acceso y la acción de los bomberos.-
Art. 90: el personal de Higiene y Seguridad realiza una inspección general, dos veces por mes, de las instalaciones, equipos y materiales de prevención y extinción de incendios, asegurando su correcto funcionamiento.-
EQUIPOS Y ELEMENTOS DE PROTECCION PERSONAL – Decreto 911/97. –
Art. 98: se entregan los elementos de protección personal y se exige su utilización en la realización de las actividades, siendo previamente capacitados y entrenados en su uso y conservación.-
Autor:
Puertas, Pamela
Titular de cátedra: Profesor Ing. Rubén Silúk
UNIVERSIDAD TECNOLÓGICA NACIONAL
FACULTAD REGIONAL RIO GRANDE
TECNICATURA SUPERIOR EN HIGIENE Y SEGURIDAD
SEGURIDAD II
AÑO 2009