Importancia, aplicación y deficiencias del Decreto-Ley 64 del Sistema para la Atención a Menores con Trastornos de Conducta
Enviado por Yoel Onyle Cruz Rodríguez
RESUMEN
El tema a abordar en este trabajo investigativo es la importancia, aplicación y deficiencias del Decreto-Ley 64/82 en el cual se ordena un sistema de atención a menores de 16 años con problemas de conducta donde se establece el cuidado desde el punto de vista preventivo a estos menores que aún no son responsables de su persona. Intervienen en esta tarea el Ministerio de Educación, Ministerio de Interior y trabajadores Sociales quienes en conjunto adoptan medidas de reorientación y reeducación con la flexibilidad y agilidad que exija cada caso.
INTRODUCCION
El presente trabajo investigativo esta encaminado al análisis del Decreto-Ley 64 del Sistema para la Atención a Menores con Trastornos de Conducta el cual surge debido a la necesidad de una atención especial a los menores de 16 años que a pesar de presentar conductas desviadas aún no tienen todas las características de la personalidad bien formadas como para ser considerados penalmente responsables. En este Decreto-Ley del año 1982 se establecen tres categorías en las que se agrupan aquellos menores con trastornos de conducta teniéndose en cuenta para ello la peligrosidad social de su actuar. Se toma como punto de partida dichas categorías para la adopción de medidas de reorientación y reeducación, velando porque las mismas no sean violadas los diferentes órganos del MINED y MININT.
Con este trabajo además de contribuir a que se alcance un mejor conocimiento del Decreto-Ley 64, se estimule al análisis del mismo, se abordará su importancia, aplicación en nuestra sociedad así como deficiencias que aún no se resuelven y deben ser objeto de solución para el futuro.
DESARROLLO
En el presente trabajo es necesario referirse a algunos conceptos que de una forma u otra serán mencionados durante el desarrollo del mismo, ellos son:
Menor: Este término tiene su origen en la palabra latina minor y es la que distingue al hombre como persona entre los que aún no han alcanzado el desarrollo pleno de su personalidad y quienes ya lo obtuvieron.
En nuestro medio es considerado menor aquel que aún no ha cumplido la edad fijada en la ley para gozar de la plena capacidad jurídica, reconocida con la mayoría de edad.
Menor delincuente: es la persona que no ha alcanzado la edad exigida por la legislación penal para ser criminalmente responsable y realiza un hecho que la ley considera delictivo, pues le falta la madurez intelectiva y volitiva necesaria para comprender la significación antijurídica de su conducta y actuar conforme a ese conocimiento.
Conducta: es el modo y la forma individual que tiene cada persona de manifestarse en la comunicación social y que se caracteriza por determinados objetivos, motivaciones y actitudes, tomando como punto de partida dicha definición se asume el siguiente concepto.
Trastorno de conducta: desviaciones que se presentan en el desarrollo de la personalidad de los menores, cuyas manifestaciones conductuales son variadas y estables, esencialmente en las relaciones familiares, escolares y en la comunidad.
Estas desviaciones tienen como base fundamental las influencias negativas externas, asociadas o no, a condiciones internas desfavorables.
El Sistema de Atención a Menores con Trastornos de Conducta regulado en el Decreto-Ley 64 de 30 de diciembre de 1982 está regido por los Ministerios de Educación y del Interior los que atienden a los menores de 16 años que presentan trastornos de conducta, manifestaciones antisociales, lleguen o no a constituirse en índices significativos de desviación y peligrosidad social, o participen en hechos que la ley tipifique como delitos y tiene como objetivo la reorientación o reeducación de los mismos. Además en el sistema se establece distintas categorías de atención con vistas a evitar la posibilidad de desviación secundaria, las de menor desviación conductual son atendidas por el Ministerio de Educación (MINED) y las de mayor desviación por el Ministerio del Interior (MININT), aun en estas de mayor desviación, los menores que se decida internar en Centros de Reeducación son compartimentados de acuerdo al grado de deterioro en su conducta y su edad, recibiendo una atención multidisciplinaria y especializada de acuerdo al caso. Las categorías son las siguientes:
PRIMERA CATEGORIA: Menores que presentan indisciplinas graves o trastornos permanentes de la conducta que dificultan, dada la complejidad del desajuste, su aprendizaje en las escuelas del Sistema Nacional de Educación.
SEGUNDA CATEGORIA: Menores que presentan conductas antisociales manifestaciones antisociales que no llegan a constituir índices significativos de desviación y peligrosidad social, o que incurren en hechos antisociales que no muestran gran peligrosidad social en la conducta, tales como, determinados daños intencionales o por imprudencia, algunas apropiaciones de objetos, maltratos de obra o lesiones que no tengan mayor entidad, y escándalo público, entre otras conductas, poco peligrosas, de acuerdo con el alcance de sus consecuencias.
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