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Contratos Bancarios en el nuevo CCyC (Argentina)

Enviado por Rocío Suárez Galán


Partes: 1, 2

  1. Depósito Bancario
  2. Cuenta Corriente Bancaria
  3. Préstamo Bancario
  4. Descuento Bancario
  5. Apertura de Crédito
  6. Servicio de Caja de Seguridad
  7. Custodia de Títulos
  8. Contrato de factoraje
  9. Contratos celebrados en la bolsa o mercado de comercio
  10. Fianza
  11. Prenda

Depósito Bancario

Art.1390 CCyC: Hay depósito en dinero cuando el depositante transfiere la propiedad al banco depositario, quien tiene la obligación de restituirlo en la moneda de la misma especie, a simple requerimiento del depositante, o al vencimiento del término o del preaviso convencionalmente previsto.

-Es una operación pasiva.

-El depositante transfiere la propiedad del dinero al banco.

-El banco debe restituirlo en la moneda de la misma especie.

  • A) Depósito a la vista:

Art. 1391 CCyC.

-El banco devuelve el dinero a simple requerimiento del depositante.

-Los movimientos y saldo de la cuenta se representan en un documento material o electrónico.

-Depósito puede estar a nombre de 2 o más personas, cualquiera de ellas puede disponerlo, aun en caso de muerte de una de las partes, excepto que se haya convenido lo contrario.

-Si hay error de asiento por parte del banco, el banco lo puede rectificar unilateralmente.

Depósito a nombre de más de una persona, modalidades:

*Disponibilidad a la orden recíproca: Cada uno de los cotitulares puede retirar todo o parte de los fondos.

*A la orden conjunta o colectiva: Para el retiro se requiere intervención de todos los constituyentes.

*A nombre de una persona y orden de otra: Otra persona puede efectuar retiros sin intervención del titular.

  • B) Depósito a plazo:

Art .1392 CCyC.

-El banco devuelve el dinero al vencimiento de un término.

-Le da derecho al depositante una remuneración si no retira la suma depositada antes del término o del preaviso convenido.

-Tiene una finalidad lucrativa para el depositante.

-Banco extiende un certificado transferible por endoso, excepto que se haya pactado lo contrario, en cuyo caso la transmisión sólo puede realizarse a través del contrato de cesión de derechos. El certificado se llama "Certificado de depósito a plazo fijo".

-Depósito a plazo fijo puede ser por renovación automática: Se realiza una nueva imposición, se adicionan al capital los intereses devengados en el periodo transcurrido.

-Plazo: Mínimo son 30 días para la tasa de interés fija. Mínimo son 120-180 días para tasa de interés variable.

-Depósitos a plazo fijo no retirados ni renovados, son transferidos a una Cuenta de Saldos Inmovilizados. Se le informa al cliente, cliente retira la suma.

Certificado de depósito a plazo fijo:

-Transferible por endoso salvo pacto en contrario.

-Si no se permite el endoso, se puede transferir por medio de un contrato de cesión de derechos.

-Debe contener:

*Inscripción "Certificado de depósito a plazo fijo nominativo o transferible".

*Nombre y domicilio de la entidad que recibe el depósito.

*Lugar y fecha en que se expide.

*Nombre, apellido y domicilio del depositante.

*Cantidad depositada.

*Tasa y período de liquidación de los intereses.

*Fecha de vencimiento del depósito.

*Lugar de pago.

*Firma de entidad receptora.

Ley 20663.

Cuenta Corriente Bancaria

Art.1393 CCyC(Es el contrato por el cual el banco se compromete a inscribir diariamente, y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista y, en su caso, a prestar un servicio de caja.

Art. 1394 CCyC(El banco debe prestar los demás servicios relacionados con la cuenta que resulten de la convención, de las reglamentaciones, o de los usos y prácticas.

Art. 1395 CCyC(Se acreditan en la cuenta los depósitos y remesas de dinero, el producto de la cobranza de títulos valores y los créditos otorgados por el banco para que el cuentacorrentista disponga de ellos.

-Se debitan de la cuenta los retiros que haga el cuentacorrentista, los pagos o remesas que haga el banco por instrucciones de aquel. Las comisiones, gastos e impuestos relativos a la cuenta y los cargos contra el cuentacorrentista que resulten de otros negocios que pueda tener con el banco. Los débitos pueden realizarse en descubierto.

-Cuenta corriente bancaria se emplea para canalizar acreditaciones, anticipos, préstamos y otras operaciones. Permite utilizar servicios de cheque, descuentos, transferencias, compras de títulos, etc.

-El banco se compromete a inscribir diariamente y por su orden, los créditos y débitos, de modo de mantener un saldo actualizado y en disponibilidad del cuentacorrentista, y en su caso, prestar servicio de caja.

-Banco inscribe los asientos correspondientes a los créditos y débitos diariamente. Débitos: Retiros de dinero hechos por el cuentacorrentista, pago de cheques, extracciones por cajeros automáticos, comisiones y gastos, cobro de impuestos, débitos automáticos, etc. Créditos: Depósitos por ventanilla o en cajeros automáticos, transferencias bancarias hacia la cuenta corriente, cobro de títulos valores, etc.

-Los débitos pueden ser en descubierto en la cuenta corriente en descubierto.

-Cliente tiene acceso permanente a la información del estado de la cuenta.

Art. 1400 CCyC(Excepto prueba en contrario, se presume que la propiedad de los fondos existentes en la cuenta abierta, conjunta o indistintamente, a nombre de más de una persona pertenece a los titulares por iguales partes

Art.1401 CCyC(Reglas subsidiarias. Las reglas del mandato son aplicables a los encargos encomendados por el cuentacorrentista al banco. Si la operación debe realizarse en todo o en parte en una plaza en la que no existe casa del banco, él puede encomendarla a otro banco o a su corresponsal. El banco se exime del daño causado si la entidad a la que encomienda la tarea que lo causa es elegida por el cuentacorrentista.

Art.1402 CCyC(Créditos o valores contra terceros. Los créditos o títulos valores recibidos al cobro por el banco se asientan en la cuenta una vez hechos efectivos. Si el banco lo asienta antes en la cuenta, puede excluir de la cuenta su valor mientras no haya percibido efectivamente el cobro.

Art.1396 CCyC(Bancos utilizan diferentes medios tecnológicos para gestionar las cuentas. Deben asentar los distintos movimientos en la cuenta corriente por medios aprobados por la superintendencia de entidades financieras. Deben ser medios confiables y seguros de registros. Requisitos son celeridad (Medios rápidos de comunicación y concreción de transacciones) y seguridad (Libre de filtraciones, pérdidas de datos o intromisiones).

Partes:

*Banco.

*Cuentacorrentista: Titular de la cuenta. Persona física o jurídica, o unión transitoria de empresas.

Cheques:

Art. 1397 CCyC.

-Cuenta corriente puede contar o no con servicio de cheques.

-Si el contrato de cuenta corriente incluye servicio de cheques, el banco debe entregarle al cliente los formularios. El cliente los debe solicitar primero.

-El banco debe pagar los cheques que el cliente libre contra la cuenta, hasta el monto del dinero depositado o hasta el tope estipulado (Giro en descubierto).

-Si no hay fondos suficientes:

*Banco puede rechazar los cheques por falta de fondos.

*Banco paga los cheques si la cuenta está autorizada para girar al descubierto, genera intereses a favor del banco que el cuentacorrentista debe pagar.

Ley 24452 (Ley de cheques).

Resúmenes:

Art.1403 CCyC(Resúmenes. Excepto que resulten plazos distintos de las reglamentaciones, de la convención o de los usos: a. el banco debe remitir al cuentacorrentista dentro de los ocho días de finalizado cada mes, un extracto de los movimientos de cuenta y los saldos que resultan de cada crédito y débito; b. el resumen se presume aceptado si el cuentacorrentista no lo observa dentro de los diez días de su recepción o alega no haberlo recibido, pero deja transcurrir treinta días desde el vencimiento del plazo en que el banco debe enviarlo, sin reclamarlo. Las comunicaciones previstas en este artículo deben efectuarse en la forma que disponga la reglamentación, que puede considerar la utilización de medios mecánicos, electrónicos, de computación u otros.

-Resumen lo envía el banco dentro de los 8 días de la finalización de cada mes.

-Resumen tiene extracto de los movimientos registrados en la cuenta en el mes, determinando los saldos acreedor y deudor.

Impugnación del contenido del resumen por el cuentacorrentista:

-Tiene 10 días desde la recepción del resumen.

-Cliente puede plantear que no recibió el resumen, debe plantearlo dentro de los 30 días siguientes a las que el banco debía enviar el resumen, si no, se presume que hay conformidad.

Saldo deudor en cuenta corriente:

Art.1398 CCyC(En la cuenta corriente con autorización para girar en descubierto, el saldo deudor genera intereses que se capitalizan trimestralmente.

Art.1399 CCyC(En cuentas a nombre de 2 o más personas, los titulares son solidariamente responsables frente al banco por los saldos que arrojen.

Cierre de la cuenta:

Art.1404 CCyC(Motivos:

*Por decisión unilateral de cualquiera de las partes, debe ser con previo aviso de 10 días. Cliente debe devolver dentro de los 5 días hábiles los cheques en blanco que conserve.

*Por quiebra, muerte o incapacidad del cuentacorrentista. Si fallece uno de los titulares, no se cierra la cuenta.

*Por revocación de la autorización para funcionar, quiebra o liquidación del banco.

*Demás causales que surjan de la reglamentación o convención. Ej: Inclusión de alguno de los titulares en la Central de Cuentacorrentistas Inhabilitados por el BCRA.

Art. 1405 CCyC(Cuando el banco cierre más de una cuenta de un mismo titular, debe compensar sus saldos hasta su concurrencia, aunque sean expresados en distintas monedas.

Ejecución del saldo deudor:

Art.1406 CCyC.

-Si una vez cerrada la cuenta corriente e informado el cuentacorrentista de que hay saldo deudor, si el banco está autorizado a operar en la República, puede remitir un título con eficacia ejecutiva. Documento debe estar firmado por 2 personas apoderadas del banco mediante escritura pública y debe indicar: Día de cierre de la cuenta, saldo a dicha fecha y medio por el que ambas circunstancias fueron comunicadas al cuentacorrentista.

-Banco es responsable por el perjuicio causado por la emisión o utilización indebida de dicho título.

-Si se cierra la cuenta corriente y hay saldo deudor, el banco debe notificar al cuentacorrentista del mismo. El cuentacorrentista puede realizar impugnaciones con relación a los asientos y a su resultado. Si luego de esto, subsiste el saldo deudor, el banco puede emitir un título con eficacia ejecutiva que se llama "Certificación de saldo deudor de la cuenta corriente bancaria".

Proceso ejecutivo: Defensas se encuentran limitadas y no pueden efectuarse planteos vinculados con la causa de la obligación.

Art. 1407 CCyC(El saldo deudor de la cuenta corriente puede ser garantizado con hipoteca, fianza o cualquier otra clase de garantía.

Préstamo Bancario

Art.1408 CCyC(Contrato por el cual el banco se compromete a entregar una suma de dinero obligándose el prestatario a su devolución y al pago de los intereses en la moneda de la misma especie.

-Banco entrega suma de dinero en el plazo convenido.

-Cliente debe devolver el dinero más los intereses, en el tiempo y en la especie estipulados.

-Banco puede negarse a entregar el dinero sólo si cambia la situación económica del cliente.

Descuento Bancario

Art.1409 CCyC(Obliga al titular de un crédito contra terceros a cederlo a un banco, y a éste a anticiparle el importe del crédito, en la moneda de la misma especie, conforme con lo pactado. El banco tiene derecho a la restitución de las sumas anticipadas, aunque el descuento tenga lugar mediante endoso de letras de cambio, pagarés o cheques y haya ejercido contra el tercero los derechos y acciones derivados del título.

-Los documentos con fecha de vencimiento futura pueden ser descontados anticipadamente en un banco, y así el cliente obtiene liquidez por la transformación del título en dinero. El cliente queda ligado a la suerte de la operación y responde por el efectivo pago de los documentos descontados.

-El titular de un crédito contra terceros se obliga a cederlo a un banco, que como contraprestación, le anticipa el importe del crédito, en la moneda de la misma especie del crédito, según lo pactado.

-Hay una cesión pro solvendo del crédito.

-Se acumulan dos deudores: El descontado y el tercero. Se pueden agregar más, que son los endosantes o aceptantes de las letras.

-Banco tiene derecho a la restitución de las sumas que anticipó al cliente.

-El cliente (descontado), queda liberado cuando satisface el crédito o lo hace el deudor cedido.

Apertura de Crédito

Art.1410 CCyC(El banco se obliga, a cambio de una remuneración en la moneda de la misma especie de la obligación principal, a mantener a disposición del cliente un crédito de dinero, dentro de un límite acordado y por un tiempo fijo o indeterminado.

Art.1411 CCyC(La utilización del crédito hasta el límite acordado extingue la obligación del banco, excepto que se pacte que los reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato o hasta el preaviso de vencimiento.

-Se otorga crédito al cliente, se pone a su disposición una suma de dinero.

-Hay tasas de interés y comisiones que debe pagar el cliente, el banco también exige garantías como cobertura de la operación.

-Contrato bilateral y oneroso.

-Banco se compromete a poner a disposición del cliente una determinada suma de dinero, por un lapso establecido. La obligación se extingue por el uso del crédito, excepto que se pacten que los reembolsos efectuados por el acreditado sean disponibles durante la vigencia del contrato hasta el preaviso del vencimiento.

-Cliente debe pagar una remuneración en moneda de la misma especie, también debe abonar intereses.

-Si no se fija plazo, se entiende que es por plazo indeterminado.

-Cliente puede emplear el crédito en uno o varios actos.

-Cliente tiene derecho a contar con la disponibilidad de la suma acordada, que será facilitada por el banco en cuanto el cliente la demande.

Art.1412 CCyC(Disponibilidad no puede ser invocada por terceros, no es embargable, ni puede ser utilizada para compensar cualquier otra obligación del acreditado.

-Monto no utilizado por el cliente no puede ser objeto de embargo.

-Banco no puede utilizar esa suma para saldar otras obligaciones que tenga el acreditado con la entidad.

Servicio de Caja de Seguridad

Art.1413 CCyC(Prestador de la caja de seguridad responde frente al usuario por la idoneidad de la custodia de los locales, la integridad de las cajas y el contenido de ellas, conforme con lo pactado y las expectativas creadas en el usuario. No responde por caso fortuito externo a su actividad, ni por vicio propio de las cosas guardadas.

-Cliente pone en la caja de seguridad valores.

-Banco responde por la seguridad de los bienes depositados.

-Proveedor controla el ingreso de personas autorizadas.

-Cliente debe contraprestación por el uso de la caja, debe usar la caja en forma razonable, no puede depositar cosas viciosas o peligrosas.

Art.1414 CCyC(Clausulas que eximen de responsabilidad al prestador se tienen por no escritas, pero es válida la clausula de limitación de la responsabilidad del prestador hasta un monto máximo si el usuario fue informado y el límite no importa una desnaturalización de las obligaciones del prestador.

-El cliente guarda secreto de lo guardado en la caja. Si las cosas se dañan o desaparecen, el cliente debe probar que es lo que depositó.

Art.1415 CCyC(La prueba del contenido de la caja de seguridad puede hacerse por cualquier medio.

Art.1416 CCyC(Si los usuarios son 2 o más personas, cualquiera de ellas, indistintamente, tiene derecho a acceder a la caja.

Art.1417 CCyC(Vencido el plazo o resuelto el contrato, el prestador debe dar a la otra parte aviso del vencimiento, con el apercibimiento de proceder luego de 30 días a la apertura forzada de la caja ante escribano público. Si abren la caja fuerte entonces, debe también notificar al usuario y poner a su disposición el contenido de la caja, previo pago de lo adeudado, por el plazo de 3 meses. Si luego de 3 meses no se presenta el usuario, el banco se puede cobrar el precio impago de los fondos hallados en la caja o proceder a la venta de los efectos necesarios para cubrir la deuda. Los bienes remanentes son consignados judicialmente.

-Si el banco encuentra material que pudiera dar cuenta de la comisión de delitos debe denunciar ante autoridad competente.

-Cuando vence el plazo del contrato de caja de seguridad el cliente puede retirar los efectos depositados. Si no lo hace, el banco lo debe intimar. Si no, en 30 días procede a su apertura forzada en presencia de escribano público.

-El vínculo también se puede extinguir por falta de pago.

-Cuando se abre en forma forzada la caja se debe inventariar su contenido con intervención de escribano público, quién deberá confeccionar un acta de constatación notarial. Los efectos encontrados quedan a disposición del cliente por 3 meses.

-Cliente debe pagar las sumas adeudadas, lo que incluye los costos de apertura de caja e intervención del escribano.

Proveedor debe responder por:

*Idoneidad de la custodia de los locales.

*Integridad de las cajas.

*Contenido de las cajas.

Eximentes:

*Caso fortuito externo a su actividad.

*Vicio propio de las cosas guardadas.

Custodia de Títulos

Art.1418 CCyC(Banco asume a cambio de una remuneración a la custodia de títulos en administración. Banco procede a su guarda, gestiona el cobro de los intereses o los dividendos y los reembolsos del capital por cuenta del depositante. Generalmente el banco tutela los derechos inherentes a los títulos.

-Deposito de títulos valores en un banco(Contrato bancario en el cual un cliente entrega al banco títulos valores y el banco se obliga a devolverlos. También puede obligarse a cobrar su renta y realizar actos necesarios para la mejor protección de los derechos del cliente.

-En principio es deposito regular(Banco no puede utilizar valores depositados para su propio uso.

Art.1420 CCyC(Banco puede ser autorizado por el titular para disponer de los títulos, pero debe entregar otros del mismo género, calidad y cantidad. Si es de cumplimiento imposible, banco debe cancelar la obligación con el pago de suma de dinero equivalente al valor de los títulos

Art.1419 CCyC(Omisión de instrucciones por parte del depositante, no libera al banco de los derechos emergentes de los títulos. Si nada se estipulo, se considera que el depósito es en administración.

Modalidades:

*Simple(Banco se compromete, a cambio de una remuneración, a ejercer la custodia de esos bienes. Sólo custodia de los bienes entregados.

*Custodia de títulos en administración(Banco, a cambio de una remuneración, asume la custodia de los títulos en administración y procede a su guarda, gestionar el cobro de intereses o dividendos y los reembolsos de capital por cuenta del depositante. También tutela los derechos derivados de los títulos. Banco se compromete a ejercer la obligación de custodia, guarda activa de los títulos, realizar actos para explotar sus rentas, gestionar cobro de intereses, dividendos o reembolsos de capital por cuenta del depositante. Banco realiza diversas actividades de aprovechamiento patrimonial de los derechos derivados del título, por cuenta del cliente, aunque haya ausencia de instrucciones del cliente.

Contrato de factoraje

Art.1421 CCyC(Una de las partes (Factor) se obliga a adquirir por un precio en dinero determinado o determinable, los créditos originados en el giro comercial de la otra parte (Factoreado), pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos asumiendo o no los riesgos.

Art.1422 CCyC(La adquisición puede ser complementada con otros servicios de administración y gestión de cobranza, asistencia técnica, comercial o administrativa respecto de los créditos cedidos.

Art.1423 CCyC(Factoreado puede hacer cesiones globales de parte o todos los créditos, tanto los existentes como los futuros, siempre que estos últimos sean determinables.

-Factoreado puede ceder al factor los créditos nacidos de contratos de venta de mercaderías celebrados entre el factoreado y sus clientes, con exclusión de aquellos que versan sobre mercaderías compradas a título principal para su uso personal, familiar o domestico.

-Factor se hace cargo del financiamiento del factoreado (Préstamo o pago anticipado), llevar las cuotas relativas a los créditos, la cobranza de los mismos y la protección contra el incumplimiento de los deudores, o la cesión de créditos que debe notificarse a los deudores.

-Hay cesión de derechos.

-Empresas (Factoreado) tercerizan tareas de cobro y obtienen financiación, aumentan la velocidad de rotación de su capital operativo y obtienen asesoramiento sobre vías para la optimización de sus operaciones.

-Factor se obliga a adquirir, por un precio en dinero, los créditos originados en el giro comercial del factoreado, pudiendo otorgar anticipo sobre tales créditos, asumiendo o no los riesgos.

Partes:

*Factoreado: Efectúa cesión global de créditos al factor. Es un empresario proveedor de bienes o servicios, a plazo.

*Factor: Se obliga a adquirir esa masa de créditos cedidos por un precio. Habitualmente es una entidad financiera, una empresa que adquiere las facturas de sus clientes (Factoreados).

-Ambas partes son empresarios.

Objeto:

-Puede comprender la cesión de la totalidad de los créditos generados por el factoreado o un conjunto de ellos.

-Es esencia del contrato la globalidad de la cesión.

-Hay dispersión del riesgo asumido por el factoreado.

-Cesión puede ser de créditos ya determinados, devengados, exigibles o pendientes de vencimiento, presentes o futuro, determinables

-Se cede el derecho al cobro de las prestaciones realizadas por el factoreado con sus clientes.

Modalidades:

*Factoraje a la vista: Cuando no incluye la financiación del factoreado.

*Factoraje con financiación: Hay financiamiento al factoreado.

Obligaciones del factor:

-Factor adquiere globalmente, por un precio, los créditos originados en el giro comercial del factoreado.

-Si el factoraje es con financiación, factor debe otorgar anticipos sobre tales créditos

-Puede convenir la asunción de los riesgos derivados de la posible falta de pago de los créditos y la provisión de otros servicios (Asesoramiento por ejemplo).

Obligaciones del factoreado:

-Ceder al factor, globalmente, los créditos contra terceros generados por una parte o por la totalidad de sus operaciones.

-Pagar por las operaciones que ejecute el factor

Contenido del contrato:

Art.1424 CCyC(Contrato debe incluir la relación de los derechos de crédito que se transmiten, la identificación del factor y factoreado, datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, sus importes y sus fechas de emisión y vencimiento, o los elementos que permitan su identificación cuando el factoraje es determinable.

Art.1425 CCyC(El documento contractual es título suficiente de transmisión de los derechos cedidos.

Art.1386 CCyC(Todos los documentos bancarios deben ser por escrito.

-Debe contener: Identificación de las partes, detalle de los derechos de crédito que se transmiten, datos necesarios para identificar los documentos representativos de los derechos de crédito, importes y fechas de emisión y vencimiento de los créditos transmitidos.

Validez:

-El instrumento del contrato es titulo suficiente para la transmisión de los derechos cedidos.

-La celebración del contrato tiene eficacia entre las partes, pero para su oponibilidad requiere de la notificación del deudor cedido.

Art.1428 CCyC(La transmisión de los derechos del crédito cedido debe ser notificada al deudor cedido por cualquier medio que evidencie razonablemente la recepción por parte de éste.

Garantías:

Art.1426 CCyC(Las garantías reales y personales y la retención anticipada de un porcentaje del crédito cedido para garantizar su incobrabilidad o aforo son validos y subsisten hasta la extinción de las obligaciones del factoreado.

-Toda cesión de derechos de crédito tiene como riesgo la posibilidad de incobrabilidad. Las partes pueden convenir diversas garantías para reducir los riesgos de incobrabilidad.

-Tipos de garantías:

*Garantías reales: Permiten asegurar cualquier crédito, puro y simple, a plazo, condicional o eventual, el que debe individualizarse adecuadamente por medio de sus sujetos, objeto y causa, quedando cumplido el requisito de la especialidad con la expresión del monto máximo del gravamen.

*Garantías personales: Por vía del contrato de fianza puede garantizar toda obligación actual o futura, o la de otro fiador.

*Aforo: Porcentaje deducido del valor nominal de cada crédito, que el factor retiene cuando adelanta el pago al factoreado, con la finalidad de cubrir el riesgo de la incobrabilidad.

Garantía implícita:

Art.1427 CCyC(Cuando el cobro del derecho de crédito cedido no sea posible por una razón que tenga su causa en el acto jurídico que le dio origen, el factoreado responde por la pérdida de valor de los derechos del crédito cedido, aun cuando el factoraje se haya celebrado sin garantía o recurso.

-Se refiere a una garantía implícita, propia de los actos a titulo oneroso. Consiste que en caso de no ser posible el cobro de un derecho de crédito cedido, que sea por razones que tengan como causa el acto jurídico que le dio origen (Ej: Los que hagan la resolución del vinculo jurídico contractual correspondiente al crédito), el factoreado debe responder ante el factor por la pérdida de valor representado por ese derecho, aunque el factoraje sea sin garantía o recurso.

-Factoreado asume los riesgos de la eventual insolvencia del deudor cedido.

Contratos celebrados en la bolsa o mercado de comercio

Art.1429 CCyC(Se rigen por las normas dictadas por sus autoridades y aprobadas por el organismo de control.

-Deben ser autorizados y operar bajo contralor estatal.

-Se rige por la Ley de Mercados de Capital(Regula los sujetos y valores negociables comprendidos dentro del mercado de capitales. Están bajo la reglamentación y control de la Comisión Nacional de Valores.

-Comisión Nacional de Valores(Entidad autárquica nacional y con jurisdicción en todo el país. Actúa como organismo controlador de la actividad.

Fianza

Art.1574 CCyC(Una persona se obliga accesoriamente por otra a satisfacer una prestación en caso de incumplimiento.

-En caso de deudas de entregar cosa cierta, de hacer intuito personae y de no hacer, el fiador satisface los daños y perjuicios de la inejecución.

-Es una garantía personal.

-Afecta todo el patrimonio del fiador.

Art.1575 CCyC(La prestación a cargo del fiador debe ser equivalente a la del deudor principal o menor que ella, nunca puede ser mayor.

-Fiador puede constituir garantías en seguridad de su fianza. Las garantías pueden ser reales o personales accesorias a la obligación del fiador.

Art.1576 CCyC(El fiador no puede excusar su responsabilidad en la incapacidad del deudor, la nulidad del contrato principal sólo la puede pedir el incapaz.

Art.1577 CCyC(Se puede afianzar toda obligación actual o futura, o la de otro fiador.

Art.1578 CCyC(Es válida la fianza general que comprenda las obligaciones actuales o futuras, o indeterminadas. Se debe precisar un monto máximo (Comprende el capital, intereses y demás gastos). No se extiende a nuevas obligaciones contraídas por el afianzado después de los 5 años de otorgadas (Dura 5 años la fianza general). Puede ser retractada.

Art.1579 CCyC(Debe convenirse por escrito.

Art.1580 CCyC(La fianza comprende los accesorios de la obligación principal y gastos de su cobro y costas judiciales, salvo pacto en contrario.

Art.1586 CCyC(No se puede exigir el pago al fiador antes del vencimiento del plazo otorgado al deudor principal, aunque se haya presentado en concurso preventivo o haya sido declarada su quiebra (Salvo pacto en contrario).

Art.1587 CCyC(El fiador puede oponer todas las excepciones y defensas que correspondan al deudor principal aunque el principal haya renunciado a ellas.

Art.1588 CCyC(No es oponible al fiador la sentencia relativa a la validez o exigibilidad de la deuda principal dictada en juicio si él no fue citado a intervenir.

Art.1591 CCyC(Si el fiador se ha obligado como principal pagador asume la deuda como propia y su obligación deja de ser accesoria, se vuelve codeudor solidario.

Art.1593 CCyC(El fiador le debe avisar al principal que pagó. El deudor puede oponer al fiador que paga sin su consentimiento todas las defensas que tenía contra el acreedor. Si el deudor pagó al acreedor antes de tener conocimiento del pago hecho por el fiador, fiador puede repetir contra el acreedor.

-Existe la fianza simple y la fianza solidaria.

Fianza solidaria:

Art.1590 CCyC.

-La responsabilidad del fiador es solidaria con la del deudor.

-Debe ser convenida expresamente.

-La fianza se vuelve solidaria si el fiador renuncia al beneficio de excusión.

-No se aplican los beneficios de excusión ni división.

-Fianza simple se transforma en solidaria si el deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha declarado su quiebra o si la fianza es judicial.

Subrogación real del fiador:

Art.1592 CCyC(El fiador que cumple con su prestación queda subrogado en los derechos del acreedor y puede exigir el reembolso de lo que ha pagado, con sus intereses desde el día del pago y los daños que haya sufrido como consecuencia de la fianza.

-Subrogación real del fiador en los derechos del acreedor.

-Es una acción directa del fiador para obtener el reembolso de lo pagado.

-Procede en caso de pago, novación o compensación.

-Se interpone desde el día del pago al acreedor.

-Fiador pide reembolso del monto pagado y puede pedir resarcimiento de daños y perjuicios.

Art.1595 CCyC(El cofiador que cumple la obligación accesoria en exceso de la parte que le corresponde, queda subrogado en los derechos del acreedor contra los otros cofiadores. Si uno de ellos resulta insolvente, la pérdida es soportada por todos los cofiadores, incluso el que realiza el pago.

-Fianza solidaria(Todos los cofiadores asumen la garantía por el total de la deuda, se opera la subrogación de los derechos del acreedor contra los otros cofiadores, si alguno es insolvente, la pérdida es soportada por todos los cofiadores solventes.

-Fianza simple(Los cofiadores asumen la garantía de manera mancomunada, cada uno responde por la parte o cuota que se ha obligado.

Derechos del fiador:

Art.1594 CCyC(Tiene derecho a obtener el embargo de los bienes del deudor u otras garantías suficientes si:

  • Le es demandado judicialmente el pago.

  • El deudor no cumple con la obligación vencida.

  • El deudor se ha obligado a liberarlo en un tiempo determinado y no lo hace.

  • Han transcurrido 5 años.

  • El deudor asume riesgos distintos a los propios del giro de sus negocios, disipa sus bienes o los da en seguridad de otras operaciones.

  • El deudor pretende ausentarse del país sin dejar bienes suficientes para el pago de la deuda afianzada.

-Es procedente la medida cautelar que faculta al fiador a solicitar el embargo de los bienes del deudor, a modo de poner a resguardo su derecho a repetir el pago contra el deudor y que ese derecho no se torne ilusorio.

Extinción:

Art.1596 CCyC.

-Se extingue por:

  • Si por hecho del acreedor no puede hacerse efectiva la subrogación del fiador en las garantías reales o privilegios que accedían al crédito al tiempo de la constitución de la fianza.

  • Si se prorroga el plazo para el cumplimiento de la obligación garantizada, sin consentimiento del fiador.

  • Si transcurren cinco años desde el otorgamiento de la fianza general en garantía de obligaciones futuras y éstas no han nacido.

  • Si el acreedor no inicia acción judicial contra el deudor dentro de los sesenta días de requerido por el fiador o deja perimir la instancia.

  • Novación de la obligación principal aunque el acreedor haga reserva de conservar sus derechos contra el fiador. No se extingue por novación producida por acuerdo preventivo homologado del deudor, aun cuando no se haya hecho reserva de las acciones o derechos contra el fiador (Art.1597 CCyC).

-La evicción de lo que el acreedor ha recibido en pago del deudor no hace renacer la fianza (Art.1598 CCyC).

Beneficio de división:

Art.1589 CCyC.

-Si hay más de un fiador, cada uno responde por la cuota que se ha obligado. Si no se estipuló, responden por partes iguales.

-Es renunciable.

Beneficio de excusión:

Art.1583 CCyC.

-Acreedor sólo puede dirigirse contra el fiador una vez que haya excutido los bienes del deudor.

-Si los bienes excutidos no alcanzan para el pago de la deuda, el acreedor puede demandar al fiador el saldo.

Art.1584 CCyC(Fiador no puede invocar el beneficio de excusión si:

  • El deudor principal se ha presentado en concurso preventivo o ha sido declarada su quiebra.

  • El deudor principal no puede ser demandado judicialmente en el territorio nacional o carece de bienes en el país.

  • La fianza es judicial.

  • El fiador ha renunciado al beneficio.

Art.1585 CCyC(Beneficio de excusión en caso de coobligados. El fiador de un codeudor solidario puede exigir la excusión de los bienes de los demás codeudores. El que afianza a un fiador goza del beneficio de excusión respecto de éste y del deudor principal.

Cartas de Recomendación:

Art.1581 CCyC.

-Aseguran la solvencia, probidad u otro hecho relativo a quién procura créditos o una contratación.

-No obligan a su otorgante, pero si es otorgada de mala fe o con negligencia debe indemnizar daños y perjuicios.

-No es un contrato de fianza.

Compromiso de mantener una situación:

Art.1582 CCyC.

-El compromiso de mantener o generar una determinada situación de hecho o derecho no es una fianza.

-Su incumplimiento genera responsabilidad del obligado.

Prenda

-Está la prenda con desplazamiento y sin desplazamiento.

-Derecho real accesorio de una o varias obligaciones.

-Tiene función de garantía.

-Se constituyen por el dueño o por la totalidad de los copropietarios.

-No se puede pignorar la cosa por una parte indivisa.

-El acreedor prendario no es propietario de la cosa.

-La cosa debe estar en el comercio (Para luego ser vendida o adjudicada en la ejecución prendaria).

-La cosa debe existir actualmente.

-La constitución de la prenda sobre cosa parcialmente ajena es nula.

Partes:

  • Constituyente.

  • Acreedor prendario.

  • Tercero constituyente: Cuando no es deudor del crédito garantizado. Es opcional.

Prenda con desplazamiento:

Art.2219 CCyC.

-Derecho real de garantía sobre cosas muebles no registrables o créditos.

-No puede recaer sobre cosas muebles que sean inmuebles por accesión.

-Debe ser en forma escrita.

-Contrato no se inscribe en el registro público.

-La publicidad se logra por la posesión.

-La cosa queda en poder del acreedor prendario, el deudor mantiene la propiedad del objeto gravado pero no lo puede usar ni disponer de él.

-Recae sobre cosas muebles no registrables, sean o no consumibles o fungibles.

-Requiere: Otorgamiento del contrato constitutivo y tradición.

-Tipos:

  • A) Prenda irregular: Recae sobre cosas fungibles. Acreedor se convierte en propietario, tiene la obligación de devolver al deudor las cosas de misma especie y calidad si cumple.

  • B) Prenda regular: Cosas no fungibles. Si se entregan cosas fungibles en saco o sobre cerrado con prohibición de abrirse se considera regular.

Art.2226 CCyC(Acreedor no puede usar la cosa prendada sin consentimiento del deudor, salvo que el uso sea necesario para su conservación.

-Acreedor no puede abusar en la utilización ni perjudicar la cosa. Si incumple, el deudor puede:

  • Dar por extinguida la garantía y que la cosa le sea restituida.

  • Pedir que la cosa se ponga en depósito a costa del acreedor.

  • Reclamar daños y perjuicios.

Art.2227 CCyC(Deudor debe al acreedor los gastos originados por la conservación de la cosa prendada. Acreedor no puede reclamar gastos útiles si no hasta la concurrencia del mayor valor de la cosa.

-Acreedor le puede pedir al propietario el reembolso de los gastos que realizó para conservar la cosa. El reintegro se hace al primer requerimiento del acreedor.

-Acreedor debe abstenerse de efectuar innovaciones en la cosa prendada que no sean las mejoras de mero mantenimiento y las necesarias.

-Si el acreedor omite realizar los gastos para que la cosa no se arruine, perezca o pierda su valor, incurre en responsabilidad.

-Los gastos son debidos aunque la cosa luego perezca. Si la cosa perece antes del tiempo en que debe ser restituida, el propietario no está obligado a indemnizar al acreedor por los gastos útiles que efectuó.

Art.2228 CCyC(Acreedor o constituyente pueden pedir la venta del bien si:

  • Temor de perdida notable de su valor:

  • Debe ser fundado, basado en razones objetivas.

  • Acreedor puede pedir la venta, propietario puede solicitar la sustitución de la garantía real por una equivalente.

  • Propietario puede pedir la venta o puede pedir la sustitución.

  • Ocasión favorable para la venta:

  • El juez puede autorizar la venta de la cosa prendada si lo pide el propietario y hay una ocasión favorable para la venta.

  • Propietario debe demostrar la ventaja económica cierta que obtendría de la venta y que los intereses del acreedor quedan debidamente resguardados.

  • Necesita autorización judicial.

  • Venta pedida por otro acreedor:

  • Un acreedor del propietario puede pedir la venta.

  • Se le otorga privilegio al acreedor prendario sobre el precio obtenido.

  • Partes: 1, 2
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