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Los Bienes I


Partes: 1, 2, 3

    1. Introducción
    2. Marco histórico
    3. Marco teórico y conceptual

    INTRODUCCIÓN

    En general pueden ser objeto de relaciones jurídicas tanto los actos de los hombres como los bienes. Los bienes directa o indirectamente son objeto del derecho, nos encontramos frente a los derechos reales. Los bienes son base de las relaciones sociales que regula el derecho. Claro que tampoco se trata de cualquier bien, sino solo de aquellos a los que el derecho les concede naturaleza real (propiedad, usufructo, etc); los otros, los actos del hombre, pertenecen al campo creditual (arrendamiento, opción, retracto).

    Los bienes son objeto son objeto inmediato en los derechos reales y mediato en los obligacionales. Directamente, los bienes constituyen la materia de los derechos patrimoniales (reales y obligaciones) e indirectamente de los derechos personales, familiares y sucesorios. Queda claro que la noción de bien es menos amplia que la de objeto de derecho: "objeto de derecho puede ser también una relación personal, un comportamiento o un servicio".

                            Los términos bien y cosa tienen diferencias aun mas : cada uno de ellos tiene varias acepciones o significados, que han ido evolucionando con el tiempo. A pesar de lo cual, se ha usado y se usa indistintamente a los dos.

    Asimismo los bienes tienen diversas clasificaciones como son clasificación romanista, moderna dentro de las cuales están los bienes muebles e inmuebles, las cuales acoge nuestra legislación peruana.

                            Desde a primera época primitiva, se vale de la caza y pesca para sus necesidades vitales. Estos son bienes muebles y luego el hombre sedentario, cobra importancia los bienes inmuebles.

    LOS BIENES

    CAPÍTULO II

    MARCO HISTÓRICO

    2.1.               EVOLUCIÓN DE LOS BIENES MUEBLES E INMUEBLES

    En la época Primitiva de la barbarie, el hombre nomada se vale de la caza y la pesca para satisfacer sus necesidades vitales. Estos son bienes muebles, que sirven para solucionar los problemas del grupo en la sociedad primitiva.

    Cuando el hombre se hace Sedentario, que cobran importancia los bienes inmuebles. En modo de producción esclavista, la propiedad inmobiliaria adquiere transcendencia, "sobre todo en el campo de las actividades agraria y minera".

    En la sociedad feudal, la propiedad inmueble, la tierra inmuebles. Es aquí donde encontramos la raíz de que el código de napoleón, pionero de todos, otorgue inusitada importancia a los inmuebles.

    La sociedad capitalista termina reconociendo finalmente la relevancia de los bienes muebles, producidos el intercambio de los bienes y servicios (básicamente, muebles)estos resultan ser decisivo. Además, el dinero, las acciones y bonos, los titulos valores, son muebles. Y la sociedad anónima, la figura por antonomasia de la persona jurídica, hoy esta representada por valores.

    En la sociedad socialista , desaparece la gran propiedad privada de los medios de producción y el comercio particular, y se reconoce la propiedad de bienes de uso y de consumo; independientemente de la consideración de ser muebles o inmuebles, se busca la satisfacción de las necesidades mas elementales del hombre.

    2.2.               ESCUELAS

    2.2.1.                    Derecho Romano

    El origen de los bienes muebles e inmuebles solo fue conocido en el ultimo periodo del derecho romano, especialmente con Justiniano, es decir, se hace nítida en el periodo posclásico, donde la practicaron y la reconocieron en la época de las XII tablas.

    Para los romanos solo se aplicaba a las cosas corporales: fue una subvision

    2.2.2.                    Derecho medieval

    El derecho medieval y, sobre todo, del feudal, que atribuia importancia preponderante a la propiedad inmobiliaria. Los antiguos derechos frances y español, entre otros, asi lo hicieron.

    En el antiguo derecho consuetudinario frances, la tierra es el elemento esencial del patrimonio y, aun, de riqueza. Este hecho de priorizar la tierra sobre los demas bienes, originaba ciertas consecuencias explicables: de una parte, la propiedad inmobiliaria gozaba de todo tipo de proteccion y garantias. Resulta sintomatico que los inmuebles en caso de matrimonio de su propietario, no entraban en la comunidad.

                Ademas del elemento de la movilidad, del antiguo drecho frances admitida otro principio de clasificacion, que tenia en cuenta ante todo la duracion y la utilidad de la cosa como productiva.

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