- Disposiciones generales
- De los asociados, derechos y obligaciones
- De la organización de la asociación
- Sanciones
- De la disolución y otros
TÍTULO I
CAPITULO UNICO
Disposiciones generales
DEL OBJETO Y AMBITO DE APLICACIÓN
Articulo 1. El presente Estatuto regula la gestión de servicios de riego, para fortalecer la sostenibilidad
De Asociación de Regantes Cebollar, en concordancia a lo establecido por el marco legal del sector, en el que interviene la normativa vigente:
Ley No 2878 de riego
Ley No 1333 de Medio Ambiente y sus reglamentos
Artículo 2. (OBJETO)
El objeto de la Asociación es de representar a sus usuarios de riego, el de precautelar el usufructo de la infraestructura de riego, el derecho de uso y aprovechamiento de sus aguas y el de fomentar el desarrollo de la producción agrícola.
Para este fin, la Asociación tiene plena capacidad jurídica para realizar toda clase de actos de derecho civil, y tendrá una duración indefinida salvo las causales de disolución definidas por la asamblea general ordinaria y la establecida en el Código Civil.
Articulo 3. El ámbito de aplicación del presente estatuto y reglamento corresponde a la comunidad Cebollar, debe ser acatada por todas las personas naturales o jurídicas, publicas y/o privadas, que presten, sean usuarios o vinculen a los servicios de Sistema de riego para sus cultivos.
Articulo 4. Para efectos del presente Estatuto y Reglamento tienen validez las siguientes siglas.
MDA: Ministerio del Agua.
MPD: Ministerio de Planificación del Desarrollo.
MDRAMA: Ministerio de Desarrollo Rural, Agropecuario y Medio
Ambiente.
LEY: Ley Nº 2878 de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la producción agropecuaria y forestal.
SENARI: Servicio Nacional de Riego.
SEDERI: Servicio Departamental de Riego.
SEDERI"s: Servicios Departamentales de Riego.
SNIR: Sistema Nacional de Información de Riego.
PNSR: Padrón Nacional de Sistemas de Riego.
SDIR: Sistema Departamental de Información de Riego.
PDSR: Padrón Departamental de Sistemas de Riego.
FUNRIEGO: Fundación Nacional de Riego.
CONIAG: Consejo Interinstitucional de Agua.
SNIP: Sistema Nacional de Inversión Pública.
ANARESCAPYS: Asociación Nacional de Regantes y Sistemas
Comunitarios de Agua Potable y Saneamiento.
CSUTCB: Confederación Sindical Única de Trabajadores
Campesinos de Bolivia.
Articulo 5. Para efectos del presente Estatuto y Reglamento tienen validez las siguientes siglas:
AGUAS SUPERFICIALES.- Agua proveniente de las precipitaciones, deshielos surgimientos que se encuentra discurriendo o en reposo sobre la superficie terrestre del territorio nacional.
ASISTENCIA TÉCNICA EN RIEGO.- Actividades destinadas a apoyar el desarrollo de capacidades y mejorar el desempeño de entidades o personas relacionadas con la planificación, promoción e implementación de acciones orientadas al desarrollo y la gestión del riego y al uso y aprovechamiento de agua con fines agropecuarios y forestales.
ASOCIACIONES DE RIEGO O ASOCIACIONES DE USUARIOS.-
Organizaciones conformadas por los usuarios de un sistema de riego de carácter asociativo y que de acuerdo a ley se reconocen como sociedades sin fines de lucro, destinadas a la administración, operación y mantenimiento de los sistemas de riego y la promoción de actividades relacionadas a la producción agropecuaria y forestal, incluyendo organizaciones conformadas de acuerdo a usos y costumbres.
AUTORIZACION.- Acto Administrativo mediante el cual el SENARI y los SEDERI, otorgan derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua para riego en el sector agropecuario y forestal a toda persona jurídica o individual que no esté contemplada como sujeto de registro, en los términos establecidos en el Artículo 21 de la Ley Nº 2878, de Promoción y Apoyo al Sector Riego para la Producción Agropecuaria y Forestal.
CARPETAS DE USOS Y COSTUMBRES.- Conjunto de documentos que respaldan y describen las características de los usos y costumbres para fines de trámite de registro.
CAUDAL DE AGUA.- Medida física relativa a la cantidad de agua medida o expresada en volumen por unidad de tiempo, que circula o pasa por una sección o punto y un momento determinado.
FUENTE DE AGUA.- Volumen, caudal o áreas de escurrimiento de agua en uso y aprovechamiento o susceptible de aprovechamientos embalsados o que prosiguen un cauce o que provienen de ríos, vertientes, acuíferos, áreas de recarga, entre otros; objeto de derecho de uso y aprovechamiento en calidad de registro o autorización.
GESTIÓN DEL RIEGO.- Conjunto de decisiones y actividades concomitantes, que se orientan al ordenamiento del desarrollo del riego y a mejorar el uso productivo agropecuario y forestal del agua. Entre otras comprende decisiones y actividades de carácter: a) político normativo; b) de planificación y promoción c) investigaciones; d) de participación e inclusión
social e) intercultural, f) implementación de inversiones, g) asistencia técnica;
h) gestión de información.
GESTIÓN DE SISTEMAS DE RIEGO.- Conjunto de decisiones y actividades concomitantes, orientadas a que las fuentes de agua de un sistema de riego puedan ser aprovechadas en las parcelas de cultivos en los caudales apropiados, la calidad requerida, en la cantidad necesaria y en el momento oportuno.
MITAS DE AGUA.- Formas de expresión del derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua a nivel colectivo, comunitario, familiar oindividual. Derecho de características diversas expresado en usos y costumbres reflejados en la dotación de fuentes de agua generalmente en periodos de tiempo sujetos a calendario, variables o de manera permanente y
continua.
REGISTRO.- Acto Administrativo mediante el cual el Estado, a través del Servicio Nacional de Riego – SENARI y los Servicios Departamentales de Riego – SEDERI, reconoce y otorga el derecho de uso y aprovechamiento de las fuentes de agua a pueblos indígenas y originarios, comunidades indígenas y campesinas, asociaciones, organizaciones de regantes y sindicatos
campesinos o pequeños productores agropecuarios y forestales afiliados a una de las anteriormente citadas, y los usos agrícolas, pecuarios y forestales que realizan de dichas fuentes.
REGISTRO COLECTIVO.- Derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua, otorgado a organizaciones de usuarios y asociaciones de sistemas de riego correspondientes a pueblos y organizaciones indígenas, originarias, campesinas, colonizadores, ayllus, Organizaciones Económicas Campesinas – OECA, asociaciones de pequeños productores agropecuarios y forestales y otras formas de organización social comunitaria que usan agua para actividades agropecuarias y forestales.
REGISTRO INDIVIDUAL O FAMILIAR.- Derecho de uso y aprovechamiento de fuentes de agua, otorgado a pequeños productores agropecuarios o forestales o familias campesinas, indígenas u originarias que pertenecen y están afiliadas a una organización campesina, económica indígena u originaria, asociaciones, organizaciones de regantes y colonizadores, cuyo uso de la fuente de agua es de alcance exclusivamente familiar según usos y costumbres.
SERVIDUMBRES DE RIEGO.- Reconocimiento al uso de bienes de terceros o a la aplicación de diferentes formas de derecho y también a los medios necesarios para ejercitarlo con el objeto de posibilitar el uso y aprovechamiento de las aguas destinadas al riego. Como formas de servidumbres de riego se observan las siguientes: derecho de paso, derecho de acueducto, derecho de conducir aguas, entre otros.
TURNOS DE RIEGO.- Forma de expresión del derecho o del acceso al agua en los sistemas de riego para su uso y aprovechamiento con fines productivos.
Se expresa a nivel individual, familiar o colectivo. Por ejemplo: turnos de mita, turnos de pozo, rol de turnos y otros.
USOS Y COSTUMBRES.- Practicas sociales o comunitarias conocidas y aceptadas, relacionadas con el uso y aprovechamiento de fuentes de agua con fines agropecuarios y forestales y con la gestión de sistemas de riego basadas en autoridades naturales o constituidas, procedimientos y normas convenidas.
CAPÍTULO II
DENOMINACION, CONSTITUCIÓN, OBJETO, DOMICILIO Y PATRIMONIO.
Artículo 1. (DENOMINACION Y CONSTITUCION)
Con la denominación de "Asociación de Regantes Cebollar, se constituye una asociación civil sin fines de lucro que se sujetará, en cuanto a su organización y funcionamiento, a lo previsto en el presente Estatuto Orgánico y Reglamento Interno, a las normas pertinentes del Código Civil y a la Ley N°2878 del sector riego que regula el uso y aprovechamiento de los recursos hídricos en las actividades de riego.
La "Asociación de Regantes Cebollar, posee el derecho de uso y aprovechamiento para fines de riego de las aguas Subterráneas y vertientes y/o fuentes de agua afluentes a la cuenca sub cuenca xxxxxxx que se encuentran en el área de influencia de los socios o su sistema de riego.
Artículo 3. (DOMICILIO)
El domicilio legal se fija en la comunidad Cebollar Municipio de Sapahaqui Provincia Loayza del Departamento de La Paz
Artículo 4. (PATRIMONIO)
El patrimonio de la asociación consta de:
a) la infraestructura de riego existentes, las mejoras o nuevas construcciones o instalaciones realizadas por el Proyecto de Riego y/o por la propia Asociación, usuarios u organizaciones existentes.
b) el derecho de uso y aprovechamiento del agua para fines de riego de las aguas provenientes de vertientes, Subterráneas
c) el área de influencia del sistema de riego y sus recursos productivos de la zona.
d) las cuotas que abonen sus asociados, adquisiciones de muebles e inmuebles, donaciones y subvenciones provenientes de la cooperación pública o privada, nacional o internacional.
TÍTULO II
De los asociados, derechos y obligaciones
CAPITULO I
CALIDAD DE ASOCIADOS
Artículo 5. (DE LOS ASOCIADOS) Tienen calidad de asociados las personas o usuarios de riego que hacen uso productivo del agua en riego, situado en la comunidad Cebollar y en las áreas de servicio de los canales del sistema de riego que cumplieron con los requisitos señalados por la Asamblea General de Usuarios.
Artículo 6. (REQUISITOS)
Pueden ser asociados los usuarios que cumplen los siguientes requisitos:
a) Ser un usuario o persona que asume derechos y obligaciones individualmente con la organización y tener residencia fija en la zona de riego o en la región.
b) Adquirir o poseer derecho de agua del sistema de riego para fines de riego.
c) Poseer terreno dentro del perímetro del sistema de riego destinada a la producción agropecuaria.
d) Cumplir con las obligaciones emanadas por la Asamblea, Estatutos y Reglamentos
e) No tener cuentas pendientes con la organización matriz o con la organización de su comunidad o grupo relacionada a riego.
CAPITULO II
DERECHOS Y OBLIGACIONES.
Artículo 7. (DERECHOS) Los usuarios Asociados tienen los siguientes derechos:
a) Demandar y obtener la defensa de sus intereses de acuerdo con los estatutos y la ley.
b) Usar la infraestructura hidráulica, y agua para riego de acuerdo a normas establecidas.
c) Elegir o ser elegido en calidad de representante o miembro de la Directiva de la Asociación.
d) Gozar de los beneficios que otorgue la Asociación.
Artículo 8. (OBLIGACIONES) Los usuarios asociados tienen como obligación:
a) Cumplir y hacer cumplir las normas establecidas en los Estatutos y Reglamentos.
b) Proteger y conservar la infraestructura de riego, la fuente de agua, la calidad de agua y el medio ambiente de acuerdo a la Ley 1333 y su reglamento.
c) Cuidar los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
d) Cumplir con los mandatos, determinaciones o resoluciones de su organización matriz.
e) Subvencionar económicamente el funcionamiento de la Asociación.
Artículo 9. (RESPONSABILIDADES) La operación, distribución de agua y mantenimiento de la infraestructura de riego es de su absoluta responsabilidad de sus asociados, cuyas tareas se ejecutaran según lo previsto en el reglamento interno y/o manual de operación y mantenimiento del sistema de riego
CAPITULO III
DE LA SUBVENCION A LA ASOCIACIÓN
Artículo 10. (OBLIGATORIEDAD) Todos los usuarios formalmente registrados o inscritos en la Asociación, tienen la obligación de pagar su aporte por concepto de cuotas ordinarias para el funcionamiento de la Asociación. Estas cuotas cubrirán además de los costos de la operación y mantenimiento (preventivo) y el funcionamiento administrativo de la Asociación. En caso de que se requieran aportes extraordinarios, estos deberán ser previamente discutidos y aprobados en una Asamblea extraordinaria.
Artículo 11. (RECAUDACIÓN) Las cuotas serán recaudadas por el Secretario de Hacienda de la Asociación , de acuerdo a los mecanismos y condiciones definidas por la Asamblea.
Artículo 12. (MONTO) El monto de la cuota ordinaria será definido en Asamblea anual y deberá cubrir la totalidad del presupuesto requerido para el funcionamiento de la Asociación.
TÍTULO III
De la organización de la asociación
CAPÍTULO I
ORGANOS DE GOBIERNO
Artículo 13. (COMPOSICION) La estructura de la Asociación para su mejor desenvolvimiento orgánico está compuesta por una Asamblea General de Usuarios, una Directiva Ejecutiva y personal tecnico cuyas funciones y atribuciones se establecen en el presente Estatuto y su Reglamento.
CAPITULO II
DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 14. (CONFORMACION DE LAS ASAMBLEAS) La Asamblea General de Usuarios es el máximo órgano de dirección de la organización, conformada e integrada por todos los usuarios o socios que cumplieron con los requisitos y condiciones exigidos para su constitución. Existen Asambleas Ordinarias y Extraordinarias.
Artículo 15. (ASAMBLEAS ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS) La Asamblea Ordinaria tendrá lugar cada año en el día de la fecha de la creación de la Asociación, con las siguientes atribuciones:
a) Aprobar el orden del día y tratar los asuntos del mismo.
b) Considerar el informe de la Directiva, aprobar o modificar propuestas de interés de los usuarios, actas, presupuestos, balance general, inventarios y cuentas de gastos.
c) Elegir o ratificar a los miembros de la Directiva Ejecutiva.
d) Conformar comisiones y emitir resoluciones.
Las Asambleas Extraordinarias serán convocadas siempre que la Directiva lo considere conveniente o cuando solicite el 10% de los usuarios, debiendo realizarse la convocatoria en el plazo no mayor a 15 días calendario indicando el orden del día para la misma.
Artículo 16. (QUÓRUM Y MAYORÍA SIMPLE) Las Asambleas serán válidas con un quórum del 50% más uno de sus asociados. Serán presididas por el Presidente, en caso de su ausencia por el Vice-presidente o en su defecto, por quien la Asamblea designe por pluralidad de votos emitidos. Quién ejerza la presidencia sólo tendrá voto en caso de empate.
Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría de los presentes, tienen carácter de cumplimiento obligatorio por los asociados presentes y ausentes, sin lugar a reclamo alguno y deberán ser documentadas en su libro de actas firmadas.
Artículo 17. (COMISION ELECTORAL) La elección y posesión de los miembros de la Directiva, será conducida por un cuerpo colegiado compuesto de tres personas elegidas por la asamblea que actuarán como Comisión o Comité Electoral.
CAPÍTULO III
DE LA DIRECTIVA
Artículo 18. (CONFORMACION DE LA DIRECTIVA) La directiva está compuesta por un presidente, un vicepresidente, un secretario de actas, un secretario de Hacienda, un secretario de riego y un vocal. La directiva es el órgano ejecutivo de la Asociación, cuyas atribuciones de cada uno de los miembros se regirá a lo establecido en el reglamento interno.
Artículo 19. (ATRIBUCIONES DE LA DIRECTIVA) Son atribuciones de la Directiva:
a) Administrar correctamente la Asociación de acuerdo a normas estatutarias y reglamentarias.
b) Dictar resoluciones ejecutivas relativas al funcionamiento de la Asociación.
c) Elaborar planes de desarrollo agrícola, operación, distribución y mantenimiento de la infraestructura de riego y otros.
d) Elaborar el presupuesto anual de la Asociación y hacer aprobar por la Asamblea. Hacer balance general, inventario y cuenta de gastos documentados.
e) Sancionar a los usuarios o Asociados en caso de infracción a sus Estatutos y Reglamentos o incumplimiento de Resoluciones.
f) Gestionar o captar recursos y realizar inversiones a nombre de la Asociación para promover mejoras del sistema de riego y/o Asociación de interés de los asociados.
Artículo 20. (REUNIONES ORDINARIAS Y EXTRAORDINARIAS) Los miembros de la Directiva se reunirán periódicamente en las fechas fijadas en su primera reunión sin perjuicio de concurrir a reuniones extraordinarias convocadas por su Presidente o a solicitud de la mayoría absoluta de sus componentes.
Artículo 21. (QUÓRUM Y MAYORÍA SIMPLE) Las reuniones de la Directiva serán válidas con un quórum del 50% más uno de sus miembros. Las resoluciones se adoptarán por simple mayoría y deberán ser documentadas en su libro de actas. Sólo en caso de empate podrá votar el Presidente.
Artículo 22. (ELECCION DE LA DIRECTIVA) La Directiva será elegida una vez al año por la Asamblea General de Usuarios. Las condiciones de elección serán definidas por la Asamblea, conducidas y aplicadas por la Comisión Electoral. En todo lo demás deberá procederse de la forma prevista en el Reglamento.
Artículo 23. (REEMPLAZOS EVENTUALES Y DEFINITIVOS) En caso de que algún miembro de la Directiva solicitare licencia temporal o definitiva de sus funciones, exceptuando el vicepresidente que reemplazará al presidente, convocarán a una asamblea extraordinaria para elegir o nombrar de entre los usuarios presentes a quien consideren más apto para suplir dicha acefalia.
TÍTULO IV
CAPITULO UNICO
Sanciones
Artículo 25. (CLASES DE SANCIONES) Las sanciones podrán ser:
a) Amonestación.
b) Multa.
c) Suspensión.
Las sanciones las aplicará la Directiva mediante Resolución fundamentada de acuerdo a la gravedad de la infracción y a las circunstancias en que fue cometida, siempre en estricta observancia del derecho de defensa.
Artículo 26. (CAUSALES DE APLICACIÓN DE SANCIONES) Son causales de aplicación de sanciones las siguientes faltas:
a) Incumplimiento con las obligaciones previstas por el presente Estatuto y su Reglamento, y de las Resoluciones Ejecutivas de la Directiva.
b) Daños ocasionados a la infraestructura de riego y a los bienes muebles e inmuebles de la Asociación.
c) Ocupación de caudal no enmarcado en sus derechos de agua o usar para otros fines no acordados en detrimento de otros usuarios Asociados.
d) Desperdicio de agua de forma deliberada como rebalses, desvíos y empozamientos.
e) Contaminación de aguas, obstrucciones intencionales o cometidos por negligencia en los cuerpos de agua y canales de aducción, conducción y distribución.
Artículo 27. (PROCESO A FALTAS DE LA DIRECTIVA) Todo miembro de la Directiva de la Asociación que demuestre deslealtad o cuya conducta esté dentro de las prohibiciones acordadas en la Asamblea, será sujeto a proceso disciplinario ante un Comité Disciplinaria especialmente conformado para tal fin.
TÍTULO VI
CAPITULO UNICO
De la disolución y otros
Artículo 28. (DISOLUCION DE LA ASOCIACIÓN) La Asamblea General declarará disuelta la Asociación cuando existan menos de 50% de los usuarios miembros en ejercicio. La disolución se la efectuará de acuerdo a las normas del Derecho Civil.
Artículo 29. (MODIFICACION DEL ESTATUTO) El Estatuto Orgánico sólo podrá ser modificado en una Asamblea Extraordinaria por dos tercios de votos y en observancia a lo establecido en ésta materia por el Código Civil.
Artículo 30. (PREVALENCIA DE LEY ESPECIAL Y DEL CODIGO CIVIL) Los aspectos no contemplados en el presente Estatuto y su Reglamento deberán ser resueltos conforme a lo dispuesto por la Ley 2878 del sector riego y las normas pertinentes del Derecho Civil enmarcadas en la Constitución Política del Estado vigente.
Enviado por:
Ing. Mario Concha Machaca
CONSULTOR EN ASISTENCIA TECNICA INTEGRAL
EN PROYECTO DE INFRAESTRUCTURA DE RIEGO