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Temas de Derecho


Partes: 1, 2

    1. La necesidad de acumulación de los procesos declarativos, ejecutivos y cautelares en el Código Procesal Civil
    2. Conflicto de competencias y atribuciones en el ordenamiento jurídico nacional –El proceso competencial
    3. El control de las resoluciones judiciales en el Código Procesal Constitucional
    4. En la calificación de las demandas el juez puede emitir un pronunciamiento sobre el fondo de la controversia
    5. El agotamiento de la vía administrativa como requisito de procedibilidad en la admisión de demandas contencioso –administrativas
    6. Petitorio extra petita en las demandas de divorcio por separación de hecho

    La necesidad de acumulación de los procesos declarativos, ejecutivos y cautelares en el Código Procesal Civil

    En la labor del juzgado Mixto de la provincia de Carhuaz, se presentan demandas en materia civil, familia, laboral, etc.; dentro de las cuales se demandan pretensiones acumulativas ya sean subordinadas, alternativa o accesorias, regulada en el artículo 87º del Código Procesal Civil; sin embargo, en muchas de ellas los señores abogados no efectúan una diferenciación en cuanto a la naturaleza procesal de sus demandas (ya sean declarativos, constitutivos, ejecutivos o cautelares); por ello primeramente cabe hacerse la precisión de los mismos en la Doctrina; así el proceso declarativo, se inicia de una situación iusmaterial de inseguridad, en cuanto a la existencia de un derecho o interés legítimo reclamado por una persona o comunidad, quienes mediante alegatos y pruebas llevan al Juez o Tribunal a la convicción de la verdad de la situación pre-procesal y de su legalidad, para que bien la restaure de manera estática como se hallaba antes de comenzar o iniciarse el conflicto o bien la declare extinguida y cree otra nueva, también estática, en su lugar (por medio de la sentencia); es decir, a través del proceso declarativo se pretende obtener una simple declaración vinculante, la cual termina con la sentencia o con alguna medida ejecutiva muy simple de la misma (ejm. Inscripción en algún Registro Público); en tanto el proceso ejecutivo, lógicamente también arranca de una situación iusmaterial, pero de seguridad jurídica, en cuanto a la existencia de un derecho o interés legítimo en una persona o comunidad, pero que no se puede llevar a la práctica por una situación de oposición extrajurídica, larvada o manifiesta, de la persona contra la cual la puesta en práctica de tal derecho o interés deba producirse.

    Esta situación puede ser jurisdiccional (sentencia de condena firme) o extra-jurisdiccional (llamada contractual si la ley la admite); pero su desarrollo ya no implica la igualdad de las partes, sino la superioridad, pero controlada por los principios del proceso. Comprende el proceso las operaciones jurídico procesales y materiales necesarias para completar la satisfacción jurídica, haciéndola práctica y efectiva. En tanto el proceso cautelar, se encuentra al servicio de los otros dos tipos de procesos; pues facilita el desarrollo normal del proceso declarativo o ejecutivo, o de ambos; en efecto ambos procesos no se desarrollan en un lapso de tiempo corto, lo cual hace que aparezca el peligro de que, durante el curso de los mismos, la persona o cosa, sujeto material, sufran daños o incluso desaparezcan, es el denominado "periculum in mora", por lo que se debe proveer de medidas procesales adecuadas a cada supuesto fáctico y a cada momento; por ello las medidas cautelares adoptadas, deben responder al momento procesal en que se halla el proceso "Rebus sic stantibus"; si se altera el estado de cosas, por la natural dinámica evolutiva del proceso declarativo o ejecutivo, el cautelar a su vez también debe evolucionar, de ahí que se ha mencionado que las medidas cautelares no surten los efectos de la cosa juzgada. La base de los procesos cautelares, se halla en la existencia de una "sospecha de buen derecho en el fondo" del "fumus boni iuris", que autorizará su puesta en marcha, pero e cierta relación con el proceso de fondo; si en ese "proceso principal" y en uno de sus momentos procesales determinados, desaparece, la medida cautelar adoptada, según aquél puede y aún debe desaparecer; sin perjuicio de que, si nuevamente surge en el proceso principal el "fumus boni iuris", torna aparecer nuevamente la medida cautelar; por ello otro de sus caracteres es la provisionalidad.

    Por consiguiente podemos concluir que se podrían acumular procesos declarativos y ejecutivos; en tanto, no se afecte la naturaleza misma de ellos; esto básicamente en razón del principio de economía y celeridad procesal; porque la parte afectada tendría que demandar previamente la declaración de un derecho y posteriormente iniciar otro proceso de carácter ejecutivo, donde recién se podría hacer efectivo tal derecho reclamado; en tanto como se ha precisado anteriormente, los procesos cautelares; de acuerdo a la naturaleza misma de la situación de hecho de los procesos declarativos o ejecutivos, los justiciables lo pueden hacer uso, dependiendo de las circunstancias que se presenten al momento de la necesidad del proceso

    Conflicto de competencias y atribuciones en el ordenamiento jurídico nacional –El proceso competencial

    Partes: 1, 2
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