c- Actas del estado civil que prueben el grado de parentesco de los solicitantes ron el causante.
d- Prueba que acredite el matrimonio, si el solicitante fuera el cónyuge sobreviviente.
e- Prueba del crédito invocado, si el solicitante fuera el acreedor hereditario.
f- Inventario y avalúo de los bienes y relación del pasivo de la herencia y de la sociedad conyugal si fuere el caso.
g- El trabajo de partición o adjudicación.
Para contraer matrimonio ante notario debemos agotar el siguiente trámite:
1- Ser mayor de edad (18 años cumplidos).
2- Los menores adultos, es decir, varones entre 14 y 17 años de edad; mujeres entre 12 y 17, requieren del permiso escrito de sus representantes legales.
La autorización que por escrito dan los padres legítimos, naturales o adoptantes de los contrayentes menores de edad, debe cumplir el requisito de presentación personal o reconocimiento de contenido y firma ante juez o notario.
Si faltare alguno de los progenitores o estuviese en incapacidad mental o física para conceder el permiso, será suficiente el consentimiento del otro, acreditándose ante el notario la causa legal que justifique la falta o impedimento del otro (artículos 117, 118 y 119 del C.C.)
Anexos que deben presentarse:
a- Registros civiles de nacimiento (expedidos con antelación no mayor de un mes).
b- Cédula de ciudadanía.
c- Si se trata de segundas nupcias, debe acompañarse el registro civil de defunción del cónyuge o anterior o los registro civiles donde conste la sentencia de divorcio, nulidad o dispensa pontificia y un inventario solemne de bienes en caso desistir hijos del presente matrimonio.- Trámites
d- Presentada la solicitud, el notario fija un edicto por el término de cinco días.
e- Vencido el término anterior, se procede al otorgamiento y autorización de la escritura pública, con la cual quedara perfeccionado el matrimonio.
f- Autorizada la escritura debe precederse a su inscripción en el registro civil.- Generalidades
Los menores adultos podrán casarse con autorización conjunta de sus padres debidamente autenticada y reconocida, si éstos ejercen la patria potestad. A falta de uno de ellos se justificará su ausencia. Si no están sometidos a patria potestad, la autorización la emite el curador que los representa.
No es necesario adelantar todo el trámite previo al matrimonio en aquellos eventos en que uno o ambos contrayentes estén en inminente peligro de muerte, siempre que manifiesten que no están impedidos para hacerlo.
Las copias de los registros civiles no pueden ser certificados parciales sino copias completas que permitan demostrar parentesco y en las que el notario certifique no encontrar nota marginal sobre matrimonio anterior.
Mencione los casos en los cuales se requiere obtener licencia o autorización judicial
Es importante señalar que existe en estos momentos la ley 986/05 denominada SISTEMA DE PROTECCION A VICTIMAS DEL SECUESTRO donde en su artículo 5 nos señala que se debe expedir una certificación por parte de la autoridad que investiga el presunto secuestro y así mismo en su Articulo 4 nos dice Una vez obtenida esta certificación se deberá iniciar el proceso de declaración de ausencia, con el fin de obtener el nombramiento de un curador provisional o definitivo de los bienes del secuestrado siendo este un caso especial donde se requiere dicha declaración. Esta Ley as u vez mediante el artículo 26 modifica el Articulo 23 de la Ley 282/96 señalando todo lo referente al proceso de declaración de ausencia de la persona victima de secuestro quedando como texto definitivo:
"Artículo 23. Declaración de ausencia del secuestrado. El proceso de declaración de ausencia de una persona que ha sido víctima de secuestro se adelantará ante el juez de familia del domicilio principal del ausente en cualquier momento después de la ocurrencia del secuestro y hasta antes de la declaratoria de muerte presunta.
"Estarán legitimadas para ejercer la curaduría de bienes, en su orden, las siguientes personas: el cónyuge o compañero o compañera permanente, los descendientes incluidos los hijos adoptivos, los ascendientes incluidos los padres adoptantes y los hermanos. En caso de existir varias personas en el mismo orden de prelación, el juez, oídos los parientes, elegirá entre ellas la que le pareciere más apta, y podrá también, si lo estima conveniente, elegir más de una y dividir entre ellas las funciones.
"La demanda podrá ser presentada por cualquiera de las personas llamadas a ejercer la curaduría y en ella se incluirá la relación de las demás personas de quienes se tenga noticia sobre su existencia y que en virtud de lo dispuesto en el presente artículo podrían ejercerla. La declaración se entenderá rendida bajo la gravedad del juramento. A la demanda deberá anexarse la certificación vigente a que hace referencia el artículo 5 de la presente ley. Se podrá actuar directamente sin necesidad de constituir apoderado judicial.
"En el auto admisorio de la demanda se procederá a nombrar curador de bienes provisional a la persona llamada a ejercer el cargo, pero si se rechaza el encargo, o no se presentare ninguna persona legitimada para ejercerlo, o si de común acuerdo todas las personas que tienen vocación jurídica para ejercer la curaduría lo solicitan, el juez podrá encargar la curaduría a una sociedad fiduciaria que previamente haya manifestado su interés en realizar dicha gestión.
"El juez que no se ciña al procedimiento aquí señalado o que de cualquier manera actúe en contravención a lo dispuesto en el presente artículo, incurrirá en causal de mala conducta.
Y como procesos especiales donde por medio de este se requiere autorización especial para llevar acabo actuaciones especiales tenemos entre otros los siguientes:
Los que prohíben enajenar o hipotecar bienes raíces del hijo
Ley 67 de 1920 exige la autorización para la venta de derechos hereditarios del menor de edad
donar o dar en arriendo por largo tiempo los bienes del pupilo
que se refiera a la emancipación voluntaria
exige la autorización al tutor o curador para hipotecar o enajenar los bienes raíces del pupilo o los bienes preciosos o que tengan valor de afección.
proceder a la división de bienes raíces o hereditarios que el pupilo posea con otros Pro indiviso
para repudiar herencias conferidas al pupilo
Para repudiar legados o donaciones
la destinación de dinero dejado al pupilo con objeto diferente del señalado
Para realizar transacciones
Cuál es el trámite especial que se sigue para el proceso de declaración de ausencia?
Cuando una persona desaparezca del lugar de su domicilio, ignorándose su paradero, se mirará el desaparecimiento como mera ausencia, y la representarán y cuidarán de sus intereses, sus apoderados o representantes legales, de acuerdo a lo señalado en el ART. 656. CPC. Así, la declaración de ausencia pueden solicitarla los interesados en la misma: el cónyuge, parientes, o cualquier otra persona que pueda tener algún derecho ejercitable contra el patrimonio del desaparecido (por ejemplo, sus acreedores) y además el Ministerio publico; el proceso se desarrolla ante el Juzgado del domicilio del desaparecido o del lugar en el que haya tenido su última residencia, es gratuito y no se requiere que haya transcurrido algún tiempo especial para el inicio del proceso.
Mientras se tramita el procedimiento, el juez puede nombrar a un defensor judicial para proteger los intereses del desaparecido en aquellos negocios que sean urgentes. Este cargo puede ser desempeñado por el cónyuge o el familiar más próximo hasta el cuarto grado de consanguinidad, siempre que sea mayor de edad y no se encuentre incapacitado. En el caso de que no existan parientes, se nombrará a otra persona, un tercero, El juez también puede adoptar las medidas que estime oportunas para proteger el patrimonio de la persona ausente.
Siendo importante indicar que como lo expresamos en el punto anterior la declaración de ausencia de los secuestrados reglados mediante las leyes 282/96 y 986/05 requieren de un trámite especial
Exponemos gráficamente lo que consideramos el trámite especial para el mencionado proceso:
Cuál es el trámite especial que se sigue para el proceso de declaración de muerte presuntiva por desaparecimiento?
Podemos decir que es este uno de los procesos que de manera alguna por lo cruel y absurdo del conflicto armado en nuestro país, se torna de alguna forma común y de crecimiento ante los operadores de justicia, procesos que para muchos se hacen necesarios para de alguna forma cubrir necesidades básicas de los grupos familiares, y para otros absurdo particularmente cuando de desaparición forzada se trata, ya que el delito esta tipificado como tal y no se debe llevar a las victimas a reconocer que el ser querido se encuentra muerto sin tener certeza del hecho, y se estima que para suplir las necesidades se podría llegar a mecanismos distintos como el implantado en Argentina donde se creó el certificado de "ausencia por desaparición forzada", que da el Estado a los familiares de la víctima de este crimen. "Con ese documento, el Estado reconoce que desapareció a esa persona, pide disculpas públicas y privadas, y le permite destrabar aquellos líos jurídicos que se crearon después de la desaparición de una persona", Este mecanismo le permite a las familias resolver problemas de propiedades, cuentas bancarias, pensiones y distribución de herencias, por ejemplo, sin que la víctima pierda su condición de desaparecido forzado, diferente a lo que ocurre hoy en Colombia. "Ese documento, no deja a las familias en el limbo jurídico", pero bien sea dicho que ante lo estipulado en la norma debemos acatar lo allí manifestado y adelantar el siguiente trámite:
El proceso será de conocimiento del juez de familia del último domicilio del desaparecido
La demanda debe contener los lineamientos básicos previstos en el Art. 97 c.c. debe decir que la persona a desaparecido del territorio nacional y que no se volvió a tener noticias de ella. (2 años)
Dictado el auto admisorio, se ordena emplazar al desaparecido en edicto, se debe publicar en un periódico editado en la capital y que tenga amplia circulación Nacional y se debe enunciar por radio.
Los edictos deben publicarse tres veces con un laxo cada uno de 4 meses
Cumplidos los trámites explicados el juez procede a designar curador adlitem quien tiene las mismas obligaciones que el curador del ausente.
Una vez agotado el término probatorio el juez procede a dictar sentencia, el juez fijara como día presuntivo de la muerte el último del primer bienio (periodo de dos años) contado desde las fechas de la última noticia.
Ordenara enviar oficio a un notario para que se siente la respectiva partida de defunción
La sentencia se publicara una sola vez en un periódico de amplia circulación Nacional.
Por qué es necesario declarar la interdicción provisional?.
Bien se encuentra consignado en la Ley 1306 /09 que modifico el texto del articulo 659 CPC lo referente a las personas con discapacidad mental y bien nos señala la sentencia T-1103/04 expresando que, la suspensión provisoria es una medida cautelar que busca proteger no sólo el patrimonio del presunto demente, mediante el nombramiento de un curador, sino su integridad personal. Se trata, en consecuencia, de una decisión de la mayor importancia por cuanto, a partir de ella, una persona quedará desprovista de capacidad jurídica para administrar sus bienes. Al respecto, el art. 659 del C.P.C. numeral 7 dispone lo siguiente: Se podrá decretar la interdicción provisoria de la persona con discapacidad mental absoluta de conformidad con lo dispuesto en la ley, teniendo en cuenta el certificado médico acompañado a la demanda. En el auto que decrete esta medida se designará el curador provisorio.
También se podrán decretar las medidas de protección personal de quien se encuentre con discapacidad mental que el Juez considere necesarias, incluyendo las medidas terapéuticas que se estimen convenientes.
Los autos a que se refiere el presente numeral son apelables en el efecto devolutivo si en ellos se accede a tales medidas y en el diferido si las niegan.
Convirtiéndose así en una forma necesaria de parte del operador de Justicia que garantiza el derecho a la igualdad procesal del demente En otros términos, los discapacitados mentales tienen derecho a un debido proceso civil, que conlleva, por su especial condición, no sólo a que le sea respetada su igualdad procesal, como a cualquier ciudadano, sino además a que le sea garantizada una igualdad material, la cual se traduce en unos especiales deberes de protección a cargo de las autoridades judiciales que conozcan de los respectivos procesos judiciales.
Autor:
Héctor Antonio Rueda Suarez
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