La igualdad es un valor que nos fue revelado por la filosofía antigua griega, pasando por el humanismo cristiano del siglo IV y cobrando vital importancia con los filósofos iusnaturalistas e iluministas de los siglos XVI a XIX. Muchos colaboraron en el respaldo teórico del por qué tal principio filosófico era necesario para el coexistir del hombre. Hoy en día no cabe duda su necesario respeto y, junto con la libertad, se encuentra respaldado por la mayoría de las sociedades civilizadas en sus cuerpos de derecho.
Si bien es cierto que entre el derecho de la libertad y el de la igualdad hay cierto roce, cabe decirse que la segunda no es más que un desprendimiento del ideal de libertad, es decir, la igualdad no es más que "la posibilidad que tiene cada hombre de acceder a un espacio de libertad intransferibles, inalienable, similar al de los demás hombres."[1] Ambas constituyen los principios más importantes de la democracia constitucional y fueron objetos de arduos debates políticos hasta consolidarse como pilares necesarios para un desarrollo en sociedad.
Los personajes políticos en nuestra historia no fueron ajenos al hecho de conjugar estos dos ideales como valores fundamentales para la convivencia en armonía. Ya sea desde los artículos de Mariano Moreno, influenciado por Jean Jacques Rousseau; hasta los escritos del tucumano Juan Bautista Alberdi, bajo la influencia del liberalismo, siempre hubo un intento por compenetrar los principios de la igualdad y la libertad en la sociedad argentina. Muchos fueron los que con su esfuerzo y dedicación dejaron para la posteridad tales valores impresos en nuestra Constitución Nacional.
El principio de igualdad encuentra antecedentes en nuestra Constitución desde la llamada "Asamblea el año 13", pero en nuestros días nos llega en el art. 16 C. N. cuando dice: "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento: No hay en ella fueros personales ni títulos de nobleza. Todos sus habitantes son iguales ante la ley, y admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. La igualdad es la base del impuesto y de las cargas públicas."
A continuación procederé a desmembrar este artículo analizándolo oración por oración, puesto que creo que de ese modo se hace más fácil para una comprensión pormenorizada.
En una primera parte, el artículo dice "La Nación Argentina no admite prerrogativas de sangre, ni de nacimiento…" Ello es un legado de la Asamblea Constituyente de 1813 cuando el 2 de febrero de ese año suprimió los títulos de nobleza y le puso fecha final a la condición de opresión de los esclavos decretando la "libertad de vientres", entrando en rigor para toda persona que hubiese nacido en territorio argentino desde el 31 de enero de 1813 en adelante. Así, la Argentina reafirmaba su tradición antiesclavista al contrario de lo que sucedía en Brasil y hasta en el mismo Estados Unidos.
El Dr. Alberto Dalla Via en su libro "Manual de Derecho Constitucional"[2] hace una mención importante sobre lo que pasaba en los Estados Unidos tiempo después de que nosotros avalásemos los principios de igualdad en nuestra Constitución de 1853.
En el caso "Dred Scott vs. Sandford" fallado en 1857, pocos años antes de la Guerra de Secesión, el presidente de la Corte Suprema de los Estados Unidos falla a favor de un propietario de esclavos declarando inconstitucional una ley del estado de Missouri que declaraba libres a los esclavos a partir de cierta determinación geográfica, estallando con ello la guerra civil estadounidense. Es importante esta alusión de la historia de la jurisprudencia estadounidense por cuanto mientras ellos discutían sobre si el derecho de propiedad primaba sobre el derecho de la igualdad o no, nosotros ya habíamos configurado una serie de artículos que daban protección y libertad a todos los esclavos que se introdujesen por cualquier medio a nuestra tierra. El país ya mostraba una madurez política de considerable nobleza. Con mucho orgullo la Argentina en la reforma de 1860 complementa el actual art. 15 quedando de esta manera: "En la Nación Argentina no hay esclavos: los pocos que hoy existen quedan libres desde la jura de esta Constitución; y una ley especial reglará las indemnizaciones a que dé lugar esta declaración. Todo contrato de compra y venta de personas es un crimen de que serán responsables los que lo celebrasen, y el escribano o funcionario que lo autorice. Y los esclavos que de cualquier modo se introduzcan quedan libres por el solo hecho de pisar el territorio de la República."
Por consiguiente es acertada la visión del Dr. Carlos Sánchez Viamonte cuando dice que para el Derecho Constitucional Argentino lo relativo a la abolición de la nobleza como a la abolición a la esclavitud tienen un gran interés histórico y corresponde a nuestros antecedentes como nación.[3]
La abolición de todo título de nobleza y la abolición de la esclavitud, responden a la entronización de la igualdad como principio eje de nuestra Constitución y consagra expresamente una prohibición lógica e inevitable del principio de que todos somos iguales ante la ley. ¿Pero a qué hace referencia el enunciado "todos somos iguales ante la ley"? La igualdad civil se traduce en el reconocimiento uniforme de los derechos civiles a todos los habitantes (art. 14), incluyendo a los extranjeros (art. 20). El art. 16 dictamina que todos nacemos iguales y que todos somos admisibles en los empleos sin otra condición que la idoneidad. El enunciado marca la igualdad entendida en su condición formal, es decir, en principios generales.
Página siguiente |