De la conducta del órgano delegado en ejercicio de facultades legislativas. Su responsabilidad y la responsabilidad del estado
Enviado por Juan Jose Cabanellas Fraile
- Poniéndonos de acuerdo en los términos
- De la concucta del órgano delegado en ejercicio de facultades legislativas
- El caso argentino
- Conclusión
- Epílogo
- Bibliografía
PROLOGO
En nuestro trabajo académico anterior[1]correspondiente al Curso de "Derecho Público Profundizado" resignamos el tratamiento de "La Conducta del Órgano Delegado y de la Responsabilidad" para ser el mismo tratado en este Curso de Derecho Privado Profundizado.
El objeto de éste Trabajo es visualizar un tipo de responsabilidad especial desde un punto de vista distinto a los considerados hasta ahora, que tienen su origen en la conducta de los órganos dependientes del Poder Ejecutivo en ejercicio de facultades legislativas delegadas dentro de la actual organización del Estado Argentino, su impacto en la realidad económica y política de la República Argentina.
También es objeto de éste trabajo determinar que tipo de obligación nace de la mencionada conducta y a quien le correspondería responder por los daños ocasionados por esa conducta, y en su caso si puede llegar a nacer a favor del Estado "el Beneficio de Excusión" al momento de tener que repararse los daños generados por esas conductas.
Nos vemos en la obligación de repetir, como lo hicimos en el "Prologo" del trabajo académico antes mencionado, que dudamos con sinceridad, a esta altura del proceso de elaboración si se podrá o no llegar a una conclusión cierta y positiva.
A simple vista, volvemos a advertir como principal obstáculo a sortear la complejidad del tema a abordar, dada la infinita combinación de distintos puntos de vistas en que el autor debe colocarse para poder observarlo y así sintetizarlo. Como también en la extensión del tema elegido.
El Autor.-
CAPÍTULO I
PONIÉNDONOS DE ACUERDO EN LOS TÉRMINOS
Sumario: Poniéndonos de acuerdo en los términos. 1.- a) ¿Qué entendemos por Obligación?, b) ¿Que entendemos por obligación de Sujeto Múltiple? (a) ¿Qué entendemos por Conjunción? (b) ¿Qué entendemos por mancomunación simple y solidaria? (c) ¿Qué entendemos por Obligación concurrente? 2.- a) ¿Qué entendemos por Responsabilidad? b) ¿Qué entendemos por (a) Responsabilidad Civil, (b) Responsabilidad Penal;(c) Administrativa y (d) Política? 3.- ¿Qué entendemos por Culpabilidad? 4.- ¿Qué entendemos por Órgano del Estado? 5.- ¿Qué entendemos por Funcionario Público? 6.- ¿Qué entendemos por Idoneidad? 7.- ¿Qué entendemos por Beneficio de Excusión? 8.- ¿Qué entendemos por Juicio de Residencia? ¿Y por Juicio Político?
Poniéndonos de acuerdo en los términos
Nos resulta indispensable ponernos de acuerdo en ciertos términos elementales a utilizar durante el desarrollo de éste trabajo, a fin de que el lector tenga en claro que queremos decir cuando hagamos referencia a los mismos.
1.- a) ¿Qué entendemos por Obligación?
El Diccionario de Ciencias Jurídicas, Políticas y Sociales de Manuel Ossorio define al término "Obligación" como: "Deber jurídico normativamente establecido de realizar u omitir determinado acto, y a cuyo incumplimiento por parte del obligado es imputada, como consecuencia una sanción coactiva, es decir, un castigo traducible en un acto de fuerza física organizada (J.C. Smith). Claro es que esta definición se encuentra referida a las obligaciones de orden legal, por cuanto hay también obligaciones morales, que no llevan aparejada ninguna sanción coactiva, sino que quedan sometidas a la conciencia del obligado por esa calificación social".[2]
Para Jorge Joaquín LLambías y sus discípulos –autores consultados para la elaboración de éste trabajo-, Obligación: "es la relación jurídica en virtud de la cual alguien denominado deudor debe satisfacer una prestación a favor de otro llamado acreedor".[3]
Estos autores advierten que no se debe confundir "obligación" con el "contrato" que puede originarla, ni tampoco con el "instrumento" o "documento" en que ella misma consta.[4]
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