- Introducción
- Generalidades
- ¿Quienes pagan este impuesto?
- ¿Quienes no pagan este impuesto?
- ¿Cómo se calcula el impuesto, cual es la tarifa impositiva y cada cuanto tiempo debe hacer el pago?
- ¿Es acreditable el impuesto de solidaridad (ISO) a otro tipo de impuesto, y como se acredita?
- ¿Qué multas y sanciones conlleva el no cumplir con esta ley?
- Conclusión
- Bibliografía
- Anexos
Introducción
Decreto 73-2008 Ley Impuesto de Solidaridad es un impuesto que debe ser pagado por quienes realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos. Fue decretado por emergencia nacional, y viene a sustituir al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP), el cual era de gran utilidad como su nombre lo indica, apoyo a los acuerdos de paz.
La ley ISO entro en vigencia el 1 de enero de 2009 por un plazo indefinido, este impuesto fue decreto por El Congreso de la República de Guatemala, basándose en las obligaciones que le impone al Estado la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de inversión social, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada.
LEY ISO (IMPUESTO DE SOLIDARIDAD)
¿Cuando se creó?
Fue creada el 9 de Diciembre de 2008 y El pasado 22 de diciembre de 2008 fue publicada en el Diario de Centroamérica (Diario Oficial De Guatemala) la Ley del Impuesto de Solidaridad (ISO), que viene a sustituir al Impuesto Extraordinario y Temporal de Apoyo a los Acuerdos de Paz (IETAAP). La mencionada ley entró en vigencia a partir del 1 de enero de 2009 (Decreto 73-2008 del Congreso de la República).
¿Porque se creó?
La Constitución Política de la República obliga a observar el principio de solidaridad al establecer que el Estado tiene como fin supremo la realización del bien común de los guatemaltecos bajo el mandato de guardar conducta fraternal entre si, y ordena a los guatemaltecos contribuir a los gastos públicos, para hacer realidad que el régimen económico y social de Guatemala alcance el desarrollo, fundado en principios de justicia social, en un contexto de estabilidad con crecimiento acelerado y sostenido.
¿Para qué se creó?
Para dar cumplimiento a las obligaciones que le impone al Estado la Constitución Política de la República de Guatemala en materia de inversión social, es impostergable buscar los mecanismos que mantengan y fortalezcan la recaudación tributaria, que permita al Estado contar con los recursos financieros necesarios para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada, en tanto se promulgue una ley de modernización del Impuesto Sobre la Renta.
¿Cuál es el destino del dinero recaudado?
Para el financiamiento de los programas de inversión social que demanda la población más necesitada, por ejemplo en este gobierno se han llevado a cabo proyectos como las denominadas bolsas solidarias, comedores solidarios, el programa llamado mi familia progresa y otros.
Artículo 1. Materia del impuesto. Se establece un Impuesto de Solidaridad, a cargo de las personas individuales o jurídicas, los fideicomisos, los contratos de participación, las sociedades irregulares, las sociedades de hecho, el encargo de confianza, las sucursales, las agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país, las copropiedades, las comunidades de bienes, los patrimonios hereditarios indivisos y de otras formas de organización empresarial, que dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos.
Personas Individuales: Es un ente físico que tiene personalidad y capacidad, nombre, domicilio y patrimonio. La persona individual puede sufrir alteraciones físicas o psíquicas que por causas apuntadas pueden ser sometidos a interdicción (art. 7 incapaces o interdictos Cód. Comercio, art. 9 párrafo 2 cód. civil El estado de interdicción es cuando un juez competente en sentencia firme nombra a una persona incapaz de ejercer sus derechos civiles y políticos, también pueden ser declarados en estado de interdicción las personas que por bebidas alcohólicas o estupefacientes se exponen ellas mismas o exponen a sus familias) o sujetas a patria potestad o tutela.
Personas Jurídicas: son todas aquellas que tienen derechos obligaciones y responsabilidades. Articulo 15 cód. Civil. El estado, las municipalidades, las iglesias de todos los cultos. 37 art. Constitución política de la república de Guatemala. Personalidad jurídica de las iglesias; universidad de San Carlos art. 82 autonomía de la universidad de San Carlos de Guatemala y art. 85 autonomía de universidades privadas; fundaciones y Corporaciones art. 20 cód. Civil Se inscribirán o constituirán mediante escritura pública o por testamento, Sociedades e instituciones de Beneficencia o Asistencia Social.
Aspecto General de la persona jurídica es que es un conjunto personas y bienes que pueden ser sujeto de derecho.
Fideicomisos: Art. 766 Cód. Comercio. Acción de transmitir ciertos bienes y derechos al fiduciario;( Ejemplos de fideicomisos. Artó. 768 Cód. Comercio: bancos establecidos en un país, instituciones de crédito después de haber sido autorizadas por la junta monetaria).
Los contratos de participación: Art. 861 Cód. de Comercio. Es en el que un comerciante que se denomina gestor se obliga a compartir con una o varias persona llamadas participantes, que le aporten bienes o servicios, la utilidades o perdidas que resulten de una o varias operaciones de su empresa o del giro de su empresa o del giro total de la misma.
Sociedades irregulares: Sociedades no escritas en el registro mercantil, no tienen existencia legal y sus socios responderán solidaria e ilimitadamente de las obligaciones sociales. Art. 223 Cód. Comercio
Sociedades de hecho: La sociedad de hecho no tiene una instrumentación, ni se constituye bajo un tipo, sino que se trata de una mera unión de dos o más personas determinadas con el objetivo de explotar de manera común una actividad comercial
Artó.224 Cód. Comercio. Los socios responderán solidaria e ilimitadamente frente a terceros con quienes hubiere contratado a nombre y en interés de sociedad de hecho.
Encargo de Fianza: Art. 2100 del Cód. Civil. Una persona se compromete a responder por las obligaciones de otra (deudor y fiador)
Sucursales: Consiste en crear extensiones de la misma compañía en diferentes lugares en los que se efectúen operaciones para los clientes, fundamentalmente en las zonas retiradas de la sede de la casa matriz.
Agencias o establecimientos permanentes o temporales de personas extranjeras que operen en el país:
Copropiedades: Art. 485 Cód. Civil. Hay copropiedad cuando un bien o derecho pertenece pro indiviso a varias personas.
¿Cómo calcular el margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) al cual se refiere el art. 1 de Ley ISO para determinar si estoy gravado por este impuesto?
Margen Bruto: La sumatoria del total de ingresos brutos por servicios prestados más la diferencia entre el total de ventas y su respectivo costo de ventas. Los gastos de ventas y administrativos no deben incluirse como parte del costo de ventas.
A continuación se presenta la simbología que se necesitan para sacar dicho cálculo luego se detalla un ejemplo de cómo asentar dicha simbología. Según art. 2 inciso d). Ley ISO.
EJEMPLO PRÁCTICO PARA LA DETERMINACION DEL MARGEN BRUTO
¿Quienes no pagan este impuesto?
Según Artículo 4. Ley Impuesto de Solidaridad Exenciones. Están exentos del Impuesto de Solidaridad:
a) Los organismos del Estado, sus entidades descentralizadas o autónomas y las municipalidades y sus empresas, con excepción de las personas jurídicas formadas por capitales mixtos.
b) Las universidades y los centros educativos públicos y privados, legalmente autorizados para funcionar en el país.
c) Los sujetos pasivos de este Impuesto que inicien actividades empresariales, durante los primeros cuatro trimestres de operación.
Los sujetos pasivos son los que inicien operaciones a partir del 1 de enero del 2009. Siendo ellos: Artículo 1 (Ley del ISO)
A partir del quinto trimestre y subsiguientes, el contribuyente ya se encuentra afecto al pago del Impuesto de Solidaridad, siempre y cuando dispongan de patrimonio propio, realicen actividades mercantiles o agropecuarias en el territorio nacional y obtengan un margen bruto superior al cuatro por ciento (4%) de sus ingresos brutos, obtenidos durante el período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta inmediato anterior al que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga este impuesto. Además de lo anterior, los contribuyentes deben encontrarse afiliados en el régimen optativo de pago del Impuesto Sobre la Renta, conforme lo establece el artículo 72 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto número 26-92 del Congreso de la República.
Las actividades mercantiles y agropecuarias realizadas por personas individuales o jurídicas que por ley específica o por operar dentro de los regímenes especiales que establecen la Ley de Fomento y Desarrollo de la Actividad Exportadora y de Maquila, Decreto Número 29 -89 y la Ley de Zonas Francas, Decreto Número 65 -89, ambas del Congreso de la República, y sus reformas, se encuentren exentas del pago del Impuesto Sobre la Renta, durante el plazo que gocen de la exención.
Artículo 63 del Código Tributario, regula que la ley que establezca exenciones, especificará las condiciones y requisitos exigidos para su otorgamiento, los tributos que comprende, si es total o parcial y en su caso, el plazo de su duración. Para las leyes que contengan beneficios fiscales para el fomento de actividades económicas o para el desarrollo de ciertas áreas geográficas, el plazo máximo de su duración será de diez (10) años.
d) Las asociaciones, fundaciones, cooperativas, federaciones, centrales de servicio y confederaciones de cooperativas, centros culturales, asociaciones deportivas, gremiales, sindicales, profesionales, los partidos políticos y las entidades religiosas y de servicio social o científico, que estén legalmente constituidas, autorizadas e inscritas en la Administración Tributaria, siempre que la totalidad de los ingresos que obtengan y su patrimonio se destinen exclusivamente a los fines de su creación y que en ningún caso distribuyan beneficios, utilidades o bienes entre sus integrantes. De lo contrario no serán sujetos de esta exención.
e) Las personas individuales o jurídicas y los demás entes afectos al Impuesto de Solidaridad, que paguen el Impuesto Sobre la Renta con una tarifa fija sobre sus ingresos gravados, conforme lo dispuesto en el artículo 44 de la Ley del Impuesto Sobre la Renta, Decreto Número 26 -92 del Congreso de la República, y sus reformas.
f) Los contribuyentes que, a partir de la vigencia del Impuesto de Solidaridad que establece esta Ley, incurran en pérdidas de operación durante dos años consecutivos. Esta exención se aplica exclusivamente para los cuatro periodos impositivos siguientes al segundo año que resultaron las citadas pérdidas. Para que sea aplicable la exención a que se refiere esta literal, los contribuyentes informarán a la Administración Tributaria mediante declaración jurada de su situación particular, adjuntando sus estados financieros debidamente auditados.
Dicho informe se presentará, a más tardar, el treinta y uno (31) de marzo del año calendario respectivo. La Administración Tributaria podrá efectuar las auditorias que estime convenientes para constatar la veracidad de lo declarado.
¿Cómo se calcula el impuesto, cual es la tarifa impositiva y cada cuanto tiempo debe hacer el pago?
El cálculo del Impuesto de Solidaridad contempla 2 formas de hacerlo en su artículo séptimo, La cuarta parte del monto que resulte mayor entre:
Activo neto, o
Los ingresos brutos.
Si el activo neto es mayor de 4 veces a los ingresos brutos la base será sobre los ingresos. Por ejemplo:
Tasa Impositiva: Según Artículo 8, Ley Impuesto de Solidaridad, Tipo impositivo. El tipo impositivo de este impuesto es del uno por ciento (1%).
Periodo Impositivo: Según Artículo 6, Ley Impuesto de Solidaridad, Período impositivo. El período impositivo es trimestral y se computará por trimestres calendario.
¿Cómo saber la cuarta parte de activo neto?
Activo Neto: Se define en la Ley ISO en su artículo 2 como: El monto que resulte de restar al activo total, las depreciaciones y amortizaciones acumuladas y la reserva para cuentas incobrables que haya sido constituida dentro de los límites del tres por ciento (3%) sobre las operaciones del giro habitual del negocio establecidos en la Ley del Impuesto Sobre la Renta, así como el total de los créditos fiscales pendientes de reintegro registrados en el balance general de apertura del período de liquidación definitiva anual del Impuesto Sobre la Renta que se encuentre en curso durante el trimestre por el que se determina y paga el impuesto.
Por ejemplo:
Una vez conocida la cantidad exacta del activo neto se divide entre 4 el resultado se multiplica por la tasa impositiva del uno por ciento (1%) nos da igual al impuesto determina, luego le restamos el impuesto sobre inmuebles (IUSI) efectivamente pagado no da el impuesto a pagar del trimestre. Ejemplo.
¿Cómo Saber la cuarta parte del los ingresos brutos?
Ingresos Brutos: Conjunto total de rentas brutas percibidas o devengadas de toda naturaleza, habituales o no, incluyendo las ventas de activos fijos obtenidos, declarados o que debieron declararse por el sujeto pasivo, durante el período de liquidación definitiva anual del ISR inmediato anterior; (cuando aplique) se excluyen los ingresos resarcimiento de pérdidas patrimoniales o personales provenientes de contratos de seguro, reaseguro y re afianzamiento, así mismo se restara las primas cedidas de seguro y dereafianzamiento del período indicado.
Ejemplo de determinación de ingresos brutos:
Una vez determinado el total de ingresos brutos se divide entre 4, el resultado es la base imponible que se multiplica por 1 por ciento (1%) nos da igual a impuesto a pagar del trimestre.
Ejemplo:
¿Es acreditable el impuesto de solidaridad (ISO) a otro tipo de impuesto, y como se acredita?
Según La ley impuesto de solidaridad (ISO) en su artículo onceavo permite al contribuyente realizar acreditación de este impuesto frente al pago del Impuesto Sobre la Renta, así:
Impuesto de Solidaridad pagado dentro del plazo acreditarlo al ISR(*).(No necesita autorización para cambiarlo)
ISR acreditarlo al Impuesto de Solidaridad (Esta opción puede cambiarse únicamente con autorización de SAT) (*)El remanente del Impuesto de Solidaridad que no pueda acreditarse durante los 3 años calendario inmediatos siguientes, será considerado como gasto deducible del ISR en el período en que concluyan los 3 años citados, por ejemplo:
Y la otra forma de acreditación
¿Qué multas y sanciones conlleva el no cumplir con esta ley?
Las infracciones y sanciones que se pueden dar por el incumplimiento del pago del ISO, están basadas en el Código Tributario y el Código Penal de Guatemala. En el artículo 69 del código tributario nos da un Concepto sobre lo que constituye una infracción. Toda acción u omisión que implique violación de normas tributarias de índole sustancial o formal constituye infracción que sancionará la Administración Tributaria, en tanto no constituya delito o falta sancionados conforme a la legislación penal.
Reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 29-2001 del Congreso de la República.
En su artículo 70 del código tributario, encontramos a quien corresponde, Cuando se cometan delitos tipificados como tales en la ley penal, relacionados con la materia tributaria, el conocimiento de los mismos corresponderá a los tribunales competentes del ramo penal. En el artículo 88 del código tributario encontramos una infracción que se comete en cuanto al pago del ISO y en el artículo 89 del mismo código tributario la sanción en la que se incurre.
ARTICULO 88. *Omisión de pago de tributos. La omisión de pago de tributos se Constituye por la falta de determinación o determinación incorrecta de la obligación Tributaria por parte del sujeto pasivo, detectada por la administración tributaria siempre y cuando la falta de determinación no constituya delito.
* Reformado por el Artículo 20 del Decreto Número 58-96 del Congreso de la República de Guatemala.
* Reformado por el Artículo 13 del Decreto Número 29-2001 del Congreso de la República.
* Reformado por el Artículo 7 del Decreto Número 03-04 del Congreso de la República.
ARTICULO 89. *Sanción. La omisión de pago de tributos será sancionada con una multa equivalente al ciento por ciento (100%) del importe del tributo omitido, por la falta de determinación o la determinación incorrecta presentada por parte del sujeto pasivo, detectada por la acción fiscalizadora. Si el contribuyente o responsable, una vez presentada su declaración rectifica y paga antes de ser requerido o fiscalizado por la Administración Tributaria, la sanción se reducirá al veinticinco por ciento (25%) del importe del tributo omitido. Esta sanción, en su caso, se aplicará sin perjuicio de cobrar los intereses resarcitorio que correspondan, conforme lo dispuesto en este Código.
En el articulo 92 del código tributario encontramos otra infracción que se comete en cuanto al pago del ISO y la sanción en la que se incurre.
*Mora. Incurre en mora el contribuyente que paga la obligación tributaria después del plazo fijado por la Ley para hacerlo. La mora opera de pleno derecho.
SANCIÓN: En caso de mora, se aplicará una sanción por cada día de atraso equivalente a multiplicar el monto del tributo a pagar, por el factor 0.0005, por el número de días de atraso. La sanción por mora no aplicará en casos de reparos, ajustes a determinaciones incorrectas, o en determinaciones de oficio efectuadas por la Administración Tributaria, en los cuales se aplicará la sanción por omisión de pago de tributos establecida en el artículo 89 de este Código.
La sanción por mora es independiente del pago de los intereses resarcitorio a que se refiere este Código.
* Reformado por el Artículo 24 del Decreto Número 58-96 del Congreso de la República de Guatemala.
* Reformado por el Artículo 16 del Decreto Número 29-2001 del Congreso de la República
De igual manera tiene fundamento legal basándose en el Código Penal en el articulo 358 A.
DEFRAUDACIONTRIBUTARIA
ARTICULO 358 A. Comete el delito de defraudación tributaria quien, mediante simulación, ocultación, maniobra, ardid, o cualquiera otra forma de engaño, induzca a error a la Administración Tributaria en la determinación o el pago de la obligación tributaria, de manera que produzca detrimento o menoscabo en la recaudación impositiva.
El responsable será sancionado con prisión de uno a seis años y multa equivalente al impuesto omitido. Si el delito fuere cometido por persona extranjera, luego de imponer las sanciones correspondientes y del cumplimiento de las mismas, se impondrá, además, la pena de expulsión del territorio nacional.
¿QUÉ VIGENCIA TIENE LA LEY?
Según Artículo 15. Vigencia. El presente Decreto fue declarado de urgencia nacional con el voto favorable de más de las dos terceras partes del número total de diputados que integran el Congreso de la República, aprobado en un solo debate, entrará en vigencia el uno (1) de enero del año dos mil nueve (2009) y deberá publicarse en el Diario Oficial.
¿COMO SE LLENA EL FORMULARIO SAT 0014 CON RESPECTO AL IMPUESTO DE SOLIDARIDAD?
Sat 0014: Es un documento formulario extendido por la Administración Tributaria Sat, el cual tiene como objetivo obtener toda información necesaria para registrar al contribuyente en Guatemala, a si como también adherirlo a los diferentes impuestos aquí existentes, sus formas de cálculo, regímenes de pago, también se utiliza para actualizar la información del contribuyente que desee cambiarse de regímenes o inscribirse a otro impuesto al cual aplique su cobro.
El impuesto de solidaridad fue decretado a través del decreto ley 73-2008, que vino a sustituir a Impuesto Temporal en Apoyo a los Acuerdo de Paz, la inscripción a este impuesto se localiza en la sección de impuestos Inciso C. casilla 74 formulario SAT 0014, a continuación explicaremos porque motivo marcar cada una de las casillas solicitadas.
Casilla 74: acá nos solicita la forma de acreditación, en la ley ISO en su artículo 11 acreditación, nos explica que el Impuesto de Solidaridad puede Acreditarse al Impuesto Sobre la Renta o Viceversa, entonces llenamos la que más le favorezca a la empresa financieramente. Tomando en cuenta que cuando el ISR lo acreditamos al ISO, podemos hacer el cambio solo con la autorización de la Superintendencia de Administración Tributaria SAT.
Casilla 75: En esta casilla marcamos una x en el recuadro, si nuestra empresa esta exenta de impuestos, y tendremos que colocar en base a que ley o resolución lo afirmamos.
Casilla 76: Nos solicita el monto de la base imponible inicial, es decir la cantidad sobre la cual aplicaremos la tasa impositiva para determinar el impuesto. Y
Casilla 77: Como anteriormente hemos explicado que este formulario es tanto inscripción como actualización, en esta casilla se utiliza para actualizar la forma de acreditación del impuesto.
Es deber de todos los Guatemaltecos apoyar al gastos públicos en la forma prescrita por la ley, este es un concepto principal del principio tributario llamado equidad y justicia, el cual está basado en los artículos 135, 239 y 243 de la Constitución Política de la República de Guatemala, El Impuesto de Solidaridad no es la excepción, toda persona individual o jurídica que realice actividades mercantiles o agropecuarias en Guatemala, siempre se encuentre dentro de los márgenes de la ley, los cuales los encontramos en su artículo 1 Materia del Impuesto debe cumplirlo ya que además que es un deber cívico ayuda a la realización de programas de inversión social administrados por el gobierno.
Decreto 73-2008 del Congreso de La República Ley Impuesto de Solidaridad
Decreto 6-91 del Congreso de La República Código Tributario de Guatemala
Decreto 17-73 del Congreso de La República Código Penal
FORMULARIO INSCRIPCION SAT 0014
FORMULARIO PAGO DEL IMPUESTO ISO SAT 1601
Autor:
Onelio Agustín