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El contradocumento (página 2)

Enviado por Jaime Coaguila


Partes: 1, 2

El Código Civil Peruano de 1984 al no haber regulado el Contradocumento tampoco ha especificado su forma, habiendo quedado al arbitrio de las partes su elección. En la actualidad se ha generalizado el empleo del Documento Privado con firmas legalizadas como sustento material más idóneo para el Contradocumento; hecho que no descarta el empleo del simple documento privado y de los documentos públicos como la Escritura Pública y los otorgados por funcionario público en ejercicio de sus atribuciones().

En cuanto a este punto se puede concluir que la elección de la formalidad depende en gran medida del grado de eficacia del documento en tanto medio probatorio ante un eventual proceso judicial.

  • FORMA

    3.1 SIMULTANEIDAD: Una característica fundamental del Contradocumento consiste en su simultaneidad, pero esto no significa que deba otorgarse en el mismo momento en que se otorga el acto aparente o en su defecto antes; sino lo que en realidad se requiere es una simultaneidad de tipo intelectual y no una simultaneidad material. El Contradocumento necesita haber sido pensado o concebido por las partes simultáneamente en el instante de la celebración del acto simulado, aunque su otorgamiento ocurra con posterioridad. Sin embargo cabe destacar que la celebración tardía de un Contradocumento puede resultar tremendamente sospechosa, ya que podría ser que se esté simulando el propio Contradocumento().

    3.2 SECRETO: El Contradocumento es de carácter estrictamente secreto, en mérito a que las partes contratantes sólo les interesa traslucir el acto aparente que puede constar también en un documento público; lo que no implica publicidad per se ni su conocimiento por los terceros. La confidencialidad del Contradocumento en el Derecho Peruano se halla graficada en los arts. 190 y 191 del Código Civil que hacen referencia directa al acto ocultado en contraposición al acto aparente, siendo que la materialidad del primero reside en el Contradocumento().

  • CARACTERISTICAS:

    Siguiendo Francesco Ferrara el Contradocumento está compuesto de dos elementos: a) uno interno y sustancial que es el acto de reconocimiento, cuya existencia y validez se sujeta al cumplimiento de todos los requisitos de los actos jurídicos() y; b) otro externo o formal que es el documento en que consta la declaración que debe referirse al acto aparentemente celebrado y el escrito autónomo o aparte; pues no existiría simulación si todo aparece de un mismo documento.()

    En consecuencia el Contradocumento debe reunir todos los requisitos de validez del acto jurídico para su plena eficacia y que aparecen del art. 140 de nuestro Código Civil: agente capaz, objeto física y jurídicamente posible, fin lícito y observancia de la forma prescrita de ser el caso. Además de figurar en documento independiente al acto aparente que asegure su confidencialidad.

  • ELEMENTOS
  • EFECTOS
  • Sobre el particular la doctrina uniformemente ha llegado a concluir que el Contradocumento sólo puede tener efecto entre las partes y no frente a terceros; ya que las partes contratantes son las únicas que conocen la ausencia de voluntad o del acto oculto, a diferencia de los terceros a quienes ha trascendido el mero acto aparente. El Código Civil Peruano en su art. 194 ha indicado expresamente que la simulación no puede ser opuesta por las partes ni por los terceros perjudicados a los que hayan adquirido derechos de titular aparente; con lo que el Contradocumento no puede ser opuesto al tercero de buena fe y a título oneroso().

    1. 1. EL CONTRADOCUMENTO COMO MEDIO PROBATORIO

      Quizás quien mejor ha trabajado el tema de la Simulación desde el punto de vista probatorio ha sido el español E. Muñoz Sabaté que ha apuntado la naturaleza estrictamente indiciaria del Contradocumento; lo que no impide afirmar que desde el momento en que se reconoce su existencia no hay ningún otro elemento de convicción de carácter más categórico(). Claro que este tema admite también una doble lectura, cual es que el indicio de Contradocumento puede significar además la falta de Contradocumento, ya que la aceptación de la simulación casi resulta como la confesión del delito().

      Más inflexible parece Guillermo Borda que sentencia que la simulación entre las partes sólo puede probarse mediante el Contradocumento, aunque acepta que la exigencia de dicho requisito obedece más que nada a la desconfianza en la prueba testimonial y a la necesidad de que los actos no puedan ser impugnados sobre bases más o menos endebles.()A continuación cita los casos en que la jurisprudencia argentina de acuerdo a las circunstancias ha eximido de la presentación del Contradocumento, debido a que la existencia de la simulación resultaba inequívoca:

      a) Cuando existe principio de prueba escrito.

      b) Cuando hay confesión judicial del demandado.

      c) Si existe imposibilidad de procurarse el contradocumento.

      d) Si se ha extraviado por caso fortuito y causa mayor.

      e) Si el contradocumento fue sustraído al interesado.

      f) Si una de las partes ha cumplido con la prestación a que se obligó en el acto real y la otra se niega.

      g) Cuando la simulación ha sido en fraude de la ley.

      h) Cuando ha existido imposibilidad moral de procurárselo.()

      En el Derecho Peruano no se ha planteado la discusión acerca de cuando conviene prescindir del Contradocumento para efectos probatorios, sin embargo del estudio de la jurisprudencia peruana se ha corroborado el empleo frecuente del indicio del Contradocumento a la par de otros indicios tales como: el precio bajo, la intervención preponderante del simulador, la falta de medios económicos del adquirente, relaciones parentales entre las partes contratantes, venta de todo el patrimonio, entre otras().

      2. EL CONTRADOCUMENTO Y EL PRINCIPIO DE PRUEBA ESCRITA

      Algunos autores han llegado a la conclusión de que el Contradocumento constituye el Principio de Prueba Escrita por excelencia(), sin embargo el chileno Paillas discrepando ha escrito que el Principio de Prueba Escrita se caracteriza porque no da un conocimiento pleno del facta probandi sino proporciona solamente una verosimilitud. Y más adelante considera principio de prueba escrita a las declaraciones enunciativas contenidas en un instrumento público o privado reconocido cuando no tiene relación directa con lo dispositivo del acto o contrato(). Esto significa que mientras para unos el Contradocumento es Principio de Prueba Escrita, en cambio para otros doctrinarios al igual que Paillas el Principio de Prueba Escrita se aplica ante la ausencia o ineficiencia del Contradocumento.

      El art. 238 del Código Procesal Civil Peruano se entiende Principio de Prueba Escrita cuando un escrito no produce en el Juez convicción por sí mismo, necesitando ser complementado por otros medios probatorios(). De lo que se infiere que el codificador peruano ha dejado la decisión de si el Contradocumento constituye Principio de Prueba Escrita a la casuística, debiendo evaluar los jueces en cada proceso la suficiencia probatoria del Contradocumento como indicio simulatorio, sin perjuicio de recurrir a otras evidencias.

    2. EL CONTRADOCUMENTO EN EL PROCESO CIVIL
    3. APUNTES FINALES

    Este ensayo no pretende haber agotado la problemática del Contradocumento, sin embargo ha querido otorgar una visión más completa de la doctrina y legislación sobre la materia. La construcción de una Teoría General de Contradocumento atraviesa primeramente por la discusión abierta de su naturaleza, que depende directamente de la Teoría General de la Simulación y esta a su vez de la Teoría General del Acto Jurídico. En este sentido es notorio que en el ámbito del Contradocumento han quedado varias piezas sueltas, y resulta conveniente ajustar la normatividad bajo una teoría rectora y uniforme, que evite las contradicciones, defina claramente la posición del código y permita una versión ordenada y coherente de la doctrina y jurisprudencia peruanas.

     

     

     

     

    Jaime Francisco Coaguila Valdivia

    Abogado. Magíster con Mención en Derecho Civil. Juez Especializado Suplente de la Corte Suplente de la Corte Superior de Justicia de Arequipa (PERU).

    Partes: 1, 2
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