- Definición
- Forma
- Elementos
- Efectos
- El contradocumento en el proceso civil
- El contradocumento como medio probatorio
- El contradocumento y el principio de prueba escrita
- Apuntes finales
El Contradocumento ha merecido poca atención por parte de la doctrina peruana a pesar de su generalizado empleo en los casos de Simulación del Acto Jurídico. Es por ello que el presente ensayo esbozará algunos de los puntos indispensables para conocer el tema del Contradocumento desde una perspectiva dinámica, tanto sustancial como procesal, que brinde mayores luces sobre su naturaleza ligada estrechamente con la Teoría General de la Simulación, su definición doctrinaria, sus formalidades, características y efectos; aparte de su funcionalidad en el Derecho Procesal como medio probatorio de la simulación.
I. EL CONTRADOCUMENTO:
En la doctrina comparada el Contradocumento también ha sido conocido como Contrainstrumento, Contraescritura o Contre-lettre y su definición depende mucho de la teoría que se asuma respecto de la naturaleza jurídica de la Simulación.
Desde la perspectiva que considera a la Simulación como una discrepancia entre la voluntad y su declaración() Guillermo Borda ha conceptuado al Contradocumento de la siguiente manera: "El contradocumento es una declaración de voluntad formulada por escrito por las partes de carácter generalmente secreto y destinada a probar que el acto ha sido simulado"(). Dentro de este mismo criterio Enrique Paillas ha indicado que las Contraescrituras tienen una doble acepción en primer lugar como acto jurídico que revela la verdad de lo pactado en otro acto que es simulado y en segundo lugar como documento destinado a probar dicha manifestación de voluntad(). Ambas posiciones la de Borda y Paillas se adscriben a esta teoría porque sus definiciones de acto simulado plantean el contraste entre la forma externa y la realidad querida por las partes().
La doctrina del Acuerdo Complejo Unico() parece haber sido asumida por César Coronel Jones cuando a propósito del Contradocumento y del Acto Jurídico señala que: "No se trata de dos convenciones contradictorias que se neutralizan mutuamente, sino que el acto exterior y el contradocumento forman un todo único"().
Pero aparte de las definiciones convencionales de índole eminentemente sustancial también se han elaborado definiciones de caracter procesal como la de L. Muñoz Sabaté, para quien el Contradocumento es: "todo documento destinado a revelar el verdadero carácter de una operación jurídica aparente y a restarle las consecuencias que de haber sido real hubiese producido"(). Y más procesalmente H. Camara lo considera como "un escrito generalmente secreto que comprueba o reconoce la Simulación total o parcial de un acto aparente al cual se refiere"(). En este mismo sentido Francesco Ferrara ha asumido la teoría de la Simulación como divergencia entre voluntad y declaración(), sin embargo nos ha legado una definición estrictamente procesal: "la Contradeclaración es un acto por el que las partes reconocen por escrito, y con fines probatorios, la simulación total o parcial o la ocultación de un contrato"().
El Código Civil de 1984 no contiene como otras legislaciones una definición del Contradocumento, sin embargo del examen del art. 190 sobre Simulación Absoluta y el art. 191 sobre Simulación Relativa y de la posición asumida por sus comentaristas se puede colegir que el legislador ha asumido la Teoría de la Simulación como Discrepancia entre Voluntad y Declaración; debido a que ambos artículos se preocupan de sobremanera en la disconformidad entre acto aparente e inexistencia de voluntad real y entre acto distinto del aparente y acto ocultado respectivamente().
- DEFINICION
En cuanto a su formalidad el Contradocumento debe constar por escrito sobretodo para efectos de probanza de la simulación, quedando pendiente establecer si es necesario documento privado o público. Al respecto Enrique Paillas en un esclarecedor comentario ha señalado que lo más frecuente es que las contraescrituras consistan en un instrumento privado, aunque no existe inconveniente para que puedan constar en instrumento público en tanto que un acto notarial puede ser igualmente secreto y quedar escondido para terceros().
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